ESTATUTO Orgánico de Pemex Etileno ESTATUTO Orgánico de Pemex Etileno.
Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX ETILENO, con fundamento en el artículo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Etileno, aprobó el:
ESTATUTO ORGÁNICO DE PEMEX ETILENO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura y organización básica y las funciones de las distintas áreas que integran Pemex Etileno, así como los directivos o personal que tendrán la representación de la misma y aquellos que podrán otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas para el funcionamiento de su Consejo de Administración.
Artículo 2. Pemex Etileno es una empresa productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento, que tiene como finalidad generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano.
Artículo 3. Pemex Etileno tiene por objeto:
I. La producción, distribución y comercialización de derivados del metano, etano y del propileno, por cuenta propia o de terceros;
II. Administrar la planeación, evaluación y desarrollo de los proyectos y otras iniciativas de negocio relacionadas con su objeto;
III. Crear Empresas Filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la ley, que se requieran para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
IV. La compraventa de certificados o documentos que amparen emisiones de gases de efecto invernadero y su comercialización en los mercados internos y externos, así como la participación en proyectos inherentes al cambio climático nacionales o extranjeros, en colaboración con las áreas responsables de Petróleos Mexicanos;
V. La gestión y administración de negocios comerciales o inmobiliarios de todo tipo, incluyendo la promoción, urbanización, explotación, administración, arrendamiento, compra, permuta, comodato, donación, servidumbre, usufructo, venta o cualquier otra operación inmobiliaria, de fincas o inmuebles cualquiera que sea su clase, destino o naturaleza, relacionadas con su objeto;
VI. Fabricar, preparar, distribuir, comprar, vender, arrendar, importar y exportar toda clase de productos permitidos por las leyes y comerciar estos productos por cuenta propia o ajena, relacionados con su objeto;
VII. Solicitar, obtener, comprar, arrendar, licenciar, ceder, adquirir bajo cualquier título o disponer de marcas, avisos y nombres comerciales, derechos de autor, patentes, invenciones, dibujos y modelos industriales, avisos comerciales, procesos, metodologías y procedimientos industriales y para la elaboración de productos y, en general, derechos de propiedad intelectual e industrial;
VIII. Contratar o convenir operaciones de comisión mercantil, mediación, asistencia técnica, agencia, prestación de servicios profesionales, asesoría, y todo tipo de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con su objeto;
IX. Emitir, librar, girar, suscribir, aceptar, endosar, avalar y realizar cualquier tipo de actos de comercio o jurídicos en relación con títulos de crédito, u operaciones financieras propias o de terceros, incluyendo sin limitar la constitución de garantías reales o personales respecto de créditos a su cargo o de terceros;
X. Participar en toda clase de concursos o licitaciones públicas o privadas nacionales e internacionales u otros procedimientos de contratación, tales como invitaciones o adjudicaciones directas, en toda clase de negocios relacionados directa o indirectamente con su objeto;
XI. Establecer, adquirir, administrar y operar talleres, plantas, fábricas y todo tipo de instalaciones comerciales o industriales, así como bodegas u oficinas;
XII. Prestar servicios a terceros relacionados con las actividades vinculadas a su objeto, y
XIII. En general, realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto, pudiendo celebrar con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, toda clase de actos, convenios y contratos.
Artículo 4. Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:
I. Acuerdo de Creación: El instrumento aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos por virtud del cual se crea a la empresa productiva del Estado Subsidiaria de Pemex denominada Pemex Etileno;
II. Cadena de Valor: Las actividades de planeación, comercialización, negociación, evaluación y formalización de nuevas oportunidades de negocio y asociaciones con los sectores público y privado, nacionales y extranjeros, para la integración de las cadenas productivas de la industria química y petroquímica;
III. Consejeros: Los designados con tal carácter, propietarios y suplentes, de conformidad con el Acuerdo de Creación;
IV. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Pemex Etileno;
V. Director General: El Director General de Pemex Etileno;
VI. Empresas Filiales: Aquellas en las que Pemex Etileno participa, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera;
VII. Empresas Productivas Subsidiarias: Las empresas productivas del Estado subsidiarias de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujetas a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Petróleos Mexicanos, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo de Creación;
VIII. Entes Participantes: Las personas morales que intervienen en el Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos;
IX. Estatuto: El Estatuto Orgánico de Pemex Etileno;
X. Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos: Los grupos colegiados que intervienen en el Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos, para gestionar la mejora de dichos procesos;
XI. Ley: La Ley de Petróleos Mexicanos;
XII. MOBAP: El Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos, transversal y orientado a alinear y coordinar los procesos de negocio hacia los objetivos, misión y visión de Petróleos Mexicanos y los Entes Participantes;
XIII. Pemex: Petróleos Mexicanos;
XIV. Pemex Etileno: La empresa productiva del Estado subsidiaria de Pemex, creada mediante acuerdo por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
XV. Plan de Negocios: Aquél a que se refieren los artículos 13, fracción III y 14, de la Ley y 3, fracción VII, del Acuerdo de Creación;
XVI. Planeación Estratégica Institucional: El conjunto de actividades y mecanismos encaminados a definir el rumbo y la dirección estratégica de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, reflejado en objetivos, estrategias, metas de desempeño e inversiones;
XVII. Portal del Consejo: El portal informático por el que se convoca y se hace llegar, a los Consejeros e invitados permanentes del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y de los consejos de administración de sus Empresas Productivas Subsidiarias, la información de los asuntos que se van a someter a consideración de ese órgano colegiado en las sesiones;
XVIII. Presidente: El Presidente del Consejo de Administración;
XIX. Procura y Abastecimiento: Las actividades encaminadas a cubrir las necesidades de contratación de bienes, servicios, arrendamientos y obras, considerando calidad, cantidad, tiempo, precio y ubicación, que lleve a cabo Pemex para Pemex Etileno;
XX. Prosecretario: El Prosecretario del Consejo de Administración;
XXI. Reglamento: El Reglamento de la Ley;
XXII. Secretario: El Secretario del Consejo de Administración;
XXIII. Sistema de Control Interno: El conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y
mecanismos de verificación y evaluación establecidos conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos del artículo 56 de la Ley;
XXIV. SSPA: Seguridad Salud y Protección Ambiental, disciplina técnica que vigila y controla la administración de los riesgos a las instalaciones, a las personas, al medio ambiente y la comunidad, y que están relacionados con las operaciones de Pemex;
XXV. Tecnología de Información: Incluye los términos de tecnología de información, comunicaciones, sistemas de información geográfica, referidos a la infraestructura de hardware y software, aplicaciones, sistemas, soluciones de negocio y servicios, que habilitan e integran todos los procesos de negocio, así como los flujos de información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
XXVI. Tecnologías Especializadas: Son aquellas tecnologías emergentes y maduras, que estén disponibles en el mercado, diferentes a Tecnología de Información, de aplicación exclusiva en las operaciones sustantivas de la Cadena de Valor de Pemex Etileno.
Artículo 5. De conformidad con el modelo institucional establecido en la Ley y el Reglamento, así como en el Acuerdo de Creación, las áreas de Pemex Etileno deberán ejercer sus funciones con sujeción a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Pemex y en congruencia con las funciones de sus direcciones, así como de las áreas competentes en las materias de vigilancia y auditoría y de responsabilidades, que les confiere el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.
En estos términos, corresponde a las áreas de Pemex Etileno, participar en su caso, en el diseño y elaboración, así como ejecutar, implementar, aplicar, cumplir y dar seguimiento a las propuestas, estrategias, programas, planes, proyectos, inversiones, sistemas, directrices, criterios, acuerdos, mecanismos, iniciativas y demás disposiciones e instrumentos institucionales que determine el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, el Director General de Pemex o sus direcciones, así como el área competente en materia de control interno, en términos de las funciones que les confiere el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
Los servidores públicos de todas las áreas de Pemex Etileno deberán observar las disposiciones, lineamientos, criterios, políticas, acuerdos, bases y demás normativa que establezca el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en lo que les resulte aplicable.
