ACUERDO por el que se amplía la vigencia del similar por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicado el 10 de abril de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JORGE ARMANDO NARVÁEZ NARVÁEZ, Subsecretario de Agricultura, en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 18, 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 8o., fracciones I, III, XII, XXXVIII, XXXIX y XLI; 10, 17, fracciones VII, VIII y X, 19, 29, fracciones II; 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra D, fracción III, 3o., 7o., fracción X, 39, 41, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 fracciones III, VIII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, y los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; así como también proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio pesquero para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;
Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, decidió establecer una suspensión temporal de la pesca con redes de enmalle, incluyendo además a las cimbras o palangres, en la zona de distribución de la vaquita marina (Phocoena sinus), durante dos años, como medida que contribuya a la conservación de la especie, mediante el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2015;
Que el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) emitió opinión técnica recomendando ampliar la vigencia del citado Acuerdo.
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL SIMILAR POR EL QUE SE SUSPENDE
TEMPORALMENTE LA PESCA COMERCIAL MEDIANTE EL USO DE REDES DE ENMALLE, CIMBRAS
Y/O PALANGRES OPERADAS CON EMBARCACIONES MENORES, EN EL NORTE DEL GOLFO DE
CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ABRIL DE 2015
ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía desde la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de mayo de 2017, la vigencia del Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2015.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de abril de 2017.- El Subsecretario de Agricultura, Jorge Armando Narváez Narváez.- Rúbrica.