DOF: 03/05/2017
ACUERDO por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en el área de

ACUERDO por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la Comisión Interamericana del atún tropical para los años 2017 y 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, III y V, 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLI; 10, 17, fracciones VIII, IX y X, 21, 29, fracciones I, II y XII; 124, 125, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra D, fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, y los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las  personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el aprovechamiento de túnidos en el Océano Pacífico Mexicano y en el Océano Pacífico Oriental (OPO) por embarcaciones de bandera mexicana, constituye una pesquería de gran importancia nacional en cuanto a la derrama económica que genera, por su destacada participación en la producción de alimentos para el consumo interno y en la generación de empleos tanto en su fase extractiva, como en las de procesamiento y comercialización, ubicándose en el tercer lugar de producción nacional;
Que el 4 de junio de 1999, el Estado mexicano se adhirió a la Convención para el establecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y derivado de ello con base en el Artículo V, Numeral 3, del Decreto Promulgatorio de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1999, el Estado tiene los derechos y obligaciones que otorgue e imponga esta Convención tal como si fuera uno de sus signatarios originales, por lo que las Recomendaciones emitidas por la CIAT son vinculantes en la toma de decisiones de la autoridad pesquera;
Que el personal científico de la CIAT recomendó extender las medidas de ordenación establecidas en la resolución C-14-06 por dos años más, instando a la Comisión de Pesca del Pacífico Central y Occidental (WCPFC), a adoptar medidas adicionales para reducir la captura de adultos, a fin de reducir el riesgo inmediato de baja abundancia de reproductores sobre el reclutamiento;
Que estas medidas de conservación adoptadas en el Pacífico Central y Occidental son necesarias para mejorar la condición de la población y están diseñadas como un medio provisional para ejercer precaución encaminado a asegurar la sustentabilidad del recurso atún aleta azul (Thunnus orientalis) del Océano Pacífico;
Que con base en la última recomendación del Comité Científico Asesor (SAC-7) derivada de su última reunión en mayo de 2016, en la cual hubo consenso para apoyar la recomendación de 2016 del personal científico de la CIAT sobre el atún aleta azul del Pacífico, en el sentido de recomendar extender las medidas de ordenación establecidas en la resolución C-14-06 por dos años más, de forma que en el Área de la Convención de la CIAT, las capturas comerciales totales de atún aleta azul del Pacífico por todos los Miembros y no Miembros Cooperantes (CPC) no superarán 6,600 toneladas, para una captura anual efectiva de 3,300 toneladas en cada año;
Que derivado de lo anterior la CIAT en su Resolución C-16-08 resolvió que durante 2017 y 2018, en el Área de la Convención de la CIAT, las capturas comerciales totales de atún de aleta azul del Pacífico por
parte de todos los países Miembros y no Miembros Cooperantes (CPC), no superarán 6,600 toneladas métricas, para una tasa anual efectiva máxima de capturas de 3,300 toneladas métricas por año por todos los Miembros y no Miembros Cooperantes (CPC) en conjunto; de las cuales 6,000 corresponden a México para 2 años consecutivos.
Que el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), en su Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0618/2017, de fecha 5 de abril de 2017, recomienda una cuota de captura de atún aleta azul (Thunnus orientalis) de 3,000 toneladas métricas anuales para el bienio 2017-2018, que en el caso de que la captura total real en 2017 esté por encima o por debajo de 3,000 toneladas, el límite de captura para 2018 sea ajustado correspondientemente para asegurar que la captura total de ambos años no supere 6,000 toneladas;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CUOTA DE CAPTURA PARA EL APROVECHAMIENTO DE
ATÚN ALETA AZUL (Thunnus orientalis) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS EN EL OCÉANO PACÍFICO Y EN AGUAS MARINAS QUE SE ENCUENTRAN EN
EL ÁREA DE REGULACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL PARA LOS
AÑOS 2017 Y 2018
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con base en la Resolución C-16-08 de la CIAT y en la opinión técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0618/2017 emitida por el INAPESCA, establece una cuota de captura total para la pesca de atún aleta azul (Thunnus orientalis) de 3,000 toneladas para el año 2017 y 3,000 toneladas para el año 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo aplicarán en los años 2017 y 2018 para las embarcaciones de bandera mexicana que operan al amparo de un permiso o concesión de pesca, dedicadas al aprovechamiento de atún aleta azul en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en las aguas delimitadas por el área de regulación de la CIAT.
ARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones del presente instrumento aplicarán a todas las actividades de pesca de túnidos en las que se presente la captura de atún aleta azul (Thunnus orientalis) independientemente del destino de los organismos.
ARTÍCULO CUARTO. Las capturas de atún aleta azul (Thunnus orientalis) durante las actividades de pesca deportivo-recreativa con embarcaciones de bandera mexicana que operan al amparo de un permiso para la realización de pesca deportivo-recreativa, en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico, tendrán un límite máximo de dos ejemplares diarios por pescador, en concordancia con el límite de captura para ejemplares de una misma especie establecido en la "Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de mayo de 1995", que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.
ARTÍCULO QUINTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Con base en las capturas de 2017 y siempre y cuando no se rebasen las 3,000 toneladas para ese año, el INAPESCA podrá recalcular la cuota para 2018, de tal forma que se asegure que no se rebasen las 6,000 toneladas en el bienio.
Ciudad de México, a 19 de abril de 2017.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
 

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