De igual forma, las áreas de Pemex Etileno deberán:
I. Realizar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Negocios;
II. Proporcionar la información operativa, técnica y administrativa que les sea requerida por el Director General y por las direcciones corporativas de Pemex, en la forma y términos solicitados; así como la información sobre los avances y resultados y, en su caso, presentar medidas de mejora;
III. Diseñar e instrumentar mecanismos de rendición de cuentas y evaluación del desempeño, alineados con los establecidos en Pemex, y
IV. Presentar por conducto del Director General, al Director General de Pemex para su resolución, los conflictos que se susciten entre Pemex Etileno y otras Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales, con excepción de aquellas que deban ser atendidas por las áreas de Pemex, en términos del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.
Las funciones de soporte para Pemex Etileno en las materias de recursos humanos, salud, financiera y de seguros y administración de riesgos, aduanal, salvaguardia estratégica, administración patrimonial, aprovechamiento y mantenimiento inmobiliario, procura y abastecimiento, jurídica, de tecnología de información y las del proceso de dirección del negocio, se llevarán a cabo por las áreas de Pemex, conforme al Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.
Tratándose de las funciones relacionadas con alianzas y nuevos negocios, procesos de negocio y tecnología de información, así como planeación, coordinación y desempeño, éstas se realizarán por las áreas de Pemex, en términos del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, con la participación que corresponda a Pemex Etileno.
TÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX ETILENO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6. El Consejo de Administración, además de las funciones establecidas en el Acuerdo de Creación, tendrá las siguientes:
I. Aprobar la normativa aplicable a Pemex Etileno, o sus modificaciones, requerida para el cumplimiento de su objeto, siempre y cuando su emisión y autorización no corresponda a otras instancias o áreas de Pemex, en función de la conducción central y dirección estratégica de Pemex;
II. Aprobar conforme a las políticas establecidas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, el otorgamiento de garantías solidarias, corporativas o financieras, para respaldar obligaciones contraídas por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales, y
III. Aprobar los programas correspondientes a Pemex Etileno, así como sus modificaciones, salvo los que se encuentren regulados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE, DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
Artículo 7. Corresponden al Presidente las funciones siguientes:
I. Presidir, coordinar y moderar las sesiones del Consejo de Administración;
II. Someter a consideración de los miembros del Consejo de Administración el orden del día correspondiente;
III. Instruir al Secretario la celebración de sesiones extraordinarias;
IV. Diferir la celebración de las sesiones y decretar, en su caso, los recesos de las mismas;
V. Resolver sobre las solicitudes que el Director General o cuando menos dos Consejeros, le presenten para la celebración de sesiones extraordinarias;
VI. Suscribir las actas de las sesiones, y
VII. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y aquellas necesarias para el cumplimiento de las funciones del Consejo de Administración.
Artículo 8. El Consejo de Administración contará con un Secretario y un Prosecretario, quienes serán designados por el propio Consejo de Administración y asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto. La propuesta de designación del Secretario corresponderá al Presidente y la del Prosecretario al Director General.
El Secretario será suplido en sus ausencias por el Prosecretario.
Artículo 9. El Secretario tendrá las funciones siguientes:
I. Someter a consideración del Consejo de Administración el calendario anual de sesiones ordinarias;
II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. Administrar el Portal del Consejo, en la sección correspondiente a Pemex Etileno;
IV. Elaborar la lista de asistencia y verificar que se cuenta con el quórum para llevar a cabo la sesión;
V. Registrar y hacer del conocimiento del Presidente el sentido del voto de los Consejeros;
VI. Supervisar la elaboración de las actas de las sesiones del Consejo de Administración;
VII. Suscribir los acuerdos del Consejo de Administración;
VIII. Hacer del conocimiento del Director General los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, así como darles seguimiento e integrar el informe correspondiente en las sesiones, con base en el reporte proporcionado por Pemex Etileno;
IX. Expedir constancias y certificaciones de acuerdos y actas, así como de cualquier documento que obre en el archivo de la Secretaría del Consejo de Administración, y
X. Las demás que expresamente el Consejo de Administración o el Presidente le señalen, así como aquellas que se requieran para el adecuado desarrollo de las sesiones o las que sean necesarias para el ejercicio de las funciones anteriores y las que se prevean en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10. Le corresponderán al Prosecretario las funciones siguientes:
I. Integrar el orden del día de las sesiones, así como la información necesaria para convocar y llevar a cabo el desarrollo de las mismas;
II. Administrar, resguardar y digitalizar el archivo del Consejo de Administración;
III. Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y, una vez aprobadas y firmadas, asentarlas en los libros respectivos;
IV. Expedir constancias y certificaciones de acuerdos y actas, así como de cualquier documento que obre en el archivo de la Secretaría del Consejo de Administración;
V. Difundir en Pemex Etileno los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, así como darles seguimiento y rendir el informe correspondiente en las sesiones;
VI. Integrar, registrar y clasificar la información que genere u obtenga el Consejo de Administración, en términos de las disposiciones aplicables, considerando las medidas que al respecto adopte el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
VII. Apoyar en la administración del Portal del Consejo, en relación con la sección correspondiente a Pemex Etileno;
VIII. Ordenar la protocolización de las actas y acuerdos que, en su caso, lo requieran, así como la publicación en el Diario Oficial de la Federación de aquellos asuntos que resulten conducentes;
IX. Solicitar la difusión de las actas y acuerdos del Consejo de Administración en la página de internet de Pemex;
X. Apoyar al Presidente y al Secretario en el desarrollo de las sesiones y en el ejercicio de sus funciones, y
XI. Las demás que expresamente el Consejo de Administración, el Presidente o el Secretario le señalen, así como aquellas que se requieran para el adecuado desarrollo de las sesiones o las que sean necesarias para el ejercicio de las funciones anteriores, y las que se prevean en las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 11. Todas las comunicaciones relacionadas con el desarrollo de las funciones y actividades a que se refieren las reglas establecidas en este Capítulo podrán llevarse a cabo por escrito, mediante el uso de Tecnología de Información que asegure su recepción, o a través del Portal del Consejo.
Artículo 12. El acceso al Portal del Consejo se otorgará exclusivamente a los Consejeros, invitados permanentes, al Secretario y Prosecretario, y demás personas que expresamente determine el propio Consejo de Administración.
Artículo 13. El Consejo de Administración sesionará en forma ordinaria trimestralmente, de conformidad con el calendario que se acuerde en la última sesión ordinaria del ejercicio inmediato anterior.
Artículo 14. Cuando la urgencia o importancia de algún asunto lo requiera, el Presidente por propia iniciativa, o a petición del Director General o cuando menos dos Consejeros, podrán instruir al Secretario para que convoque a una sesión extraordinaria.
Artículo 15. Las sesiones deberán convocarse con una anticipación que no podrá ser menor a siete días hábiles de la fecha de la sesión para las sesiones ordinarias y de dos días hábiles para las sesiones extraordinarias.
Artículo 16. La convocatoria, así como la documentación correspondiente, será enviada a los Consejeros e invitados vía electrónica, o a través del Portal del Consejo o por escrito y deberá indicar la fecha, hora y lugar para la celebración de la sesión.
Las convocatorias a sesiones ordinarias se deberán acompañar de la siguiente información:
I. El proyecto de orden del día;
II. La documentación soporte de los asuntos incorporados en el orden del día, la cual deberá ser puntual y considerar solamente los elementos indispensables para la toma de decisiones;
La documentación soporte deberá incluir los acuerdos de aprobación u opinión, según corresponda, de las instancias previas necesarias, conforme a la normativa aplicable;
En caso de que se genere información superveniente relacionada con temas del orden del día de una sesión, la misma se podrá hacer llegar a los Consejeros con una anticipación no menor a dos días hábiles al día de la sesión, en caso de sesiones ordinarias, y de un día hábil, para sesiones extraordinarias;
III. Las propuestas de acuerdo para cada asunto del orden del día;
IV. El informe sobre el seguimiento en la atención de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, que contendrá:
a) Las acciones a seguir, incluyendo un apartado especial para los compromisos adoptados por la Administración en cada sesión del Consejo de Administración;
b) El responsable dentro de la Administración a nivel de Director Corporativo o Director de la Empresa Productiva Subsidiaria o de la Empresa Filial;
c) Fecha tentativa para su cumplimiento, y
d) El avance del mismo.
