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DOF: 02/05/2017 |
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Querétaro, con el objeto de establecer, coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Querétaro, con el objeto de establecer, coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "SEGOB", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, LIC. HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA Y POR LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, LIC. PATRICIA CHEMOR RUIZ, EN LO SUCESIVO LA "SGCONAPO"; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO, MVZ. FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD, C. ALFREDO GOBERA FARRO, LA SECRETARIA DE LA JUVENTUD, LIC. TANIA PALACIOS KURI Y DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LIC. JUAN CARLOS OCEGUERA MENDOZA; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES La Ley General de Población tiene como objeto, según lo establece su artículo 1o., regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social. La Ley de Planeación en su artículo 3o., establece que la planeación nacional de desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, y para alcanzar estos fines, el proceso de planeación fijará objetivos, metas, estrategias, prioridades así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural. Asimismo, en su artículo 9o. establece que las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, expone la ruta que el Gobierno de la República se ha trazado para contribuir, de manera más eficaz, a que todos juntos podamos lograr que México alcance su máximo potencial, estableciendo dentro de su Meta Nacional número II, denominada "México Incluyente", en cuyo objetivo 2.1. dispone "Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población", estrategia 2.1.3. "Garantizar y acreditar fehacientemente la identidad de las personas" y prevé, entre otras líneas de acción, la de "Adecuar el marco normativo en materia de población para que refleje la realidad demográfica del país". Asimismo, el PND establece como otra meta, la denominada "México en Paz", en cuyo objetivo 1.1. "Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática", Estrategia 1.1.3. "Impulsar un federalismo articulado mediante una coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno", establece entre otras líneas de acción "Promover la firma de Convenios Únicos de Coordinación para el Desarrollo, que definan con claridad la articulación de esfuerzos entre los distintos órdenes de gobierno", así como "Diseñar e implementar un programa que dirija las acciones a favor de la descentralización y el fortalecimiento institucional de los gobiernos estatales y municipales". El Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 (PSG) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2013, contempla los objetivos sectoriales 1.1 "Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática" y 4. "Desarrollar políticas integrales de población y migración, que contribuyan a la inclusión, la prosperidad y el ejercicio de derechos". De lo anterior, se ordena en el Programa Nacional de Población 2014-2018 (PNP) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, en su objetivo 1. denominado "Aprovechar las oportunidades de desarrollo social y económico propiciadas por el cambio demográfico" de acuerdo con la estrategia 1.1. "Asegurar la inclusión de temas de población en la planeación del desarrollo y en las políticas de gobierno", donde se prevé, entre otras líneas de acción, la 1.1.4. "Difundir las proyecciones de población y estudios prospectivos derivados, a fin de que sirvan como insumo para la planeación de las políticas socioeconómicas". El PNP en su objetivo 6. establece "Impulsar el fortalecimiento de las instituciones, políticas y programas de población en los tres órdenes de gobierno", de acuerdo con la estrategia 6.3. "Fortalecer la capacidad técnica de las instancias de planeación demográfica en el nivel nacional y estatal", donde se prevé, entre otras líneas de acción, la 6.3.3. "Impulsar la generación de información sociodemográfica en los tres órdenes de gobierno para apoyar la planeación demográfica". Para el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", el 31 de marzo de 2016, en su Eje I, denominado "Querétaro Humano", establece que el desarrollo planeado mejorará la calidad y condiciones de vida de los queretanos, y la estrategia I.8. tiene como finalidad, la ampliación de la participación activa en la vida política, económica y social de la población joven queretana. Lo anterior se logra mediante la implementación de acciones que permitan la igualdad de oportunidades, inclusión y cohesión social, que permitan reducir las brechas de desigualdad y promover el ejercicio efectivo de los derechos sociales de la población a través del trabajo conjunto entre sociedad y gobierno, guiado por valores en la promoción de estilos de vida sanos y saludables que inhiba los factores de riesgo ocasionados por el ocio o la desesperanza. Es por eso que para "EL ESTADO", la atención de la salud sexual y reproductiva de su población y en especial de los niños, niñas, hombres y mujeres jóvenes, representa un reto importante pues según las estadísticas de natalidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el 2014, se reportaron en Querétaro 6,937 madres de entre los 12 y los 19 años de edad y 4,340 padres de entre los 14 y los 20 años de edad. Datos preliminares del Sistema de Información de Salud 2006-2015, reportaron a septiembre de 2015, un total de 8,042 embarazos en jóvenes de entre 10 y 19 años de edad. Con respecto al total de mujeres en edad fértil, menos de la mitad de entre 15 y 19 años de edad, usan métodos anticonceptivos, por lo que resulta prioritario llevar a cabo acciones de gobierno que acerquen a este grupo etario los medios informativos y educativos para prevenir embarazos y enfermedades de transmisión sexual. Por lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente instrumento, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. LA "SEGOB" DECLARA QUE: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.2. El Secretario de Gobernación, Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, fue designado Secretario de Gobernación por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 y 5 del RISEGOB; además funge como Presidente del Consejo Nacional de Población "CONAPO" según se dispone en los artículos 6o. de la Ley General de Población y 36 del Reglamento de la Ley General de Población. I.3. De conformidad con el artículo 5o. de la Ley General de Población, el "CONAPO" tiene a su cargo la planeación demográfica del país, y tiene por objeto incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos. I.4. De conformidad con los artículos 2, apartado C, fracción IV, 69, 70, fracción V, 95 y 96, fracción IX del RISEGOB cuenta con un órgano administrativo desconcentrado denominado "SGCONAPO", a la que corresponden las funciones operativas de dicho Consejo. I.5. El Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, Lic. Humberto Roque Villanueva, está facultado para suscribir el presente instrumento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2, apartado A, fracción III y 6, fracción IX del RISEGOB. I.6. La Secretaria General del Consejo Nacional de Población, Lic. Patricia Chemor Ruiz, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, con fundamento en los artículos 70, fracción V y 96, fracciones VI y IX del RISEGOB. I.7. Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México. II. "EL ESTADO" DECLARA QUE: II.1. Es una Entidad libre y autónoma y forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro. II.2. El Gobernador del Estado de Querétaro, Mvz. Francisco Domínguez Servién está facultado legalmente para celebrar el presente convenio, con fundamento en los artículos 20 y 22, fracciones IX y XIV de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. II.3. El Secretario de Gobierno del Estado de Querétaro, Lic. Juan Martín Granados Torres, asiste al Gobernador del Estado en la suscripción del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción I y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 6, fracciones XVI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.4. El Secretario de Salud del Estado de Querétaro, C. Alfredo Gobera Farro, suscribe el presente instrumento, ya que tiene a su cargo la ejecución que en materia de salud establezca el Gobernador del Estado y la coordinación en el mismo del Sistema de Salud, de acuerdo a los lineamientos federales y condiciones de desarrollo de la Entidad, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 28, fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. II.5. La Secretaria de la Juventud del Estado de Querétaro, Lic. Tania Palacios Kuri, suscribe el presente instrumento, ya que es la encargada de planear, formular, instrumentar, coordinar, y evaluar las políticas públicas transversales orientadas al desarrollo armónico de la juventud, en un marco de inclusión y equidad de oportunidades sociales, económicas y culturales; realizar acciones en las que los jóvenes participen y les permita adquirir conocimiento en materia de salud, con el fin de disminuir su problemática y propiciar el aprovechamiento de las mejores oportunidades de desarrollo; promover el trabajo y el diseño de acciones en beneficio del sector juvenil en coordinación con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad civil; proponer, elaborar, dar seguimiento y evaluar las actividades y políticas públicas transversales a favor del sector juvenil, en materia de salud y en general todas aquellas que estén orientadas a su desarrollo integral, en coordinación con la dependencia gubernamental que corresponda, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. II.6. El Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población del Estado de Querétaro, Lic. Juan Carlos Oceguera Mendoza, participa en la celebración del presente instrumento de conformidad con el artículo 5, fracción IV, inciso a) del Decreto por el que se crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Querétaro, publicado el 24 de diciembre de 1987 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga". II.7. Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Pasteur 3, Zona Centro, Código Postal 76000, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro. III. "LAS PARTES" DECLARAN QUE: III.1. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente convenio. III.2. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer las líneas de acción entre la "SEGOB", a través de la "SGCONAPO", y "EL ESTADO", con el fin de establecer, coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la Entidad, en el marco de las metas y objetivos del PND, PSG, PNP y del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021. SEGUNDA.- LÍNEAS DE ACCIÓN. En los términos del presente instrumento y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus respectivas competencias se desarrollarán de manera enunciativa mas no limitativa, las actividades siguientes: I. Fomentar el uso de información sociodemográfica en el diseño y operación de las políticas públicas; II. Reforzar la información, orientación y consejería sobre planificación familiar y salud sexual y reproductiva entre la población, principalmente la dirigida a los jóvenes; III. Actualizar, en caso de ser necesario, el marco jurídico estatal sobre políticas de población y desarrollo para dar certidumbre a la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población del Estado de Querétaro. IV. Fortalecer la Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades Federativas (COCOEF) para garantizar su funcionamiento como órgano de consulta en la planeación demográfica. La "COCOEF" se conforma por los consejos estatales de población y organismos equivalentes y tiene como objetivo reunir a los Consejos Estatales de Población (COESPO) y Organismos Equivalentes, para convenir el diseño, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas y los programas de población; así como para identificar programas y acciones en materia de población que puedan desarrollarse de manera coordinada con las entidades federativas, además de promover que en las previsiones, consideraciones y criterios demográficos se incorpore la diversidad y particularidad de cada entidad federativa y sus municipios. V. Fomentar la colaboración internacional mediante la invitación que "LAS PARTES" lleven a cabo a diversas asociaciones afines al presente instrumento para intercambiar tecnologías, conocimientos y experiencias en materia de población y desarrollo; VI. Publicar periódicamente en los medios informativos referidos en la cláusula Décima Octava del presente instrumento, los informes de ejecución de la política de población y garantizar el libre acceso a la información en términos de la normatividad aplicable, y VII. Las demás que acuerden "LAS PARTES". TERCERA.