RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléc RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
RESOLUCIÓN Núm. RES/390/2017
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN O TRANSFERENCIA DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA O SUMINISTRO ELÉCTRICO
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.
SEGUNDO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), que abrogaron la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (LCRE), respectivamente.
TERCERO. Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (el Reglamento).
CUARTO. Que el 8 de abril de 2015, se publicaron en el DOF las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica.
QUINTO. Que el artículo 29 del Reglamento establece que los permisos de generación otorgados por esta Comisión podrán modificarse previo pago de derechos o aprovechamientos correspondientes.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
SEGUNDO. Que el artículo 41, fracción III, de la LORCME establece que esta Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras actividades, la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
TERCERO. Que, de conformidad con los artículos 12, fracción I, de la LIE y 22, fracción X, de la LORCME, corresponde a esta Comisión otorgar los permisos y autorizaciones y resolver sobre su modificación o cesión, así como emitir los demás actos administrativos, vinculados a las materias reguladas.
CUARTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo Transitorio Décimo, los permisos otorgados conforme a la LSPEE se respetarán en sus términos. Los permisos de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación y usos propios continuos conservarán su vigencia original, y los titulares de los mismos realizarán sus actividades en los términos establecidos en esa ley y las demás disposiciones emanadas de la misma y, en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la LIE y sus transitorios.
QUINTO. Que, de conformidad con los artículos 12, fracción XLIX de la LIE y 22, fracción II, de la LORCME, corresponde a esta Comisión expedir las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas.
SEXTO. Que, en términos de lo señalado, esta Comisión establece los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener la autorización para modificar o transferir un permiso de generación y suministro de energía eléctrica, a través de disposiciones administrativas de carácter general que reglamenten dicha actividad (las Disposiciones generales).
SÉPTIMO. Que, con el objeto de agilizar y facilitar el trámite de solicitud de autorización para la modificación o transferencia de los permisos de generación y suministro de energía eléctrica, los solicitantes podrán consultar los requisitos junto con las Disposiciones Generales, en: http://www.gob.mx/cre/. La información deberá ser entregada, junto con los documentos anexos correspondientes, a través de la Oficialía de Partes Electrónica de esta Comisión http://ope.cre.gob.mx/.
OCTAVO. Que derivado de las características que deben mantener los permisos vigentes en el marco de la LSPEE, esta Comisión considera necesario especificar los requisitos que deberán cumplir las solicitudes de modificación de estos permisos, eliminando así, el formato correspondiente.
Por lo anterior y con fundamento en los Artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XXVI, inciso a) y XXVII, 25, fracciones VII, X y XI, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3 y 12, fracciones I y XLIX, de la Ley de la Industria Eléctrica y 21, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 2, 4, 13, 16, fracciones VII, IX y X, 57, fracción I, y 69 H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 2, 3, 6, fracciones I y III, 10, 11, 13, 16, fracciones I y III, 17, fracción I, 24, fracciones I, III, VI, XXVI y XXXII y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión:
RESUELVE
PRIMERO. Se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica y suministro eléctrico. Las disposiciones podrán ser consultadas y descargados a través de la dirección electrónica del sitio web de la Comisión Reguladora de Energía, en: http://www.gob.mx/cre/. La solicitud deberá ser entregada a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía.
SEGUNDO. Esta Comisión Reguladora de Energía publicará mensualmente en su página electrónica las solicitudes recibidas, observando lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
TERCERO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el Artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, Benito Juárez, 03930, Ciudad de México.
SEXTO. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/390/2017, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat
Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/390/2017
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA TRAMITAR LAS MODIFICACIONES Y LAS TRANSFERENCIAS DE PERMISOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA O DE SUMINISTRO ELÉCTRICO
Capítulo I
De las Disposiciones generales
Primera. Del Objeto. El presente ordenamiento tiene por propósito establecer los requisitos para tramitar ante la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) las modificaciones y transferencias:
I. En materia de permisos de generación de energía eléctrica o de suministro, y autorizaciones de importación y exportación, de energía eléctrica, en cumplimiento de los artículos 12, fracción I, y 130 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), y 29 de su Reglamento.
II. En materia de permisos de autoabastecimiento, pequeña producción, producción independiente, cogeneración, importación y exportación de energía eléctrica otorgados y administrados, en cumplimiento de los artículos 3o. y 36, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE).