V. El proyecto de acta de la sesión anterior.
Las convocatorias para sesiones extraordinarias deberán acompañarse de la información señalada en las fracciones I, II y III anteriores.
Tratándose de nombramientos de directivos de Pemex Etileno que ocupen cargos en la jerarquía inmediata inferior al Director General, se deberá enviar la información referente a las personas propuestas, al mismo tiempo en que se envíe la convocatoria con la finalidad de que pueda analizarse con la debida anticipación.
Sólo se incorporarán en el orden del día los asuntos que cuenten con las aprobaciones u opiniones de las instancias previas, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 17. Para la inclusión de un tema en el orden del día de una sesión, el enlace de Pemex Etileno que sea designado por el Director General deberá hacer la solicitud al Secretario, acompañándola con la documentación soporte en un plazo no menor a diez días hábiles antes de las sesiones ordinarias y cinco días hábiles para extraordinarias.
Las notas de los asuntos del orden del día, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Estar suscritas por los responsables de su contenido y elaboración, y
II. En su caso, estar clasificadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia y demás normativa aplicable. En la clasificación respectiva, se deberá distinguir la información contenida en el documento relativo a la propuesta, así como el contenido del acuerdo propuesto, para efectos de su expedición.
No podrá incorporarse un asunto al orden del día de la sesión, si no se cumple con los requisitos anteriores.
Artículo 18. En caso de que una sesión convocada no pueda celebrarse en la fecha programada o sea suspendida, ésta podrá celebrarse o reanudarse en cualquier momento, sin que para ello tenga que mediar nueva convocatoria, siendo suficiente con el aviso que el Secretario haga a los Consejeros, con una anticipación de al menos veinticuatro horas.
Artículo 19. Las sesiones del Consejo de Administración se celebrarán en el domicilio legal de Pemex Etileno, sin perjuicio de que, a juicio del Presidente, puedan celebrarse en otro domicilio, el cual deberá quedar establecido en la convocatoria correspondiente.
Artículo 20. Las sesiones del Consejo de Administración se celebrarán a puerta cerrada y a las mismas asistirán los Consejeros, el Secretario, el Prosecretario, los representantes de la Dirección Jurídica, los invitados, así como el personal de apoyo necesario para el desarrollo de las mismas.
El Auditor Externo será invitado cuando el Presidente así lo determine.
El Director General podrá ser asistido en las sesiones del Consejo de Administración por directivos de Pemex Etileno, cuando la naturaleza del asunto así lo requiera, quienes deberán abandonar la sesión al concluir su intervención.
Tendrán el carácter de invitados, aquellas personas que autorice el Presidente por sí o a propuesta del Director General.
No podrán asistir a las sesiones personas distintas a las señaladas en los párrafos anteriores.
Artículo 21. Para la validez de las sesiones, se requerirá como mínimo la asistencia de la mitad más uno de los Consejeros. Dicho quórum se declarará al inicio de la sesión y se deberá mantener durante la misma.
Los Consejeros podrán participar en las sesiones del Consejo de Administración por medios remotos de comunicación audiovisual, lo cual deberá ser informado por el Secretario al Consejo de Administración al momento de verificar el quórum, y se deberá hacer constar en el acta respectiva.
Artículo 22. En cada sesión se deberán recabar las firmas de los Consejeros e invitados que asistan de manera presencial. Asimismo, en el caso de asistencia por medios remotos de comunicación audiovisual, el Secretario deberá recabar posteriormente las firmas respectivas, haciendo constar en cada caso en el acta correspondiente, el medio a través del cual se llevó a cabo su participación en la sesión de que se trate.
Artículo 23. En las sesiones se tratarán los asuntos que hayan sido incorporados en el orden del día notificado con la convocatoria y, sólo en casos urgentes o trascendentes, a petición del Presidente, de algún Consejero o del Director General, el Consejo de Administración podrá autorizar la inclusión en el orden del día de un asunto para que se someta a su consideración el mismo día de la sesión, en el apartado que corresponda, según su naturaleza.
Artículo 24. El Consejo de Administración deliberará en forma colegiada y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los Consejeros presentes en la sesión, salvo para aquellos casos en que la Ley, las disposiciones aplicables o mediante acuerdo del Consejo de Administración se exija una mayoría calificada. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 25. Los Consejeros deberán expresar su voto en sentido positivo o negativo, no pudiendo abstenerse, salvo en caso de existir algún conflicto de interés. En caso de que el voto de algún Consejero sea en sentido negativo, al momento de emitirlo deberá expresar las razones para ello, mismas que deberán quedar asentadas en el acta respectiva.
Artículo 26. En el supuesto de que algún Consejero se encuentre en una situación que genere o pueda generar conflicto de interés, tendrá la obligación de comunicarlo al Presidente y a los demás Consejeros asistentes a la sesión y deberá abandonar temporalmente la sesión correspondiente para abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en la deliberación y resolución del mismo, debiendo existir quórum para la votación de dicho asunto.
Artículo 27. Cada acuerdo adoptado por el Consejo de Administración se hará constar en un documento independiente el cual será firmado por el Secretario, en los términos aprobados durante la sesión. En cada acuerdo se deberá indicar el número y fecha de la sesión, y deberán estar numerados en forma consecutiva bajo un esquema anual.
Los acuerdos deberán difundirse en la página de internet de Pemex y en el Portal del Consejo, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de la sesión correspondiente.
Artículo 28. De cada sesión se deberá levantar un acta en la que se hará constar de manera sucinta los asuntos tratados y asentarse los acuerdos adoptados, así como, en su caso, los votos razonados de los Consejeros.
Cada acta será sometida a consideración del Consejo de Administración en la sesión ordinaria siguiente y, una vez aprobada, será firmada por el Presidente, el Secretario y el Prosecretario que hayan actuado con tal carácter en la sesión.
Una vez firmadas, las actas deberán incorporarse a la página de internet de Pemex y en el Portal del Consejo.
Artículo 29. Para efectos de la difusión de acuerdos y actas del Consejo de Administración, se observará lo dispuesto en la legislación y demás disposiciones aplicables en materia de transparencia.
Artículo 30. La clasificación de los acuerdos y actas se llevará a cabo de conformidad con la información remitida por las áreas responsables de la elaboración de los documentos presentados al Consejo de Administración.
En caso de clasificación de acuerdos o actas del Consejo de Administración, corresponderá al Prosecretario la elaboración de la versión pública respectiva, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 31. Las solicitudes de información a que se refiere el artículo 13 del Acuerdo de Creación, podrán realizarse por escrito, o bien, a través de cualquier medio de comunicación electrónica, incluyendo el Portal del Consejo.
