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DOF: 11/05/2017 |
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Afianzadora CBL Fiducia, S OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V. (antes Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V.) para operar como institución de fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.2-F0021â16".- Oficio No. 06-C00-41100/06545. ASUNTO: Se modifica la autorización otorgada a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V. AFIANZADORA CBL FIDUCIA, S.A. DE C.V. Frontera No. 94 Col. Progreso Tizapán Álvaro Obregón 01090, Ciudad de México At'n: Lic. Leticia Ramos Garduño Directora Jurídica El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 66, 369, fracción II y 370, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos: ANTECEDENTES 1. Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., es una sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de fianzas, a través del Oficio 102-E-366-DGSV-l-C-a-1725 de 31 de mayo de 1994. Dicha autorización fue modificada por última vez por la citada Dependencia mediante Oficio 366-III-808/15 de 21 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2016. 2. Mediante escrito recibido en esta Comisión el 27 de junio de 2016, Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal y Directora Jurídica, la Lic. Leticia Ramos Garduño, solicitó a esta Comisión la aprobación de la modificación al Artículo Primero de sus estatutos sociales, a fin de modificar su denominación social por la de Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V. 3. Mediante Oficios 06-C00-41100/29061 de 29 de septiembre de 2016, 06-C00-41100/31116 de 16 noviembre de 2016 y 06-C00-41100/01822 de 30 de enero de 2017, esta Comisión aprobó la reforma al Artículo Primero de los estatutos sociales de Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V. por su cambio de denominación social a Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., en los términos acordados en la protocolización del instrumento público No. 96,800 de 18 de octubre de 2016, otorgado ante la fe del Lic. José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104 de esta Ciudad de México, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México el 2 de enero de 2017, bajo el folio mercantil 189388*, en términos de lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. 4. En ese contexto, y derivado de la modificación de la denominación de Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su sesión 193 de 21 de febrero de 2017 dicha modificación, la cual acordó, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, lo siguiente: "PRIMERO.- MODIFICAR la autorización de "Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V." para cambiar su denominación social por "Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V.", derivado de la modificación de los estatutos sociales de dicha institución. "SEGUNDO.- MODIFICAR la autorización de Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., a efecto de que se elimine la referencia al monto del capital de dicha institución de fianzas, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada operación y ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. "Lo anterior con fundamento en el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas." CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de fianzas. SEGUNDO.- Que derivado de la resolución vertida en el citado Oficio 06-C00-41100/01822 de 30 de enero de 2017, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de fianzas. Atento a lo anterior, se emiten las siguientes: RESOLUCIONES PRIMERA.- Se modifica el Proemio y los Artículos Primero y Tercero, primer párrafo, bases I y II, inciso a) de la autorización otorgada a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., para que opere como institución de fianzas, quedando las partes señaladas en los siguientes términos: AUTORIZACIÓN QUE OTORGA LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL A AFIANZADORA CBL FIDUCIA, S.A. DE C.V., PARA QUE OPERE COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5 ° de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., para que opere como institución de fianzas. ... ARTÍCULO TERCERO.- La institución de fianzas se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases: I.- La denominación será Afianzadora CBL Fiducia, Sociedad Anónima de Capital Variable. II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente: a) La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada ramo y subramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. b) ... ... SEGUNDA.- La autorización otorgada a Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de fianzas, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos: AUTORIZACIÓN QUE OTORGA LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL A AFIANZADORA CBL FIDUCIA, S.A. DE C.V., PARA QUE OPERE COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5o de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., para que opere como institución de fianzas. ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de fianzas está autorizada para practicar operaciones de fianzas, en los siguientes ramos y subramos: I. Fianzas de Fidelidad, en los siguientes subramos: a) Individuales; y b) Colectivas. II. Fianzas Judiciales, en los siguientes subramos: a) Judiciales penales; b) Judiciales no penales; y c) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores. III. Fianzas administrativas, en los siguientes subramos: a) De obra; b) De proveeduría; c) Fiscales; d) De arrendamiento; y e) Otras fianzas administrativas. IV. Fianzas de Crédito, en los siguientes subramos: a) De suministro; b) De compraventa; y c) Otras fianzas de crédito. V. Fideicomisos en Garantía, en los siguientes subramos: a) Relacionados con pólizas de fianza; y b) Sin relación con pólizas de fianza. ARTÍCULO TERCERO.- La institución de fianzas se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases: I.- La denominación será Afianzadora CBL Fiducia, Sociedad Anónima de Capital Variable. II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente: a) La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada ramo y subramo que tenga autorizados expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. b) La parte variable del capital con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al monto del capital social mínimo fijo sin derecho a retiro. III.- El domicilio social de la institución de fianzas será la Ciudad de México, Distrito Federal. ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible. TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados. Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a esa institución de fianzas derivado del cambio de su denominación, en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones. Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 66, 369, fracción II y 370, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, 24 de febrero de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica. (R.- 448840)
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