ACUERDO de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno el proceso y la convocatoria para la designación de los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política de los ACUERDO de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno el proceso y la convocatoria para la designación de los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXIII Legislatura.- Junta de Coordinación Política.
ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO EL PROCESO Y LA CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LOS ORGANISMOS CON AUTONOMÍA RECONOCIDA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE EJERZAN RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 74 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a lo dispuesto por los artículos 33, 34 numeral 1 incisos a) y b), 57 BIS, 57 TER y 57 QUATER de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
CONSIDERANDO
I. Que conforme a lo dispuesto por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2015, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión posee la facultad constitucional exclusiva de designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, la cual se establece en el artículo 74 fracción VIII de dicha norma fundamental;
II. Que para este efecto, el 27 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Que el primer párrafo del Artículo Segundo Transitorio del referido Decreto establece que:
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, iniciará los procesos de designación de los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía y que ejerzan recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación previstos en este Decreto.
IV. Que a partir de la publicación del Decreto mencionado, el plazo previsto de 180 días siguientes a su publicación fenece el 27 de julio del presente año, fecha que resulta ser, por tanto, el límite del plazo legal para que esta Soberanía inicie los procesos de designación materia del presente Acuerdo;
V. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 57 BIS, 57 TER y 57 QUATER de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el procedimiento legal a seguir para las designaciones correspondientes es el siguiente:
Artículo 57 BIS.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Cámara de Diputados designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 57 TER.
1. La designación de los titulares de los Órganos Internos de Control se llevará a cabo de
conformidad con el procedimiento siguiente:
a) La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propondrá al Pleno la convocatoria para la designación del titular del Órgano Interno de Control correspondiente, la que deberá contemplar que los aspirantes acompañen su declaración de intereses, de conformidad con las disposiciones aplicables;
b) Esta convocatoria será abierta para todas las personas, contendrá las etapas completas para el procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así como los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;
c) Para ser titular del Órgano Interno de Control de alguno de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, se deberán cumplir los requisitos que establezcan las leyes de dichos organismos autónomos;
d) La Mesa Directiva expedirá la convocatoria pública aprobada por el Pleno para la elección del titular del Órgano Interno de Control, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, en la página web de dicha Cámara y, preferentemente, en periódicos de circulación nacional;
e) Una vez abierto el periodo a que se refiera la convocatoria correspondiente, se recibirán las solicitudes de los aspirantes, por duplicado, y la documentación a que se refiere el inciso a) del numeral 1 del presente artículo, el Presidente de la Mesa Directiva turnará los expedientes a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, mismas que se encargarán de realizar la revisión correspondiente a efecto de determinar aquellos aspirantes que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes correspondientes;
f) En caso de que las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación determinen que alguno de los aspirantes no cumple con alguno de los requisitos, procederá a desechar la solicitud;
g) Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación elaborarán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en la página web de dicha Cámara, y contendrá lo siguiente:
I. El listado con los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes correspondientes;
II. El plazo con que cuentan los aspirantes, cuya solicitud haya sido desechada, para recoger su documentación y fecha límite para ello;
III. El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo;
h) Una vez que se hayan desahogado las comparecencias, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sesionarán de manera conjunta con la finalidad de integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del dictamen que contenga la lista de candidatos aptos para ser votados por la Cámara, y que se hará llegar a la Junta de Coordinación Política;
i) Los Grupos Parlamentarios, a través de la Junta de Coordinación Política determinarán por el más amplio consenso posible y atendiendo a las consideraciones y recomendaciones que establezca el dictamen de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la propuesta del nombre del candidato a titular del Órgano Interno de Control que corresponda;
j) En la sesión correspondiente de la Cámara de Diputados, se dará a conocer al Pleno la propuesta a que se refiere el inciso anterior, y se procederá a su discusión y votación en los
términos que establezca la presente Ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados;
k) Aprobado el dictamen, cuando así lo acuerde el Presidente, el candidato cuyo nombramiento se apruebe en los términos del presente Capítulo, rendirá la protesta constitucional ante el Pleno de la Cámara de Diputados en la misma sesión.