Artículo 32. Las solicitudes a que se refiere el artículo anterior deberán contener:
I. Datos de identificación de la información solicitada, incluyendo fuente, fecha y cualquier dato que facilite su localización o integración;
II. Área de Pemex Etileno o de Pemex que, a juicio del Consejero, pueda contar con la información requerida, y
III. Tema general con el cual se encuentre relacionada la información.
La información o documentación solicitada se deberá poner a disposición del Consejero que la requirió, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
Artículo 33. Los Consejeros, Secretario, Prosecretario y los invitados del Consejo de Administración, estarán obligados a guardar la confidencialidad, así como a no revelar, custodiar y cuidar la documentación e información de la que, por razón de su participación en el Consejo de Administración, tengan conocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
Artículo 34. La interpretación de las reglas de funcionamiento del Consejo de Administración, corresponderá al propio Consejo de Administración, escuchando la opinión del área jurídica de Pemex.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DIRECTIVOS Y PERSONAL DE PEMEX ETILENO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL DIRECTOR GENERAL DE PEMEX ETILENO
Artículo 35. El Director General, en adición a lo establecido en el artículo 15 del Acuerdo de Creación, tendrá las funciones siguientes:
I. Representar a Pemex Etileno, para lo cual gozará de las más amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal, y sus correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos del artículo 2587 del Código Civil citado, por lo que podrá en forma enunciativa mas no limitativa desistirse, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes, recusar, recibir pagos, realizar los demás actos que expresamente determine la ley, incluyendo la facultad para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar el perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo. Asimismo, contará con la representación legal y patronal en términos de los artículos 11, 692, 786 y 876, de la Ley Federal del Trabajo. Igualmente estará facultado para emitir, avalar, suscribir, endosar, librar y negociar títulos de crédito en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; asimismo tendrá la naturaleza de encargado de la defensa jurídica de Pemex Etileno para efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás ordenamientos aplicables; así como para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales;
II. Dirigir la participación de Pemex Etileno en la Planeación Estratégica Institucional;
III. Coordinar la participación en la elaboración del programa de ejecución de la estrategia de Pemex Etileno y supervisar la generación de los mecanismos para el seguimiento de su implementación;
IV. Conducir la integración, optimización, jerarquización y gestión del registro del portafolio y la cartera de inversiones de Pemex Etileno;
V. Dirigir el cumplimiento de las metas operativas, de negocio y de generación de valor económico establecidas en el Plan de Negocios y los programas operativos y financieros correspondientes;
VI. Definir el modelo de negocio, consolidar las estrategias de Pemex Etileno, dar seguimiento y evaluar su ejecución;
VII. Dirigir la integración de la estrategia tecnológica y promover su implantación;
VIII. Supervisar la ejecución de las inversiones y proyectos de Pemex Etileno, así como coordinar la participación de sus áreas adscritas en la definición, seguimiento y evaluación de dichas inversiones y proyectos, así como instruir se informe respecto de los avances e indicadores de desempeño a las áreas respectivas de Pemex;
IX. Designar a los servidores públicos que deberán interactuar en la alineación y coordinación con las direcciones competentes de Pemex en los procesos de dirección de negocio, Cadena de Valor y soporte, conforme a los mecanismos que resulten necesarios respecto de la conducción central y dirección estratégica de Pemex;
X. Definir con el director corporativo de Pemex que corresponda, los mecanismos de coordinación, control, entrega de información y resultados que se definan en materia de conducción central y dirección estratégica de Pemex, así como instrumentar las acciones de mejora que se determinen;
XI. Dirigir al interior de Pemex Etileno, la ejecución de los acuerdos adoptados por las Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos;
XII. Liderar los procesos de negocio que le sean asignados e informar su desempeño a la instancia de Pemex que corresponda;
XIII. Dirigir en Pemex Etileno la alineación al MOBAP, en coordinación con lo que establezcan las áreas competentes;
XIV. Supervisar la participación, promoción e implementación de acciones de prevención, mejores prácticas y mejora continua a los procesos de negocio en Pemex Etileno;
XV. Proponer a los servidores públicos de Pemex Etileno que fungirán como enlaces ante instituciones del sector público y privado, cuya designación corresponde a los directores corporativos de Pemex;
XVI. Ejercer los derechos corporativos en las sociedades mercantiles nacionales o extranjeras consideradas empresas filiales y en aquellas sociedades en las que Pemex Etileno tenga alguna participación accionaria;
XVII. Establecer mecanismos de coordinación o colaboración para las diversas áreas de Pemex Etileno y, en su caso, entre este último y las áreas de Pemex;
XVIII. Participar en grupos de trabajo y comisiones asesoras, así como coordinar la implementación de los acuerdos;
XIX. Suscribir en coordinación con la dirección corporativa competente de Pemex, los instrumentos jurídicos para la formalización de las alianzas y asociaciones con personas físicas o morales, de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
XX. Dirigir la implantación de la estrategia de asociaciones, alianzas y nuevos negocios, en coordinación con la dirección corporativa competente de Pemex, así como administrar la operación de dichas asociaciones, alianzas y nuevos negocios;
XXI. Presentar al Consejo de Administración en cada sesión ordinaria, un informe ejecutivo sobre el estado que guarda la operación y administración de Pemex Etileno;
XXII. Presentar al Consejo de Administración los informes de los asuntos relevantes que considere necesarios;
XXIII. Evaluar con Pemex la constitución de reservas contables y requerimientos de inversión, alianzas, asociaciones, nuevos negocios y mercados, que Pemex Etileno determine viables;
XXIV. Supervisar y, en su caso, aprobar los requerimientos de programación y de presupuesto de Pemex Etileno, conforme a las disposiciones que para este efecto emita Pemex;
XXV. Coordinar con las áreas competentes de Pemex, las gestiones de los recursos humanos, materiales, financieros, Tecnología de Información, Procura y Abastecimiento, infraestructura y demás apoyo administrativo;
XXVI. Participar en los procedimientos de selección y evaluación del desempeño de los gerentes de Pemex Etileno, de conformidad con la normativa que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios;
XXVII. Validar la estructura y la plantilla de personal para la operación de Pemex Etileno que no corresponda a la estructura orgánica básica prevista en este Estatuto, en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios;
XXVIII. Definir, con los directores corporativos de Pemex, los objetivos, indicadores y metas que permitan evaluar el desempeño de los servidores públicos de Pemex Etileno, en términos de la normativa que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
XXIX. Validar las propuestas de requerimientos para la elaboración del programa de capacitación, en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, así como dar seguimiento a su implementación;
XXX. Dirigir el proceso de formación técnica del personal, de acuerdo con la normatividad emitida por la Dirección Corporativa de Administración y Servicios;
XXXI. Dirigir los procesos de planeación, programación, presupuesto, operación y comercialización de Pemex Etileno, en coordinación, en su caso, con las direcciones corporativas competentes;
XXXII. Evaluar el desempeño financiero, técnico, operativo, de seguridad y confiabilidad de Pemex Etileno, estableciendo estándares y medidas de control;
XXXIII. Coordinar la comercialización, así como el cumplimiento del marco regulatorio;
XXXIV. Suscribir los convenios conducentes para la prestación de servicios administrativos comunes por parte de Pemex a Pemex Etileno, en términos de lo establecido por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
XXXV. Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo que se requieran para el cumplimiento del objeto de Pemex Etileno, así como designar a los servidores públicos que participarán en dichos grupos de trabajo, de conformidad con la normativa interna que emita Pemex;
XXXVI. Definir mediante acuerdo y con el apoyo de las redes de expertos, las Tecnologías Especializadas para la Cadena de Valor de Pemex Etileno;
XXXVII. Participar en la negociación con las instancias competentes en la agenda regulatoria de Pemex Etileno;
XXXVIII. Establecer en coordinación con el área competente de Pemex, los rangos en los montos de actuación para la suscripción de contratos y convenios que los servidores públicos de Pemex Etileno, según su nivel jerárquico, puedan celebrar;
XXXIX. Planear, programar, dirigir, supervisar y evaluar el funcionamiento y la resolución de los asuntos de Pemex Etileno;
XL. Suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes para la prestación de servicios por parte de Pemex Etileno a Pemex, a las demás Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, a Empresas Filiales;
XLI. Coordinar la propuesta de los objetivos y de la definición y evaluación de las estrategias, metas e indicadores operativos, de negocio y de confiabilidad;
XLII. Dirigir la participación, promoción e implementación de acciones de prevención, mejores prácticas y mejora continua a los procesos de negocio en Pemex Etileno;
XLIII. Instruir la implantación del sistema de confiabilidad operacional para asegurar la eficiencia de la operación y mantenimiento de equipos e instalaciones;
XLIV. Dirigir la implantación y vigilar el cumplimiento y desempeño del sistema de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, y estándares de desarrollo sustentable establecidos por Pemex y por las demás disposiciones aplicables;
XLV. Proponer al Consejo de Administración la normativa que de acuerdo con el objeto de Pemex Etileno le corresponda y, en su caso, emitir, modificar, interpretar o dejar sin efectos aquella normativa que sea de su competencia;
XLVI. Definir en conjunto con las direcciones corporativas de Pemex los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas;
XLVII. Atender los requerimientos de información sobre los resultados de la operación para su evaluación;
XLVIII. Dirigir la coordinación con el área de distribución para la atención de las auditorías que realicen los clientes a los sistemas de gestión de calidad;
XLIX. Participar con el área competente de Pemex en la instrumentación de las acciones para el otorgamiento de apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social que otorga Pemex Etileno, relacionados con donaciones de bienes muebles e inmuebles de su propiedad, obras de beneficio mutuo y cualquier otro mecanismo análogo, en términos de la Ley y de la normativa que emita para tal efecto el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
L. Resolver los asuntos que las disposiciones aplicables atribuyan a Pemex Etileno, siempre que no formen parte de las funciones del Consejo de Administración;
LI. Resolver los conflictos que se susciten entre las áreas de Pemex Etileno;
LII. Presentar al Director General de Pemex para su resolución, los conflictos que se susciten entre Pemex Etileno, con otras Empresas Productivas Subsidiarias o con Empresas Filiales;
LIII. Cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su área;
LIV. Delegar funciones y asignar responsabilidades a los servidores públicos de Pemex Etileno, salvo aquellas que sean indelegables;
LV. Validar la información de Pemex Etileno, contenida en el informe anual a que se refiere el artículo 113 de la Ley, y
LVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su cargo, las que le instruya el Consejo de Administración, el Director General de Pemex, así como aquéllas establecidas en otros artículos del Estatuto y en otras disposiciones aplicables.
