MANUAL de Organización de la Auditoría Superior de la Federación. (Continúa en la Cuarta Sección). (Viene de la Segunda Sección) 29. Promover ante las entidades fiscalizadas la atención y solventación de las recomendaciones emitidas, y dar seguimiento a las mismas; 30. Supervisar el registro de las recuperaciones y resarcimientos derivados de las auditorías practicadas por la ASF, así como la imposición de las multas a que se refiere la LFRCF; 31. Coordinar y participar en los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico; 32. Coordinar la integración y presentación ante el director general de la documentación que se requiera certificar de las constancias que obren en sus archivos observando las disposiciones jurídicas aplicables; 33. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF; 34. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la LFRCF, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente; 35. Plantear a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control y evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno, como hacia el resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos respectivos; 36. Formular y plantear a su superior jerárquico los proyectos del manual de organización y de lineamientos correspondientes a la dirección a su cargo; 37. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC; 38. Verificar la aplicación de la normativa en la integración, clasificación, control y guarda de los expedientes de auditoría que respalden los resultados de las mismas; 39. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en auditorías de desempeño que su superior jerárquico le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; 40. Atender, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de la observancia de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de transparencia y acceso a la información; 41. Verificar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF; 42. Plantear a su superior jerárquico los cursos de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo; 43. Evaluar, conforme a los lineamientos establecidos por el Auditor Superior de la Federación, el desempeño del personal de la dirección; 44. Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y 45. Las demás que les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables y que les encarguen sus superiores jerárquicos. SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL "A" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL "B" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL "C" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL "D" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL "E" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL "F" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL "G" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL "H" Atribuciones: Las atribuciones generales de los Subdirectores de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G" y "H" se establecen en el artículo 59 del RIASF. Funciones: 1. Presentar a consideración de su superior jerárquico las propuestas para perfeccionar los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la selección de auditorías de desempeño para la fiscalización de la Cuenta Pública; 2. Planear y programar las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables; 3. Aplicar los lineamientos para la ejecución del PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación; 4. Participar en la elaboración del PAAF, con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, en su caso, comunicar los cambios o ajustes que se efectúen al respecto; 5. Realizar auditorías de desempeño a programas de gobierno y programas presupuestarios a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme al PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes o servicios otorgados, competencia de los actores y la satisfacción de los beneficiarios o usuarios; 6. Participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y desarrollo de la fiscalización; 7. Elaborar la guía de cada auditoría sobre el desempeño, que incluya los procedimientos por desarrollar, y someterla a consideración de su superior jerárquico; 8. Recabar con las entidades fiscalizadas, a las entidades federativas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con éstas y aquéllas o recibido recursos públicos federales, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la planeación y el desarrollo de la fiscalización, así como en el proceso de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones formuladas por la ASF; 9. Supervisar y participar en el desarrollo de las auditorías y evaluaciones a las políticas públicas para las cuales sean comisionados, representando a la ASF, sujetándose a las leyes respectivas y vigilando el cumplimiento del marco legal y jurídico de las mismas; 10. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas para conocer directamente el ejercicio de sus funciones; 11. Desempeñar las comisiones que se le asignen y participar en las auditorías de desempeño, que su superior jerárquico le encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las actividades; 12. Verificar que en las auditorías se revise el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación; 13. Cotejar las copias de documentos que se obtengan en las auditorías, previa compulsa con los originales; 14. Coordinar con los representantes designados de las entidades fiscalizadas, las reuniones de trabajo que estime necesarias para dar a conocer los resultados de las auditorías de desempeño y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron y recibir los comentarios, justificaciones y aclaraciones que correspondan; 15. Verificar que el personal, comisionados o habilitados, que intervienen en las auditorías de desempeño, levanten cuando sea el caso, actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado, y comunicarlo a su superior jerárquico; 16. Proponer a su superior jerárquico la promoción de la investigación ante la unidad competente de la ASF de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita; 17. Coadyuvar a la integración de expedientes y dictámenes técnicos para promover la investigación ante la unidad competente de la ASF de las irregularidades que se determinen como resultado de las auditorías que practiquen; 18. Desarrollar los procesos de auditorías de desempeño que les correspondan, conforme al PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación; 19. Elaborar, conjuntamente con las entidades fiscalizadas, las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención, sin perjuicio de que la ASF pueda emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LFRCF; 20. Participar, en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación de documentos para estructurar los informes individuales de auditoría y el IG; 21. Elaborar y presentar a su superior jerárquico las observaciones y recomendaciones que se deban formular a las entidades fiscalizadas; 22. Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones formuladas, y proponer a su superior jerárquico, mediante criterios establecidos, su atención y desahogo; 23. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la LFRCF, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente; 24. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC; 25. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF; 26. Administrar, conforme a la normativa establecida, el archivo de expedientes de auditoría y la documentación que se derive de las acciones realizadas por la subdirección; 27. Supervisar la integración y presentación ante su superior jerárquico de la documentación que se requiera certificar de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas aplicables; 28. Participar en la actualización y mejoramiento de los lineamientos técnicos para la realización de auditorías de desempeño de la AED; 29. Verificar que la integración de los expedientes de las auditorías de desempeño practicadas, para su archivo y salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice mediante los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas y comprobando que se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos; 30. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico; 31. Realizar la evaluación del desempeño del personal adscrito a la subdirección, conforme a los lineamientos que establezca el Auditor Superior de la Federación; 32. Proponer a su superior jerárquico los cursos de capacitación y especialización del personal de la subdirección, para mejorar preparación técnica y profesional del personal a su cargo; 33. Realizar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a la LGTAIP y demás disposiciones jurídicas aplicables, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos, y 34. Las demás que les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o les encarguen sus superiores jerárquicos. ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS Objetivo: Planear y coordinar auditorías de desempeño a programas de gobierno y programas presupuestarios a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación, para verificar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, competencia de los diseñadores y operadores de los programas; calidad del bien o servicio y la satisfacción del beneficiario o usuario; comprobar que la gestión financiera, presupuestal operativa y administrativa se ajustó a las disposiciones legales y normativas, y efectuar evaluaciones a las políticas públicas, para analizar su impacto en el contexto de los objetivos y metas establecidos en los programas federales y en los documentos de planeación nacional y sectoriales e institucionales. Atribuciones: Las atribuciones genéricas del Director General de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas se establecen en los artículos 21 y 29 del RIASF. Funciones: 1. Proponer a su superior jerárquico los programas de trabajo para la realización de las auditorías de desempeño con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación para evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios, competencia de los actores y la satisfacción de los beneficiarios o usuarios; 2. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías de desempeño para la fiscalización de la Cuenta Pública; 3. Proponer a su superior jerárquico el programa anual de auditorías de desempeño, el personal que deba intervenir en ellas, propuesto por los directores de área y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes en apoyo a trabajos específicos; 4. Planear, conforme al PAAF, las actividades correspondientes y participar en la preparación del informe individual y el IG; 5. Solicitar la información que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías de desempeño de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 6. Autorizar, antes del inicio de la revisión, el programa específico para realizar la auditoría del proyecto de investigación para la ejecución de las auditorías de desempeño y someterlo a aprobación del Grupo Asesor o Comité Técnico de Revisión; 7. Coordinar la apertura de las auditorías aprobadas en el PAAF, conforme a la normativa y lineamientos técnicos establecidos; 8. Coordinar la comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías de desempeño a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 9. Solicitar la información y documentación que sean necesarias para la fiscalización, sin importar el carácter de reservado o confidencial de la misma, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligados a mantener la misma reserva o confidencialidad en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 10. Requerir a terceros que hubieran contratado, con las entidades fiscalizadas, obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal, y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos, a efecto de realizar las compulsas correspondientes; 11. Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o mediante despachos externos; 12. Solicitar copia certificada de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; 13. Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior; 14. Coordinar la práctica de auditorías de desempeño a cargo de las entidades fiscalizadas o unidades responsables, para comprobar la eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios, competencia de los actores, y la satisfacción de los beneficiarios, de conformidad con el PAAF, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales, a que se refiera el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como realizar estudios y análisis conforme al PAAF; 15. Coordinar las auditorías de desempeño, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas, para ser revisada en las instalaciones de las entidades fiscalizadas o en las oficinas de la ASF; 16. Proponer a su superior jerárquico la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e investigaciones y los demás trabajos complementarios para el desarrollo de las auditorías de desempeño, así como de estudios y análisis; 17. Verificar que en las revisiones realizadas los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales; 18. Aprobar y proponer a su superior jerárquico las observaciones, acciones y previsiones que se deban formular a las entidades fiscalizadas; 19. Autorizar los informes de auditoría, estudios y análisis derivados de la fiscalización a su cargo, y someterlos a la autorización de su superior jerárquico; 20. Dirigir las acciones necesarias para que las recomendaciones y acciones emitidas sean incluidas en los informes individuales de auditoría a las entidades fiscalizadas; 21. Autorizar, como resultado de las irregularidades que se determinen, el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover ante la UA a cargo de las investigaciones de la ASF, el inicio de la indagatoria correspondiente; 22. Dirigir el seguimiento a las recomendaciones y acciones formuladas en el proceso de fiscalización; 23. Imponer multas a los servidores públicos, a los particulares y a los terceros que no atiendan sus requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública; 24. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que se impongan, conforme a la LFRCF; 25. Proponer a su superior jerárquico las sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales para mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, derivado de las auditorías de desempeño practicadas; 26. Dirigir el registro de las recuperaciones y resarcimientos derivados de las auditorías practicadas por la ASF, así como la imposición de las multas a que se refiere la LFRCF; 27. Dirigir las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización; 28. Ordenar y comisionar al personal para efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas para conocer directamente el ejercicio de sus funciones; 29. Solicitar, durante la fiscalización, copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; 30. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para realizar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante la fiscalización; 31. Convocar a las entidades fiscalizadas a las reuniones de trabajo que estime necesarias para dar a conocer los resultados de las auditorías de desempeño y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, y recibir los comentarios, justificaciones y aclaraciones que correspondan; 32. Suscribir conjuntamente con las entidades fiscalizadas, las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención, sin perjuicio de que la ASF pueda emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LFRCF; 33. Verificar que en la práctica de auditorías de desempeño se formulen recomendaciones para mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las políticas públicas, programas de gobierno y proyectos especiales; 34. Aprobar los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías de desempeño que se practiquen, incluyendo recomendaciones y acciones; 35. Intervenir, en la forma que determine su superior jerárquico, en la formulación de los informes individuales de auditoría y del IG; 36. Remitir a la DGIS el soporte documental debidamente certificado de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IG y de los informes individuales de auditoría; 37. Pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las acciones, previsiones y recomendaciones formuladas, de conformidad con el artículo 41 de la LFRCF; 38. Desahogar ante la UA a cargo de las investigaciones de la ASF, los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones para que ésta proceda a integrar el informe de presunta responsabilidad administrativa, conforme al artículo 71 de la LFRCF; 39. Proponer al Auditor Especial de Desempeño o al Titular de la UAJ, según proceda, el dictamen de conclusión o solventación de acciones, previsiones y recomendaciones promovidas, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes para darlas por atendidas; 40. Suscribir las actas circunstanciadas que procedan; 41. Proponer los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran el programa anual; 42. Verificar el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización de la Cuenta Pública a cargo de la ASF, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno y proponer a su superior jerárquico las actualizaciones pertinentes; 43. Someter a consideración de su superior jerárquico las propuestas que deban presentarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información complementaria a la prevista en dicha Ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes; 44. Proponer a su superior jerárquico, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley Federal de Archivos, las modificaciones a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como de todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías, estudios, análisis y evaluaciones a las políticas públicas; 45. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público; 46. Investigar, en el ámbito de competencia de la dirección general, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita; 47. Proponer a su superior jerárquico los proyectos del manual de organización y de lineamientos correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas. 48. Emitir opiniones e informes que se deriven de las auditorías de desempeño que se practiquen; 49. Verificar que se revisen los resultados relevantes de las auditorías de desempeño practicadas por los órganos internos de control, así como requerir a los auditores externos, en su caso, copia de los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas; 50. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías de desempeño que determine su superior jerárquico, así como mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades; 51. Presentar al Auditor Especial de Desempeño propuestas para resolver el recurso de reconsideración que se interponga en contra de sus resoluciones; 52. Verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice mediante los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas y comprobando que se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos; 53. Coordinar los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico; 54. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF; 55. Supervisar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos aplicables; 56. Proporcionar la información que se les requiera para la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la ASF; 57. Evaluar el Programa Anual de Actividades y el presupuesto de egresos autorizado para la operación de la dirección general; 58. Proponer ante el ICADEFIS los cursos de formación y capacitación para mejorar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos por la ASF; 59. Verificar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UAA a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes; 60. Participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan en el ámbito de su competencia; 61. Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, solicitar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la DGRH la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 62. Dirigir las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo; 63. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la LFRCF, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente; 64. Emitir los dictámenes relativos a la destrucción de la documentación que obre en los archivos de la dirección general conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de archivos; 65. Participar en la organización y funcionamiento del SGC de la ASF, y 66. Las demás que les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables y las que les confieran sus superiores jerárquicos. SECRETARIO TÉCNICO El Director General de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas, para la atención de los asuntos administrativos de las UAA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico. Funciones: 1. Realizar la programación anual de actividades para la fiscalización superior de la Cuenta Pública; 2. Llevar el control, seguimiento y evaluación del avance de las auditorías, estudios, análisis y evaluaciones a las políticas públicas que realice la dirección general, así como analizar y aclarar las desviaciones, en relación con el PAAF; 3. Coordinar y apoyar la integración de los expedientes y dictámenes técnicos de las auditorías; 4. Apoyar a la dirección general y áreas que la integran en la revisión de los informes individuales de auditoría derivados de las auditorías practicadas, estudios, análisis y evaluaciones a las políticas públicas; 5. Llevar el seguimiento y control de las recomendaciones sobre el desempeño para promover su oportuna solventación y desahogo; 6. Efectuar el seguimiento y control de las acciones emitidas por la dirección general, derivadas de las auditorías practicadas, y formular los reportes que al respecto se requieran; 7. Apoyar a la dirección general en la preparación de las reuniones que se programen, para dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de la fiscalización superior de la Cuenta Pública; 8. Participar en la elaboración y actualización de un mapa estratégico con el universo de los entes sujetos a revisión; 9. Coadyuvar a la presentación de los informes individuales de auditoría y del IG; 10. Integrar y actualizar bases de datos y otras fuentes generales de información que faciliten el trabajo de investigación del personal auditor; 11. Realizar la gestión administrativa de las áreas que integran la dirección general en materia de recursos humanos, materiales, financieros y servicios generales, y fungir como enlace, para ese efecto, ante la UGA; 12. Participar, en coordinación con el Secretario Técnico del Auditor Especial de Desempeño y con las UA adscritas a la AED, en la formulación e integración del anteproyecto de presupuesto; 13. Llevar el registro y control del ejercicio presupuestal de la dirección general; 14. Tramitar los viáticos y pasajes que requiera el personal adscrito a la dirección general; 15. Verificar que se elaboren las actas administrativas de entrega-recepción de los servidores públicos adscritos a la dirección general, cuando proceda; 16. Coordinar y tramitar los movimientos de personal de la dirección general ante la DGRH; 17. Coordinar la detección de necesidades de capacitación del personal de la dirección general y fungir como enlace ante el ICADEFIS para gestionar las actividades de capacitación correspondientes; 18. Llevar el registro y control de la capacitación del personal adscrito a la dirección general; 19. Llevar el registro y control de las evaluaciones del desempeño del personal adscrito a la dirección general; 20. Coordinar con la DGS los requerimientos de equipos y servicios informáticos para el personal adscrito a la dirección general; 21. Coordinar con la DGRMS las reparaciones, mantenimiento y los movimientos de los activos fijos que se requieran en la dirección general; 22. Preparar y poner a consideración del director general, los expedientes sobre los casos que se presentarán ante el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma, para la contratación de consultores, asesorías y estudios externos que requiera la dirección general; 23. Coordinar y supervisar el control de gestión de la dirección general; 24. Coordinar e integrar la guía simple de archivos y del índice de expedientes clasificados como reservados; 25. Controlar y mantener actualizados los archivos de la documentación en trámite, de conformidad con la normativa aplicable; 26. Asesorar a las UA en materia de clasificación, organización y guarda de la documentación y expedientes de auditoría; 27. Compilar y difundir la normativa interna, así como coadyuvar a su oportuna difusión y aplicación; 28. Estudiar la documentación, manuales y procedimientos para emitir sugerencias de mejoras; 29. Apoyar en la elaboración de estadísticas y en el diseño de indicadores de gestión; 30. Apoyar a su superior jerárquico en la coordinación de las áreas a su cargo, para que éstas den cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como en la clasificación, guarda y custodia de los archivos a su cargo; 31. Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general; 32. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y 33. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico. DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS "A" DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS "B" Atribuciones: Las atribuciones generales de los Directores de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "A" y "B" se establecen en el artículo 58 del RIASF. Funciones: 1. Presentar a su superior jerárquico su programa anual de auditorías de desempeño, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto; así como la contratación de despachos o profesionales independientes en apoyo a trabajos específicos; 2. Coordinar y supervisar las auditorías de desempeño, conforme al PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, para comprobar la eficacia, eficiencia, economía, competencia de los actores públicos, calidad de los bienes o servicios, la satisfacción de los beneficiarios o usuarios, conforme a la normativa y legislación correspondientes; 3. Presentar a su superior jerárquico los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la selección de auditorías de desempeño para la fiscalización superior de la Cuenta Pública; 4. Plantear a su superior jerárquico, conforme a los criterios establecidos en la normativa y lineamientos de la ASF, las auditorías para la fiscalización superior de la Cuenta Pública en el ámbito de competencia de la dirección; 5. Presentar al director general los requerimientos de información y documentación a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran realizado operaciones con aquéllas, para los procesos de planeación y desarrollo de las auditorías; 6. Plantear a su superior jerárquico la designación del personal responsable de practicar auditorías, considerando su experiencia y conocimientos sobre la función por auditar o, en su caso, los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 26 de la LFRCF; 7. Realizar la apertura de las auditorías aprobadas en el PAAF, conforme a la normativa y lineamientos establecidos; 8. Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior; 9. Verificar que en la realización de las auditorías de desempeño, se analice si los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo y los programas nacionales, sectoriales, regionales, institucionales, especiales y presupuestarios correspondientes; 10. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información, documentación y aclaraciones, que sean necesarias para el desarrollo de las auditorías, así como para el seguimiento de la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF; 11. Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos; 12. Formular, antes del inicio de la revisión, el programa específico para llevar a cabo cada auditoría del proyecto de investigación para la ejecución de las auditorías de desempeño, y someterlo a consideración del director general; 13. Convocar a los representantes designados de las entidades fiscalizadas a las reuniones de trabajo que estime necesarias para dar a conocer los resultados de las auditorías de desempeño y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron y recibir los comentarios, justificaciones y aclaraciones que correspondan; 14. Participar en las reuniones que sean necesarias con las entidades fiscalizadas para dar a conocer los resultados de las auditorías de desempeño y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda; 15. Revisar que se elaboren, conjuntamente con las entidades fiscalizadas, las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención, sin perjuicio de que la ASF pueda emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LFRCF; 16. Supervisar que el personal comisionado o habilitado que interviene en las auditorías de desempeño levante las actas circunstanciadas de las auditorías, y comunicar a su superior jerárquico al respecto; 17. Supervisar que las auditorías se realicen mediante visitas o inspecciones, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas, para ser revisadas en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la ASF; 18. Aprobar y presentar a su superior jerárquico las recomendaciones que se deban formular a las entidades fiscalizadas; 19. Supervisar la elaboración de la guía detallada de cada auditoría que incluya los procedimientos por desarrollar y, someterla a consideración de su superior jerárquico; 20. Revisar que en las auditorías realizadas se verifiquen los resultados presupuestales, económicos y financieros consignados en la Cuenta Pública; así como el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con las disposiciones aplicables; 21. Mantener comunicación con los entes sujetos a fiscalización para facilitar la práctica de auditorías de desempeño, conforme a los lineamientos que establezcan el Auditor Superior de la Federación y el Auditor Especial de Desempeño; 22. Plantear a su superior jerárquico la promoción de la investigación ante la unidad competente de la ASF de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita; 23. Presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para evidenciar las irregularidades que se detecten en las auditorías de desempeño que se practiquen; 24. Autorizar los informes individuales de auditorías de desempeño que correspondan a su área de competencia y someterlos a la consideración de su superior jerárquico; 25. Coordinar, supervisar y participar en la elaboración de los proyectos de informes individuales de auditorías de desempeño practicadas; 26. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis de los informes individuales de auditoría y del IG; 27. Coordinar las acciones necesarias para que las recomendaciones y acciones emitidas sean incluidas en los informes individuales de auditoría a las entidades fiscalizadas; 28. Coordinar el seguimiento a las recomendaciones y acciones; 29. Promover ante las entidades fiscalizadas la atención y solventación de las recomendaciones emitidas, y dar seguimiento a las mismas; 30. Supervisar el registro de las recuperaciones y resarcimientos derivados de las auditorías practicadas por la ASF, así como la imposición de las multas a que se refiere la LFRCF; 31. Coordinar y participar en los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sea requeridos por su superior jerárquico; 32. Coordinar la integración y presentación ante el director general de la documentación que se requiera certificar de las constancias que obren en sus archivos observando las disposiciones jurídicas aplicables; 33. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF; 34. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la LFRCF, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente; 35. Plantear a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control y evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno, como hacia el resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos respectivos; 36. Formular y plantear a su superior jerárquico los proyectos del manual de organización y de lineamientos correspondientes a la dirección a su cargo; 37. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC; 38. Verificar la aplicación de la normativa en la integración, clasificación, control y guarda de los expedientes de auditoría que respalden los resultados de las mismas; 39. Formular los dictámenes relativos a la destrucción de la documentación que obre en los archivos de la dirección conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de archivos; 40. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en auditorías de desempeño que su superior jerárquico le encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; 41. Atender, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de la observancia de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de transparencia y acceso a la información; 42. Verificar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF; 43. Plantear a su superior jerárquico los cursos de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo; 44. Evaluar, conforme a los lineamientos establecidos por el Auditor Superior de la Federación, el desempeño del personal de la dirección; 45. Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y 46. Las demás que les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables. SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS "A" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS "B" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS "C" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS "D" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS "E" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS "F" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS "G" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS "H" Atribuciones: Las atribuciones generales de los Subdirectores de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G" y "H" se establecen en el artículo 59 del RIASF. Funciones: 1. Presentar a su superior jerárquico las propuestas para perfeccionar los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la selección de auditorías de desempeño para la fiscalización de la Cuenta Pública; 2. Planear y programar las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables; 3. Aplicar los lineamientos para la ejecución del PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación; 4. Participar en la elaboración del PAAF, con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, en su caso, comunicar los cambios o ajustes que se efectúen al respecto; 5. Realizar auditorías de desempeño a programas de gobierno y programas presupuestarios a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme al PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes o servicios otorgados, competencia de los actores y la satisfacción de los beneficiarios o usuarios; 6. Participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y desarrollo de la fiscalización; 7. Elaborar la guía de cada auditoría sobre el desempeño, que incluya los procedimientos por desarrollar, y someterla a consideración de su superior jerárquico; 8. Recabar con las entidades fiscalizadas y con los terceros que hubieren celebrado operaciones con éstas y aquéllas, o recibido recursos públicos federales, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la planeación y el desarrollo de la fiscalización, así como en el proceso de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones formuladas por la ASF; 9. Supervisar y participar en el desarrollo de las auditorías y evaluaciones a las políticas públicas para las cuales sean comisionados, representando a la ASF, sujetándose a las leyes respectivas y vigilando el cumplimiento del marco legal y jurídico de las mismas; 10. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas para conocer directamente el ejercicio de sus funciones; 11. Desempeñar las comisiones que se le asignen y participar en las auditorías de desempeño, que su superior jerárquico le encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las actividades; 12. Verificar que en las auditorías se revise el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación; 13. Cotejar las copias de documentos que se obtengan en las auditorías, previa compulsa con los documentos originales; 14. Coordinar con los representantes designados de las entidades fiscalizadas las reuniones de trabajo que estime necesarias para dar a conocer los resultados de las auditorías de desempeño y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron y recibir los comentarios, justificaciones y aclaraciones que correspondan; 15. Verificar que los comisionados o habilitados, que intervienen en las auditorías de desempeño, levanten cuando sea el caso, actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado y comunicarlo a su superior jerárquico; 16. Proponer a su superior jerárquico la promoción de la investigación ante la unidad competente de la ASF de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita; 17. Coadyuvar a la integración de expedientes y dictámenes técnicos respectivos, para promover la investigación ante la unidad competente de la ASF de las irregularidades que se determinen como resultado de las auditorías que practiquen; 18. Desarrollar los procesos de auditorías de desempeño que les correspondan, según el PAAF; 19. Elaborar, conjuntamente con las entidades fiscalizadas, las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención, sin perjuicio de que la ASF pueda emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LFRCF; 20. Participar, en la forma que determine su superior jerárquico, en la formulación de documentos para estructurar los informes individuales de auditoría y el IG; 21. Elaborar y presentar a su superior jerárquico las observaciones, acciones, previsiones y recomendaciones que se deban formular a las entidades fiscalizadas; 22. Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones formuladas, y proponer a su superior jerárquico, mediante criterios establecidos, su atención y desahogo; 23. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la LFRCF, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente; 24. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC; 25. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF; 26. Administrar, conforme a la normativa establecida, el archivo de expedientes de auditoría y la documentación que se derive de las acciones realizadas por la subdirección; 27. Supervisar la integración y presentación ante su superior jerárquico de la documentación que se requiera certificar de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas aplicables; 28. Participar en la actualización y mejoramiento de los lineamientos técnicos para la realización de auditorías de desempeño de la AED; 29. Verificar que la integración de los expedientes de las auditorías de desempeño para su archivo y salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice mediante los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas y comprobando que se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos; 30. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico; 31. Realizar la evaluación del desempeño del personal adscrito a la subdirección, conforme a los lineamientos que establezca el Auditor Superior de la Federación; 32. Proponer a su superior jerárquico los cursos de capacitación y especialización del personal de la subdirección mejorar preparación técnica y profesional del personal a su cargo; 33. Realizar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a la LGTAIP y demás disposiciones jurídicas aplicables, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos, y 34. Las demás que les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o les encarguen sus superiores jerárquicos. ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS Objetivo: Planear y coordinar auditorías de desempeño a programas presupuestarios establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para verificar la eficacia, eficiencia, economía, competencia de los diseñadores y operadores de los programas; calidad del bien o servicio y satisfacción del beneficiario o usuario; comprobar que la gestión financiera, presupuestal operativa y administrativa se ajustó a la normativa respectiva; así como efectuar evaluaciones a las políticas públicas para analizar su impacto en el contexto de los objetivos y metas establecidos en los programas federales y en los documentos de planeación nacional y sectoriales e institucionales. Atribuciones: Las atribuciones del Director General de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios se establecen en los artículos 21 y 30 del RIASF. Funciones: 1. Proponer a su superior jerárquico los programas de trabajo para la realización de las auditorías de desempeño a programas presupuestarios y evaluaciones a las políticas públicas, establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios, competencia de los actores y la satisfacción de los beneficiarios o usuarios; 2. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, estudios, análisis y evaluaciones a las políticas públicas para la fiscalización de la Cuenta Pública; 3. Proponer a su superior jerárquico el programa anual de auditorías, estudios, análisis y evaluaciones a las políticas públicas, el personal que deba intervenir en ellas, propuesto por los directores de área y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes en apoyo a trabajos específicos; 4. Planear, conforme al PAAF, las actividades correspondientes y participar en la preparación de los informes individuales y del IG; 5. Solicitar la información que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías y de las evaluaciones de políticas públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 6. Autorizar, antes del inicio de la revisión, el programa específico para realizar la auditoría y la evaluación de la política pública, en los proyectos de investigación para la ejecución de las auditorías de desempeño y el protocolo; y someterlos a aprobación del Grupo Asesor o Comité Técnico de Revisión; 7. Coordinar la apertura de las auditorías aprobadas en el PAAF, conforme a la normativa y lineamientos técnicos establecidos; 8. Coordinar la comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías y evaluaciones de políticas públicas a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 9. Solicitar la información y documentación que sea necesaria para la fiscalización, sin importar el carácter de reservado o confidencial de la misma, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligados a mantener la misma reserva o confidencialidad en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 10. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios, mediante cualquier título legal, y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos, a efecto de realizar las compulsas correspondientes; 11. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; 12. Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior; 13. Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos; 14. Coordinar la práctica de auditorías de desempeño a programas presupuestarios, a cargo de las entidades fiscalizadas o unidades responsables, para comprobar la eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios, competencia de los actores, y la satisfacción de los beneficiarios, así como realizar estudios, análisis y evaluaciones de políticas públicas de conformidad con el PAAF, y demás disposiciones jurídicas aplicables; 15. Coordinar y supervisar las auditorías, estudios, análisis y evaluaciones de políticas públicas solicitando información y documentación para el desarrollo de las mismas, para ser revisada en las instalaciones de las entidades fiscalizadas o en las oficinas de la ASF; 16. Proponer a su superior la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e investigaciones y los demás trabajos complementarios para el desarrollo de las auditorías de desempeño a programas presupuestarios, así como de estudios, análisis y evaluaciones de políticas públicas; 17. Verificar que en las revisiones realizadas los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y que se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales; 18. Aprobar y proponer a su superior jerárquico las observaciones y acciones que se deban formular a las entidades fiscalizadas; 19. Autorizar los informes de auditoría y las evaluaciones de políticas públicas derivados de la fiscalización y evaluación a su cargo, y someterlos a la autorización de su superior jerárquico; 20. Dirigir las acciones necesarias para que las recomendaciones y acciones emitidas sean incluidas en los informes individuales de auditoría a las entidades fiscalizadas; 21. Autorizar, como resultado de las irregularidades que se determinen, el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover ante la UA a cargo de las investigaciones de la ASF, el inicio de la indagatoria correspondiente; 22. Dirigir el seguimiento a las recomendaciones y acciones; 23. Imponer multas a los servidores públicos, a los particulares y a los terceros que no atiendan sus requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública; 24. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que se impongan, conforme a la LFRCF; 25. Proponer a su superior jerárquico las sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales y mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, derivado de las auditorías y evaluaciones de políticas públicas practicadas; 26. Dirigir el registro de las recuperaciones y resarcimientos derivados de las auditorías practicadas por la ASF, así como la imposición de las multas a que se refiere la LFRCF; 27. Dirigir las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización; 28. Ordenar y comisionar al personal para efectuar visitas domiciliarias, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus auditorías, investigaciones, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas para conocer directamente el ejercicio de sus funciones, sujetándose a las leyes respectivas, conforme a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública; 29. Solicitar, durante la fiscalización, copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; 30. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para realizar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante la fiscalización; 31. Convocar a las entidades fiscalizadas a las reuniones de trabajo que estime necesarias para dar a conocer los resultados de las auditorías, estudios, análisis y evaluaciones de políticas públicas y las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, y recibir los comentarios, justificaciones y aclaraciones que correspondan; 32. Suscribir conjuntamente con las entidades fiscalizadas, las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención, sin perjuicio de que la ASF pueda emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LFRCF; 33. Verificar que en la práctica de auditorías de desempeño se formulen recomendaciones para mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de los programas presupuestarios; 34. Aprobar los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías de desempeño que se practiquen, incluyendo recomendaciones y acciones; 35. Aprobar que el diseño, la implementación y los resultados de las evaluaciones de políticas públicas sean congruentes y pertinentes para atender los problemas públicos que abordan, y su impacto en el contexto de los objetivos y metas establecidos en los programas federales y en los documentos de planeación nacional y sectoriales; 36. Intervenir, en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación de los informes individuales de auditoría y del IG; 37. Remitir a la DGIS el soporte documental, debidamente certificado, de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IG y de los informes individuales de auditoría; 38. Pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las acciones y recomendaciones formuladas, de conformidad con el artículo 41 de la LFRCF; 39. Desahogar ante la UA a cargo de las investigaciones de la ASF, los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones para que ésta proceda a integrar el informe de presunta responsabilidad administrativa, conforme al artículo 71 de la LFRCF; 40. Proponer al Auditor Especial de Desempeño o al Titular de la UAJ, según proceda, el dictamen de conclusión o solventación de acciones y recomendaciones promovidas, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes para darlas por atendidas; 41. Suscribir las actas circunstanciadas que procedan; 42. Definir los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño a programas presupuestarios de las actividades que integran su programa anual; 43. Proponer el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización de la Cuenta Pública a cargo de la ASF, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno, y proponer a su superior jerárquico las actualizaciones pertinentes; 44. Presentar a consideración de su superior jerárquico las propuestas que deban presentarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información complementaria a la prevista en dicha ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes; 45. Proponer a su superior jerárquico, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley Federal de Archivos, las modificaciones a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como de todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías, estudios, análisis y evaluaciones de políticas públicas; 46. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público; 47. Investigar, en el ámbito de competencia de la dirección general, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita; 48. Proponer a su superior jerárquico los proyectos del manual de organización y de lineamientos correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas; 49. Emitir opiniones e informes que se deriven de las auditorías de desempeño y evaluaciones de políticas públicas que se practiquen; 50. Verificar que se revisen los resultados relevantes de las auditorías de desempeño practicadas por los órganos internos de control, así como requerir a los auditores externos, en su caso, copia de los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas; 51. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías y evaluaciones de políticas públicas que determine su superior jerárquico, así como mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades; 52. Presentar al Auditor Especial de Desempeño, propuestas para resolver el recurso de reconsideración que se interponga en contra de sus resoluciones; 53. Verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice mediante los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas y comprobando que se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos; 54. Coordinar los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico; 55. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF; 56. Verificar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos aplicables; 57. Proporcionar la información que se les requiera para la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la ASF; 58. Evaluar el Programa Anual de Actividades y el presupuesto de egresos autorizado para la operación de la dirección general; 59. Proponer ante el ICADEFIS los cursos de formación y capacitación para mejorar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos por la ASF; 60. Verificar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UAA a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes; 61. Participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan en el ámbito de su competencia; 62. Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, solicitar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la DGRH la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 63. Dirigir las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo; 64. Emitir los dictámenes relativos a la destrucción de la documentación que obre en los archivos de la dirección general conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de archivos; 65. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la LFRCF, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente; 66. Participar en la organización y funcionamiento del SGC de la ASF, y 67. Las demás que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables y las que le confieran sus superiores jerárquicos. SECRETARIO TÉCNICO El Director General de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios, para la atención de los asuntos administrativos de las UAA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico. Funciones: 1. Realizar la programación anual de actividades para la fiscalización superior de la Cuenta Pública; 2. Llevar el control, seguimiento y evaluación del avance de las auditorías, estudios, análisis y evaluaciones a las políticas públicas que realice la dirección general, así como analizar y aclarar las desviaciones, en relación con el PAAF; 3. Coordinar y apoyar la integración de los expedientes y dictámenes técnicos de las auditorías; 4. Apoyar a la dirección general y áreas que la integran en la revisión de los informes individuales de auditoría derivados de las auditorías practicadas, estudios, análisis y evaluaciones a las políticas públicas; 5. Llevar el seguimiento y control de las recomendaciones sobre el desempeño para promover su oportuna solventación y desahogo; 6. Efectuar el seguimiento y control de las acciones emitidas por la dirección general, derivadas de las auditorías practicadas, y formular los reportes que al respecto se requieran; 7. Apoyar a la dirección general en la preparación de las reuniones que se programen, para dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de la fiscalización superior de la Cuenta Pública; 8. Participar en la elaboración y actualización de un mapa estratégico con el universo de los entes sujetos a revisión; 9. Coadyuvar a la presentación de los informes individuales de auditoría y del IG; 10. Integrar y actualizar bases de datos y otras fuentes generales de información que faciliten el trabajo de investigación del personal auditor; 11. Realizar la gestión administrativa de las áreas que integran la dirección general en materia de recursos humanos, materiales, financieros y servicios generales, y fungir como enlace, para ese efecto, ante la UGA; 12. Participar, en coordinación con el Secretario Técnico del Auditor Especial de Desempeño y con las UA adscritas a la AED, en la formulación e integración del anteproyecto de presupuesto; 13. Llevar el registro y control del ejercicio presupuestal de la dirección general; 14. Tramitar los viáticos y pasajes que requiera el personal adscrito a la dirección general; 15. Verificar que se elaboren las actas administrativas de entrega-recepción de los servidores públicos adscritos a la dirección general, cuando proceda; 16. Coordinar y tramitar los movimientos de personal de la dirección general ante la DGRH; 17. Coordinar la detección de necesidades de capacitación del personal de la dirección general y fungir como enlace ante el ICADEFIS para gestionar las actividades de capacitación correspondientes; 18. Llevar el registro y control de la capacitación del personal adscrito a la dirección general; 19. Llevar el registro y control de las evaluaciones del desempeño del personal adscrito a la dirección general; 20. Coordinar con la DGS los requerimientos de equipos y servicios informáticos para el personal adscrito a la dirección general; 21. Coordinar con la DGRMS las reparaciones, mantenimiento y los movimientos de los activos fijos que se requieran en la dirección general; 22. Preparar y poner a consideración del director general, los expedientes sobre los casos que se presentarán ante el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma, para la contratación de consultores, asesorías y estudios externos que requiera la dirección general; 23. Coordinar y supervisar el control de gestión de la dirección general; 24. Coordinar e integrar la guía simple de archivos y del índice de expedientes clasificados como reservados; 25. Controlar y mantener actualizados los archivos de la documentación en trámite, de conformidad con la normativa aplicable; 26. Asesorar a las UA en materia de clasificación, organización y guarda de la documentación y expedientes de auditoría; 27. Compilar y difundir la normativa interna, así como coadyuvar a su oportuna difusión y aplicación; 28. Estudiar la documentación, manuales y procedimientos para emitir sugerencias de mejoras; 29. Apoyar en la elaboración de estadísticas y en el diseño de indicadores de gestión; 30. Apoyar a su superior jerárquico en la coordinación de las áreas a su cargo, para que éstas den cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como en la clasificación, guarda y custodia de los archivos a su cargo; 31. Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general; 32. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y 33. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico. DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS "A" DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS "B" Atribuciones: Las atribuciones generales de los Directores de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "A" y "B" se establecen en el artículo 58 del RIASF. Funciones: 1. Presentar a su superior jerárquico su programa anual de auditorías, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto; así como la contratación de despachos o profesionales independientes en apoyo a trabajos específicos; 2. Coordinar y supervisar las auditorías de desempeño en la ejecución de programas presupuestarios, conforme al PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación, para comprobar la eficacia, eficiencia, economía, competencia de los actores públicos, calidad de los bienes o servicios, la satisfacción de los beneficiarios o usuarios, conforme a la normativa y legislación correspondientes; 3. Presentar a su superior jerárquico los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la selección de auditorías de desempeño para la fiscalización superior de la Cuenta Pública; 4. Plantear a su superior jerárquico, conforme a los criterios establecidos en la normativa y lineamientos de la ASF, las auditorías de desempeño para la fiscalización superior de la Cuenta Pública en el ámbito de competencia de la dirección; 5. Presentar al director general los requerimientos de información y documentación a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran realizado operaciones con aquéllas, para los procesos de planeación y desarrollo de las auditorías; 6. Plantear a su superior jerárquico la designación del personal responsable de practicar auditorías, considerando su experiencia y conocimientos sobre la función por auditar o, en su caso, los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 26 de la LFRCF; 7. Realizar la apertura de las auditorías aprobadas en el PAAF, conforme a la normativa y lineamientos establecidos; 8. Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior; 9. Verificar que en la realización de las auditorías de desempeño se analice si los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo y los programas nacionales, sectoriales, regionales, institucionales, especiales y presupuestarios correspondientes; 10. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información, documentación y aclaraciones, que sean necesarias para el desarrollo de las auditorías, así como para el seguimiento de la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF; 11. Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos; 12. Formular, antes del inicio de la revisión, el programa específico para llevar a cabo cada auditoría, del proyecto de investigación para la ejecución de las auditorías de desempeño, y someterlo a consideración del director general; 13. Convocar a los representantes designados de las entidades fiscalizadas a las reuniones de trabajo que estime necesarias para dar a conocer los resultados de las auditorías de desempeño y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, y recibir los comentarios, justificaciones y aclaraciones que correspondan; 14. Participar en las reuniones que sean necesarias con las entidades fiscalizadas para dar a conocer los resultados de las auditorías de desempeño y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron; 15. Revisar que se elaboren conjuntamente con las entidades fiscalizadas, las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención, sin perjuicio de que la ASF pueda emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LFRCF; 16. Supervisar que el personal comisionado o habilitado que interviene en las auditorías de desempeño levante las actas circunstanciadas de las auditorías, y comunicar a su superior jerárquico al respecto; 17. Supervisar que las auditorías se realicen mediante visitas o inspecciones, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisadas en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la ASF; 18. Presentar a su superior jerárquico las recomendaciones que se deban formular a las entidades fiscalizadas; 19. Supervisar la elaboración de la guía detallada de cada auditoría, que incluya los procedimientos por desarrollar, y someterla a consideración de su superior jerárquico; 20. Revisar que en las auditorías realizadas se verifiquen los resultados presupuestales, económicos y financieros consignados en la Cuenta Pública, así como el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con las disposiciones aplicables; 21. Mantener comunicación con los entes sujetos a fiscalización para facilitar la práctica de auditorías de desempeño, conforme a los lineamientos que establezcan el Auditor Superior de la Federación y el Auditor Especial de Desempeño; 22. Plantear a su superior jerárquico la promoción de la investigación ante la unidad competente de la ASF de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita; 23. Presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para evidenciar las irregularidades que se detecten en las auditorías de desempeño que se practiquen; 24. Autorizar los informes individuales de auditorías que correspondan a su área de competencia y someterlos a la consideración de su superior jerárquico; 25. Coordinar, supervisar y participar en la elaboración de los proyectos de informes individuales de las auditorías practicadas; 26. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis de los informes individuales de auditoría y del IG; 27. Coordinar las acciones necesarias para que las recomendaciones y acciones emitidas sean incluidas en los informes individuales de auditoría a las entidades fiscalizadas; 28. Coordinar el seguimiento a las recomendaciones y acciones; 29. Promover ante las entidades fiscalizadas la atención y solventación de las recomendaciones emitidas, y dar seguimiento a las mismas; 30. Supervisar el registro de las recuperaciones y resarcimientos derivados de las auditorías practicadas por la ASF, así como la imposición de las multas a que se refiere la LFRCF; 31. Coordinar y participar en los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico; 32. Coordinar la integración y presentación ante el director general de la documentación que se requiera certificar de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas aplicables; 33. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF; 34. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la LFRCF, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente; 35. Plantear a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control y evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno, como hacia el resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos respectivos; 36. Formular y plantear a su superior jerárquico los proyectos del manual de organización y de lineamientos correspondientes a la dirección a su cargo; 37. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC; 38. Verificar la aplicación de la normativa en la integración, clasificación, control y guarda de los expedientes de auditoría que respalden los resultados de las mismas; 39. Formular los dictámenes relativos a la destrucción de la documentación que obre en los archivos de la dirección conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información; 40. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en auditorías que su superior jerárquico le encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; 41. Atender, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de la observancia de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de transparencia y acceso a la información; 42. Verificar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF; 43. Plantear a su superior jerárquico los cursos de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo; 44. Evaluar, conforme a los lineamientos establecidos por el Auditor Superior de la Federación, el desempeño del personal de la dirección; 45. Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y 46. Las demás que les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables y que les encarguen sus superiores jerárquicos. SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS "A" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS "B" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS "C" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS "D" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS "E" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS "F" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS "G" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS "H" Atribuciones: Las atribuciones generales de los Subdirectores de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G" y "H" se establecen en el artículo 59 del RIASF. Funciones: 1. Presentar a su superior jerárquico las propuestas para perfeccionar los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la selección de auditorías para la fiscalización de la Cuenta Pública; 2. Planear y programar las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables; 3. Aplicar los lineamientos para la ejecución del PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación; 4. Participar en la elaboración del PAAF, con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, en su caso, comunicar los cambios o ajustes que se efectúen al respecto; 5. Realizar auditorías de desempeño a los programas presupuestarios establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme al PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación, que permitan evaluar la eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes o servicios otorgados, competencia de los actores y la satisfacción de los beneficiarios o usuarios; 6. Participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y desarrollo de la fiscalización; 7. Elaborar la guía de cada auditoría sobre el desempeño, que incluya los procedimientos por desarrollar, y someterla a consideración de su superior jerárquico; 8. Recabar con las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con éstas o recibido recursos públicos federales, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la planeación y el desarrollo de la fiscalización, así como en el proceso de seguimiento, para la atención de las recomendaciones y acciones formuladas por la ASF; 9. Participar en el desarrollo de las auditorías para las cuales sean comisionados, representando a la ASF, sujetándose a las leyes respectivas y vigilando el cumplimiento del marco legal y jurídico de las mismas; 10. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas para conocer directamente el ejercicio de sus funciones; 11. Desempeñar las comisiones que se le asignen y participar en las auditorías, que su superior jerárquico le encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las actividades; 12. Verificar que en las auditorías se revise el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación; 13. Cotejar las copias de documentos que se obtengan en las auditorías, previo compulsa con los originales; 14. Coordinar con los representantes designados de las entidades fiscalizadas las reuniones de trabajo que estime necesarias para dar a conocer los resultados de las auditorías de desempeño y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron y recibir los comentarios, justificaciones y aclaraciones que correspondan; 15. Verificar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías, levanten cuando sea el caso, actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado y comunicarlo a su superior jerárquico; 16. Proponer a su superior jerárquico la promoción de la investigación ante la unidad competente de la ASF de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita; 17. Coadyuvar en la integración de los expedientes y dictámenes técnicos respectivos, para promover la investigación correspondiente ante la unidad competente de la ASF de las irregularidades que se determinen como resultado de las auditorías que practiquen; 18. Desarrollar los procesos de auditorías de desempeño que les correspondan, según el PAAF; 19. Elaborar conjuntamente con las entidades fiscalizadas, las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención, sin perjuicio de que la ASF pueda emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LFRCF; 20. Participar, en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación de documentos para estructurar los informes individuales de auditoría y el IG; 21. Elaborar y presentar a su superior jerárquico las observaciones y recomendaciones que se deban formular a las entidades fiscalizadas; 22. Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones formuladas, y proponer a su superior jerárquico, mediante criterios establecidos, su atención y desahogo; 23. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la LFRCF, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente; 24. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC; 25. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF; 26. Administrar, conforme a la normativa establecida, el archivo de expedientes de auditoría y la documentación que se derive de las acciones realizadas por la subdirección; 27. Supervisar la integración y presentación ante su superior jerárquico de la documentación que se requiera certificar de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas aplicables; 28. Participar en la actualización y mejoramiento de los lineamientos técnicos para la realización de auditorías de desempeño de la AED; 29. Verificar que la integración de los expedientes de las auditorías, para su archivo y salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice mediante los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas y comprobando que se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos; 30. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico; 31. Realizar la evaluación del desempeño del personal adscrito a la subdirección, conforme a los lineamientos que establezca el Auditor Superior de la Federación; 32. Proponer a su superior jerárquico los cursos de capacitación y especialización del personal de la subdirección para mejorar la preparación técnica y profesional de los servidores públicos a su cargo; 33. Realizar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a la LGTAIP y demás disposiciones jurídicas aplicables, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos, y 34. Las demás que les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o les encarguen sus superiores jerárquicos. DIRECTOR DE EVALUACIÓN A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Atribuciones: Las atribuciones generales del Director de Evaluación a las Políticas Públicas se establecen en el artículo 58 del RIASF. Funciones: 1. Presentar a su superior jerárquico los criterios para la selección de evaluaciones de políticas públicas; 2. Presentar a su superior jerárquico los procedimientos, métodos y sistemas para el desarrollo de la labor de evaluación de políticas públicas; 3. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con éstas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la planeación y ejecución de las evaluaciones de políticas públicas; 4. Coordinar y presentar a su superior jerárquico, conforme a los criterios establecidos en la normativa y lineamientos de la ASF, las evaluaciones de política pública por incorporar en el PAAF; 5. Formular y presentar a su superior jerárquico, antes del inicio de la evaluación, el programa específico para realizar cada evaluación, del protocolo de evaluación, y someterlo a consideración del director general; 6. Formular el programa de actividades correspondiente a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que en la materia establezca el Auditor Superior de la Federación, y presentar a su superior jerárquico las actividades a incluir en el Programa Anual de Actividades de la dirección general; 7. Requerir, durante el desarrollo de las evaluaciones de políticas públicas a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista; 8. Coordinar la integración y presentación ante el director general de la documentación que se requiera certificar de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas aplicables; 9. Coordinar y supervisar, previa autorización de su superior jerárquico, las visitas domiciliarias únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas para conocer directamente el ejercicio de sus funciones; 10. Coordinar, supervisar y participar en las reuniones de notificación de inicios de trabajo para la evaluación de las políticas públicas, conforme a la normativa y lineamientos establecidos; 11. Participar en las reuniones de trabajo de las evaluaciones que su superior jerárquico le encomiende, y dar seguimiento para promover la atención y desahogo de los acuerdos, recomendaciones y observaciones que se deriven de dichas reuniones; 12. Supervisar que el personal comisionado o habilitado que interviene en las evaluaciones de políticas públicas, levante actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado, y comunicar a su superior jerárquico al respecto; 13. Coordinar y supervisar los programas de trabajo para la ejecución de cada una de las evaluaciones a las políticas públicas asignadas, para comprobar el correcto avance de los procesos y el cumplimiento de los plazos acordados; 14. Convocar a los representantes designados de las entidades fiscalizadas a las reuniones de trabajo que estime necesarias para dar a conocer los resultados de las evaluaciones de políticas públicas, y recibir los comentarios, justificaciones y aclaraciones que correspondan; 15. Coordinar y supervisar la conclusión de los trabajos de evaluación y presentación de resultados finales, así como de la integración de los papeles de trabajo que haya realizado cada área de la dirección general; 16. Autorizar los informes individuales de evaluaciones de políticas públicas que correspondan a su área de competencia y someterlos a la consideración de su superior jerárquico; 17. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las evaluaciones de políticas públicas que su superior jerárquico le encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; 18. Formular y presentar a su superior jerárquico los proyectos del manual de organización y de lineamientos correspondientes a la dirección a su cargo; 19. Atender los asuntos cuyos trámites se encuentren en el ámbito de su competencia; 20. Formular y presentar a su superior jerárquico los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos; 21. Supervisar el cumplimiento y autorizar los resultados de los programas y proyectos especiales en que participe la dirección general; 22. Formular y presentar a su superior jerárquico las normas que aseguren la calidad de los procesos de las evaluaciones a las políticas públicas, así como en materia de control y evaluación; 23. Supervisar revisiones de control de las áreas de la dirección general, para verificar el cumplimiento oportuno de las normas y procedimientos, así como dar seguimiento a las acciones de mejora que realice la propia dirección general; 24. Coordinar y supervisar la revisión técnica y normativa de los Informes de Auditoría y de los Resúmenes de Auditoría de acuerdo con los criterios y lineamientos a que se refiere el artículo 5, fracción II, del RIASF, así como de los Informes de Evaluación de las Políticas Públicas y sus resúmenes. 25. Formular y, en su caso, supervisar la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos respectivos; 26. Plantear a su superior jerárquico, los cursos de formación, capacitación y especialización que se asignarán al personal de la dirección a su cargo, para mejorar su preparación técnica y profesional; 27. Coordinar, supervisar y participar en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a la LGTAIP y demás disposiciones aplicables, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos; 28. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y 29. Las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico. SUBDIRECTOR DE EVALUACIÓN A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS "A" SUBDIRECTOR DE EVALUACIÓN A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS "B" Atribuciones: Las atribuciones generales de los Subdirectores de Evaluación a las Políticas Públicas "A" y "B" se establecen en el artículo 59 del RIASF. Funciones: 1. Formular y presentar a consideración del director los requerimientos de información y documentación a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieren realizado operaciones con éstas y aquéllas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la planeación y ejecución de las evaluaciones a las políticas públicas; 2. Recabar, durante el desarrollo de las evaluaciones a las políticas públicas a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista; 3. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas para conocer directamente el ejercicio de sus funciones; 4. Coordinar y participar, antes del inicio de la evaluación, en la elaboración del programa específico para realizar cada evaluación, del protocolo de evaluación y someterlo a consideración del director; 5. Formular y proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de las evaluaciones a las políticas públicas; 6. Formular y proponer a su superior jerárquico los procedimientos, métodos y sistemas para el desarrollo de la labor de evaluación; 7. Verificar el cumplimiento de los plazos establecidos para la entrega de los procesos de planeación y desarrollo del PAAF, a políticas públicas a cargo de la dirección general; 8. Programar anualmente las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo y someterlas a consideración de su superior jerárquico; 9. Coordinar, participar y proponer a su superior jerárquico, los informes individuales de evaluaciones a las políticas públicas que correspondan a la subdirección a su cargo; 10. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las evaluaciones a las políticas públicas que su superior jerárquico le encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; 11. Participar en las reuniones de trabajo de las evaluaciones a las políticas públicas que su superior jerárquico le encomiende, y dar seguimiento para promover su atención y desahogo de los acuerdos, que se deriven de dichas reuniones; 12. Convocar con los representantes designados de las entidades fiscalizadas las reuniones de trabajo que estime necesarias para dar a conocer los resultados de las evaluaciones a las políticas públicas, y recibir los comentarios, justificaciones y aclaraciones que correspondan; 13. Verificar que el personal comisionado o habilitado que interviene en las evaluaciones a las políticas públicas, levante actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado, y comunicar a su superior jerárquico al respecto; 14. Verificar y dar seguimiento a los programas de trabajo de la ejecución de cada una de las evaluaciones asignadas a las áreas, para comprobar el correcto avance de los procesos y el cumplimiento de los plazos acordados; 15. Verificar y dar seguimiento la conclusión de los trabajos de evaluación a las políticas públicas y presentación de resultados finales, así como de la integración de los papeles de trabajo que haya realizado cada área de la dirección general; 16. Formular y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuyos trámites se encuentren en el ámbito de su competencia; 17. Realizar y proponer estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico; 18. Participar en el cumplimiento y evaluar los resultados de los programas y proyectos especiales en que participe la dirección general; 19. Verificar la aplicación de las normas que aseguren la calidad de los procesos de las evaluaciones a las políticas públicas, así como en materia de control y evaluación; 20. Formular y aplicar revisiones de control de las áreas de la dirección general, para verificar el cumplimiento oportuno de las normas y procedimientos, así como dar seguimiento a las acciones de mejora que realice la propia dirección general; 21. Formular y verificar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las áreas de la dirección y dirección general, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos correspondientes; 22. Supervisar la integración y presentación ante su superior jerárquico de la documentación que se requiera certificar de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas aplicables; 23. Acordar con su superior jerárquico, los programas de formación, capacitación y especialización que se asignarán al personal de la dirección general, para mejorar su preparación técnica y profesional; 24. Cumplir en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información; 25. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC; 26. Efectuar la revisión técnica y normativa de los Informes de Auditoría y de los resúmenes de auditoría, conforme a los criterios a los que se refiere el artículo 5, fracción II, del RIASF; así como de los Informes de Evaluación a las Políticas Públicas y sus resúmenes, y 27. Las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico. ORGANIGRAMA DE LA AUDITORÍA ESPECIAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIONES Y CONTROL AUDITOR ESPECIAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIONES Y CONTROL Objetivo: Realizar la programación, dirección, coordinación, aprobación y supervisión de: a) Las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones a los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones y control, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la contratación, soporte y operación de sistemas, infraestructura, consultorías y demás servicios destinados al uso de las tecnologías de información y comunicaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos; b) Las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones al control interno, a fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones normativas y códigos de ética pública en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, así como de las políticas y programas de integridad, prevención, detección de actos de corrupción, con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en el sector público, y c) Las auditorías a los estados financieros del gobierno federal y emitir opinión sobre la razonabilidad de la información financiera y los resultados, así como el análisis de la información económica, financiera, programática y presupuestal sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, todo ello conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, las mejores prácticas nacionales e internacionales; así como el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera. Atribuciones: Las atribuciones generales y las específicas del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control se establecen en los artículos 12 y 15 del RIASF, respectivamente. Funciones: 1. Proponer al Auditor Superior de la Federación las auditorías que integrarán el PAAF, así como las adiciones y modificaciones que se realicen a éste; 2. Aprobar los informes de auditoría, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones formulados por las direcciones generales a su cargo; 3. Ordenar, realizar y supervisar las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones a las entidades fiscalizadas conforme al PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación y en los términos previstos en la LFRCF; 4. Coordinar y supervisar la planeación, programación y ejecución de los programas aprobados por el Auditor Superior de la Federación, las actividades de las direcciones generales a su cargo y la elaboración de los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del IG y de los informes específicos e individuales de auditoría; 5. Coordinar y supervisar en el ámbito de su competencia, la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones a los sistemas de tecnologías de información y comunicaciones, de las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y en general a cualquier entidad pública o privada, para evaluar la operación de los sistemas de cómputo, redes de comunicaciones, su aprovechamiento, entre otros; 6. Coordinar y supervisar en el ámbito de su competencia, la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones en las entidades fiscalizadas, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, así como de las políticas y programas de integridad, prevención, detección de actos de corrupción con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector público; 7. Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones al control interno del manejo de los recursos públicos federales y las participaciones federales, que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino; para la efectividad del control interno en verificar la eficacia y eficiencia de las operaciones; la generación, actualización, utilización o disposición de información financiera; el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y el resguardo de los activos; 8. Coordinar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la verificación del desempeño de los órganos internos de control y su apego a las normas emitidas en la materia por el Sistema Nacional de Fiscalización; 9. Coordinar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones, sobre los ingresos, egresos y deuda, las garantías que, en su caso otorgue el Gobierno Federal respecto de empréstitos de los estados y municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los entes públicos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 10. Coordinar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones, sobre las participaciones federales. En el caso de los estados y los municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales; el destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la federación, así como revisar el cumplimiento de los criterios, principios y mecanismos institucionales de responsabilidad hacendaria y financiera para el manejo sostenible de las finanzas públicas de las entidades federativas y los municipios, en los términos establecidos en las disposiciones aplicables; 11. Coordinar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones, para verificar que la información contenida en los Estados Financieros Anuales del Gobierno Federal presenten razonablemente la situación financiera y los resultados de la operación conforme a las disposiciones aplicables y las mejores prácticas en la materia; 12. Coordinar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la realización de análisis sobre la información económica, financiera, programática y presupuestal que se presenta en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación y los informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas, la Deuda Pública, entre otros, a fin de elaborar documentos que coadyuven a la formulación del PAAF y la elaboración del IG; 13. Verificar que las auditorías incluyan la revisión de los resultados presupuestales, programáticos, económicos y financieros consignados en la Cuenta Pública, así como el control y registro contable, patrimonial y presupuestal de los recursos de la Federación que sean transferidos y asignados, de acuerdo con las disposiciones aplicables; 14. Verificar que las auditorías a su cargo incluyan el examen relativo al establecimiento, por parte de las entidades fiscalizadas, de los mecanismos adecuados para medir e informar sobre los resultados y la eficacia de las acciones, así como sobre la adopción de las prácticas más convenientes para la gestión pública; 15. Designar a los auditores encargados de practicar las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes y celebrar los contratos respectivos, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 de la LFRCF; 16. Instruir que se requiera a las entidades fiscalizadas, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización; 17. Vigilar que se solicite a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos; 18. Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración del IG, en la forma en que determine el Auditor Superior de la Federación; 19. Coordinar las visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas; 20. Coordinar y supervisar la elaboración de los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del IG; 21. Proponer la actualización del marco normativo general y de los criterios para la fiscalización superior de la Cuenta Pública a cargo de la ASF, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno; 22. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos para la práctica de auditorías a su cargo y, en su caso, proponer al Auditor Superior de la Federación su actualización; 23. Solicitar la comparecencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF; 24. Instruir que se recabe e integre la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen; así como elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesaria para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen y promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, así como coadyuvar en los procesos penales, tanto en la etapa de investigación como en la judicial; 25. Dirigir la formulación de los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que practiquen las UAA a su cargo, incluyendo las recomendaciones y acciones promovidas, las que remitirán, según proceda, a las entidades fiscalizadas en términos de la LFRCF; 26. Solicitar y obtener durante el desarrollo de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones a su cargo, previo cotejo con sus originales, copia certificada de los documentos derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública; 27. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; 28. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las resoluciones y sanciones que emita, de conformidad con la LFRCF; 29. Promover entre las entidades fiscalizadas la adopción de normas, lineamientos y programas, con el fin de fortalecer el proceso de rendición de cuentas al que están obligadas; 30. Proponer al Auditor Superior de la Federación, para su aprobación, los proyectos de normas, reformas, estrategias y adiciones al marco normativo que, derivado del análisis de las mejores prácticas nacionales e internacionales, contribuyan al mejoramiento de los sistemas de tecnologías de información y comunicaciones, de control interno, de administración de riesgos institucionales y detección de actos de corrupción, así como reforzar los procesos de contabilidad y presupuesto gubernamental del sector público, en el ámbito del Sistema Nacional de Fiscalización; 31. Promover entre los órganos competentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la emisión de criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de información y comunicaciones, de control interno, de administración de riesgos institucionales y detección de actos de corrupción, dentro del marco del Sistema Nacional de Fiscalización; 32. Proponer la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos institucionales, detección de actos de corrupción, de contabilidad y presupuesto gubernamental del sector público; 33. Dirigir la elaboración y actualización de la normativa para la realización de las auditorías de su competencia, así como expedir la misma y vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales a su cargo y, en su caso, proponer al Auditor Superior de la Federación las modificaciones que estimen convenientes; 34. Requerir a las entidades fiscalizadas, cuando se presenten situaciones excepcionales, para que rindan el informe a que se refiere la LFRCF; 35. Condonar total o parcialmente, en el ámbito de su competencia, las multas impuestas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 36. Participar en la elaboración de estudios y proyectos que competan a la ASF, en la forma que determine el Auditor Superior de la Federación; 37. Desempeñar las comisiones que el Auditor Superior de la Federación le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; 38. Proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos de convenios con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, o con éstas directamente, con el sector privado y con los colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional, a efecto de intercambiar información y, de este modo, mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la ASF y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables; 39. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las modificaciones de los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; así como las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías; 40. Presentar las propuestas que deban enviarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relacionadas con la información complementaria a la prevista en dicha Ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes y someterlas a consideración de su superior jerárquico; 41. Participar en los proyectos, programas, acciones o eventos que promuevan los organismos internacionales que agrupan a las entidades de fiscalización homólogas, cuando así lo determine el Auditor Superior de la Federación; 42. Proponer y mantener mecanismos de coordinación con las UAA de la ASF para lograr la integralidad del IG; 43. Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como en la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo; 44. Instruir a los directores generales en la aplicación de medidas para el control del personal, evaluación de su desempeño y, en su caso, para promover las sanciones a que se hagan acreedores; 45. Promover y dar seguimiento a la imposición de las sanciones que procedan al personal de su adscripción, cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones; 46. Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de la AETICC y de las direcciones generales de su adscripción; 47. Coordinarse con los auditores especiales y con los titulares de las unidades, para el mejor desempeño de sus atribuciones; 48. Informar periódicamente al Auditor Superior de la Federación sobre el estado que guardan los asuntos encomendados y los avances alcanzados en los programas y proyectos asignados; 49. Promover la defensa y preservación de la integridad institucional en el ejercicio de sus funciones y en las del personal a su cargo; 50. Presentar al Auditor Superior de la Federación las propuestas que se deriven de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones de su competencia, que representen sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales, a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas; 51. Orientar la definición e implementación de una metodología para la evaluación de la mejora de la gestión en las entidades fiscalizadas y la disminución de la recurrencia de las observaciones; 52. Proponer al ICADEFIS los cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal a su cargo; evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF, así como intervenir en el reclutamiento, licencias, promociones, remociones, y terminación de la relación laboral del personal a su cargo; 53. Proponer los nombramientos del personal de confianza que integran las UAA de su adscripción, solicitar su cambio de adscripción, así como proponer al Titular de la UGA la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 54. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las direcciones generales adscritas a la AETICC y someter a autorización del Auditor Superior de la Federación su Programa Anual de Actividades; 55. Crear, modificar o extinguir, en el ámbito de su competencia, los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de sus actividades, incluyendo los previstos en la fracción XXIV, del artículo 7 del RIASF; 56. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia; 57. Suplir en sus ausencias al Auditor Superior de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 63 del RIASF; 58. Participar en la organización y funcionamiento del SGC, y 59. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación. SECRETARIO TÉCNICO El Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, para la atención de los asuntos administrativos y normativos de las UAA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico. Funciones: 1. Dar seguimiento e informar al Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control sobre la elaboración y resultados del avance sobre el cumplimiento del Programa Anual de Actividades de la AETICC; 2. Dar seguimiento e informar al Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control sobre los trabajos realizados para la integración del PAAF, así como las adiciones y modificaciones que se realicen a éste; 3. Participar en la coordinación de los procesos de revisión, evaluación, auditorías, estudios e investigaciones, entre otros, relacionados con la AETICC, que se realicen por entidades externas; 4. Gestionar ante las diversas instancias de la ASF los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la AETICC; 5. Coordinar los trabajos relacionados con la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la AETICC, y someterlo a la consideración de su superior jerárquico; 6. Dar seguimiento al presupuesto autorizado para la AETICC e informar a su superior jerárquico; 7. Coordinar de manera conjunta con el ICADEFIS las actividades de capacitación de los servidores públicos adscritos a la AETICC; 8. Dar seguimiento e informar al titular de la auditoría especial los resultados de la evaluación sobre el desempeño del personal adscrito a la AETICC; 9. Coordinar el control, trámite y seguimiento de atención de la correspondencia dirigida a la AETICC; 10. Coordinar la organización del archivo de trámite y concentración de la AETICC; 11. Integrar la documentación que le sea requerida para el desarrollo de las reuniones en las que participe el superior jerárquico y dar seguimiento a los acuerdos; 12. Dar seguimiento a los contratos administrados por la AETICC, referentes al arrendamiento, adquisición y contratación de bienes y servicios; así como a los convenios interinstitucionales en los que participa; 13. Coordinar la comunicación interna e información de la AETICC; 14. Coadyuvar al seguimiento de las respuestas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, que realicen las UAA para dar cumplimiento a las disposiciones correspondientes. 15. Coordinar la clasificación, guardia y custodia de los archivos a su cargo; 16. Participar en el mantenimiento y mejora del SGC, conforme a las instrucciones de su superior jerárquico; 17. Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la AETICC, y 18. Llevar a cabo las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran sus superiores jerárquicos, así como las disposiciones jurídicas aplicables. ASESOR Objetivo: Apoyar en el análisis y diseño de estrategias para el cumplimiento eficaz y eficiente de las atribuciones y programas de trabajo del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control. Funciones: 1. Elaborar estudios, proyectos y emitir opiniones técnicas, normativas y jurídicas al Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control sobre los asuntos relacionados con las UAA que integran la AETICC; 2. Verificar que en la realización de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones se observen la legislación y normatividad aplicable, así como los lineamientos técnicos y normativos institucionales; 3. Revisar y comentar las mejoras o inconsistencias detectadas en los documentos que se generan como resultado de las acciones propuestas por las direcciones generales adscritas a la AETICC en la realización de la revisión a la Cuenta Pública; 4. Asesorar a las UAA en la formulación de solicitudes de requerimientos de información a las entidades fiscalizadas; 5. Proporcionar información oportuna al Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control sobre las propuestas e iniciativas emitidas por autoridades públicas y privadas en asuntos relacionados con la fiscalización superior; 6. Apoyar la realización de las auditorías a cargo de la AETICC, así como verificar el marco jurídico correspondiente; 7. Participar en la elaboración, así como en la aplicación de lineamientos y normas que en materia de fiscalización sean dispuestas para las UAA de la AETICC; 8. Proponer mejoras a los lineamientos y procedimientos jurídicos y normativos de la AETICC; 9. Participar, en representación del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, en los comités, subcomités y grupos de trabajo constituidos en la ASF; 10. Proponer alternativas para mejorar la organización y operación de las direcciones generales adscritas a la AETICC; 11. Mantener informado al Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control sobre documentos o publicaciones actuales que se emitan en los ámbitos nacional e internacional sobre temas de fiscalización y mejores prácticas para la administración pública; 12. Analizar y opinar sobre propuestas e iniciativas emitidas por autoridades de la ASF o de los Poderes de la Unión sobre fiscalización y mejores prácticas de gobierno; 13. Participar en los cursos y talleres de capacitación para el personal adscrito a la AETICC, conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la materia; 14. Coordinar y atender con las direcciones generales el cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; 15. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la AETICC; 16. Coadyuvar en la atención y seguimiento de los asuntos administrativos, jurídicos, normativos y demás programas de trabajo de la AETICC; 17. Integrar el seguimiento de las direcciones generales sobre los resultados del avance en el cumplimiento del Programa Anual de Actividades de la ASF; 18. Realizar las gestiones ante las diversas instancias de la ASF de los asuntos en materia jurídica, de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la AETICC, a consideración de su superior jerárquico; 19. Coadyuvar en la coordinación y seguimiento de los trabajos relacionados con la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la AETICC, y someterlo a la consideración de su superior jerárquico; 20. Integrar el registro de los resultados de la evaluación sobre el desempeño del personal adscrito a la AETICC a consideración de su superior jerárquico; 21. Proporcionar conforme a sus atribuciones la información, documentación, datos, informes, asesorías y cooperación técnica que le requieran las UAA de la ASF, de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico; 22. Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y formulación IG, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, en la forma que determine su superior jerárquico; 23. Coadyuvar al seguimiento de acciones emitidas por las direcciones generales de la AETICC para su atención, e informar a su superior jerárquico sobre el avance; 24. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; 25. Proponer actividades de capacitación en materia jurídica y normativa de los servidores públicos adscritos a la AETICC y someterlo a consideración de su superior jerárquico; 26. Efectuar el control, trámite y seguimiento de atención de la correspondencia dirigida a la AETICC, a consideración de su superior jerárquico; 27. Coadyuvar con la organización del archivo de trámite de la AETICC; 28. Proporcionar la documentación que le sea requerida para el desarrollo de las reuniones en las que participe el superior jerárquico y dar seguimiento a los acuerdos; 29. Proponer la comunicación interna e información de la AETICC; 30. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y 31. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control. ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Objetivo: Realizar revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la contratación, soporte y operación de sistemas, infraestructura, consultorías, y demás servicios destinados al uso de las tecnologías de información y comunicaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado, conforme a las leyes correspondientes, así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, con el fin de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en el sector público; asimismo, realizar auditorías a los recursos públicos federales que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales hayan destinado a proyectos de las tecnologías de información y comunicaciones con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas y normativas aplicables. Atribuciones: Las atribuciones del Director General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones se establecen en los artículos 21 y 31 del RIASF. Funciones: 1. Proponer a su superior jerárquico las auditorías que se integrarán al PAAF, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes habilitados para la práctica de auditorías o en apoyo de trabajos específicos, en términos del artículo 26 de la LFRCF; 2. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización de la Cuenta Pública; 3. Planear, conforme al PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación, las actividades relacionadas con la fiscalización de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del IG; 4. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que determine el Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; 5. Coordinar, vigilar y evaluar, de conformidad con los lineamientos y demás normatividad aplicable, los macroprocesos para la fiscalización superior de la Cuenta Pública: planeación; desarrollo; integración de informes de auditoría; y para el seguimiento de acciones y fincamiento de responsabilidades; 6. Coordinar, conforme al PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación, las revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la contratación, soporte y operación de sistemas, infraestructura, consultorías, y demás servicios destinados al uso de las tecnologías de información y comunicaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado, conforme a las leyes correspondientes, así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, con el fin de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en el sector público; 7. Coordinar la práctica de auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la LFRCF; 8. Solicitar y obtener toda la información que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 9. Practicar auditorías para constatar el uso de los recursos asignados a los proyectos en materia de tecnologías de información y comunicaciones en las entidades fiscalizadas; 10. Establecer comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación; 11. Ordenar y coordinar la realización de visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas; 12. Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos especializadas en el ámbito de su competencia; 13. Practicar auditorías solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la ASF; 14. Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlos, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Así como expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; 15. Solicitar y obtener toda la información y documentación que se requiera a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que hubieren celebrado operaciones con aquellas, que sea necesaria para el desarrollo de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF, de conformidad con lo establecido en la LFRCF; 16. Solicitar y obtener la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligados a mantener la misma reserva o secrecía en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 17. Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos; 18. Verificar que se requiera a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información y documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes; 19. Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la LFRCF; 20. Celebrar con las entidades fiscalizadas, reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda; 21. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF; 22. Supervisar y autorizar los informes de auditoría derivados de la fiscalización a su cargo; 23. Presentar a su superior jerárquico el informe de la práctica de auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas en los términos previstos en la LFRCF; 24. Imponer multas a los servidores públicos, a los particulares y a los terceros que no atiendan sus requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública; 25. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que impongan, conforme a la LFRCF; 26. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación y evidencias necesarias para la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la ASF o en las que tenga interés jurídico; 27. Investigar en el ámbito de su competencia los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública; 28. Levantar las actas circunstanciadas que procedan; 29. Registrar las recuperaciones y resarcimientos a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales derivados de las auditorías practicadas por la ASF, así como la imposición de las multas a que se refiere la LFRCF y, en su caso, su condonación; 30. Llevar a cabo las acciones necesarias para que los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria sean formulados y emitidos; 31. Dictaminar y elaborar los oficios de solventación previa de los pliegos de observaciones, promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y denuncias de juicio político cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que atiendan o desvirtúen las observaciones respectivas y hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada; 32. Dictaminar y elaborar los oficios de solventación de los pliegos de observaciones y hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada. En los casos en que los titulares de las UAA requieran asesoría jurídica específica respecto de los aspectos jurídicos del dictamen técnico para dar por concluido el pliego de observaciones por solventación, podrán solicitarla a la DGR o DGRRFEM, según corresponda; 33. Elaborar, promover y notificar directamente los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias distintas a las señaladas en el IG a las instancias de control competentes de las entidades fiscalizadas y a la Secretaría de la Función Pública. La conclusión de la promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias quedará de manera directa a cargo de los titulares de las UAA; 34. Dictaminar la no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, dando lugar a que se formule el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa conforme al artículo 71 de la LFRCF o en su caso se proceda conforme al artículo 67 fracción II, párrafo segundo; 35. Remitir a la DGI el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias, en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones, para que ésta proceda, en su caso, a integrar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, conforme al artículo 71 de la LFRCF; 36. Remitir a la DGI el expediente técnico que contenga las presuntas responsabilidades administrativas de conformidad con el artículo 17, fracción XVI, de la LFRCF; 37. Someter a la consideración del auditor especial que corresponda o del Titular de la UAJ, según proceda, la conclusión, solventación o solventación previa de las recomendaciones o acciones promovidas, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que permitan darlas por atendidas; 38. Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas; 39. Pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones promovidas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 40. Coordinar la formulación de los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que practiquen las UAA a su cargo, incluyendo las recomendaciones y acciones promovidas, las que remitirán, según proceda, a las entidades fiscalizadas en términos de la LFRCF; 41. Coordinar la integración de la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen; así como elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesaria para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen y promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las entidades fiscalizadas; 42. Participar en el diseño e integración del IG, y coordinar la elaboración del tomo ejecutivo de dicho informe; 43. Coordinar la revisión de los aspectos técnicos y normativos de los informes de auditoría formulados por las UAA; 44. Remitir a la DGIS el soporte documental de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IG debidamente certificado; 45. Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas; 46. Coordinar la formulación de los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le sean requeridos por el Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control; 47. Establecer las políticas para la investigación y análisis de nuevas técnicas y normas en materia de fiscalización en los ámbitos nacional e internacional; 48. Verificar el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización de la Cuenta Pública, a cargo de la ASF, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno y proponer a su superior jerárquico las actualizaciones pertinentes; 49. Coordinar la evaluación y emisión de opiniones sobre proyectos de leyes, estrategias, programas, normas y lineamientos relacionados con las tecnologías de información y comunicaciones y otras materias afines a éstas; 50. Promover la adopción de normas, lineamientos y mejores prácticas con el fin de optimizar los procesos y el aprovechamiento de los recursos asignados, así como fortalecer el proceso de rendición de cuentas al que están obligados los entes fiscalizados; 51. Presentar para autorización del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, los criterios y disposiciones, que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones; 52. Coordinar la promoción entre los órganos competentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la emisión de criterios y disposiciones, que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de información y comunicaciones, dentro del marco del Sistema Nacional de Fiscalización; 53. Someter a consideración del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, propuestas de estándares que permitan administrar y aprovechar de mejor manera los ambientes de operación de los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones; 54. Coordinar la asesoría a las UAA en materia de tecnologías de información y comunicaciones para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones a las entidades fiscalizadas; 55. Proponer al Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia de sistemas de tecnologías de información y comunicaciones; 56. Proponer a su superior jerárquico, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las modificaciones a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como de todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías; 57. Coordinar la atención de las solicitudes y puntos de acuerdo de la CVASF; 58. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; 59. Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración del IG, en la forma en que determine su superior jerárquico; 60. Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, solicitar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la DGRH la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 61. Someter a la consideración de su superior jerárquico las propuestas que deban presentarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información complementaria a la prevista en dicha Ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes; 62. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público; 63. Vigilar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con el manual de organización y la demás normativa interna establecida por la ASF; 64. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UAA a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes; 65. Coordinar la formulación de los dictámenes para la baja de la documentación que obre en sus archivos, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información; 66. Presentar la información requerida para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF; 67. Controlar el desarrollo de los programas específicos y presupuestos asignados para el desarrollo de las funciones de la competencia de las UAA de su adscripción; 68. Coordinar la planeación y elaboración del Programa Anual de Actividades de las UAA a su cargo y someterlo a consideración del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control; 69. Definir los indicadores estratégicos y de gestión que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran el Programa Anual de Actividades; 70. Coordinar la formulación de los proyectos del manual del organización, lineamientos y demás normatividad correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas; 71. Coordinar en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información y protección de datos personales, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo; 72. Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos asignados a la dirección general; 73. Proponer al ICADEFIS los cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tenga adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos en la ASF; 74. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia; 75. Promover el cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general; 76. Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y 77. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables. SECRETARIO TÉCNICO El Director General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para la atención de los asuntos administrativos de las UA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico. Funciones: 1. Participar, en coordinación con las direcciones de área, en la elaboración del Programa Anual de Actividades de la AETICC; 2. Dar seguimiento e informar al director general sobre los resultados del avance en el cumplimiento del Programa Anual de Actividades; 3. Participar en la coordinación de los procesos de revisión, evaluación, auditorías, estudios e investigaciones, entre otros, relacionados con la dirección general que se realicen por entidades externas; 4. Gestionar ante las diversas áreas de la ASF los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la dirección general; 5. Coordinar los trabajos relacionados con la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la dirección general, y someterlo a la consideración de su superior jerárquico; 6. Dar seguimiento al presupuesto autorizado para la dirección general e informar a su superior jerárquico; 7. Coordinar de manera conjunta con el ICADEFIS las actividades de capacitación de los servidores públicos adscritos a la dirección general; 8. Llevar el registro de los resultados de la evaluación sobre el desempeño del personal adscrito a la dirección general; 9. Coordinar el control, trámite y seguimiento de atención de la correspondencia dirigida a la dirección general; 10. Coordinar la organización del archivo de trámite de la dirección general y fungir como enlace de documentación en trámite; 11. Integrar la documentación que le sea requerida para el desarrollo de las reuniones en las que participe el superior jerárquico y dar seguimiento a los acuerdos; 12. Dar seguimiento a los contratos administrados por la dirección general referentes al arrendamiento, adquisición y contratación de bienes y servicios; así como a los convenios interinstitucionales en los que participa; 13. Coordinar la comunicación interna e información de la dirección general; 14. Apoyar a su superior jerárquico en la coordinación de las áreas a su cargo, a fin de que éstas den cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como en la clasificación, guarda y custodia de los archivos a su cargo; 15. Participar en el mantenimiento y mejora del SGC, conforme a las instrucciones de su superior jerárquico; 16. Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general; 17. Llevar a cabo las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran sus superiores jerárquicos, así como las disposiciones jurídicas aplicables. 18. Participar en el análisis de los documentos normativos generales de la ASF y los particulares de la dirección general, en los procesos de la fiscalización superior; 19. Formular mejoras a los lineamientos y procedimientos normativos de la dirección general; 20. Participar en la elaboración, así como en la aplicación de lineamientos y normas que en materia de fiscalización sean dispuestas para la dirección general, y 21. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico. DIRECTOR DE AUDITORÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES "A" DIRECTOR DE AUDITORÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES "B" DIRECTOR DE AUDITORÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES "C" Atribuciones: Las atribuciones generales de los Directores de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "A", "B" y "C" se establecen en el artículo 58 del RIASF. Funciones: 1. Someter a consideración de su superior jerárquico las propuestas de auditorías para la integración del PAAF, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes habilitados para la práctica de auditorías o en apoyo de trabajos específicos, en términos del artículo 26 de la LFRCF; 2. Organizar la realización de auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la contratación, soporte y operación de sistemas, infraestructura, consultorías, y demás servicios destinados al uso de las tecnologías de información y comunicaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado conforme a las leyes correspondientes, así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, con el fin de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en el sector público; 3. Organizar la práctica de auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la LFRCF; 4. Coordinar, supervisar y participar en la ejecución de las auditorías, para las cuales sean comisionados, representando a la ASF, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas; 5. Dirigir la realización de visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas; 6. Proponer al director general los mecanismos de coordinación, colaboración y de intercambio de información con las instancias de control competentes de los entes públicos susceptibles de fiscalización, a efecto de mejorar la calidad de las auditorías y revisiones practicadas por la ASF; 7. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información y documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes; 8. Participar en la elaboración de los Criterios Generales para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del proceso de desarrollo; 9. Coordinar la revisión de los aspectos técnicos y normativos de los informes de auditoría formulados por las UAA; 10. Instruir, vigilar y evaluar, de conformidad con los lineamientos y demás disposiciones normativas aplicables los macroprocesos para la fiscalización superior de la Cuenta Pública: planeación; desarrollo; integración de informes de auditoría; y para el seguimiento de acciones y fincamiento de responsabilidades; 11. Proponer al director general el marco normativo para la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno, y coordinar su actualización y difusión; 12. Participar en el diseño e integración del IG, y coordinar la elaboración del tomo ejecutivo de dicho informe; 13. Coordinar y supervisar la integración de la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen; así como elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesaria para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen y promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las entidades fiscalizadas; 14. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF; 15. Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que practiquen las UAA a su cargo, incluyendo las recomendaciones y acciones promovidas, las que remitirán, según proceda, a las entidades fiscalizadas en términos de la LFRCF; 16. Presentar a su superior jerárquico el soporte documental de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IG debidamente certificado; 17. Supervisar la obtención, de copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Así como expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; 18. Integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación y evidencias necesarias para la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la ASF o en las que tenga interés jurídico; 19. Promover entre las entidades fiscalizadas, la adopción de normas, lineamientos y programas, con el fin de fortalecer el proceso de rendición de cuentas al que están obligadas; 20. Ejecutar, controlar y evaluar los proyectos específicos para el desarrollo de las funciones de su competencia; 21. Formular los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le encomiende el director general; 22. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF; 23. Emitir, las opiniones sobre los asuntos de su competencia, cuando el superior jerárquico inmediato lo autorice; 24. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IG, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia; 25. Proponer a su superior jerárquico la investigación, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita; 26. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual, cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada; 27. Coordinar, supervisar y participar en la elaboración de los proyectos de informes de las auditorías practicadas; 28. Coordinar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar la integración de los expedientes respectivos para tal fin; 29. Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas, y ante su superior jerárquico promover su atención y desahogo; 30. Pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones promovidas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 31. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización de la Cuenta Pública; 32. Supervisar y comunicar a su superior jerárquico, que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías, levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado; 33. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías; 34. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF; 35. Celebrar con las entidades fiscalizadas, reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 20 y 21 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda; 36. Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la LFRCF; 37. Someter a la consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas; 38. Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos; 39. Establecer comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación; 40. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que determine el director general y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; 41. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, modificaciones a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como de todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías; 42. Plantear a su superior jerárquico los criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones; 43. Presentar a su superior jerárquico propuestas de estándares que permitan administrar y aprovechar de mejor manera los ambientes de operación de los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones; 44. Participar en el análisis, desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la función fiscalizadora y promover su utilización extensiva; 45. Organizar las acciones de investigación y análisis de nuevas técnicas y normas en materia de fiscalización en los ámbitos nacional e internacional; 46. Proponer a su superior jerárquico la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia de sistemas de tecnologías de información y comunicaciones; 47. Formular los dictámenes para la baja de la documentación que obre en sus archivos, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información; 48. Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas; 49. Supervisar la atención de las solicitudes y puntos de acuerdo de la CVASF; 50. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público; 51. Formular y proponer los proyectos del manual de organización, lineamientos y demás normatividad correspondientes a la dirección a su cargo, así como las modificaciones que le sean requeridas; 52. Programar y realizar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y al Programa Anual de Actividades de la dirección general; 53. Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; 54. Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo; 55. Proponer al director general los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la DGRH la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 56. Presentar la información requerida para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF; 57. Proponer a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con el manual de organización, lineamientos y demás normatividad aplicable; 58. Proponer los indicadores estratégicos y de gestión que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran el Programa Anual de Actividades de la dirección general; 59. Promover con el ICADEFIS la participación del personal de la dirección a su cargo en los cursos que se imparten, así como participar en la impartición de cursos en materia de fiscalización superior; 60. Vigilar y cumplir las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las áreas a su cargo y, en su caso, proponer la imposición de las sanciones procedentes; 61. Participar en los comités o grupos de trabajo que le correspondan dentro del ámbito de su competencia; 62. Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF; 63. Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y 64. Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico. SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES "A.1" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES "A.2" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES "B.1" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES "B.2" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES "C.1" Atribuciones: Las atribuciones generales de los Subdirectores de Tecnologías de Información y Comunicaciones "A.1", "A.2", "B.1", "B.2" y "C.1" se establecen en el artículo 59 del RIASF. Funciones: 1. Coadyuvar en la planeación y práctica de las auditorías, de conformidad con el programa autorizado y realizar las gestiones y trámites que la normativa establezca; 2. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior de la Cuenta Pública; 3. Designar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en los términos de las disposiciones aplicables; 4. Realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación; 5. Supervisar y participar en el desarrollo de las auditorías, para las cuales sean comisionados, representando a la ASF, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y jurídico de las mismas; 6. Asesorar a las UAA en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, combate a la corrupción y ética, para sugerir acciones que tiendan al fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas; 7. Proporcionar, dentro del ámbito de su competencia, la información, documentación y asesorías en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, combate a la corrupción y ética, requeridas al Director General de Auditoría de Tecnologías e Información y Comunicaciones y por otras áreas de la ASF; 8. Supervisar que los comisionados o habilitados que hubieran intervenido en las auditorías, levanten actas circunstanciadas, cuando sea el caso, en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieran encontrado, y comunicarlo a su superior jerárquico; 9. Efectuar el análisis de la información económica, financiera, programática y presupuestal que se presenta en la Cuenta Pública y en el Informe de Avance de Gestión Financiera, de acuerdo con lo establecido en la LFRCF y las demás disposiciones aplicables; 10. Participar en el análisis, desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la función fiscalizadora y promover su utilización extensiva; 11. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, modificaciones a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como de todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías; 12. Instrumentar la elaboración y actualización del marco normativo institucional para la fiscalización superior incluyendo las reglas, lineamientos, directrices, estándares, glosario de siglas y términos institucionales, formatos técnicos y cualquier otra disposición de carácter interno; 13. Implementar las acciones de investigación y análisis de nuevas técnicas y normas en materia de fiscalización en los ámbitos nacional e internacional; 14. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información y documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes; 15. Formular los dictámenes para la baja de la documentación que obre en sus archivos, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; 16. Efectuar visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas; 17. Presentar al director los mecanismos de coordinación, colaboración y de intercambio de información con las instancias de control competentes de los entes públicos susceptibles de fiscalización, a efecto de mejorar la calidad de las auditorías y revisiones practicadas por la ASF; 18. Elaborar los Criterios Generales para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Proceso de Desarrollo; 19. Supervisar los proyectos específicos para el desarrollo de las funciones de su competencia; 20. Supervisar la formulación de los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le encomiende su superior jerárquico; 21. Atender las solicitudes y puntos de acuerdo de la CVASF; 22. Atender la revisión de los aspectos técnicos y normativos de los informes de auditoría formulados por las UAA; 23. Evaluar, de conformidad con los lineamientos y demás disposiciones normativas aplicables, los macroprocesos para la fiscalización superior de la Cuenta Pública: planeación; desarrollo; integración de informes de auditoría; y para el seguimiento de acciones y fincamiento de responsabilidades; 24. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías; 25. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF; 26. Participar en el diseño e integración del IG, y coordinar la elaboración del tomo ejecutivo de dicho informe; 27. Recabar e integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen; así como elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesaria para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen y promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las entidades fiscalizadas; 28. Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías practicadas, incluyendo las recomendaciones y acciones promovidas, las que se remitirán, según proceda, a las entidades fiscalizadas en términos de la LFRCF; 29. Proponer a su superior jerárquico la investigación, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita; 30. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada; 31. Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas y ante su superior jerárquico promover su atención y desahogo; 32. Supervisar y participar en la elaboración de los proyectos de informes de las auditorías practicadas; 33. Supervisar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar la integración de los expedientes respectivos para tal fin; 34. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías, que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades; 35. Instruir, supervisar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y ejecución de las auditorías; 36. Celebrar con las entidades fiscalizadas, reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda; 37. Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la LFRCF; 38. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas; 39. Pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones promovidas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 40. Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos; 41. Obtener, durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Así como expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; 42. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF; 43. Presentar a su superior jerárquico el soporte documental de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IG debidamente certificado; 44. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación y evidencias necesarias para la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la ASF o en las que tenga interés jurídico; 45. Promover entre las entidades fiscalizadas, la adopción de normas lineamientos y programas, con el fin de fortalecer el proceso de rendición de cuentas al que están obligadas; 46. Proponer a su superior jerárquico la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia de sistemas de tecnologías de información y comunicaciones; 47. Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas; 48. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público; 49. Formular y proponer los proyectos del manual de organización, lineamientos y demás normatividad correspondientes a la subdirección a su cargo, así como las modificaciones requeridas; 50. Implementar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo; 51. Aplicar y supervisar los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las áreas a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables; 52. Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; 53. Coordinarse con los subdirectores, para el mejor desempeño de sus atribuciones; 54. Planear y programar las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo y proporcionar información para la integración del Programa Anual de Actividades de la dirección general; 55. Proponer los indicadores estratégicos y de gestión que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran el Programa Anual de Actividades de la dirección general; 56. Proponer a su superior jerárquico los cursos de capacitación y especialización, para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo; 57. Cumplir las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las áreas a su cargo y, en su caso, proponer la imposición de las sanciones procedentes; 58. Participar en los comités o grupos de trabajo que le correspondan dentro del ámbito de su competencia; 59. Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF; 60. Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y 61. Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico. ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA Y EVALUACIÓN A LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA Y EVALUACIÓN A LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO Objetivo: Realizar auditorías, evaluaciones o estudios al control interno del manejo de los recursos públicos federales, a fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales y prevención de actos de corrupción, con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en las entidades fiscalizadas. Atribuciones: Las atribuciones del Director General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno se establecen en los artículos 21 y 32 del RIASF. Funciones: 1. Dirigir la práctica, conforme al PAAF aprobado por el Auditor Superior de la Federación, de las auditorías en las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías en la Ciudad de México, en cualquier entidad pública o privada, en cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, políticas y programas de integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, con el propósito de determinar su eficacia y eficiencia, así como fortalecer los procesos de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector público; 2. Proponer a su superior jerárquico las auditorías, revisiones, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones que se integrarán al PAAF, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto; así como la contratación de despachos o profesionales independientes habilitados para la práctica de auditorías o en apoyo de trabajos específicos, siempre y cuando no exista conflicto de intereses, en términos del artículo 26 de la LFRCF; 3. Solicitar, obtener y recopilar toda la información que sea necesaria para la etapa de planeación, desarrollo y seguimiento de las auditorías y revisiones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 4. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, revisiones, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones; así como procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización de la Cuenta Pública; 5. Designar a los auditores encargados de practicar las auditorías, revisiones, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en los términos de las disposiciones aplicables; 6. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías, revisiones, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la ASF; 7. Coordinar la comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías, revisiones, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación; 8. Proporcionar asesorías a las UAA en materia de control interno, administración de riesgos, integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, para sugerir acciones que tiendan al fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas; 9. Proporcionar asesorías a las instancias fiscalizadoras pertenecientes al Sistema Nacional de Fiscalización, en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, ética, integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, para sugerir acciones que tiendan al fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas; 10. Dirigir el análisis y evaluación de los programas de administración de riesgos institucionales y de prevención, disuasión y detección de actos de corrupción en áreas o procesos susceptibles a los mismos, así como de los sistemas, procedimientos y políticas establecidos por las entidades fiscalizadas para la recepción, análisis y atención de denuncias de posibles actos de corrupción, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción; 11. Convocar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, para celebrar reuniones de trabajo en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, los resultados preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF; 12. Convocar a las entidades fiscalizadas, a las reuniones de trabajo, para la revisión de los resultados preliminares y finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, de conformidad con los artículos 18 y 20 de la LFRCF; 13. Suscribir con las instancias fiscalizadas, las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención, sin perjuicio de que la ASF pueda emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas; 14. Convocar las reuniones de trabajo que estimen necesarias, para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la LFRCF; 15. Dirigir la identificación de los objetivos y prioridades en materia de control interno, prevención, disuasión y detención de actos de corrupción, dentro del Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, proyectos y actividades institucionales, con el fin de evaluar su cumplimiento en las entidades fiscalizadas; 16. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a juicio de la ASF sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservada de la misma, en términos del artículo 17 de la LFRCF; 17. Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos especializadas en el ámbito de su competencia; 18. Coordinar el análisis de la información económica, financiera, programática y presupuestal que se presenta en la Cuenta Pública y en el Informe de Avance de Gestión Financiera, de acuerdo con lo establecido en la LFRCF y las demás disposiciones aplicables; 19. Verificar que se requiera a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos, a efecto de realizar las compulsas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la LFRCF y las demás disposiciones aplicables; 20. Dirigir la verificación del desempeño de los órganos internos de control y su apego a las normas emitidas en la materia por el Sistema Nacional de Fiscalización; 21. Ordenar y designar al personal que efectuará visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, incluyendo a los terceros que hubieran contratado obra pública, adquisición de bienes o servicios con las entidades fiscalizadas, así como subcontratados por terceros, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y las formalidades establecidas para cateos, con motivo de la fiscalización superior; 22. Proponer a su superior jerárquico, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley Federal de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como de todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías; 23. Proponer a su superior jerárquico los mecanismos e instrumentos de coordinación, intercambio de información y acciones conjuntas con otras instancias gubernamentales responsables de la materia de control interno, administración de riesgos institucionales, combate a la corrupción, ética, integridad, transparencia y rendición de cuentas; 24. Instruir, vigilar y evaluar, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, los macroprocesos para la fiscalización superior de la Cuenta Pública: planeación; de desarrollo; de integración de informes de auditoría, y para el seguimiento de acciones y fincamiento de responsabilidades; 25. Dirigir la formulación de los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías, evaluaciones o estudios que practiquen las UAA a su cargo, incluyendo las recomendaciones y acciones promovidas, a efecto de que las entidades fiscalizadas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan; 26. Dirigir la identificación y análisis de las prácticas nacionales e internacionales, con el objeto de elaborar y proponer, para su autorización, proyectos que fortalezcan el marco normativo en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, para generar, en su caso, las acciones correspondientes, dentro del marco del Sistema Nacional de Fiscalización; 27. Obtener, durante el desarrollo de las auditorías, revisiones, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarlas, previo cotejo con sus originales. Igualmente podrá solicitar copia certificada de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; 28. Dirigir la remisión a la DGI del expediente técnico que contenga las presuntas responsabilidades administrativas; 29. Supervisar y autorizar los informes de auditoría derivados de la fiscalización a su cargo; 30. Dirigir la elaboración del dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal y de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen; 31. Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas; 32. Pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 33. Determinar la imposición de multas a los servidores públicos, a los particulares y a los terceros que no atiendan sus requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública; 34. Presentar y someter a la consideración del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, la conclusión, solventación o solventación previa de las recomendaciones o acciones promovidas, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que permitan darlas por atendidas; 35. Autorizar el levantamiento de las actas circunstanciadas que procedan, las cuales al ser emitidas por una autoridad adquieren el carácter de documento público, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley; 36. Dirigir el registro de las recuperaciones y resarcimientos derivados de las auditorías practicadas por la ASF, así como la imposición de las multas a que se refiere la LFRCF; 37. Dirigir el diseño y proponer a su superior jerárquico los mecanismos para la coordinación con las instancias responsables de promover e implantar las disposiciones aplicables a los sistemas de control interno institucionales en los entes públicos; 38. Dirigir la elaboración y proponer para la autorización de su superior jerárquico, los lineamientos, políticas, procedimientos y metodologías aplicables al seguimiento y evaluación de los planes estratégicos y programas implementados en las entidades fiscalizadas en materia de control interno, administración de riesgos, la prevención, disuasión y detección de actos de corrupción para los efectos del Sistema Nacional de Fiscalización; asimismo, proponer los programas de sensibilización y capacitación en las materia referidas, a efecto de su aplicación por parte de los entes públicos; 39. Dirigir la evaluación como parte de los trabajos de fiscalización, los informes periódicos emitidos por los Comités de Control y Desempeño Institucional en la Administración Pública Federal y sus equivalentes en la Administración Pública Estatal y Municipal, de administración de riesgos y otros afines a la transparencia, rendición de cuentas y prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, para generar en su caso las acciones correspondientes, dentro del marco del Sistema Nacional de Fiscalización; 40. Dirigir la elaboración y proponer a su superior jerárquico en el ámbito del Sistema Nacional de Fiscalización, políticas, programas, normas y lineamientos para la implantación de sistemas de control interno, administración de riesgos institucionales y de prevención, disuasión y detección de actos de corrupción en los entes públicos; 41. Promover que los entes públicos implementen lineamientos de control interno, administración de riesgos institucionales y de prevención, disuasión y detección de actos de corrupción de aplicación general; 42. Dirigir el diseño y proponer a su superior jerárquico las metodologías, lineamientos, guías y técnicas de análisis, evaluación, diagnóstico y autoevaluación de sistemas de control interno, de administración de riesgos, políticas, programas de integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción; 43. Coordinar la promoción ante las entidades fiscalizadas y las instancias fiscalizadoras, de la adopción de normas, lineamientos, guías y técnicas de análisis, así como la implementación de programas de control interno y administración de riesgos, además de la aplicación de metodologías para la evaluación y autoevaluación de control interno y riesgos, con el fin de fortalecer el proceso de rendición de cuentas; 44. Dirigir la elaboración y proponer a su superior jerárquico los lineamientos para la autoevaluación de los comités en materia de integridad y ética, riesgos, control interno, auditoría, desempeño institucional, entre otros, como parte del sistema de control interno institucional; 45. Dirigir la revisión de las disposiciones jurídicas, estrategias, programas, normas y lineamientos en materia de control interno, administración de riesgos, ética, integridad, prevención, disuasión y detección de la corrupción, transparencia y rendición de cuentas y, en su caso, proponer a su superior jerárquico; 46. Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías, revisiones, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar las disposiciones legales, a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas; 47. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público; 48. Desempeñar las comisiones que determine el Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; 49. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia; 50. Dirigir la formulación de los dictámenes relativos a la destrucción de la documentación que obre en los archivos de la dirección general, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; 51. Proponer a su superior jerárquico los proyectos del manual de organización, lineamientos y demás normatividad correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas; 52. Coordinar la integración y presentar a su superior jerárquico la documentación y evidencias necesarias para la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la ASF o en las que tenga interés jurídico; 53. Dirigir la planeación y elaboración del Programa Anual de Actividades, correspondientes a la dirección general a su cargo, y someterlo a consideración del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control; 54. Supervisar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con el manual de organización, los lineamientos y demás normatividad aplicable; 55. Participar en el Sistema Nacional de Transparencia y en el Sistema Nacional de Fiscalización; 56. Dirigir la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos asignados a la dirección general; 57. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; 58. Dirigir la detección de las necesidades de capacitación del personal que tenga adscrito y proponer, conforme a los lineamientos y normas aplicables al ICADEFIS, las actividades de capacitación correspondientes, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF; 59. Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la UGA la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y 60. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de competencia, le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico. SECRETARIO TÉCNICO El Director General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno, para la atención de los asuntos administrativos de las UA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico. Funciones: 1. Coordinarse con el Secretario Técnico del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, para los asuntos cuya tramitación se encuentre en el ámbito de su competencia; 2. Gestionar con las direcciones de área de la dirección general, las actividades a realizar para la fiscalización superior de la Cuenta Pública, en el ejercicio correspondiente, las cuales se integrarán en el Programa Anual de Actividades de la ASF; 3. Dar seguimiento al avance de las auditorías, revisiones, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones que realice la dirección general, en relación con el Programa Anual de Actividades, informar al director general las mismas y reportar al Secretario Técnico del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control los resultados; 4. Realizar la gestión administrativa en las áreas que integran la dirección general en materia de recursos humanos, materiales, financieros y servicios generales y fungir como enlace para este efecto, ante la UGA; 5. Participar en la elaboración e integración del anteproyecto de presupuesto de la dirección general, para el ejercicio correspondiente; 6. Dar seguimiento al presupuesto asignado para el desarrollo de las funciones de la competencia de la dirección general e informar a su superior jerárquico; 7. Coordinar de manera conjunta con el ICADEFIS las actividades de capacitación de los servidores públicos adscritos a la dirección general; asimismo, llevar el registro y control de la capacitación del personal; 8. Registrar las evaluaciones del desempeño del personal adscrito a la dirección general; 9. Coordinar el control, trámite y seguimiento de atención de la correspondencia dirigida a la dirección general; 10. Coordinar la organización del archivo de trámite de la dirección general y fungir como enlace de documentación en trámite; 11. Integrar la documentación que le sea requerida para el desarrollo de las reuniones en las que participe el superior jerárquico y dar seguimiento a los acuerdos; 12. Apoyar a las direcciones de área de la dirección general en la preparación de las reuniones programadas para dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de la fiscalización superior de la Cuenta Pública correspondiente; 13. Dar seguimiento a los contratos administrados por la dirección general referentes al arrendamiento, adquisición y contratación de bienes y servicios; así como a los convenios interinstitucionales en los que participa; 14. Coordinar la comunicación interna e información de la dirección general; 15. Apoyar a su superior jerárquico en la coordinación de las áreas a su cargo, a fin de que éstas den cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, guardia y custodia de los archivos a su cargo; 16. Participar en el mantenimiento y mejora del SGC, conforme a las instrucciones de su superior jerárquico; 17. Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general; 18. Coordinar la entrega de la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica con las áreas de la ASF que así lo requieran; 19. Coordinar con las direcciones de área la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de la dirección general; 20. Coordinar el seguimiento y control de las recomendaciones y acciones para promover su oportuna solventación y desahogo; 21. Verificar que se elaboren las actas administrativas de entrega-recepción de los servidores públicos adscritos a la dirección general, cuando proceda; 22. Coordinar el análisis de la documentación, manuales y procedimientos para emitir sugerencias de mejora a la normativa interna; compilar y coadyuvar a su oportuna difusión y aplicación; 23. Asistir y participar en los comités o grupos de trabajo con la representación de la dirección general, cuando así lo determine su superior jerárquico; 24. Fungir como enlace con la DGS para la gestión de servicios informáticos y de equipos para el personal adscrito a la dirección general; 25. Coadyuvar con las áreas que integran la dirección general en la revisión de los informes derivados de las revisiones, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones, y formular los reportes que al respecto se requieran; 26. Coordinar y supervisar el control de gestión de la dirección general; 27. Asesorar a las UA en materia de clasificación, organización y guarda de la documentación y expedientes de auditoría, y 28. Llevar a cabo las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confiera su superior jerárquico, así como las disposiciones jurídicas aplicables. DIRECTOR DE AUDITORÍA Y EVALUACIÓN A LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO "A" DIRECTOR DE AUDITORÍA Y EVALUACIÓN A LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO "B" Atribuciones: Las atribuciones generales de los Directores de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "A" y "B" se establecen en el artículo 58 del RIASF. Funciones: 1. Dirigir las auditorías, revisiones, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones en las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, a cualquier entidad pública o privada, en cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, políticas y programas de integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción; con el propósito de determinar su eficacia y eficiencia, así como fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector público; 2. Planear y programar las actividades correspondientes de la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y someter a la consideración de su superior jerárquico las actividades a incluir en el Programa Anual de Actividades de la dirección general; 3. Determinar los requerimientos de información, así como organizar y dirigir su obtención, con el fin de cumplir con los objetivos de los programas de trabajo bajo su responsabilidad; 4. Proponer a su superior jerárquico su programa anual de auditorías, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes en apoyo a trabajos específicos; 5. Participar en la verificación del desempeño de los órganos internos de control y su apego a las normas emitidas en la materia por el Sistema Nacional de Fiscalización; 6. Coordinar que se recabe, analice y procese la información que sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos especializadas en el ámbito de su competencia; 7. Formular y presentar propuestas de lineamientos, políticas, procedimientos y metodologías aplicables al seguimiento y evaluación de los planes, estrategias y programas implementados en las entidades fiscalizadas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, la prevención, disuasión y detección de actos de corrupción para los efectos del Sistema Nacional de Fiscalización; asimismo, proponer las actividades de sensibilización y capacitación en las materias referidas, a efecto de su aplicación por parte de los entes públicos; 8. Formular y presentar propuestas en el ámbito del Sistema Nacional de Fiscalización, políticas, programas, normas y lineamientos para la implantación de sistemas de control interno, administración de riesgos institucionales y prevención, disuasión y detección de actos de corrupción en los entes públicos; 9. Participar en el diseño de propuestas de mecanismos para la coordinación con las instancias responsables de promover e implantar las disposiciones aplicables a los sistemas de control interno institucionales en los entes públicos; 10. Coadyuvar con su superior jerárquico, para promover que los entes públicos implementen lineamientos de control interno, administración de riesgos institucionales y de prevención, disuasión y detección de actos de corrupción de aplicación general; 11. Determinar y evaluar la situación que guardan los programas de administración de riesgos institucionales y de prevención, disuasión y detección de actos de corrupción en áreas o procesos susceptibles a los mismos, así como los sistemas, procedimientos y políticas establecidos por las entidades fiscalizadas para la recepción, análisis y atención de denuncias de posibles actos de corrupción, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción; 12. Evaluar en las entidades fiscalizadas la implantación de los objetivos y prioridades en materia de control interno, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, proyectos y actividades institucionales; 13. Formular y presentar propuestas de las metodologías, lineamientos, guías y técnicas de análisis, evaluación, diagnóstico y autoevaluación de sistemas de control interno, de administración de riesgos, políticas, programas de integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción; 14. Formular y presentar estrategias para que las entidades fiscalizadas adopten normas, lineamientos, guías y técnicas de análisis, así como la implementación de programas de control interno y administración de riesgos, además de la aplicación de metodologías para la evaluación y autoevaluación de control interno y riesgos, con el fin de fortalecer el proceso de rendición de cuentas; 15. Elaborar y proponer a su superior jerárquico lineamientos para la autoevaluación de los comités en materia de integridad y ética, riesgos, control interno, auditoría, desempeño institucional, entre otros, como parte del sistema de control interno institucional; 16. Diseñar y proponer mecanismos e instrumentos de coordinación, intercambio de información y acciones conjuntas con otras instancias gubernamentales responsables de las materias de control interno, administración de riesgos institucionales, combate a la corrupción, ética, integridad, transparencia y rendición de cuentas; 17. Coordinar y supervisar el análisis para, en su caso, proponer modificaciones a disposiciones jurídicas, estrategias, programas, normas y lineamientos en materia de control interno, administración de riesgos, ética, integridad, prevención, disuasión y detección de la corrupción, transparencia y rendición de cuentas; 18. Dirigir los trabajos de asesoramiento a las UAA en materia de control interno, administración de riesgos, integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, para sugerir acciones que tiendan al fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas; 19. Proporcionar asesorías a las instancias fiscalizadoras pertenecientes al Sistema Nacional de Fiscalización, en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, ética, integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, para sugerir acciones que tiendan al fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas; 20. Evaluar los informes periódicos emitidos por los Comités de Control y Desempeño Institucional en la Administración Pública Federal y sus equivalentes en la Administración Pública Estatal y Municipal, de administración de riesgos, y otros afines a la transparencia, rendición de cuentas y prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, para generar, en su caso, las acciones correspondientes, dentro del marco del Sistema Nacional de Fiscalización; 21. Planear, organizar y dirigir el análisis de las prácticas nacionales e internacionales, con el objeto de elaborar y proponer, para su autorización, proyectos que fortalezcan el marco normativo en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción en el sector público, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización; 22. Dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como atender los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos; 23. Participar en los términos definidos por los documentos normativos generales de la ASF y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del PAAF; 24. Planear, organizar y dirigir la obtención de información y copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales; 25. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior; 26. Proponer a su superior jerárquico la investigación, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita o comisión de faltas administrativas, en los términos de la LFRCF y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 27. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada; 28. Coordinar, supervisar y participar en la elaboración de los proyectos de informes de las auditorías en las que participe; 29. Coordinar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría respectivos; 30. Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas y ante su superior jerárquico promover su atención y desahogo; 31. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior; 32. Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías, levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley y mantener informado a su superior jerárquico; 33. Coordinar, supervisar y participar en la ejecución de las auditorías, para las cuales sean comisionados, representando a la ASF, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas; 34. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades; 35. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para las auditorías a su cargo; 36. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos; 37. Solicitar la presencia de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF; 38. Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización en términos de los artículos 20 y 21 de la LFRCF; 39. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas; 40. Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; 41. Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico; 42. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF; 43. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación IG; así como emitir opiniones sobre los asuntos de su competencia, cuando el superior jerárquico lo autorice, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia; 44. Proponer a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con el manual de organización y lineamientos; 45. Detectar las necesidades de capacitación del personal de la dirección y presentarlas a consideración de su superior jerárquico, para posteriormente, conforme a los lineamientos y normas aplicables al Icadefis, proponer las actividades de capacitación correspondientes, así como evaluar su desempeño, conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF; 46. Formular y proponer a su superior jerárquico, los proyectos del manual de organización, lineamientos y demás normatividad correspondientes a la dirección a su cargo; 47. Coordinar, supervisar y participar en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos; 48. Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas; 49. Proponer al director general los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la UGA, la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 50. Presentar la información requerida para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF; 51. Vigilar y cumplir las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las áreas a su cargo; 52. Asistir y participar en los comités o grupos de trabajo que le correspondan dentro del ámbito de su competencia, por instrucción de su superior jerárquico; 53. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la LFRCF, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente; 54. Elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesaria para promover las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen; 55. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales; 56. Solicitar copia certificada de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; 57. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales; 58. Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y 59. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y sus superiores jerárquicos; SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA Y EVALUACIÓN A LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO "A.1" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA Y EVALUACIÓN A LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO "A.2" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA Y EVALUACIÓN A LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO "B.1" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA Y EVALUACIÓN A LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO "B.2" Atribuciones: Las atribuciones generales de los Subdirectores de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "A.1", "A.2", "B.1" y "B.2" se establecen en el artículo 59 del RIASF. Funciones: 1. Supervisar la ejecución de los programas de trabajo para realizar las revisiones, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones en las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, a cualquier entidad pública o privada, en cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, políticas y programas de integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción; con el propósito de determinar su eficacia y eficiencia, así como fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector público; 2. Obtener, revisar y verificar la información necesaria para el cumplimiento de los programas de trabajo bajo su responsabilidad; 3. Integrar propuestas de mejora de las metodologías, lineamientos, guías y técnicas de análisis, evaluación, diagnóstico y autoevaluación de sistemas de control interno, de administración de riesgos, políticas, programas de integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción; 4. Proponer a su superior jerárquico el proyecto de los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior; 5. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para las auditorías a su cargo; 6. Participar en los términos definidos en los documentos normativos generales de la ASF y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del PAAF; 7. Supervisar y verificar el diseño, establecimiento y funcionamiento de los programas de administración de riesgos institucionales y de prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, aplicados por las entidades fiscalizadas; 8. Coordinar y supervisar la evaluación del cumplimiento en las entidades fiscalizadas de los objetivos y prioridades en materia de control interno, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, ética e integridad establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, proyectos y actividades institucionales; 9. Supervisar y participar en el desarrollo de las auditorías, para las cuales sean comisionados, representando a la ASF, en atención a las disposiciones jurídicas aplicables; 10. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico les encomienden, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades; 11. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior; 12. Proponer a su superior jerárquico la revisión, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, conducta ilícita o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 13. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada; 14. Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones, y ante su superior jerárquico promover su atención y desahogo; 15. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen; 16. Supervisar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría; 17. Supervisar y verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con la documentación que garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos; 18. Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías, levanten cuando sea el caso, actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley y comunicarlo a su superior jerárquico; 19. Presentar propuestas de mejora de las metodologías, lineamientos, guías y técnicas de análisis, evaluación, diagnóstico y autoevaluación de sistemas de control interno, de administración de riesgos, políticas, programas de integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción; 20. Coordinar y supervisar la formulación de estrategias a ser adoptadas por las entidades fiscalizadas y las instancias fiscalizadoras mediante normas, lineamientos, guías y técnicas de análisis, así como la implementación de programas de control interno y administración de riesgos, además de la aplicación de metodologías para la evaluación y autoevaluación de control interno y riesgos, con el fin de fortalecer el proceso de rendición de cuentas; 21. Supervisar la elaboración y presentación de propuestas de mecanismos e instrumentos de coordinación, intercambio de información y acciones conjuntas con otras instancias gubernamentales responsables de la materia de control interno, administración de riesgos institucionales, combate a la corrupción, ética, integridad, transparencia y rendición de cuentas; 22. Realizar estudios para, en su caso, proponer modificaciones a disposiciones jurídicas, estrategias, programas, normas y lineamientos en materia de control interno, administración de riesgos, ética, integridad, prevención, disuasión y detección de la corrupción, transparencia y rendición de cuentas; 23. Dar seguimiento a las actividades de asesoramiento a las instancias fiscalizadoras, en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, ética, integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, para sugerir acciones que tiendan al fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas; 24. Analizar los informes periódicos emitidos por los Comités de Control y Desempeño Institucional en la Administración Pública Federal y sus equivalentes en el Sector Público Federal, Estatal y Municipal, en materia de administración de riesgos, y otros afines a la transparencia, rendición de cuentas y prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, con el fin de proponer acciones para su fortalecimiento; 25. Analizar las prácticas nacionales e internacionales, con el objeto de elaborar y proponer, para su autorización, proyectos que fortalezcan el marco normativo en materia control interno, administración de riesgos institucionales, integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción en el sector público; 26. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones por la ASF; 27. Instruir, supervisar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y ejecución de las auditorías; 28. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales; 29. Realizar y supervisar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos; 30. Solicitar la presencia de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF; 31. Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización, en términos de los artículos 20 y 21 de la LFRCF; 32. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas; 33. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IG, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia; 34. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico; 35. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF; 36. Proporcionar información para la integración del Programa Anual de Actividades, a fin de contribuir al mejoramiento de los sistemas de control interno, administración de riesgos institucionales y prevención, disuasión y detección de actos de corrupción; 37. Aplicar y supervisar los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables; 38. Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; 39. Proponer los proyectos del manual de organización, lineamientos y demás normatividad correspondientes a la subdirección a su cargo, así como las modificaciones requeridas; 40. Detectar las necesidades de capacitación del personal de la subdirección y presentarlas a consideración de su jefe inmediato; 41. Cumplir las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento del área a su cargo; 42. Participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia; 43. Recabar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales; 44. Recabar con terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos; 45. Recabar copia certificada de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; 46. Elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen; 47. Proporcionar la información que se les requiera para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF; 48. Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza del área a su cargo, así como tramitar ante la UGA la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 49. Gestionar y realizar grabaciones en audio o video de cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la LFRCF, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente; 50. Verificar el desempeño de los órganos internos de control y su apego a las normas emitidas en la materia por el Sistema Nacional de Fiscalización; 51. Integrar, verificar, coordinar el análisis y procesamiento de la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos especializadas en el ámbito de su competencia; 52. Elaborar y proponer a su superior jerárquico los lineamientos para la autoevaluación de los comités en materia de integridad y ética, riesgos, control interno, auditoría, desempeño institucional, entre otros, como parte del sistema de control interno institucional; 53. Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC de la ASF, y 54. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y sus superiores jerárquicos. ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN ECONÓMICA DIRECTOR GENERAL DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN ECONÓMICA Objetivo: Examinar la situación económica, la política fiscal y monetaria, las finanzas públicas y la deuda pública del ámbito federal y subnacional, los estados financieros consolidados del gobierno federal, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas derivados del mismo, a fin de apoyar y de participar en la fiscalización superior de la Cuenta Pública, y elaborar los documentos previstos en las disposiciones aplicables. Atribuciones: Las atribuciones del Director General de Análisis e Investigación Económica se establecen en los artículos 21 y 33 del RIASF. Funciones: 1. Solicitar y obtener toda la información necesaria para la etapa de planeación y desarrollo de las auditorías, estudios, evaluaciones e investigaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables; 2. Elaborar el PAAF de la dirección general y proponerlo a la consideración del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control; 3. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización de la Cuenta Pública y para la realización de estudios, evaluaciones e investigaciones; 4. Proponer a su superior jerárquico las auditorías que se integrarán al PAAF, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes habilitados para la práctica de auditorías o en apoyo a trabajos específicos, en términos de la LFRCF; 5. Designar a los auditores comisionados para practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en los términos de las disposiciones aplicables; 6. Practicar auditorías a las entidades fiscalizadas y realizar estudios, evaluaciones e investigaciones, en los términos previstos en la LFRCF y en las demás disposiciones aplicables; 7. Practicar auditorías a los estados financieros consolidados del gobierno federal y emitir opinión sobre la razonabilidad de la información financiera y los resultados, conforme a las disposiciones aplicables y las mejores prácticas nacionales e internacionales; 8. Dirigir el análisis del Informe Presidencial y los informes financieros, memorias de labores y otra información que por ley deban de rendir los entes públicos federales, tanto a la Cámara de Diputados, como para otros efectos legales, con objeto de elaborar estudios sobre el comportamiento de la economía nacional, las finanzas públicas, la deuda pública y los resultados programáticos y presupuestarios de su actividad institucional; 9. Dirigir la elaboración de análisis temáticos para el IG, que le sean requeridos por el Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control; 10. Coordinar la elaboración del proyecto y realizar el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera, y someterlo a consideración del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control; 11. Coordinar el análisis de la información económica, financiera, programática y presupuestaria que se presente en la Cuenta Pública y en el Informe de Avance de Gestión Financiera, que le sea requerido por su superior jerárquico, de acuerdo con lo establecido en la LFRCF y demás disposiciones aplicables; 12. Proporcionar apoyo técnico en materia económica, financiera, programática y presupuestaria a las UAA de la ASF para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones en el sector público; 13. Dirigir la elaboración de los documentos de análisis de la Cuenta Pública que le sean requeridos por su superior jerárquico; 14. Coordinar el análisis de la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos y otros documentos e informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública; 15. Identificar, a partir de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales y regionales especiales, institucionales, especiales y regionales, ramos, funciones, programas, proyectos y actividades institucionales de mayor importancia para la fiscalización superior; 16. Coordinar con las UAA de su adscripción el análisis de la evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos, para la fiscalización superior de la Cuenta Pública; 17. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación y evidencias necesarias para la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la ASF o en las que tenga interés jurídico; 18. Determinar, con base en los resultados de las auditorías practicadas por la dirección general, los actos y omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita; 19. Coordinar la elaboración y someter a consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas; 20. Elaborar, promover y notificar directamente los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias distintas a las señaladas en el IG a las instancias de control competentes de las entidades fiscalizadas y a la Secretaría de la Función Pública. La conclusión de la promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias quedará de manera directa a cargo de los Titulares de las UA auditoras; 21. Pronunciarse, en el plazo máximo establecido en las disposiciones aplicables, sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, respecto de las recomendaciones y acciones promovidas; 22. Instruir, vigilar y evaluar, de conformidad con los lineamientos y demás disposiciones normativas aplicables para la fiscalización superior de la Cuenta Pública: planeación, desarrollo, integración de informes de auditoría, y para el seguimiento de acciones y fincamiento de responsabilidades; 23. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, apoyo técnico a las UAA que lo soliciten, para el diseño de las metodologías y técnicas de investigación, muestreo y análisis de información que permitan apoyar la fiscalización a cargo de la ASF; 24. Obtener, durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; 25. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones de trabajo en que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con las disposiciones aplicables. Se podrán abstener de celebrar dichas reuniones o hacerlo parcialmente, cuando de los resultados preliminares se desprendan elementos que pudieran ser constitutivos de delito y su conocimiento pudiera afectar las investigaciones correspondientes; 26. Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en la LFRCF; 27. Supervisar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con las disposiciones aplicables; 28. Imponer multas a los servidores públicos, a los particulares y a los terceros que no atiendan sus requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública; 29. Dictaminar los oficios de solventación de las acciones emitidas en su ámbito de competencia; 30. Dictaminar los oficios de solventación de los pliegos de observaciones, promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y denuncias de juicio político, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que atiendan o desvirtúen las observaciones respectivas, y hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada; 31. Dictaminar la no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico, determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y participar en la sustanciación de dicho procedimiento; 32. Llevar a cabo las acciones necesarias para que los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria sean formulados y emitidos dentro del plazo de 160 días hábiles contados a partir de la presentación del IG; 33. Elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal y de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen; 34. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que impongan, conforme a la LFRCF; 35. Someter a la consideración del Auditor Especial que corresponda o del Titular de la UAJ, según proceda, la conclusión o solventación de las recomendaciones o acciones promovidas, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que permitan darlas por atendidas; 36. Levantar las actas circunstanciadas que procedan; 37. Registrar las recuperaciones y resarcimientos a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales derivados de las auditorías practicadas por la ASF, así como la imposición de las multas a que se refiere la LFRCF y, en su caso, su condonación; 38. Supervisar y autorizar los informes de auditoría derivados de la fiscalización a su cargo; 39. Remitir a la DGIS el soporte documental de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IG; 40. Someter a la consideración de su superior jerárquico las propuestas que deban presentarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información complementaria a la prevista en dicha Ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes; 41. Coordinar el análisis y las propuestas de buen gobierno relacionadas con el marco regulatorio, las proyecciones, escenarios y gestión de riesgos macroeconómicos, de las finanzas públicas y la deuda pública, considerando las mejoras prácticas internacionales en la materia; 42. Recabar, procesar y analizar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos, especializadas en el ámbito de su competencia; 43. Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales, a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas; 44. Asistir e impartir cursos, conferencias y otro tipo de actividades que determine el Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control; 45. Supervisar que se cumpla con las disposiciones laborales en las Direcciones de Investigación Económica y Análisis de las Finanzas Públicas, y de Auditoría de Estados Financieros del Sector Público Federal; 46. Participar en la elaboración del IG, en la forma en que determine su superior jerárquico; 47. Proporcionar la información que se les requiera para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF; 48. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de las UAA que correspondan, en su ámbito de competencia; 49. Proponer las actividades de capacitación y especialización del personal adscrito a la dirección general, así como tramitar ante el ICADEFIS los cursos de capacitación y especialización del personal adscrito a las Direcciones de Investigación Económica y Análisis de las Finanzas Públicas, y de Auditoría de Estados Financieros del Sector Público Federal; 50. Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, solicitar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la DGRH la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones aplicables; 51. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Actividades correspondiente a la dirección general y ponerlo a consideración de su superior jerárquico, en términos de las disposiciones aplicables; 52. Definir los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran su programa anual; 53. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; 54. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico; 55. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF; 56. Realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo; 57. Formular los dictámenes para dar de baja la documentación que obre en sus archivos, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio, según lo establezca la LFRCF; 58. Formular y proponer los proyectos del manual de organización, lineamientos y demás normatividad correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas; 59. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de administración de riesgos, sostenibilidad de las finanzas públicas, deuda pública, presupuesto y contabilidad gubernamental en el sector público; 60. Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y 61. Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones aplicables y su superior jerárquico. SECRETARIO TÉCNICO El Director General de Análisis e Investigación Económica, para la atención de los asuntos administrativos de las UAA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico. Funciones: 1. Participar, en coordinación con las direcciones de área, en la elaboración del Programa Anual de Actividades de la DGAIE; 2. Dar seguimiento e informar al director general sobre los resultados del avance en el cumplimiento del Programa Anual de Actividades; 3. Participar en la coordinación operativa de los procesos de auditorías, estudios e investigaciones, planeación, desarrollo y seguimiento que realice la dirección general; 4. Gestionar ante las diversas instancias de la ASF los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, materiales de tecnologías de la información y servicios generales de la dirección general; 5. Coordinar los trabajos relacionados con la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la dirección general, y someterlo a la consideración de su superior jerárquico; 6. Dar seguimiento al presupuesto autorizado para la dirección general e informar a su superior jerárquico; 7. Coordinar de manera conjunta con el ICADEFIS las actividades de capacitación de los servidores públicos adscritos a la dirección general; 8. Llevar el registro de los resultados de la evaluación sobre el desempeño del personal adscrito a la dirección general; 9. Coordinar el control, trámite y seguimiento de atención de la correspondencia dirigida a la dirección general; 10. Coordinar la organización del archivo de trámite de la dirección general y fungir como enlace de documentación en trámite; 11. Integrar la documentación que le sea requerida para el desarrollo de las reuniones en las que participe el superior jerárquico y dar seguimiento a los acuerdos; 12. Dar seguimiento a los contratos administrados por la dirección general referentes al arrendamiento, adquisición y contratación de bienes y servicios, así como a los convenios interinstitucionales en los que participa; 13. Coordinar la comunicación interna e información de la dirección general; 14. Apoyar a su superior jerárquico en la coordinación de las áreas a su cargo, a fin de que éstas den cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como en la clasificación, guarda y custodia de los archivos a su cargo; 15. Participar en el mantenimiento y mejora del SGC, conforme a las instrucciones de su superior jerárquico; 16. Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general, y 17. Llevar a cabo las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran sus superiores jerárquicos, así como las disposiciones jurídicas aplicables. DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN ECONÓMICA Y ANÁLISIS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Atribuciones: Las atribuciones generales del Director de Investigación Económica y Análisis de las Finanzas Públicas se establecen en el artículo 58 del RIASF. Funciones: 1. Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y proponer a su superior jerárquico las actividades a considerar en el Programa Anual de Actividades de la dirección general, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes en apoyo a trabajos específicos; 2. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración del análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IG; 3. Formular los estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones, investigaciones, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que le requiera su superior jerárquico, sobre los resultados de la gestión financiera y del desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la LFRCF y en las demás disposiciones jurídicas aplicables; 4. Coordinar el análisis de los Criterios Generales de Política Económica, el Plan Anual de Financiamiento, el Presupuesto de Gastos Fiscales, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación, los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, y la demás información pertinente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de producir documentos y análisis temáticos para identificar aspectos relevantes para la fiscalización superior y la preparación del IG y del análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera que le requiera su superior jerárquico; 5. Coordinar la identificación y análisis de las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre instituciones y reglas fiscales, de contabilidad y presupuesto gubernamental, con el fin de elaborar y proponer para su autorización, proyectos que fortalezcan el marco legal y normativo en estas materias en el sector público y en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización; 6. Coordinar el análisis de la información económica, financiera, programática y presupuestaria que se presente en la Cuenta Pública y en el Informe de Avance de Gestión Financiera, de acuerdo con lo establecido en la LFRCF y demás disposiciones jurídicas aplicables; 7. Participar en la elaboración de reportes, estudios e informes sobre el comportamiento de la economía nacional e internacional y las finanzas públicas, en los términos de las disposiciones aplicables; 8. Coordinar la elaboración del Informe de Coyuntura Económica; 9. Coordinar el análisis y propuestas de buen gobierno en relación con el marco regulatorio, las proyecciones, escenarios y gestión de riesgos macroeconómicos y de las finanzas públicas, considerando las mejores prácticas internacionales en la materia; 10. Asesorar en materia económica a su superior jerárquico y a las UAA de la ASF; 11. Obtener la información necesaria para la etapa de planeación de las auditorías y estudios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 12. Proponer a su superior jerárquico, el proyecto de los criterios para la selección de auditorías y estudios, procedimientos, métodos y técnicas de investigación, muestreo y análisis de información y sistemas para la fiscalización superior; 13. Planear, elaborar y desarrollar el PAAF y estudios de la dirección, en los términos definidos en los documentos normativos generales de la ASF y los particulares de la DGAIE, y someterlo a consideración de su superior jerárquico; 14. Organizar y supervisar el desarrollo de las auditorías y estudios encomendados a la dirección, de conformidad con la normativa establecida, y determinar las acciones promovidas; 15. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información, documentación y aclaraciones necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas; 16. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales; 17. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos; 18. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones a su cargo, copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, cuando así se requiera, previo cotejo con sus originales, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; 19. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones; 20. Instruir, supervisar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y ejecución de las auditorías a su cargo; 21. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública; 22. Supervisar y comunicar a su superior jerárquico que los comisionados o habilitados que hubieran intervenido en las auditorías, levanten actas circunstanciadas, cuando sea el caso, en presencia de testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieran encontrado; 23. Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de la dirección a su cargo, incluidas en el Programa Anual de Actividades de la dirección general; 24. Supervisar la elaboración de los proyectos de informe de las auditorías en las que participe; 25. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías y estudios que se practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada; 26. Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante el proceso de fiscalización, conforme a los artículos 18 y 21 de la LFRCF; 27. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados finales y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la LFRCF; 28. Proponer a su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, la revisión de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, conducta ilícita o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 29. Supervisar la elaboración y proponer a su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas; 30. Coordinar y supervisar la elaboración de los proyectos de informes de las auditorías practicadas y del dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen; 31. Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas y de los análisis de su competencia, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas; 32. Dar seguimiento y participar en la revisión de la información que presenten las entidades fiscalizadas en respuesta a las recomendaciones y acciones que deriven de las revisiones practicadas, y promover ante su superior jerárquico su atención y desahogo; 33. Supervisar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría; 34. Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas y, ante su superior jerárquico, promover su atención y desahogo; 35. Supervisar y verificar que la integración de los expedientes de las auditorías a su cargo, para su archivo y salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con la documentación que garantice el soporte adecuado de los resultados; 36. Supervisar el análisis sobre el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto; 37. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico le encomienden, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades; 38. Proponer la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con el manual de organización y los lineamientos respectivos; 39. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de administración de riesgos, contabilidad, deuda pública y presupuesto gubernamental en el sector público; 40. Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico; 41. Emitir, las opiniones sobre los asuntos de su competencia, cuando el superior jerárquico inmediato lo autorice; 42. Vigilar que las actividades que se desarrollen se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF; 43. Formular y proponer los proyectos del manual de organización, lineamientos y demás normatividad correspondientes a la dirección general, así como las modificaciones requeridas; 44. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las UAA que correspondan en su ámbito de competencia; 45. Supervisar que se cumpla con las disposiciones laborales en la Dirección de Investigación Económica y Análisis de las Finanzas Públicas; 46. Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, solicitar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la DGRH la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones aplicables; 47. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías en materia de finanzas y de la deuda pública subnacional a las UAA de la ASF, para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones de las entidades federativas y los municipios; 48. Proponer a su superior jerárquico la implantación de actividades de formación, capacitación y especialización, para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo; 49. Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo; 50. Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; 51. Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y 52. Las demás que, en el ámbito de su competencia, le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o le encarguen sus superiores jerárquicos. SUBDIRECTOR DE INVESTIGACIÓN ECONÓMICA Atribuciones: Las atribuciones generales del Subdirector de Investigación Económica se establecen en el artículo 59 del RIASF. Funciones: 1. Planear y programar las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y proporcionar información para la integración del Programa Anual de Actividades; 2. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración del análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IG; 3. Formular los estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones, investigaciones, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que le requiera su superior jerárquico, sobre los resultados de la gestión financiera y del desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la LFRCF y en las demás disposiciones jurídicas aplicables; 4. Analizar los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos, los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, y la demás información pertinente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de producir documentos y análisis temáticos para identificar aspectos relevantes para la fiscalización superior y la preparación del IG y del Análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera que le requiera su superior jerárquico; 5. Analizar la información económica, financiera, programática y presupuestaria que se presente en la Cuenta Pública y en el Informe de Avance de Gestión Financiera, de acuerdo con lo establecido en la LFRCF y demás disposiciones jurídicas aplicables; 6. Participar, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración de reportes, estudios e informes sobre el comportamiento de la economía nacional e internacional y las finanzas públicas, en los términos de las disposiciones aplicables; 7. Coordinar la elaboración del Informe de Coyuntura Económica; 8. Realizar el análisis y las propuestas de buen gobierno en relación con el marco regulatorio, las proyecciones, escenarios y gestión de riesgos macroeconómicos y de las finanzas públicas, considerando las mejores prácticas internacionales en la materia; 9. Proponer a su superior jerárquico el proyecto de los criterios para la selección de auditorías y estudios, procedimientos, métodos, y técnicas de investigación, muestreo y análisis de información y sistemas para la fiscalización superior; 10. Solicitar y obtener toda la información necesaria para la etapa de planeación de las auditorías y estudios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 11. Participar en los procesos de planeación, elaboración y desarrollo del PAAF, en los términos definidos en los documentos normativos generales de la ASF y los particulares de la DGAIE; 12. Supervisar y participar en el desarrollo de auditorías y estudios encomendados a la Dirección de Investigación Económica y Análisis de las Finanzas Públicas, de conformidad con la normativa establecida; 13. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información, documentación y aclaraciones necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas; 14. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales; 15. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos; 16. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones a su cargo, copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, cuando así se requiera, previo cotejo con sus originales, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; 17. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones; 18. Instruir, supervisar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y ejecución de las auditorías a su cargo; 19. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública; 20. Supervisar y comunicar a su superior jerárquico que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías, levanten actas circunstanciadas, cuando sea el caso, en presencia de testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley; 21. Dar seguimiento e informar los avances del programa de actividades que corresponda a la subdirección a su cargo; 22. Elaborar los proyectos de informe de las auditorías en las que participe; 23. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías y estudios que se practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada; 24. Elaborar y proponer a su superior jerárquico las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas; 25. Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante el proceso de fiscalización, conforme a los artículos 18 y 21 de la LFRCF; 26. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados finales y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la LFRCF; 27. Proponer a su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, la revisión de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, conducta ilícita o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 28. Elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen; 29. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías en materia económica o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF; 30. Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas y de los análisis de su competencia, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales, a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas; 31. Dar seguimiento y participar en la revisión de la información que presenten las entidades fiscalizadas en respuesta a las recomendaciones y acciones que deriven de las revisiones practicadas, y promover ante su superior jerárquico su atención y desahogo; 32. Supervisar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría; 33. Elaborar y proponer a su superior jerárquico las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas; 34. Supervisar y verificar que la integración de los expedientes de las auditorías a su cargo, para su archivo y salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con la documentación que garantice el soporte adecuado de los resultados; 35. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico le encomiende, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades; 36. Vigilar que las actividades que se desarrollen se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF; 37. Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo; 38. Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; 39. Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y 40. Las demás que en el ámbito de su competencia, le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o le encarguen sus superiores jerárquicos. SUBDIRECTOR DE ANÁLISIS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS "A" SUBDIRECTOR DE ANÁLISIS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS "B" SUBDIRECTOR DE ANÁLISIS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS "C" Atribuciones: Las atribuciones generales de los Subdirectores de Análisis de las Finanzas Públicas "A", "B" y "C" se establecen en el artículo 59 del RIASF. Funciones: 1. Planear y programar las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y proporcionar información para la integración del Programa Anual de Actividades; 2. Proponer a su superior jerárquico, el proyecto de los criterios para la selección de auditorías y estudios, procedimientos, métodos y técnicas de investigación, muestreo y análisis de información y sistemas para la fiscalización superior; 3. Solicitar y obtener toda la información necesaria para la etapa de planeación de las auditorías y estudios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 4. Participar en los procesos de planeación, elaboración y desarrollo del PAAF y estudios, en los términos definidos en los documentos normativos generales de la ASF y los particulares de la DGAIE; 5. Supervisar y participar en el desarrollo de auditorías y estudios encomendados a la Dirección de Investigación Económica y Análisis de las Finanzas Públicas, de conformidad con la normativa establecida; 6. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información, documentación y aclaraciones necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas; 7. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales; 8. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos; 9. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones; 10. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones a su cargo, copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, cuando así se requiera, previo cotejo con sus originales, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; 11. Instruir, supervisar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y ejecución de las auditorías a su cargo; 12. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública; 13. Supervisar y comunicar a su superior jerárquico que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías levanten actas circunstanciadas, cuando sea el caso, en presencia de testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley; 14. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen; 15. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías y estudios que se practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada; 16. Elaborar y proponer a su superior jerárquico las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas; 17. Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante el proceso de fiscalización, conforme a los artículos 18 y 21 de la LFRCF; 18. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados finales y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la LFRCF; 19. Proponer a su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, la revisión de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, conducta ilícita o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 20. Elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen; 21. Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas y de los análisis de su competencia, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas; 22. Dar seguimiento y participar en la revisión de la información que presenten las entidades fiscalizadas en respuesta a las recomendaciones y acciones que deriven de las revisiones practicadas, y promover ante su superior jerárquico su atención y desahogo; 23. Supervisar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría; 24. Supervisar y verificar que la integración de los expedientes de las auditorías a su cargo, para su archivo y salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con la documentación que garantice el soporte adecuado de los resultados; 25. Realizar análisis temáticos para el IG, con base en la información económica, financiera, programática y presupuestaria que se presente en la Cuenta Pública; 26. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración del análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera, de acuerdo con lo establecido en la LFRCF y demás disposiciones jurídicas aplicables; 27. Analizar los Criterios Generales de Política Económica, el Plan Anual de Financiamiento, el Presupuesto de Gastos Fiscales, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos, los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, y la demás información pertinente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de producir documentos que coadyuven en la planeación de la fiscalización superior, así como en la elaboración del IG y el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera; 28. Identificar y analizar las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre instituciones y reglas fiscales, de contabilidad y presupuesto gubernamental, con el fin de elaborar y proponer para su autorización, proyectos que fortalezcan el marco legal y normativo en estas materias en el sector público y en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización; 29. Coordinar en el ámbito de su competencia, los trabajos de evaluación sobre el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto de egresos de la federación; 30. Asesorar a su superior jerárquico y a las UA de la ASF; 31. Vigilar que las actividades que se desarrollen se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF; 32. Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo; 33. Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; 34. Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y 35. Las demás que en el ámbito de su competencia, le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o le encarguen sus superiores jerárquicos. SUBDIRECTOR DE AUDITORÍAS DE LAS FINANZAS Y DE LA DEUDA PÚBLICA SUBNACIONAL "A" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE LAS FINANZAS Y DE LA DEUDA PÚBLICA SUBNACIONAL "B" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE LAS FINANZAS Y DE LA DEUDA PÚBLICA SUBNACIONAL "C" Atribuciones: Las atribuciones generales de los Subdirectores de Auditorías de las Finanzas y de la Deuda Pública Subnacional "A", "B" y "C" se establecen en el artículo 59 del RIASF. Funciones: 1. Planear y programar las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y proporcionar información para la integración del Programa Anual de Actividades; 2. Proponer a su superior jerárquico, el proyecto de los criterios para la selección de auditorías y estudios, procedimientos, métodos y técnicas de investigación, muestreo y análisis de información y sistemas para la fiscalización superior; 3. Solicitar y obtener toda la información necesaria para la etapa de planeación de las auditorías y estudios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 4. Participar en los procesos de planeación, elaboración y desarrollo del PAAF, en los términos definidos en los documentos normativos generales de la ASF y los particulares de la DGAIE; 5. Supervisar que las guías de auditoría se formulen conforme a los objetivos propuestos y someterlas a la consideración del superior jerárquico; 6. Realizar los análisis pertinentes para determinar las entidades por fiscalizar y los objetivos de las revisiones, y someterlos a consideración del superior jerárquico; 7. Verificar las operaciones relacionadas con la sostenibilidad de las finanzas y de la deuda pública de las entidades federativas y los municipios; 8. Planear y programar las auditorías relativas a la disciplina financiera y deuda garantizada de las entidades federativas y los municipios, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y someterlo a consideración de su superior jerárquico; 9. Supervisar y participar en el desarrollo de auditorías y estudios relativos a la disciplina financiera y deuda garantizada de las entidades federativas y los municipios, y someterlo a consideración de su superior jerárquico; 10. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información, documentación y aclaraciones necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas; 11. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales; 12. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos; 13. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones a su cargo, copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, cuando así se requiera, previo cotejo con sus originales, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; 14. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones; 15. Instruir, supervisar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y ejecución de las auditorías a su cargo; 16. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública; 17. Supervisar y comunicar a su superior jerárquico que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías, levanten actas circunstanciadas, cuando sea el caso, en presencia de testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley; 18. Dar seguimiento e informar los avances del programa de actividades que corresponda a la subdirección a su cargo; 19. Elaborar los proyectos de informe de las auditorías en las que participe; 20. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías y estudios que se practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada; 21. Elaborar y proponer a su superior jerárquico las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas; 22. Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante el proceso de fiscalización, conforme a los artículos 18 y 21 de la LFRCF; 23. Dar seguimiento y participar en la revisión de la información que presenten las entidades fiscalizadas en respuesta a las recomendaciones y acciones que deriven de las revisiones practicadas, y promover ante su superior jerárquico su atención y desahogo; 24. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados finales y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la LFRCF; 25. Proponer a su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, la revisión de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, conducta ilícita o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 26. Elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen; 27. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías en materia de finanzas y de la deuda pública subnacional a las UAA de la ASF, para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones de las entidades federativas y los municipios; 28. Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas y de los análisis de su competencia, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas; 29. Dar seguimiento y participar en la revisión de información que presenten las entidades fiscalizadas en respuesta a las recomendaciones y acciones que deriven de las revisiones practicadas y promover ante su superior jerárquico su atención y desahogo; 30. Supervisar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría; 31. Presentar al superior jerárquico la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen; 32. Elaborar e integrar la información y documentación suficiente y relevante de las irregularidades detectadas durante el desarrollo de la auditoría; 33. Supervisar y verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas y comprobando que se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos; 34. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración del análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera, de acuerdo con lo establecido en la LFRCF y demás disposiciones jurídicas aplicables; 35. Analizar la información económica, contable, financiera, programática y presupuestaria que se presente en la Cuenta Pública y en el Informe de Avance de Gestión Financiera, de acuerdo con lo establecido en la LFRCF y demás disposiciones jurídicas aplicables; 36. Vigilar que las actividades que se desarrollen se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF; 37. Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo; 38. Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; 39. Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y 40. Las demás que, en el ámbito de su competencia, le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o le encarguen sus superiores jerárquicos. DIRECTOR DE AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL Atribuciones: Las atribuciones generales del Director de Auditoría de Estados Financieros del Sector Público Federal se establecen en el artículo 58 del RIASF. Funciones: 1. Planear y supervisar la realización de auditorías a las entidades fiscalizadas, de acuerdo con los programas aprobados por el Auditor Superior de la Federación, y conforme a los lineamientos establecidos; 2. Solicitar y obtener toda la información necesaria para la etapa de planeación de las auditorías, de conformidad con las disposiciones aplicables; 3. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas, y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información, documentación y aclaraciones necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF; 4. Asesorar en materia de finanzas públicas y de contabilidad gubernamental a las UA de la ASF que lo soliciten para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones en el sector público; 5. Coordinar el análisis de la información contable y en el Informe de Avance de Gestión Financiera, de acuerdo con lo establecido en la LFRCF y demás disposiciones aplicables; 6. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior de la Cuenta Pública; 7. Coordinar la elaboración de los proyectos de informes individuales de las auditorías practicadas; 8. Coordinar y proponer a su superior jerárquico los proyectos de pliegos de observaciones y verificar la integración de los expedientes respectivos para tal fin; 9. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública; 10. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF; 11. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen; 12. Supervisar y comunicar a su superior jerárquico que los comisionados o habilitados que hubieran intervenido en las auditorías, levanten las actas circunstanciadas, cuando sea el caso, en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieran encontrado; 13. Efectuar el análisis, control y seguimiento de las recomendaciones, pliegos y las demás acciones que deriven de las revisiones practicadas; 14. Coordinar la elaboración y proponer a su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas; 15. Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales; 16. Celebrar reuniones con las entidades fiscalizadas en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la LFRCF; 17. Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la LFRCF; 18. Determinar, con base en los resultados de las auditorías practicadas, los actos y omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita; 19. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de administración de riesgos, contabilidad, deuda pública y presupuesto gubernamental en el sector público; 20. Proponer la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con las disposiciones aplicables; 21. Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales, a fin de mejorar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; 22. Realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo; 23. Planear y programar las actividades correspondientes de la dirección a su cargo y poner a consideración de su superior jerárquico las actividades del Programa Anual de Actividades; 24. Proponer a su superior jerárquico la implantación de actividades de formación, capacitación y especialización, para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo; 25. Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF; 26. Formular y proponer los proyectos del manual de organización y lineamientos correspondientes a la dirección a su cargo, así como las modificaciones requeridas; 27. Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y 28. Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones aplicables y su superior jerárquico. SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL "A" SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL "B" Atribuciones: Las atribuciones generales de los Subdirectores de Auditoría de Estados Financieros del Sector Público Federal "A" y "B" se establecen en el artículo 59 del RIASF. Funciones: 1. Solicitar y obtener toda la información necesaria para la etapa de planeación de las auditorías, de conformidad con las disposiciones aplicables; 2. Participar en la elaboración del PAAF encomendado a la dirección; 3. Supervisar los análisis sobre finanzas públicas que requiera su superior jerárquico; 4. Analizar la información económica, financiera, programática y presupuestaria que se presente en la Cuenta Pública, que le requiera su superior jerárquico y en el Informe de Avance de Gestión Financiera, de acuerdo con lo establecido en la LFRCF y demás disposiciones jurídicas aplicables; 5. Prestar asesoría en materia de contabilidad gubernamental a las UA de la ASF; 6. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración del análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera; 7. Proporcionar apoyo técnico en materia financiera, programática y presupuestaria a las UA de la ASF para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones en el sector público; 8. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas, y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información, documentación y aclaraciones necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF; 9. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública; 10. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF; 11. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen; 12. Supervisar y comunicar a su superior jerárquico que los comisionados o habilitados que hubieran intervenido en las auditorías, levanten actas circunstanciadas, cuando sea el caso, en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieran encontrado; 13. Aplicar y supervisar los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las áreas a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables; 14. Elaborar y proponer a su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas; 15. Efectuar el análisis, control y seguimiento de las recomendaciones, pliegos y las demás acciones que deriven de las revisiones practicadas; 16. Celebrar reuniones con las entidades fiscalizadas en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la LFRCF; 17. Determinar, con base en los resultados de las auditorías practicadas, los actos y omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita; 18. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de administración de riesgos, contabilidad, deuda pública y presupuesto gubernamental en el sector público; 19. Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; 20. Planear y programar las actividades correspondientes de la subdirección a su cargo; 21. Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF; 22. Formular y proponer los proyectos del manual de organización y lineamientos correspondientes a la subdirección a su cargo, así como las modificaciones requeridas; 23. Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y 24. Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico. ORGANIGRAMA DE LA AUDITORÍA ESPECIAL DEL GASTO FEDERALIZADO AUDITOR ESPECIAL DEL GASTO FEDERALIZADO Objetivo: Coordinar la fiscalización de los recursos federales transferidos, incluidas las participaciones federales, fideicomisos, fondos, mandatos o cualquier otra figura análoga, a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado. Atribuciones: Las atribuciones generales del Auditor Especial del Gasto Federalizado se establecen en el artículo 12 y las específicas en el artículo 16 del RIASF. Funciones: 1. Coordinar la planeación del programa de auditorías del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, e instruir que se consideren los objetivos del Sistema Nacional de Fiscalización; 2. Coordinar la revisión, análisis y evaluación de la información, referente al gasto federalizado, incluida en la Cuenta Pública de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y sus dependencias y entidades; 3. Proponer al Auditor Superior de la Federación las auditorías del gasto federalizado que se incorporarán al PAAF y sus modificaciones; 4. Coordinar la fiscalización, conforme al PAAF, de los recursos federales transferidos que administren o ejerzan las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México; asimismo, fiscalizar directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; 5. Coordinar la realización de estudios a las políticas, estrategias y materias relevantes del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales y la evaluación de la gestión de sus fondos y programas, así como el cumplimiento de sus metas y objetivos; 6. Coordinar la fiscalización de las participaciones federales conforme a la facultad establecida en el artículo 79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo los procesos realizados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, relativos a la aplicación de las fórmulas de distribución de las participaciones federales; la oportunidad en la ministración de los recursos; el ejercicio y destino de los recursos conforme a las disposiciones locales aplicables, así como el financiamiento y otras obligaciones e instrumentos financieros garantizados con participaciones federales y, en su caso, el cumplimiento de los objetivos de los programas financiados con estos recursos, conforme a lo previsto en los presupuestos locales, y la deuda de las entidades federativas y municipios garantizada con participaciones federales; 7. Coordinar la fiscalización de las garantías que, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, otorgue el Gobierno Federal sobre los financiamientos y otras obligaciones contratados por los estados y municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes a la deuda pública contratada que hayan realizado dichos gobiernos estatales y municipales; 8. Fiscalizar, respecto de las reglas presupuestarias y de ejercicio, y de la contratación de deuda pública y obligaciones previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la observancia de las reglas de disciplina financiera, la contratación de los financiamientos y otras obligaciones dentro de los límites establecidos por el sistema de alertas, y el cumplimiento de inscribir y publicar la totalidad de sus financiamientos y otras obligaciones en el registro público único; 9. Coordinar la fiscalización del origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México; 10. Coordinar la fiscalización del ejercicio y destino de los instrumentos de crédito público, de financiamientos y otras obligaciones, contratadas por las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con garantía de la Federación; 11. Autorizar e instruir que se verifique el control y registro contable, patrimonial y presupuestario del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, que las entidades fiscalizadas realicen de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y que reflejen adecuadamente las operaciones realizadas; 12. Aprobar el desarrollo de nuevas metodologías, técnicas y procedimientos de auditoría para la fiscalización del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, así como la identificación e incorporación de las mejores prácticas en este proceso; 13. Establecer y mantener la comunicación y colaboración con las entidades fiscalizadoras locales, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, para el desarrollo de las auditorías de su competencia; 14. Autorizar y comisionar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 de la LFRCF; 15. Suscribir los contratos a que se refiere el artículo 26 de la LFRCF; 16. Dirigir y coordinar las auditorías practicadas por las direcciones generales y otras a su cargo, y mantener informado al Auditor Superior de la Federación sobre el desarrollo de sus actividades; 17. Autorizar a sus UAA la revisión y evaluación del control interno en las entidades fiscalizadas y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 18. Suscribir los requerimientos a terceros, que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratadas por terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos, a fin de realizar la función de fiscalización; 19. Coordinar la solicitud y obtención de la información y documentación que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma, en poder de las entidades fiscalizadas, en la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales; 20. Determinar la información que las disposiciones legales consideren de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con el gasto federalizado, incluidas las participaciones federales; 21. Suscribir los requerimientos a los auditores externos de los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas y de ser necesario, el soporte documental; 22. Autorizar y comisionar al personal para efectuar visitas domiciliarias, a fin de exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con servidores públicos de las entidades fiscalizadas; 23. Supervisar, durante el desarrollo de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones, la obtención de copias de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales; 24. Evaluar que las entidades fiscalizadas a las que se hubieren transferido recursos federales, los hayan ejercido con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; 25. Evaluar que las auditorías a su cargo incluyan el examen relativo al establecimiento, por parte de las entidades fiscalizadas, de los mecanismos adecuados para medir e informar sobre los resultados y la eficacia de las acciones, así como sobre la adopción de las prácticas más convenientes de control interno y para la gestión pública; 26. Proponer la actualización del marco normativo general y de los criterios para la fiscalización superior a cargo de la ASF, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno; 27. Organizar la integración de la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen; 28. Autorizar los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que practiquen las UAA a su cargo, incluyendo las recomendaciones y acciones; 29. Aprobar la solicitud de copias certificadas de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; 30. Aprobar la expedición de copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; 31. Organizar la comparecencia de las personas que considere necesario, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les den a conocer los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, sin perjuicio de que puedan ser convocados a las reuniones de trabajo que se estimen necesarias durante el desarrollo de las auditorías, conforme a la LFRCF; 32. Autorizar los proyectos de informes de auditoría, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones formulados por las direcciones generales y UAA a su cargo; 33. Aprobar los criterios y metodologías para supervisar el desarrollo y calidad de las auditorías de su competencia, así como para identificar las áreas de mejora que registra esta actividad; 34. Determinar y aprobar las estrategias y acciones para el fortalecimiento y mejora de la fiscalización superior del gasto federalizado; 35. Aprobar las sugerencias de adecuación al marco jurídico, estratégico y operativo de los fondos y programas del gasto federalizado, que apoyen su mejor gestión; 36. Autorizar los documentos, informes y reportes que integran la información sustantiva derivada de la fiscalización del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, a efecto de su incorporación al IG o para su entrega a la CVASF y otras instancias; 37. Coordinar la entrega a las entidades fiscalizadas de la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan; 38. Aprobar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones, para su envío a la DGI, para que ésta proceda, en su caso, a integrar el informe de presunta responsabilidad administrativa, conforme al artículo 71 de la LFRCF; 39. Autorizar el envío a la DGI, del expediente técnico que contenga las presuntas responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 17, fracción XVI, de la LFRCF; 40. Aprobar la inclusión en los informes individuales de auditoría de las acciones y recomendaciones que procedan, de conformidad con la LFRCF y demás disposiciones jurídicas aplicables; 41. Autorizar la grabación de audios o videos de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la LFRCF, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente; 42. Aprobar las solicitudes, a las entidades fiscalizadas, de información del ejercicio en curso respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior; 43. Coordinar la elaboración de estudios, análisis, evaluaciones y diagnósticos que competan a la ASF, en la forma que determine el Auditor Superior de la Federación; 44. Autorizar y supervisar la implementación y operación de un sistema para el control y seguimiento de la atención a las denuncias y solicitudes de intervención que formule la CVASF, los legisladores, ciudadanos y otras instancias, respecto del gasto federalizado; 45. Aprobar y coordinar la elaboración de propuestas para mejorar las políticas públicas y estrategias vinculadas con los fondos y programas del gasto federalizado, así como las asesorías que solicite al respecto la Cámara de Diputados; 46. Autorizar la promoción y elaboración de estrategias de desarrollo institucional que mejoren la gestión del gasto federalizado; 47. Proponer al Auditor Superior de la Federación los mecanismos de colaboración con las entidades fiscalizadoras locales para la fiscalización coordinada de las participaciones federales; 48. Aprobar y coordinar la elaboración de convenios de coordinación que celebre la ASF con las entidades fiscalizadoras locales, así como la revisión sistemática de su contenido y alcance, y proponer las adecuaciones necesarias, cuando sea conveniente, con el propósito de mantener su vigencia estratégica y jurídica; 49. Dirigir la elaboración e implementación de un programa de trabajo conjunto con las entidades fiscalizadoras locales, por ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los acuerdos del convenio de coordinación y colaboración celebrado con éstas, así como realizar su seguimiento y evaluación; 50. Coordinar la evaluación del desempeño de las entidades fiscalizadoras locales en la revisión coordinada con la ASF, de las participaciones federales a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como analizar con estas entidades las áreas de oportunidad y mejora identificadas; 51. Coordinar, en su caso, con los titulares de las entidades fiscalizadoras locales la implementación de las acciones convenidas en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización; 52. Proponer al Auditor Superior de la Federación estrategias y acciones para el fortalecimiento de las capacidades institucionales de las entidades fiscalizadoras locales; 53. Coordinar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de estrategias para impulsar la participación social en la vigilancia del gasto federalizado; 54. Coordinar la planeación, programación y ejecución de los programas aprobados por el Auditor Superior de la Federación, las actividades de las direcciones generales y UA a su cargo, y la elaboración de los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del IG y de los informes específicos e individuales de auditoría; 55. Coordinar el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera, así como la elaboración y aprobación del apartado del gasto federalizado del IG, en la forma en que determine el Auditor Superior de la Federación; 56. Coordinar la presentación de las denuncias penales que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior del gasto federalizado, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos; así como coadyuvar en los procesos penales, tanto en la etapa de investigación como en la judicial; 57. Coordinar la presentación de las denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior del gasto federalizado, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos; 58. Coordinar el seguimiento de las recomendaciones y acciones ante las entidades fiscalizadas, para propiciar prácticas de buen gobierno; 59. Aprobar la solventación o conclusión, previa a su emisión, de los pliegos de observaciones, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que atiendan o desvirtúen las observaciones respectivas; 60. Autorizar la solventación o conclusión de las recomendaciones y acciones que hayan sido atendidas; 61. Representar en sus ausencias al Auditor Superior de la Federación, atender las comisiones que le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas, de conformidad con lo establecido en la LFRCF y el RIASF; 62. Evaluar el cumplimiento de la normativa aplicable por las direcciones generales a su cargo y, en su caso, proponer al Auditor Superior de la Federación las modificaciones que estimen convenientes; |