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DOF: 08/05/2017 |
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el 4 de mayo de 2017, el cual regirá para solventar las referidas obligaciones el 8 del mismo mes y año, fue de $19.0019 M.N. (diecinueve pesos con diecinueve diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. Este tipo de cambio se dará a conocer el 8 de mayo de 2017 y no el día 5, debido a que en dicho día no habrá publicaciones del Diario Oficial de la Federación. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 4 de mayo de 2017.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
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