Son indelegables las atribuciones del Director General correspondientes a las funciones señaladas en las fracciones I, II, IV, VI, IX, XII, XV, XIX, XXI, XXII, XXVII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XLV, LI, LII, LIV y LV del presente artículo.
Artículo 36. Para el funcionamiento coordinado de las Empresas Productivas Subsidiarias de Pemex previsto en el Acuerdo de Creación, el Director General deberá atender las instrucciones que reciba del Director General de Pemex directamente o a través de las direcciones corporativas, conforme a sus respectivas funciones, para la ejecución y supervisión de las estrategias, políticas, lineamientos y acuerdos aprobados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
Artículo 37. El Director General se auxiliará, en el ámbito de sus respectivas funciones, en las gerencias y demás áreas de Pemex Etileno, así como del personal adscrito a éstas.
Artículo 38. El informe anual que rinda el Director General al Consejo de Administración, en términos de la fracción XXI, del artículo 15, del Acuerdo de Creación, deberá formularse conforme a la alineación que exista con las distintas áreas de Pemex, incorporando un apartado que permita conocer la contabilidad separada de los servicios administrativos comunes y, en su caso, los servicios especializados prestados por Pemex, así como del sistema de pensiones.
Artículo 39. El Director General solicitará a la Dirección Jurídica de Pemex el otorgamiento y revocación de poderes generales o especiales, facultad que será indelegable.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS GERENTES
Artículo 40. Cada uno de los gerentes tendrá, en el ámbito de competencia de su respectiva gerencia, las funciones siguientes:
I. Representar a Pemex Etileno, en el ámbito de sus funciones, con facultades para actos de administración, en términos del artículo 2554, segundo párrafo, del Código Civil Federal, y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas, así como en aquellos otros asuntos que le asigne o delegue indistintamente de manera expresa su superior jerárquico;
II. Implementar y aplicar políticas, estrategias, procesos, iniciativas, proyectos, acciones, metodologías, mecanismos y sistemas en materia de Planeación Estratégica Institucional, portafolio y cartera de inversiones, programación operativa, evaluación del desempeño, desarrollo de proyectos de inversión, regulación, precios, tarifas, contraprestaciones, seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental, desarrollo sustentable, eficiencia energética, confiabilidad operacional, mantenimiento, medición y balances de Pemex Etileno;
III. Elaborar y proponer al Director General metas, planes y programas para el diseño y definición de las estrategias de Pemex Etileno, así como llevar a cabo su implementación;
IV. Participar en la elaboración, definición, seguimiento y evaluación de las iniciativas, programas y proyectos de inversión a su cargo, así como coordinar su ejecución;
V. Verificar la aplicación de la normativa y metodologías, así como la calidad técnica en el diseño y en la ejecución de proyectos;
VI. Cumplir las metas operativas, de negocio y de generación de valor económico establecidas en el Plan de Negocios y los programas operativos y financieros correspondientes;
VII. Definir los indicadores y parámetros críticos de desempeño de las áreas a su cargo y tomar las medidas necesarias para prevenir desviaciones en el cumplimiento de metas;
VIII. Participar en la elaboración de las propuestas del modelo de negocio y estrategias de Pemex Etileno, así como ejecutar las aprobadas;
IX. Elaborar y proponer al Director General la información que deba presentarse para la formulación del Plan de Negocios y la propuesta de programa operativo y financiero anual de trabajo de Pemex;
X. Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo la planeación, maduración, evaluación y ejecución de proyectos y otras iniciativas de negocio;
XI. Apoyar y coordinar la atención y cumplimiento de la ejecución de los acuerdos de los consejos de administración de Petróleos Mexicanos y de Pemex Etileno y demás decisiones conforme a las disposiciones aplicables;
XII. Implementar los mecanismos de coordinación, control, entrega de información y resultados que en materia de conducción central y dirección estratégica, definan las áreas competentes de Pemex, así como instrumentar las acciones de mejora que se determinen;
XIII. Participar en la implementación del Sistema de Control Interno, promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la efectividad de los controles internos institucionales;
XIV. Promover e implementar la ejecución de los acuerdos de las Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos, así como participar en proyectos, toma de decisiones y ejecución de acciones de forma transversal en Pemex y Entes Participantes, en esta materia;
XV. Supervisar en sus áreas la alineación al MOBAP, y que sus funciones contribuyan a la mejora de procesos de negocio, así como adoptar objetivos en esta materia en los mecanismos de evaluación del desempeño;
XVI. Fomentar que el ejercicio de sus funciones contribuya a la mejora institucional de los procesos de negocio;
XVII. Proponer al Director General a los enlaces de Pemex Etileno ante órganos colegiados e instituciones del sector público y privado;
XVIII. Instrumentar mecanismos de coordinación o colaboración para las diversas áreas de Pemex Etileno y, en su caso, entre este último y las áreas de Pemex;
XIX. Proporcionar la información necesaria para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de Pemex Etileno;
XX. Elaborar los documentos que contengan la información, que se someterá a la consideración del Consejo de Administración;
XXI. Elaborar la propuesta de los requerimientos presupuestales;
XXII. Gestionar las necesidades en materia de infraestructura, equipos, servicios, obras, nuevas inversiones y, en general, de los recursos humanos, materiales, financieros, de Tecnología de Información, Procura y Abastecimiento, y demás apoyo para el cumplimiento de sus funciones;
XXIII. Elaborar las propuestas de directrices y prioridades para el cumplimiento del objeto de Pemex Etileno, alineando las actividades al Plan de Negocios;
XXIV. Apoyar en la administración del patrimonio de Pemex Etileno, así como en la disposición de los bienes que realice el Director General, conforme a la normativa que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
XXV. Participar en los procedimientos de selección y evaluación del desempeño del personal adscrito a su área, con base en lo aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios;
XXVI. Elaborar las propuestas de requerimientos para el programa de capacitación, en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, así como llevar a cabo su implementación;
XXVII. Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo, así como verificar la implementación de los acuerdos;
XXVIII. Identificar, evaluar y proponer necesidades de innovación y desarrollo tecnológico;
XXIX. Elaborar las propuestas de aspectos técnicos que se requieran para las contrataciones relacionados con el objeto de Pemex Etileno;
XXX. Suscribir convenios y contratos, y, en su caso, determinar y suscribir la rescisión, suspensión o terminación de los mismos;
XXXI. Emitir y suscribir evaluaciones técnicas;
XXXII. Atender la sustanciación y resolución de los reclamos, recursos de reconsideración y conciliaciones que deriven de los procedimientos de contratación y de la ejecución de los contratos;
XXXIII. Evaluar el funcionamiento de su gerencia y de las áreas adscritas a la misma;
XXXIV. Elaborar propuestas de objetivos, estrategias, metas e indicadores de producción, confiabilidad y mejora;
XXXV. Implementar las condiciones de seguridad del personal, de los bienes e instalaciones de Pemex Etileno;
XXXVI. Coadyuvar en el diseño y la implementación de los planes de respuesta a emergencias, programas de prevención de accidentes en derrames de hidrocarburos, emergencias ambientales, programas de remediación de suelos y aguas y, los demás que en materia de sustentabilidad, seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente le sean aplicables;
XXXVII. Implantar el Sistema de Confiabilidad Operacional para asegurar la eficiencia de la operación y mantenimiento de equipos e instalaciones;