Segunda. Del ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones administrativas (las Disposiciones) son de carácter general obligatorio para los titulares de:
I. Permisos de Generación;
II. Permisos de Suministro eléctrico;
III. Autorizaciones de Importación;
IV. Autorizaciones de Exportación;
V. Permisos de Usos Propios Continuos
VI. Permisos de Autoabastecimiento;
VII. Permisos de Pequeña producción;
VIII. Permisos de Producción independiente;
IX. Permisos de Cogeneración;
X. Permisos de Importación, y
XI. Permisos de Exportación.
Tercera. De la obligatoriedad. Los permisos o autorizaciones a que se refiere la Disposición segunda podrán modificarse previo pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes.
Con independencia de la modificación o transferencia, otorgada por la Comisión, los interesados deberán llevar a cabo los demás trámites administrativos pertinentes y obtener los permisos, autorizaciones y resoluciones favorables de otras autoridades, sin menoscabo de que el cumplimiento de tales obligaciones, autorizaciones o permisos constituye un requisito para el inicio de operaciones, conforme dispone el artículo 31 del Reglamento de la LIE (RLIE).
La modificación o transferencia de un permiso o autorización no exime al permisionario de las responsabilidades contraídas durante el tiempo en que ostentó la titularidad del mismo, o de la obligación de resarcir aquellos daños o perjuicios que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo II
De la modificación
Cuarta. Los interesados en obtener la modificación de los permisos o autorizaciones, a que se refiere la Disposición segunda, podrán realizar su solicitud mediante escrito libre, entregado a través de la Oficialía de Partes Electrónica de esta Comisión (la OPE), en el que manifiesten su voluntad de realizar la modificación de su permiso, según corresponda.
Quinta. Se consideran actualizaciones a los permisos o autorizaciones, por lo cual no requerirán pago de derechos o aprovechamientos, los señalados en el Acuerdo Núm. A/043/2016 de la Comisión Reguladora de
Energía que establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2016 o el que, en su caso, lo sustituya.
En caso de que el permisionario requiera actualizar cualquiera de las condiciones antes descritas, deberá presentar escrito libre firmado por el representante legal a través de la OPE describiendo a detalle la actualización requerida.
Sexta. No se podrán realizar modificaciones a los permisos de generación de energía eléctrica y suministro tratándose de:
Permisos de generación:
I. Cambios en la ubicación de la Central Eléctrica cuando se modifique el NodoP que le correspondería para efectos de despacho y liquidación en el Mercado Eléctrico Mayorista de conformidad con las Reglas del Mercado; o cuando se modifique el municipio donde se ubicará la Central.
II. Incrementos en la capacidad a los permisos, para la generación de energía eléctrica o la demanda a importar en los permisos de importación, otorgados en los términos de la LSPEE.
III. Cambio de modalidad (Ej: autoabastecimiento a pequeña producción, cogeneración a autoabastecimiento, etc.), ya que ésta constituye un cambio en el destino de la energía eléctrica y requiere del otorgamiento de un nuevo permiso por parte de la Comisión.
Los casos mencionados requieren del otorgamiento de un nuevo permiso por parte de la Comisión ya que se considera un proyecto distinto al originalmente autorizado.
Permisos de suministro:
I. Cambio de modalidad (Ej: suministro básico a suministro calificado), ya que ésta constituye una actividad distinta y requiere del otorgamiento de un nuevo permiso por parte de la Comisión.
Séptima. Los interesados en modificar un permiso de generación o una autorización de importación de energía eléctrica proveniente de una central ubicada en el extranjero, conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional, otorgado en los términos de la LIE, deberán exhibir:
I. La descripción en términos generales de la modificación, que incluya, adicionalmente a los datos del permiso o autorización de que se trate, los siguientes elementos, de acuerdo al tipo de modificación:
a) Fechas estimadas de programa inicio y terminación de las obras, así como la puesta en servicio:
1. Información fehaciente que le permita constatar a la Comisión que las actividades relativas al desarrollo de la central de generación de energía eléctrica, de conformidad con el programa de obras planteado ante la Comisión, se iniciaron dentro del plazo de tres meses contado a partir de la fecha autorizada en el permiso otorgado y que no se suspendió el desarrollo de las mismas por un plazo equivalente.
2. El cronograma con la nueva planeación de dichas actividades para el desarrollo del proyecto.
b) Características de la central eléctrica (Cambio de capacidad, equipos de generación o tecnología):
1. Información sobre los cambios en la capacidad o las características de los equipos de generación previamente autorizados, así como sobre los que pretendan instalarse.
2. Las nuevas estimaciones anuales de generación de energía eléctrica en relación con los cambios a la central eléctrica.
