DECRETO por el que se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal y se adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 420 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
Artículo Primero.- Se reforma el primer párrafo y la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 420. ...
I. y II ...
II Bis. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso.
III. a V. ...
...
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción X al artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. a IX. ...
X. Contra el Ambiente previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2017.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de abril de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.