DOF: 11/04/2017
ACUERDO por el que se amplía la vigencia del similar por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicado el

ACUERDO por el que se amplía la vigencia del similar por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicado el 10 de abril de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JORGE ARMANDO NARVÁEZ NARVÁEZ, Subsecretario de Agricultura, en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 18, 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 8o., fracciones I, III, XII, XXXVIII, XXXIX y XLI; 10, 17, fracciones VII, VIII y X, 19, 29, fracciones II; 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra D, fracción III, 3o., 7o., fracción X, 39, 41, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 fracciones III, VIII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, y los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; así como también proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio pesquero para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;
Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, decidió establecer una suspensión temporal de la pesca con redes de enmalle, incluyendo además a las cimbras o palangres, en la zona de distribución de la vaquita marina (Phocoena sinus), durante dos años, como medida que contribuya a la conservación de la especie, mediante el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2015;
Que el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) emitió opinión técnica recomendando ampliar la vigencia del citado Acuerdo.
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL SIMILAR POR EL QUE SE SUSPENDE
TEMPORALMENTE LA PESCA COMERCIAL MEDIANTE EL USO DE REDES DE ENMALLE, CIMBRAS
Y/O PALANGRES OPERADAS CON EMBARCACIONES MENORES, EN EL NORTE DEL GOLFO DE
CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ABRIL DE 2015
ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía desde la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de mayo de 2017, la vigencia del Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2015.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de abril de 2017.- El Subsecretario de Agricultura, Jorge Armando Narváez Narváez.- Rúbrica.
 

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