3. Las nuevas estimaciones anuales sobre el consumo de los energéticos correspondientes, en relación con los cambios a la central eléctrica.
4. El diagrama unifilar, que considere los cambios propuestos a la central eléctrica y especificando el punto de interconexión.
c) Modificación o inclusión de energéticos primarios. Deberá entregar los datos estimados anuales sobre el consumo de los energéticos correspondientes, en relación con lo solicitado.
d) Ubicación de la central eléctrica:
1. El diagrama unifilar especificando el punto de interconexión.
2. Las características del área geográfica y el croquis que delimita las coordenadas geodésicas.
II. La documentación que acredite la capacidad técnica y financiera del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece cuando haya cambios derivados de la modificación, sobre lo presentado para el otorgamiento del permiso;
III. La documentación que acredite haber presentado ante la Secretaría de Energía el escrito o solicitud de evaluación de impacto social cuando haya cambios derivados de la modificación, sobre lo presentado para el otorgamiento del permiso;
IV. El plan de negocios, donde se incluya, el programa de inversión total estimada correspondiente por la modificación, sobre lo presentado para el otorgamiento del permiso, y
V. El comprobante de pago de derechos o aprovechamientos respectivos. Para aumentos de capacidad o demanda se deberá realizar el pago conforme al monto correspondiente a la capacidad o demanda solicitada.
Octava. Los interesados en modificar una autorización de importación o exportación de energía eléctrica para abasto aislado en los términos de la LIE, deberán exhibir:
I. La descripción en términos generales de la modificación, que incluya, adicionalmente a los datos del permiso de que se trate, los siguientes elementos, de acuerdo al tipo de modificación:
a) Fechas estimadas de programa inicio y terminación de las obras, así como la puesta en servicio:
1. Información fehaciente que le permita constatar a la Comisión que las actividades relativas al desarrollo de la infraestructura de transmisión, de conformidad con el programa de obras planteado ante la Comisión, se iniciaron dentro del plazo de tres meses contado a partir de la fecha autorizada en el permiso otorgado y que no se suspendió el desarrollo de las mismas por un plazo equivalente.
2. El cronograma con la nueva planeación de dichas actividades para el desarrollo del proyecto.
a) Modificación de la potencia a exportar o demanda importar: Deberá entregar los nuevos datos estimados anuales de energía eléctrica, en relación con la modificación solicitada.
II. La documentación que acredite la capacidad técnica y financiera del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece cuando haya cambios derivados de la modificación, sobre lo presentado para el otorgamiento del permiso;
III. La documentación que acredite haber presentado ante la Secretaría de Energía el escrito o solicitud de evaluación de impacto social cuando haya cambios derivados de la modificación, sobre lo presentado para el otorgamiento del permiso;
IV. El plan de negocios, donde se incluya, el programa de inversión total estimada correspondiente por la modificación, sobre lo presentado para el otorgamiento del permiso, y
V. El comprobante de pago de derechos o aprovechamientos respectivos. Para aumentos de capacidad o demanda se deberá realizar el pago conforme al monto correspondiente a la capacidad o demanda solicitada.
Novena. Los interesados en modificar un permiso otorgado en los términos de la LSPEE, deberán exhibir:
I. La descripción en términos generales de la modificación, que incluya, adicionalmente a los datos del permiso de que se trate, los siguientes elementos, de acuerdo al tipo de modificación:
a) Fechas estimadas de programa inicio y terminación de las obras, así como la puesta en servicio:
1. Información fehaciente que le permita constatar a la Comisión que las actividades relativas al desarrollo de la central de generación de energía eléctrica, de conformidad con el programa de obras planteado ante la Comisión, se iniciaron dentro del plazo de seis meses contado a partir de la fecha autorizada en el permiso otorgado y que no se suspendió el desarrollo de las mismas por un plazo equivalente.
2. El cronograma con la nueva planeación de dichas actividades para el desarrollo del proyecto.
b) Características de la central eléctrica (Cambio de equipos de generación o tecnología):
1. Información sobre los cambios en las características de los equipos de generación previamente autorizados, así como sobre los que pretendan instalarse.
2. Las nuevas estimaciones anuales de generación de energía eléctrica en relación con los cambios a la central eléctrica.