VI. Que los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía y que ejercen recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación y cuyos titulares de los respectivos órganos internos de control deben ser designados por esta Soberanía, conforme al respectivo fundamento constitucional y legal, son los siguientes:
Organismo constitucional autónomo | Fundamento constitucional y legal de su carácter autónomo |
1. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. | Conforme a lo señalado por el Artículo 3o., Párrafo tercero, Fracción IX de la Constitución y el artículo 22 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. |
2. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. | Conforme a lo señalado por el Artículo 6o., Apartado A, Fracción VIII de la Constitución y el artículo 17 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. |
3. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. | Conforme a lo señalado por el Artículo 26, Apartado B, Párrafo segundo de la Constitución y el artículo 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. |
4. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. | Conforme a lo señalado por el Artículo 26, Apartado C, Párrafo primero de la Constitución. |
5. Comisión Federal de Competencia Económica. | Conforme a lo señalado por el Artículo 28, Párrafo décimo cuarto de la Constitución y el artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica. |
6. Instituto Federal de Telecomunicaciones. | Conforme a lo señalado por el Artículo 28, Párrafo décimo quinto de la Constitución y el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. |
7. Instituto Nacional Electoral. | Conforme a lo señalado por el Artículo 41, Párrafo segundo, Fracción V, Apartado A, Párrafo primero de la Constitución y el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
8. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. | Conforme a lo señalado por el Artículo 102, Apartado B, Párrafo cuarto de la Constitución y el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. |
VII. Que en relación con la designación del titular del órgano interno de control del Instituto Nacional Electoral, esta Cámara de Diputados llevó a cabo en sesión extraordinaria celebrada el 14 de mayo de 2014, el proceso de reelección por un segundo período de seis años del C. Gregorio Guerrero Pozas, quien ejercerá dicho cargo hasta el año 2020;
VIII. Que por todo ello es de concluirse que los titulares de los órganos constitucionales que procede designar a partir de la convocatoria que por razón de este Acuerdo se expide, son los que
corresponden al:
1. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
2. Comisión Federal de Competencia Económica.
3. Instituto Federal de Telecomunicaciones.
IX. Que es interés de los grupos parlamentarios representados ante el Pleno de la Cámara de Diputados así como de los diputados independiente y sin partido que integran esta Soberanía, llevar a cabo un proceso de designación de funcionarios responsables de verificar el funcionamiento interno de los organismos constitucionales autónomos que ejercen recursos del presupuesto de egresos de la federación, que en un marco de absoluta y certeza seguridad jurídica, se apegue estrictamente a los principios esenciales de ética, honestidad y honorabilidad en el servicio público;
X. Que en razón de la relevancia e interés público que tiene el proceso de designación materia del presente acuerdo, y en apego a los principios de parlamento abierto, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión ratifica su propósito de llevarlo a cabo con apego a los principios de transparencia y máxima publicidad en su actuación, en el marco de lo dispuesto por las normas aplicables;
En tal virtud, se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el proceso para la selección y designación de los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación siguientes:
1. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
2. Comisión Federal de Competencia Económica.
3. Instituto Federal de Telecomunicaciones.
SEGUNDO.- Se aprueba la convocatoria pública abierta para el proceso de designación de los titulares de los órganos internos de control de los organismos señalados en el resolutivo Primero del presente Acuerdo, así como las etapas completas para el procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así como los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos, al tenor de lo siguiente:
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Con fundamento en el artículo 74 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a lo dispuesto por los artículos 33, 34 numeral 1 incisos a) y b), 57 BIS, 57 TER y 57 QUATER de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a lo dispuesto en lo relativo por la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es por lo que:
CONVOCA
Al proceso de elección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán los cargos de titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación señalados en el Primer resolutivo del presente Acuerdo.
PROCEDIMIENTO, FECHAS LÍMITES Y PLAZOS IMPRORROGABLES
El procedimiento de elección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán los cargos de titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, señalados en el Primer resolutivo del presente Acuerdo, se desarrollará en las etapas siguientes:
APARTADO I.- DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES.
1. Las y los aspirantes de esta Convocatoria deberán cumplir y acreditar de manera debida, fehaciente y oportuna ante las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, los requisitos siguientes:
a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
c) Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
d) Contar al día de su designación, con antigedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
e) Contar con reconocida solvencia moral;
f) No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al organismo para el que se esté concursando, o haber fungido como consultor o auditor externo del mismo al que se aspira, en lo individual durante ese periodo;
g) No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
h) No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia de alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor de un ente público, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación.
2. Las y los aspirantes a ocupar la titularidad de los órganos internos de control de los organismos constitucionales materia del presente Acuerdo, dentro del plazo comprendido del 17 al 19 de mayo del 2017, con horario de las 10:00 a las 13:00 horas, y de las 16:00 a las 18:00 horas, deberán acudir personalmente o a través de un tercero con carta poder notariada, a entregar a la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, en las instalaciones ubicadas en el Salón de Protocolo del edificio "C" del Palacio Legislativo de San Lázaro, previa cita al teléfono 50-36-02-46 la documentación siguiente por duplicado:
a) Carta de solicitud de inscripción con firma autógrafa (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx");
b) Exposición de motivos de su aspiración;
c) Currículum vitae con fotografía reciente, firmado por el o la aspirante (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx);
d) Copia certificada del acta de nacimiento;
e) Copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía;
f) Copia certificada del título profesional o de la cédula profesional;
g) Carta con firma autógrafa (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx) en la que él o la aspirante manifieste, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
· Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
· No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
· Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;
· No haber sido registrado como candidata o candidato a cargo alguno de elección popular durante los cuatro años anteriores;
· No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de dirección nacional o estatal en
algún partido político en los últimos cuatro años;
· No haberse desempeñado como Secretario de Estado, ni Procurador General de la República, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o sus equivalentes en alguna entidad federativa; Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local, durante los cuatro años previos;
· Que toda la información que con motivo del procedimiento de elección a que se refiere la presente Convocatoria, ha proporcionado o llegue a proporcionar es veraz y toda la documentación que ha entregado o llegue a entregar es auténtica.