XXXVIII. Implantar el sistema de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, y estándares de desarrollo sustentable establecidos por Pemex y otras disposiciones aplicables;
XXXIX. Elaborar, emitir, modificar o dejar sin efectos la normativa técnica y técnica operativa de Pemex Etileno, cuando ello no implique la intervención de otras instancias;
XL. Proponer al Director General, y elaborar los proyectos de normativa de aplicación obligatoria en Pemex Etileno;
XLI. Coadyuvar en la interpretación de la normativa, en el ámbito de sus funciones;
XLII. Participar en la elaboración de estándares técnicos que emitan las áreas de Pemex;
XLIII. Elaborar las propuestas de aspectos técnicos que se requieran para las contrataciones relacionadas con el objeto de Pemex Etileno;
XLIV. Informar sobre los resultados de la operación para su evaluación;
XLV. Participar en la organización, clasificación y conservación de la información, en cumplimiento a los ordenamientos en la materia;
XLVI. Resolver los asuntos de su competencia y de las áreas adscritas a su gerencia;
XLVII. Solicitar a la Dirección Jurídica de Pemex el otorgamiento y revocación de poderes;
XLVIII. Cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su área;
XLIX. Elaborar la propuesta para la atención de los requerimientos que realicen instancias de revisión, supervisión y fiscalización, organismos autónomos de derechos humanos o solicitudes de información en materia de transparencia;
L. Elaborar las propuestas de las inversiones de su área para su registro en el portafolio de inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
LI. Delegar funciones y asignar responsabilidades a su personal, salvo aquellas que sean indelegables, y
LII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su cargo, las que le instruya el Consejo de Administración, el Director General, así como aquéllas establecidas en otros artículos del Estatuto y en otras disposiciones aplicables.
Son indelegables las funciones señaladas en las fracciones I, III, VIII, IX, X, XIV, XVI, XVII, XXV, XXXIII, XXXIX, XLVI, XLVII, L y LI del presente artículo.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PERSONAL DE PEMEX ETILENO
Artículo 41. El personal de Pemex Etileno distinto al señalado en los capítulos precedentes de este Título y que integra la plantilla de personal de confianza, tendrá a su cargo las funciones previstas en los manuales de organización y en la normativa aplicable, así como aquellas que, en los términos del presente Estatuto, les sean asignadas o delegadas de manera expresa, por sus superiores jerárquicos.
En caso de que las actividades que deban desarrollar requieran la representación de Pemex Etileno ante terceros, se deberán otorgar los poderes respectivos.
TÍTULO CUARTO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE PEMEX ETILENO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA BÁSICA
Artículo 42. La estructura orgánica básica de Pemex Etileno tendrá las áreas siguientes:
I. Dirección General.
II. Gerencia de Producción.
III. Gerencia de Confiabilidad y Mantenimiento.
IV. Gerencia de Comercialización.
V. Gerencia de Distribución y Análisis de Mercado.
VI. Gerencia de Cadena de Suministro.
VII. Gerencia de Planeación, Evaluación y Control Financiero.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS GERENCIAS DE PEMEX ETILENO
Artículo 43. La Gerencia de Producción tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar las actividades operativas de Pemex Etileno, con Pemex, Empresas Productivas Subsidiarias, Empresas Filiales y terceros;
II. Elaborar los programas de producción de Pemex Etileno con las áreas de producción y comercial;
III. Analizar, evaluar y ajustar los programas de producción;
IV. Establecer los requerimientos de bienes y servicios relacionados con el presupuesto y los programas de producción;
V. Verificar la integración y conciliación del balance de materia de los insumos y productos de los complejos petroquímicos y servicios auxiliares;
VI. Administrar los recursos asociados a los programas de producción de los procesos productivos;
VII. Elaborar en coordinación con las áreas correspondientes los programas anuales de mantenimiento de instalaciones industriales;
VIII. Revisar y analizar el desempeño operativo de los procesos productivos;
IX. Promover el desarrollo del conocimiento, sistematización e interacción con licenciantes de las tecnologías de los procesos productivos;
X. Coordinar la operación de las plantas de proceso y de servicios auxiliares con los recursos asociados;
XI. Proponer y coordinar los proyectos de mejora de las plantas productivas;
XII. Desarrollar o seleccionar estándares, metodologías y programas para la mejora de desempeño operativo, modificación de los procesos, nuevas tecnologías en los procesos productivos y servicios auxiliares;
XIII. Implementar los programas de SSPA en las plantas de proceso y de servicios auxiliares;
XIV. Coordinar la elaboración de los registros diarios de producción;
XV. Elaborar el reporte de comportamiento operativo de procesos y servicios auxiliares;
XVI. Identificar brechas y establecer acciones de mejora para mantener la continuidad operativa de las plantas de proceso y de servicios auxiliares;
XVII. Participar en los análisis de los reclamos de los clientes;
XVIII. Proponer los ajustes a los programas de producción y distribución de conformidad con los programas de comercialización;
XIX. Proponer y coordinar los proyectos que se generen como resultado de áreas de oportunidad para mejorar la eficiencia de las plantas de producción;
XX. Coordinar la implementación de los programas del sistema de calidad;
XXI. Proponer los programas de reparación de las plantas de proceso y de servicios auxiliares a la Dirección General;
XXII. Dar seguimiento a los programas de reparación de las plantas de proceso y de servicios auxiliares;
XXIII. Participar en la integración, pruebas y arranque de las instalaciones o equipos relacionados con los proyectos;
XXIV. Participar en el análisis causa raíz de las fallas recurrentes y dar seguimiento a la implementación de las recomendaciones;
XXV. Identificar y proponer necesidades de innovación y desarrollo tecnológico, y
XXVI. Coordinar y promover proyectos para el ahorro energético.
Artículo 44. La Gerencia de Confiabilidad y Mantenimiento tendrá las funciones siguientes:
I. Administrar la gestión de la confiabilidad y del mantenimiento de los activos de las instalaciones industriales;
II. Ejecutar las reparaciones mayores de los activos de las instalaciones industriales;
III. Presentar para su autorización las iniciativas estratégicas de gestión de la confiabilidad y mantenimiento de activos, ante las instancias competentes, así como implementar y evaluar su aplicación;
IV. Presentar ante las instancias correspondientes el presupuesto anual y quinquenal para confiabilidad, mantenimiento, reparaciones mayores de las instalaciones y equipos;
V. Analizar con las instancias correspondientes, las mejores alternativas respecto de las fechas de reparaciones mayores y mantenimientos programados;
VI. Administrar los programas de confiabilidad y mantenimiento de las instalaciones, infraestructura y equipos de los centros de trabajo;
VII. Coordinar la implantación de los sistemas de Confiabilidad Operacional y SSPA con las áreas correspondientes;
VIII. Participar en la integración, pruebas y arranque de las instalaciones o equipos relacionados con los proyectos, en el ámbito de su competencia;
IX. Administrar los programas de integridad mecánica y, consolidar la inspección técnica y de diagnósticos físicos y operativos;
X. Establecer en coordinación con el área de Tecnologías de Información correspondiente, los productos y servicios requeridos relacionados con Tecnologías de Información para las áreas de Pemex Etileno;
XI. Estandarizar el uso de los sistemas institucionales en materia de gestión de confiabilidad y mantenimiento y proponer mejoras al mismo;
XII. Participar en el análisis causa raíz de las fallas recurrentes y dar seguimiento a la implementación de las recomendaciones;
XIII. Establecer la implementación y cumplimiento de estándares, metas e indicadores clave de desempeño de confiabilidad y mantenimiento de activos, y
XIV. Validar la jerarquización de los requerimientos de bienes, servicios y obras relacionadas con la confiabilidad y el mantenimiento de los activos.
