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DOF: 17/04/2017 |
RESOLUCIÓN de la Comisión Reguladora de Energía que actualiza los valores de los parámetros, en términos de las disposiciones 5 y 6 del Anexo Único de la Resolución RES/998/2015 por medio de la cual la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología RESOLUCIÓN de la Comisión Reguladora de Energía que actualiza los valores de los parámetros, en términos de las disposiciones 5 y 6 del Anexo Único de la Resolución RES/998/2015 por medio de la cual la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/625/2017 RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE ACTUALIZA LOS VALORES DE LOS PARÁMETROS qk, pk, yk, dk y TFi, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES 5 Y 6 DEL ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN RES/998/2015 POR MEDIO DE LA CUAL LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO RESULTANDO PRIMERO. Que con fecha 11 de agosto de 2014, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME). SEGUNDO. Que con fecha 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento). TERCERO. Que con fecha 15 de febrero de 2016, se publicó en el DOF la Resolución RES/998/2015, mediante la cual la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expidió la metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano. CUARTO. Que en la Disposición Transitoria Cuarta del Anexo Único de la Resolución RES/998/2015, se señaló que el valor los parámetros qk, yk, dk, pk diarios, mensuales y el valor de TFi estarán vigentes hasta marzo de 2016. QUINTO. Que mediante las resoluciones RES/243/2016 y RES/1039/2016, publicadas en el DOF el 27 de abril y el 19 de octubre de 2016, respectivamente, la Comisión actualizó los parámetros qk, yk, dk, pk diarios, mensuales y el valor de TFi para los semestres de abril a septiembre de 2016 y octubre de 2016 a marzo de 2017. SEXTO. Que mediante oficio COFEME/17/1505 con fecha del 14 de marzo de 2017, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) emitió un dictamen total con efectos de final, sobre la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) relativa al proyecto de esta Resolución y señaló que se puede proceder a su publicación en el DOF. CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con el Transitorio Décimo Tercero primer párrafo de la LH, la Comisión continuará sujetando las ventas de primera mano (VPM), de gas natural, entre otros, a principios de regulación asimétrica, con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos (Pemex), en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, para lo cual tomará en cuenta, en lo que proceda, lo establecido en materia de precios en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. SEGUNDO. Que de conformidad con el mismo Transitorio Décimo Tercero de la LH, la regulación de las VPM de gas natural incluirá la aprobación y expedición de los términos y condiciones generales, así como la expedición de la metodología para el cálculo de sus precios, en las que se deberá observar la práctica común en mercados desarrollados de hidrocarburos y los precios deberán reflejar, entre otros, el costo de oportunidad y las condiciones y prácticas de competitividad en el mercado internacional de dichos productos. TERCERO. Que conforme lo dispuesto por el Transitorio Séptimo del Reglamento, la Comisión expedirá las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a las ventas de primera mano y comercialización, conforme a lo establecido en el Décimo Tercero Transitorio de la LH. CUARTO. Que en cumplimento a lo establecido en el Considerando anterior, la Comisión expidió la metodología a que se refiere la Resolución RES/998/2015. QUINTO. Que de conformidad con el Resolutivo Cuarto de la Resolución RES/998/2015, dicha Resolución y su Anexo Único, entraron en vigor a partir del primer día del mes siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 1 de marzo de 2016. SEXTO. Que el Anexo Único de la Resolución RES/998/2015, contiene como parte de la formulación de los precios máximos del gas natural objeto de VPM, los parámetros qk, yk, dk, y pk, que capturan la relación de largo plazo existente entre las series de tiempo de los mercados Houston Ship Channel, Henry Hub y el propio Sur de Texas. SÉPTIMO. Que el Anexo Único de la Resolución RES/998/2015, también contiene como parte de la formulación de los precios máximos del gas natural objeto de VPM, el parámetro que captura los costos de transporte entre la frontera en Tamaulipas y los ductos del sur de Texas, de forma tal que refleja adecuadamente el costo de oportunidad del gas nacional. OCTAVO. Que la disposición 5.3 del Anexo Único de la Resolución RES/998/2015, establece que los coeficientes qk, yk, dk y pk se actualizarán semestralmente, en los meses de marzo y septiembre, con base en el procedimiento descrito en las disposiciones 5.1 y 5.2, y que la Comisión informará mediante resolución los nuevos valores que, en su caso, tomen los citados coeficientes. NOVENO. Que la disposición 6.5 del Anexo Único de la Resolución RES/998/2016 establece que la Comisión actualizará el valor de semestralmente, en los meses de marzo y septiembre, sin perjuicio de que, de oficio o a solicitud de parte interesada, pueda actualizar el valor cuando deje de reflejar las condiciones en el mercado de transporte en los Estados Unidos de América. DÉCIMO. Que de acuerdo con el procedimiento descrito en las disposiciones 5.1 y 5.2 del Anexo Único de la Resolución RES/998/2015, la actualización de los parámetros qk, yk, dk y pk se hará mediante un procedimiento Engle-Granger, a través de un modelo de mínimos cuadrados ordinarios de las series de cotizaciones diarias y mensuales de precios del gas en Henry Hub, Houston Ship Channel y los mercados del Sur de Texas. UNDÉCIMO. Que las series de tiempo empleadas para el análisis citado en el Considerando inmediato anterior, provienen de las publicaciones "Gas Daily" e "Inside FERC's Gas Market Report", cuya editorial, Platts, mantiene derechos de autor sobre los datos ahí contenidos, prohibiendo explícitamente la divulgación de los mismos, y que dichos datos fueron obtenidos a través del servicio de Thomson Reuters, quien prohibió explícitamente la divulgación de los mismos. DUODÉCIMO. Que en términos del artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, antes de la emisión de los actos administrativos a que se refiere el artículo 4 de dicha Ley, se requerirá la presentación de una MIR ante la Cofemer, sin embargo, al tratarse este caso de una renovación de valores previsto en el Anexo Único de la Resolución RES/998/2015, el trámite respectivo se refiere a una MIR de Actualización Periódica. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 81, 82, primer párrafo, 95, 131 y Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 2, 4, 35, fracción I, 38, 39, 49, 57, fracción I y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción V y Transitorio Séptimo del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 3, 6, fracción I, 10, 11, 13, 16, fracción I, 17, fracción I y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y las disposiciones 5.1 y 5.2 del Anexo Único de la Resolución RES/998/2016, por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano, la Comisión Reguladora de Energía: RESUELVE PRIMERO. Se actualizan los parámetros qk, yk, dk pk, y TFi, contenidos en el Anexo Único de la Resolución RES/998/2015, en los siguientes términos: I. El periodo utilizado para la actualización comprende los meses de enero de 2000 a febrero de 2017. II. A partir del 1 de abril de 2017, los valores de los parámetros qk, yk, dk pk, y TFi, serán los siguientes: III. Los valores antes señalados estarán vigentes del 1 de abril de 2017 al 30 de septiembre de 2017. SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Pemex Transformación Industrial, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, Benito Juárez, código postal 03930, Ciudad de México. TERCERO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, fracción VIII, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 24, fracción XXVII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. CUARTO. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/625/2017, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. Ciudad de México, a 31 de marzo de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
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