h) Carta con firma autógrafa de aceptación de las bases, procedimientos, deliberaciones y resoluciones de la presente Convocatoria (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx);
i) Copia de uno o varios textos publicados de la autoría exclusiva del aspirante, o un ensayo de autoría propia, publicado o inédito, en un máximo de diez cuartillas, en relación con el proceso de creación del Sistema Nacional Anticorrupción y sus efectos en el sistema político mexicano. Dicho ensayo deberá entregarse en versión electrónica e impresa en dos tantos. (Fuente Arial, doce puntos; márgenes de 2.5 centímetros y espacio de interlineado de 1.5);
3. Al momento de la entrega de la documentación, el personal que la reciba realizará lo siguiente:
a) Recibirá de manera inmediata la documentación que él o la aspirante entregue;
b) Proporcionará un comprobante general de recepción de dicha documentación y el aviso de privacidad para el manejo de datos personales y en su caso, el de consentimiento para la publicación de los ensayos, artículos u obras inéditas entregadas;
c) Este comprobante tendrá como único propósito acreditar la entrega de documentación para su posterior verificación, por lo que en ningún caso se podrá considerar como constancia de cumplimiento de los requisitos previstos en la Convocatoria.
4. Concluido el plazo señalado en el numeral 2 anterior, la Mesa Directiva remitirá los expedientes correspondientes a cada aspirante con la documentación presentada, a las presidencias de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, las cuales por conducto de sus Juntas Directivas sesionarán de manera conjunta en las fechas del 23 de mayo al 2 de junio de 2017 para realizar la revisión correspondiente a efecto de determinar aquellos aspirantes que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes correspondientes.
5. En el supuesto que él o la aspirante no presente alguno de los documentos referidos en el numeral 2 anterior, las Juntas Directivas de las Comisiones Unidas referidas en el numeral anterior, prevendrán al aspirante mediante publicación en la página de internet de la Cámara de Diputados, a efecto de que solvente la falta observada. Únicamente los aspirantes que hayan entregado su documentación dentro del plazo previsto en el mismo numeral 2 de la presente convocatoria y que hayan sido prevenidos de falta de documentación, podrán entregarla a las Presidencias de las Comisiones Unidas, del 5 al 7 de junio, con horario de las 10:00 a las 15:00 horas.
6. De no solventarse la falta de documentación observada en el plazo señalado en el numeral anterior, la solicitud de registro se tendrá por no admitida.
7. En caso de que las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación determinen que alguno de los aspirantes no cumple con alguno de los requisitos, procederán a desechar la solicitud.
8. El 9 de junio de 2017, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación elaborarán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en la página web de dicha Cámara y contendrá lo siguiente:
1. El listado con los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes correspondientes;
2. El plazo con que cuentan los aspirantes, cuya solicitud haya sido desechada, para recoger su documentación y fecha límite para ello;
3. El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas ya referidas, de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo;
APARTADO II.- DE LA COMPARECENCIA DE LAS Y LOS ASPIRANTES
1. Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación analizarán la información y documentación presentada por las y los aspirantes y realizarán las comparecencias referidas en el numeral 8 inciso 3 del apartado anterior, a fin de:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente convocatoria;
b) Integrar una lista de candidatos aptos para ocupar los cargos de titulares de los órganos internos de control, materia del presente Acuerdo.
Las comparecencias que se realicen deberán llevarse a cabo en sesión conjunta de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; serán públicas y deberán ser grabadas y transmitidas por El Canal del Congreso.
APARTADO III.- DE LA SELECCIÓN DE LAS Y LOS ASPIRANTES QUE INTEGRARÁN LAS LISTAS DE CANDIDATOS Y SU REMISIÓN A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
1. Una vez que se hayan desahogado las comparecencias, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sesionarán de manera conjunta con la finalidad de integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del dictamen que contenga la lista de candidatos aptos para ser votados por la Cámara, y que se hará llegar a la Junta de Coordinación Política.
2. El 28 de junio de 2017, las Comisiones Unidas remitirán a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados el dictamen con la lista de candidatos aptos, el cual se deberá acompañar de los expedientes de los mismos.