- DEL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO. "LAS PARTES" acuerdan que para llevar a cabo el pleno cumplimiento del presente instrumento, se instalará un Comité Técnico de Seguimiento, mismo que estará integrado al menos por dos representantes de cada una de ellas. "LAS PARTES" designan, como representantes del Comité Técnico de Seguimiento de las actividades objeto del presente instrumento, a: Por la "SEGOB" Titular: La Secretaria General del Consejo Nacional de Población. Suplente: El Director General de Programas de Población y Asuntos Internacionales. | | Por "EL ESTADO" Titular: El Secretario de Gobierno. Suplente: El Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población del Estado de Querétaro. | Las obligaciones de "EL ESTADO" se adquieren por la Secretaría de Gobierno y/o la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población. Para efectos del seguimiento, "LAS PARTES" acuerdan que los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan a las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias. "EL ESTADO" informará a la "SEGOB" y viceversa, el nombre y cargo del funcionario responsable, encargado del vínculo entre "LAS PARTES". CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO. Dicho Comité tendrá las siguientes funciones: a) Establecer un Programa de Trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes; b) La elaboración y revisión de proyectos que atiendan las actividades mencionadas en el objeto; c) Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o incumplimiento del presente convenio o de los instrumentos que de él se deriven; d) Sobre los incisos anteriores, corresponde exclusivamente a "EL ESTADO" rendir un informe a las y los titulares de: Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Secretarías de Educación, Seguridad Ciudadana, Trabajo, Desarrollo Social y Juventud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; Servicios de Salud del Estado de Querétaro; Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro; Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro; Instituto Queretano de las Mujeres; Consejo Estatal contra las Adicciones; Junta de Asistencia Privada; Coordinación para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno, y la Asociación Estatal de Padres de Familia en forma anual, de las actividades desarrolladas, y e) Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el cumplimiento del objeto del presente convenio. El Comité Técnico de Seguimiento podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten. QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán suscribir convenios específicos, formalizándose por escrito y que contendrán: la descripción detallada del programa de trabajo y actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personal involucrado, en su caso, transferencia de recursos, (mecanismos de distribución, destino de los recursos, ministraciones) medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que se estimen pertinentes. Los Convenios Específicos serán firmados por los funcionarios designados como titulares en la Cláusula Tercera del presente instrumento. SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestaria apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento. SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Marco de Coordinación y sus convenios específicos, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la parte que los genere; asimismo corresponderá a la parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a ambas partes. OCTAVA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen que toda la información relacionada con el trabajo llevado a cabo entre "LAS PARTES" y la relativa a los recursos que hayan sido invertidos para el logro del objeto del presente Convenio de Coordinación será pública, en razón de lo cual se llevarán a cabo las acciones necesarias para que dicha información se encuentre al alcance de la ciudadanía en estricto cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las obligaciones contempladas en el párrafo anterior, permanecerán vigentes y serán exigibles en el supuesto de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio. NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información clasificada como confidencial o reservada que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio; en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad. Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente convenio. DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. DÉCIMA PRIMERA.- AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes. Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES". En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, penal, judicial y sindical que llegara a suscitarse. DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA. La vigencia del presente convenio inicia a partir de la firma del mismo y termina el 30 de noviembre de 2018. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en acuerdo escrito y formarán parte del presente instrumento mediante convenio modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte. Tal notificación se deberá realizar con treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente convenio. En cualquier caso, la parte que pretenda dar por terminado anticipadamente el presente convenio de manera anticipada, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente convenio, en los supuestos que aplique. En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente convenio, o de los convenios específicos que se hayan celebrado, continuarán hasta su total conclusión. DÉCIMA SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente convenio es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité Técnico de Seguimiento a que se refiere la cláusula tercera. En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 44 de la Ley de Planeación. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN. El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga". Leído que fue por las partes el presente Convenio y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, a los 13 días del mes de octubre de 2016.- Por la SEGOB: el Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo Nacional de Población, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, Humberto Roque Villanueva.- Rúbrica.- La Secretaria General del Consejo Nacional de Población, Patricia Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador y Presidente del Consejo Estatal de Población, Francisco Domínguez Servién.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Juan Martín Granados Torres.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población del Estado de Querétaro, Juan Carlos Oceguera Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Salud del Estado de Querétaro, Alfredo Gobera Farro.- Rúbrica.- La Secretaria de la Juventud del Estado de Querétaro, Tania Palacios Kuri.- Rúbrica.
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