Artículo 45. La Gerencia de Comercialización tendrá las funciones siguientes:
I. Realizar la venta de productos de Pemex Etileno en el ámbito nacional e internacional;
II. Promover y desarrollar las estrategias comerciales;
III. Vigilar y mantener la competitividad de la Empresa en el mercado nacional e internacional de los productos petroquímicos;
IV. Desarrollar y promover nuevas aplicaciones en el mercado para los productos y subproductos;
V. Fomentar el desarrollo de los clientes que generen mayor valor estratégico y/o económico;
VI. Conjuntar los expedientes de la gestión de crédito ante las instancias respectivas;
VII. Actualizar de manera conjunta con las áreas que corresponda, los mecanismos de precio de los productos que se comercializan;
VIII. Proponer ante las instancias respectivas los mecanismos de precios de los productos que se comercializan y sus respectivas actualizaciones;
IX. Negociar, suscribir y administrar los contratos de venta de productos con los clientes;
X. Administrar los contratos y la relación con las instancias respectivas encargadas de las actividades de asistencia técnica;
XI. Proponer e implementar en forma conjunta con las áreas correspondientes la adquisición de productos para reventa;
XII. Coordinar y dar seguimiento a las operaciones de importación para reventa y exportación de los productos;
XIII. Proponer modificaciones a las políticas de comercialización y crédito con clientes, y
XIV. Establecer relaciones con asociaciones industriales y productores de petroquímicos para intercambiar información de los mercados que representan, así como también detectar posibles nuevas líneas de negocios y proyectos de inversión, en coordinación con las áreas competentes de Pemex.
Artículo 46. La Gerencia de Distribución y Análisis de Mercado tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar los programas operativos para la distribución de productos petroquímicos, así como el almacenamiento, transporte y entrega de los mismos, incluyendo las actividades relacionadas con terceros;
II. Consolidar el programa para la entrega de productos a los clientes;
III. Generar la facturación de productos y servicios proporcionados por Pemex Etileno;
IV. Asegurar la infraestructura y servicios necesarios para el suministro de productos y servicios a clientes;
V. Celebrar los contratos de almacenamiento, distribución y transporte, y de prestación de servicios relacionados con éstos, y verificar su cumplimiento;
VI. Programar el envío de productos finales de Pemex Etileno entre los centros de trabajo y los prestadores de servicios de guarda, manejo y distribución;
VII. Coordinar la atención de las reclamaciones de los clientes relacionadas con la entrega de productos petroquímicos;
VIII. Coordinar los envíos de productos finales entre los Complejos Cangrejera, Morelos y los prestadores de servicios de guarda de las Inter EPS y los centros embarcadores autorizados;
IX. Detectar mediante estudios de mercado las oportunidades que se generen;
X. Especificar los programas para la distribución de los productos, así como participar, con las unidades administrativas competentes, en la elaboración de los programas de producción;
XI. Realizar conjuntamente con la Gerencia de Comercialización, el balance entre volúmenes, márgenes y precios de los productos comercializados, y
XII. Administrar la aplicación de los precios y tarifas de los productos y servicios comercializados.
Artículo 47. La Gerencia de Cadena de Suministro tendrá las funciones siguientes:
I. Gestionar las contrataciones para las áreas de Pemex Etileno relacionadas con el suministro de materias primas, servicios, obras e insumos;
II. Administrar los contratos de materias primas, sustancias químicas y catalizadores;
III. Participar, en conjunto con las áreas corporativas de Pemex, en los procesos de contratación;
IV. Dar seguimiento, durante la ejecución, a los contratos de suministros, servicios y obra pública;
V. Administrar los almacenes de materiales, refacciones y equipos e integrar los reportes correspondientes;
VI. Coordinar la prestación de los servicios comunes con las áreas de Pemex;
VII. Promover, documentar y dar seguimiento ante las áreas corporativas de Pemex, a las reclamaciones de garantías, seguros y recisiones de contratos relacionados con la contratación de insumos básicos, refaccionamiento, materiales, obras y servicios y adquisición de equipos;
VIII. Coordinar, la integración de los montos a erogar en los planes de operación y mantenimiento del negocio de todas las áreas de la empresa, y
IX. Emitir y suscribir evaluaciones técnicas.
Artículo 48. La Gerencia de Planeación, Evaluación y Control Financiero tendrá las funciones siguientes:
I. Realizar las actividades de planeación, ejecución de la estrategia y la evaluación financiera de las asociaciones en las que participa o participará Pemex Etileno;
II. Coordinar la participación en la elaboración del Plan de Negocios, programas y presupuestos institucionales;
III. Desarrollar pronósticos de variables relevantes en coordinación con las áreas competentes de Pemex;
IV. Coordinar con las Empresas Productivas Subsidiarias, Empresas Filiales y terceros los programas de producción de Pemex Etileno;
V. Proponer criterios para la evaluación de las asociaciones en las que participe como socio, directa o indirectamente Pemex Etileno y evaluar alternativas de alianzas estratégicas y de esquemas de asociación;
VI. Identificar los factores de riesgo a los que estén sujetas las asociaciones en las que participe como socio, directa o indirectamente Pemex Etileno;
VII. Contribuir en la definición de los lineamientos generales del sistema de control interno de las asociaciones en las que participe como socio, directa o indirectamente Pemex Etileno;
VIII. Revisar el desempeño de las asociaciones en las que participe como socio, directa o indirectamente Pemex Etileno;
IX. Desarrollar simuladores de negocio técnico-financiero que permitan proyectar los resultados y beneficios de la evaluación de oportunidades y sinergias;
X. Revisar y dar seguimiento al programa anual de operación;
XI. Coordinar y dar seguimiento a los programas, reportes de auditoría e informar sobre los resultados;
XII. Adaptar los montos a erogar en los planes de operación y mantenimiento integrados por la Gerencia de Cadena de Suministro al presupuesto de operación e inversión de Pemex Etileno, así como hacer sus adecuaciones al mismo, estableciendo el control y evaluación del seguimiento al ejercicio presupuestal;
XIII. Analizar los estados financieros de Pemex Etileno;
XIV. Integrar, analizar y presentar a la Dirección General de Pemex Etileno la información financiera y presupuestal para el Informe al Consejo de Administración;
XV. Integrar y administrar la información de Pemex Etileno en la base de datos institucional;
XVI. Administrar la cartera de proyectos de inversión de Pemex Etileno y contribuir a su jerarquización y planeación;
XVII. Controlar y dar seguimiento a los proyectos de inversión ejecutados por terceros;
XVIII. Atender las consultas, reclamaciones, controversias y conciliaciones derivadas de la ejecución de los proyectos de inversión;
XIX. Informar los avances y situación de la planeación y ejecución de los proyectos de inversión;
XX. Fungir como enlace ante la Gerencia de Comunicación Corporativa, y
XXI. Validar y gestionar ante la Dirección Corporativa de Administración y Servicios los movimientos del personal de Pemex Etileno.