3. Una vez entregado el mencionado dictamen a la Junta de Coordinación Política, cesará toda responsabilidad y competencia de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en el proceso materia del presente Acuerdo, por lo que deberán remitir, en la fecha señalada en el numeral anterior, a la Junta de Coordinación Política, de manera separada a la documentación referida en el numeral anterior, los expedientes de los candidatos no incluidos en su dictamen, así como toda la documentación que hayan recibido o hayan generado y que en general, obre en su poder, en relación con el proceso de designación materia del presente Acuerdo.
4. La Junta de Coordinación Política publicará el dictamen de las Comisiones Unidas referido en el numeral 2 anterior, con la lista de candidatos aptos en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados (www.diputados.gob.mx) el 29 de junio de 2017.
5. La Junta de Coordinación Política será responsable de publicar la información a que se refiere la presente convocatoria o en su caso, de clasificar y proteger la información que considere confidencial, en los términos previstos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
APARTADO IV.- DE LA ELECCIÓN DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LOS ORGANISMOS CON AUTONOMÍA RECONOCIDA EN LA CONSTITUCIÓN QUE EJERZAN RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, MATERIA DEL PRESENTE ACUERDO.
1. Recibido el dictamen antes referido la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados impulsará y privilegiará la construcción de acuerdos entre los Grupos Parlamentarios para seleccionar, por el mayor consenso posible, a los candidatos aptos para ocupar los cargos de titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, materia del presente Acuerdo.
2. El 6 de julio de 2017, la Junta de Coordinación Política notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, su acuerdo para la designación de los cargos referidos en el numeral anterior.
3. A más tardar el 12 de septiembre de 2017 el Pleno de la Cámara de Diputados deberá aprobar por la mayoría calificada de sus miembros presentes a quienes han de ocupar la titularidad de los órganos internos de control, materia del presente Acuerdo.
4. En caso de que para la fecha señalada en el numeral anterior, las propuestas presentadas al Pleno no alcanzaran la mayoría calificada, serán devueltas a la Junta de Coordinación Política a efecto de que genere los consensos necesarios para que el Pleno de la Cámara pueda resolver lo conducente.
TERCERO. - Las acciones previstas en el presente Acuerdo se llevarán a cabo en las fechas que se indican a continuación:
ETAPA | FECHA |
Inscripción y registro de aspirantes. | Del 17 al 19 de mayo de 2017 |
Mesa Directiva remite expedientes de aspirantes registrados a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. | 22 de mayo de 2017 |
Revisión de expedientes por parte de las Comisiones Unidas antes referidas. | Del 23 de mayo al 2 de junio de 2017 |
Prevenciones a aspirantes | Del 5 al 7 de junio de 2017 |
Publicación del Acuerdo de las Comisiones Unidas con el listado de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes correspondientes; el plazo con que cuentan los aspirantes, cuya solicitud haya sido desechada, para recoger su documentación y fecha límite para ello y el día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias de los aspirantes | 9 de junio de 2017 |
Comparecencias de aspirantes ante las Comisiones Unidas. | Del 12 al 23 de junio de 2017 |
Aprobación y remisión por parte de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de del dictamen con la lista de candidatos aptos, a la Junta de Coordinación Política. | 28 de junio de 2017 |
Votación de las propuestas de candidatos por parte de la Junta de Coordinación Política. | 5 de julio de 2017 |
Notificación, por parte de la Junta de Coordinación Política, a la Mesa Directiva del Acuerdo | 6 de julio de 2017 |
Votación por el Pleno de la Cámara de Diputados y protesta de los titulares designados. | A más tardar el 12 de septiembre de 2017 |
CUARTO.- Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Junta de Coordinación Política.
QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Pleno.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría General, a la Coordinación de Comunicación Social y al Canal del Congreso, a dar la mayor difusión y publicidad a la presente Convocatoria.
SEPTIMO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a los 28 días del mes de abril de 2017.- Dip. Francisco Martínez Neri, Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD.- Rúbrica.- Dip. César Camacho Quiroz, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.- Rúbrica.- Dip. Marko Antonio Cortés Mendoza, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en su ausencia, firma por suplencia del Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Dip. Federico Dring Casar, con fundamento en el artículo décimo tercero de los lineamientos que regulan el funcionamiento interno de la Junta de Coordinación Política.- Rúbrica.- Dip. Jesús Sesma Suárez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.- Rúbrica.- Dip. Norma Rocío Nahle García, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena.- Rúbrica.- Dip. Clemente Castañeda Hoeflich, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.- Rúbrica.- Dip. Luis Alfredo Valles Mendoza, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.- Rúbrica.- Dip. Alejandro González Murillo, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.- Rúbrica.
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