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DOF: 07/04/2017 |
ACTUALIZACIÓN de las tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo que comprende del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 ACTUALIZACIÓN de las tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo que comprende del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017. CFE Distribución empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad.- Dirección General. Asunto: Actualización de las tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo que comprende del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017. CFE Distribución Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de la Industria Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo de creación de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad denominada CFE Distribución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y de conformidad con lo establecido en el Oficio SE/UAE/47636/2016, de la Comisión Reguladora de Energía, mediante el cual se actualizan las tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo que comprende del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, que a la letra dice: Hago referencia al Acuerdo A/074/2015 (el Acuerdo) del 31 de diciembre de 2015, mediante el cual la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expide las tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo tarifario inicial que comprende del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018, y en el cual se establecen los mecanismos de ajuste de dichas tarifas que deberá realizar la Comisión durante el periodo tarifario inicial. Por otra parte, el Órgano de Gobierno de esta Comisión mediante Acuerdo A/037/2015 de fecha 16 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de julio de 2015, delegó al Secretario Ejecutivo de la Comisión, entre otras, en su Acuerdo Primero, numeral 3, inciso a), los ajustes periódicos de tarifas, costos y precios determinados a partir de la aplicación de fórmulas cuyas únicas variables sean índices nacionales de precios cuya actualización corresponde a otras autoridades, entre ellos la autorización de los precios y costos aplicables a los servicios que presta la CFE. En tales circunstancias, y atendiendo a la facultad conferida al que suscribe, a través del presente se actualizan y ajustan las tarifas por el servicio público de distribución de energía eléctrica, establecido en los Considerandos Trigésimo noveno y Cuadragésimo, en términos de los Anexos B â Factor de ajuste por inflación y C â Factores de eficiencia en costos de explotación y de economías de escala, del Acuerdo que serán aplicables del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, de la siguiente manera: 1. La actualización de las tarifas de distribución debe considerar un factor de ajuste por inflación, uno por eficiencia en costos y uno de economías de escala, de acuerdo a la siguiente fórmula de indexación: Donde: es la tarifa del usuario de la categoría i en el periodo t. es la tarifa del usuario de la categoría i en el periodo es la variación entre el periodo y del del Índice Nacional de Precios al Productor indicado en el siguiente punto. es el Factor de eficiencia de costos. es el Factor de economías de escala. 2. Para el cálculo del ajuste por inflación descrito en el punto anterior, se considera la variación del Índice Nacional de Precios al Productor para México en el mes de octubre con respecto al del mismo mes en el año inmediato anterior, en los términos establecidos en el Anexo B â Factor de ajuste por inflación, del Acuerdo, con ello se obtiene un ajuste por inflación del 9.57%. 3. Conforme a lo dispuesto en el Anexo C â Factores de eficiencia en costos de explotación y de economías de escala, del Acuerdo, están dados en la tabla, siguiente: DIVISIÓN | Factor de eficiencia en costos | Factor de economías de escala | Baja California | 1.7% | 1.0% | Bajío | 0.1% | 1.0% | Centro Occidente | 0.0% | 1.0% | Centro Oriente | 1.3% | 1.0% | Centro Sur | 1.2% | 1.0% | Golfo Centro | 0.5% | 1.0% | Golfo Norte | 1.0% | 1.0% | Jalisco | 0.9% | 1.0% | Noroeste | 1.0% | 1.0% | Norte | 2.6% | 1.0% | Oriente | 1.7% | 1.0% | Peninsular | 0.9% | 1.0% | Sureste | 3.2% | 1.0% | Valle de México Centro | 4.0% | 1.0% | Valle de México Norte | 4.9% | 1.0% | Valle de México Sur | 4.6% | 1.0% | 4. Por lo anterior, las tarifas que se aplicarán por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo que comprende del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, es la siguiente: 5. Finalmente, se actualiza el Considerando Quincuagésimo séptimo y el acuerdo Undécimo del Acuerdo, respecto a la publicación, de las tarifas, en el DOF. Lo anterior con fundamento en los artículos 14, 16, 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 4, párrafo primero, 22, fracciones I, III, XXIV, XXVI y XXVII, 25, fracciones VII y XI, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 3, 4, 13, 32, 35, fracción I, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, párrafo segundo, 4, párrafo segundo, 6, 12, fracción IV, 27, 138, 140, fracciones I y II, de la Ley de la Industria Eléctrica; 47 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 3, 6, fracciones III y V, 24, fracciones II, XVII y XXXII, 27 fracción II, 29, fracciones III y IV, y 30, fracción XXIX, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y el acuerdo primero, numeral 3, inciso a), del Acuerdo A/037/2015. Atentamente Ciudad de México, a 4 abril de 2017.- El Director General de CFE Distribución, Roberto Vidal León.- Rúbrica. (R.- 447551)
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