TÍTULO QUINTO
DE LA NORMATIVA INTERNA TÉCNICA DE PEMEX ETILENO
Artículo 49. El Consejo de Administración y el Director General, emitirán la normativa que conforme a sus funciones les corresponda.
Los gerentes emitirán la normativa técnica y técnica operativa de acuerdo a sus funciones.
Artículo 50. La normativa de Pemex Etileno deberá ajustarse a las disposiciones que respecto al proceso regulatorio emita Pemex.
Asimismo, la normativa deberá incorporarse a los sistemas respectivos para su registro, control y difusión.
TÍTULO SEXTO
DE LA REPRESENTACIÓN Y SUPLENCIAS EN PEMEX ETILENO
Artículo 51. La representación de Pemex Etileno estará a cargo del Director General, gerentes y apoderados, conforme al presente Estatuto.
Artículo 52. El Director General y gerentes de Pemex Etileno acreditarán su representación con el nombramiento respectivo y las funciones que les corresponden de conformidad con este Estatuto.
Artículo 53. El Director, los subdirectores y gerentes adscritos a la Dirección Jurídica de Pemex, tendrán las más amplias facultades para pleitos y cobranzas, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial, en términos de las disposiciones aplicables para representar a Pemex Etileno.
La representación del Director General en el juicio de amparo recaerá, indistintamente, en el Director, los subdirectores y gerentes adscritos a la Dirección Jurídica de Pemex.
Artículo 54. El Director Operativo, coordinadores y gerentes adscritos a la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento, serán representantes de Pemex Etileno, para las funciones de procura y abastecimiento, en términos del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, para lo cual contarán con facultades para actos de administración, pleitos y cobranzas, incluso las que requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, respecto de cualquier acto jurídico relacionado con el régimen de contrataciones en el que participe Pemex Etileno, inclusive para determinar la procedencia y llevar a cabo la rescisión o terminación anticipada.
Artículo 55. El Director Corporativo de Administración y Servicios, el Subdirector de Administración Patrimonial y los gerentes adscritos a dicha subdirección, serán representantes de Pemex Etileno, para las funciones en materia de administración patrimonial, de conformidad con la normativa expedida por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, para lo cual deberán otorgarse los poderes correspondientes.
Artículo 56. Los servidores públicos de Pemex y las demás Empresas Productivas Subsidiarias, que deban realizar actos por cuenta y orden y/o en representación de Pemex Etileno o bien, que tengan asignadas responsabilidades en términos del Estatuto Orgánico respectivo, se considerarán mandatarios de ésta con base en los poderes que se les otorguen.
Artículo 57. En caso de ausencia temporal del Director General, será suplido por los servidores públicos que designe, quienes deberán ocupar la jerarquía inmediata inferior, o bien, por el Gerente de Planeación, Evaluación y Control Financiero y por el Gerente de Comercialización, en ese orden.
Artículo 58. El Director General designará por escrito a los servidores públicos que deberán suplir a los gerentes en los casos de ausencia de éstos.
Artículo 59. Los servidores públicos que actúen en suplencia en términos de las disposiciones de este Título y las que de ellas emanen, contarán con las funciones y responsabilidades del servidor público al que suplen. En caso de requerirse, se les otorgarán los poderes correspondientes.
Artículo 60. La suplencia no representará un nuevo nombramiento ni tendrá implicación alguna en el tabulador de personal.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA AUDITORÍA INTERNA Y DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES EN PEMEX ETILENO
Artículo 61. El Titular de Auditoría Interna dependiente del Comité de Auditoría del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos podrá tener un delegado en Pemex Etileno, previa aprobación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, quien contará con las facultades previstas en la Ley y el Acuerdo de Creación.
Artículo 62. El Titular de la Unidad de Responsabilidades de Pemex podrá contar con un delegado y titulares de las áreas de quejas, denuncias e investigaciones y de responsabilidades en Pemex Etileno, en los términos señalados en el Reglamento, el Acuerdo de Creación, así como en las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Orgánico de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Etileno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cuatro de septiembre de dos mil quince.
TERCERO. La estructura orgánica básica autorizada se remitirá, para conocimiento, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos. La implementación de dicha estructura se realizará a través de transferencias entre Empresas Productivas Subsidiarias que permitan movimientos compensados y que no impliquen incremento al presupuesto global de servicios personales o en
el número total de plazas de Pemex.
CUARTO. El Director General coordinará que los recursos humanos, materiales y financieros, así como la información, asuntos y documentación a cargo de las áreas cuyas funciones se modifican o se crean contenidas en el presente Estatuto, realicen y formalicen, según corresponda, cualquier tipo de acto o documento que sean necesarios para los traspasos, transferencias y demás actos que correspondan.
Sin perjuicio de lo anterior, las áreas referidas deberán realizar las actividades, funciones y actos que resulten necesarios, con el propósito de dar continuidad a la operación y funcionamiento de Pemex Etileno.
El Director General de Pemex Etileno informará al Consejo de Administración los avances en la implementación de las acciones a que se refiere el presente Transitorio.
QUINTO. Los lineamientos, políticas, bases, criterios y demás disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, por cualquier órgano o área de Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias, Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, continuarán siendo aplicables a la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Etileno, en lo que no se opongan a la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento, el Acuerdo de Creación de Pemex Etileno, al presente Estatuto y demás disposiciones aplicables, hasta en tanto se determinen su modificación o abrogación.
SEXTO. Los contratos, convenios y actos jurídicos, así como los procedimientos de contratación celebrados o en trámite a la entrada en vigor del presente Estatuto, se respetarán en los términos pactados, salvo que se convenga lo contrario, de conformidad con lo previsto en el Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Petróleos Mexicanos.
SÉPTIMO. Los poderes, mandatos y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades conferidas por el entonces Organismo Subsidiario Pemex-Petroquímica, y por la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Etileno, con anterioridad a la entrada en vigor de este Estatuto, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente. De ser necesario para el cumplimiento de las funciones contenidas en el presente Estatuto, las áreas correspondientes de Pemex Etileno, deberán realizar las gestiones necesarias ante la Dirección Jurídica para el otorgamiento de los poderes correspondientes.
OCTAVO. Las obligaciones asumidas por Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Pemex-Petroquímica y Pemex-Refinación, al amparo de los convenios de responsabilidad solidaria suscritos por ellos, para garantizar las obligaciones constitutivas de deuda pública contratadas por Petróleos Mexicanos y, en su caso, otros organismos subsidiarios, así como las operaciones donde dichos organismos subsidiarios han comparecido directamente, para tales efectos, continuarán vigentes hasta su conclusión, siempre que la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Etileno, sea su causahabiente directo.
NOVENO. Las referencias a las denominaciones de las áreas del organismo público descentralizado Pemex-Petroquímica, así como de las áreas de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Etileno, que se contengan en contratos u otros instrumentos jurídicos, se entenderán hechas o conferidas a las áreas que correspondan de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Etileno, conforme a este Estatuto.
DÉCIMO. Los acuerdos de delegación de funciones y de asignación de responsabilidades, emitidos por Pemex Etileno, relacionados con la modificación a la estructura autorizada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, dejarán de tener efectos una vez que el presente Estatuto entre en vigor.
DÉCIMO PRIMERO. Las referencias que se hagan en otros instrumentos a las áreas que se modifican, se entenderán hechas a las áreas a las que se asignaron las funciones, conforme al presente Estatuto.
El presente Estatuto Orgánico de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos denominada Pemex Etileno, fue aprobado por el Consejo de Administración de Pemex Etileno, con fundamento en el artículo 12, fracción VI del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Etileno, en Sesión 7 Ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2017, mediante acuerdo número CAEPS-PE-004/2017.
Ciudad de México, a 19 de abril de 2017.- El Director Jurídico de Petróleos Mexicanos, Jorge Eduardo Kim Villatoro.- Rúbrica.
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