ACUERDO por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Social la facultad para determinar la separación inmediata de servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 14, 16, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado podrán delegar cualquiera de sus facultades en funcionarios subalternos de conformidad con lo establecido en el reglamento interior correspondiente;
Que el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social dispone que corresponde originalmente al Titular la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar las facultades que así lo permitan a los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo;
Que el artículo 52 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal prevé que los servidores profesionales de carrera deben ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría de la Función Pública por lo menos cada cinco años, y que dicha certificación es requisito indispensable para la permanencia del servidor público de carrera en el sistema y en su cargo;
Que el artículo 60, fracciones VI y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal establece que el nombramiento de los servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias cuando no aprueben en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño, así como cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos señalados en el Reglamento de la Ley referida, y
Que el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal dispone que corresponde a los titulares de las dependencias determinar la separación inmediata del servidor público de carrera cuando se actualicen los supuestos antes citados; con el objeto de procurar la mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el procedimiento correspondiente, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Social la facultad para determinar la separación inmediata de aquellos servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera, prevista en el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 25 días del mes de abril de 2017.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava.- Rúbrica.