3. Las nuevas estimaciones anuales sobre el consumo de los energéticos correspondientes, en relación con los cambios a la central eléctrica.
c) Modificación o inclusión de energéticos primarios. Deberá entregar los datos estimados anuales sobre el consumo de los energéticos correspondientes, en relación con lo solicitado.
d) Ubicación de la central eléctrica:
1. El diagrama unifilar especificando el punto de interconexión.
2. Las características del área geográfica y el croquis que delimita las coordenadas geodésicas.
3. Las licencias, permisos, autorizaciones, concesiones, evaluaciones o similares, con lo que se acredite haber finalizado o estar en proceso de finalización de las gestiones correspondientes relativas a:
i. Uso de aguas.
ii. Cumplimiento de normas en materia ecológica.
iii. Uso del suelo.
iv. La propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocupan las instalaciones.
e) Cambio en las personas autorizadas como beneficiarios de la energía eléctrica o establecimientos asociados a la cogeneración:
i. Si se trata de personas nuevas, diferentes a las autorizadas previamente en el permiso, la solicitud de inclusión en los planes de expansión correspondientes.
ii. El original o copia certificada del título nominativo de cada una de las personas que desean incluir al aprovechamiento de la energía eléctrica generada por la central; el acta de asamblea protocolizada ante fedatario público, o bien, certificación del Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad en el que consten los socios de la Permisionaria, de conformidad con las modificaciones solicitadas.
iii. La información relativa a la definición de las demandas máximas de las personas que tienen derecho al aprovechamiento de la energía eléctrica de conformidad con el documento mencionado en el inciso anterior, indicando si sufren cambios con respecto a lo autorizado previamente o se mantienen sin cambios.
iv. Para todos los centros de consumo, tanto nuevos como existentes, deberán presentar la información de los números de servicio RPU.
Los centros de carga que no estén obligados a ser incluidos en el Registro de Usuarios Calificados señalado en el artículo 60 de la LIE, podrán ser incluidos en estos permisos.
f) Para cambio de la empresa que provee la energía eléctrica para los permisos de importación y de la que compra la energía eléctrica para los permisos de exportación, se deberán presentar los actos jurídicos celebrados directamente entre el abastecedor de la electricidad y el consumidor
de la misma.
II. El comprobante de pago de derechos o aprovechamientos respectivos.
Décima. Para los casos de modificación en las fechas de programa de inicio y terminación de obras relativo a la construcción de la central de generación de energía eléctrica o el desarrollo del proyecto de suministro, así como la puesta en servicio, el plazo originalmente propuesto por el Solicitante, y su modificación, será evaluado por esta Comisión, pudiendo implicar en su dictamen técnico las modificaciones, restricciones, adecuaciones, ajustes o aclaraciones al planteamiento consignados por el Solicitante, cuidando en todo momento que, en su caso, el plazo aprobado sea razonable y acorde a los Planes y Programas sectoriales.
Los permisionarios del régimen LIE podrán solicitar por única vez, una prórroga al programa de obras establecido en el mismo. Esta prórroga en ningún caso podrá exceder de la mitad del plazo originalmente previsto. De no solicitar la prórroga en el término señalado, esta Comisión iniciará, en su caso, el procedimiento de terminación del permiso, de conformidad con el marco jurídico aplicable.
En caso de que las actividades señaladas en el programa de obras no se hayan iniciado dentro de un plazo de tres meses, contado a partir del señalado en el permiso correspondiente, o se suspenda la construcción de las mismas por un plazo equivalente, esta Comisión iniciará, en su caso, el procedimiento de terminación del permiso, de conformidad con el marco jurídico aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio que se otorguen prórrogas para el caso de que se compruebe, ante esta Comisión, la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, que sólo podrá incluir circunstancias ajenas al permisionario que provoquen la imposibilidad de cumplir con su obligación, lo que traerá como consecuencia que no incurra en inacción. La prórroga que, en su caso se otorgue, sólo podrá durar el periodo comprobado fehacientemente de duración del caso fortuito o fuerza mayor.
Decimoprimera. Los interesados en modificar un permiso de Suministro deberán exhibir:
I. Copia del permiso del que se trata;
II. Para la modificación de las zonas en que se ofrecerá el suministro básico:
a. La descripción en términos generales de la modificación en documento firmado por el representante legal donde se establezca la motivación, así como la relación de zonas de suministro en las que se ofrece el servicio y las zonas que se pretende incluir o eliminar de su área de servicio, claramente diferenciadas.
III. El comprobante de pago de derechos o aprovechamientos respectivos.
Capítulo III
De la transferencia
Decimosegunda. El permisionario y quien pretenda adquirir el permiso correspondiente, que deberán estar inscritos en la OPE de la Comisión, deberán solicitar la autorización para la transferencia del mismo conjuntamente, mediante escrito libre, entregado a través de la OPE, en el que manifiesten su voluntad de realizar la transferencia del permiso correspondiente, anexando la siguiente documentación:
I. El original o copia certificada del acta constitutiva de quien pretenda adquirir el permiso, en su calidad de Cesionario, otorgada ante fedatario público y mediante escritura pública inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio, así como su objeto social, en caso de que el solicitante sea persona moral o la documentación que acredite la existencia legal en caso de entidades y dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y Empresas Productivas del Estado;
En su caso, el original o copia certificada del instrumento público que acredite la personalidad y facultades del representante legal del Cesionario, y copia de su identificación oficial.
II. Escrito bajo protesta de decir verdad, y apercibidos de las penas en que incurren si declaran falsamente ante la autoridad, en el que, quien transferirá el permiso de generación de energía eléctrica o de suministro eléctrico, manifieste que en su carácter de titular del permiso de que se trate, no tiene obligaciones pendientes de cumplir con esta Comisión, con el Transportista o Distribuidor, o con el Cenace;
III. El contrato que formalice la cesión de derechos del permiso y la enajenación de las instalaciones,
recursos materiales e infraestructura relacionadas con el mismo. Dicho contrato deberá contener una cláusula que determine expresamente que el adquirente asume todos los derechos y obligaciones emanados del permiso y sus consecuencias.
IV. El comprobante de pago de los derechos o aprovechamientos respectivos.
V. Para los permisos otorgados en el marco de la LIE:
Quien pretenda transferir los derechos y obligaciones derivados del permiso, en su calidad de Cedente, deberá presentar:
I. El cumplimiento del plan de negocios presentado originalmente para la obtención del Permiso, conforme a las disposiciones de competencia en la materia.
Quien pretenda adquirir los derechos y obligaciones derivados del permiso, en su calidad de Cesionario, deberá presentar:
I. La documentación que acredite su capacidad técnica, conforme a las disposiciones de competencia en la materia;
II. La documentación que acredite su capacidad financiera o la del grupo de interés económico al que pertenece, conforme a las disposiciones de competencia en la materia;
III. Las modificaciones al plan de negocios presentado originalmente por el Cedente, conforme a las disposiciones de competencia en la materia, y
IV. Demanda, energía y usuarios estimados para cada uno de los siguientes 5 años de operación y venta máxima de energía eléctrica tanto en MWh como en millones de pesos en el periodo de vigencia del permiso. Lo anterior para las transferencias de permisos de suministro eléctrico.
Decimotercera. En la aplicación e interpretación de estas Disposiciones generales, la Comisión contribuirá a salvaguardar la generación de energía eléctrica y el suministro eléctrico, y protegerá los intereses de los usuarios finales del suministro eléctrico, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo IV
Del procedimiento de evaluación y otorgamiento de autorización para las modificaciones o
transferencias de los permisos para generación de energía eléctrica o de suministro eléctrico
Decimocuarta. Para la evaluación y otorgamiento de autorización para la modificación del permiso de generación de energía eléctrica, con base en la documentación presentada, la Comisión evaluará, de acuerdo con los casos expuestos en estas Disposiciones:
I. La capacidad técnica de la solicitante;
II. La capacidad financiera de la solicitante o del grupo empresarial al que pertenece, y
III. La viabilidad técnica del proyecto conforme la descripción general de la solicitante.
Decimoquinta. Para la evaluación y otorgamiento de autorización para la transferencia del permiso para generación de energía eléctrica o de suministro eléctrico, con base en la documentación presentada, la Comisión evaluará:
I. La capacidad legal de la empresa que recibe los derechos y obligaciones del permiso;
II. La capacidad técnica de la persona física o moral que recibe los derechos y obligaciones del permiso, y
III. La capacidad financiera de la persona física o moral que recibe los derechos y obligaciones del permiso, o del grupo empresarial al que pertenece.
Decimosexta. La Comisión analizará y resolverá las solicitudes de modificación y transferencia en los términos y los plazos establecidos por el artículo 23 del Reglamento.
Decimoséptima. Las solicitudes recibidas se publicarán en la página electrónica de la Comisión para que conforme lo disponen los artículos 16, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los solicitantes conozcan el estado que guarda su trámite, y que conforme al artículo 23 del Reglamento el público
en general conozca los proyectos cuyo permiso se ha solicitado a la Comisión.
Decimoctava. Para los permisos bajo el marco de la LSPEE, se estará a lo establecido en los artículos 93 a 98 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
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