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DOF: 17/05/2017
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-116-SCFI-2016

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-116-SCFI-2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-AA-116-SCFI-2016 ANÁLISIS DE AGUA âPROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR LA EVIDENCIA CIENTÍFICA Y OBJETIVA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE MÉTODOS DE PRUEBA ALTERNOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A NORMAS OFICIALES MEXICANAS (CANCELA LA NMX-AA-116-SCFI-2001).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22, fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COTEMARNAT), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
El texto completo del documento que se indica puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, así como en la página de internet: http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx. SINEC-20161230113520003.
La presente Norma Mexicana NMX- AA-116-SCFI-2016 entrará en vigor a los 120 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-AA-116-SCFI-2016
ANÁLISIS DE AGUAâPROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR LA EVIDENCIA CIENTÍFICA Y OBJETIVA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE MÉTODOS DE PRUEBA ALTERNOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A NORMAS OFICIALES MEXICANAS (CANCELA LA NMX-AA-116-SCFI-2001).
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece los elementos necesarios para integrar la evidencia científica y objetiva que acompaña la solicitud de la autorización de Métodos de prueba alternos para análisis de calidad del agua con el fin comprobar que los resultados obtenidos son comparables con los que se obtiene a través del uso de las Normas Mexicanas de competencia de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).
NOTA 1:   El método de prueba alterno autorizado mantendrá su vigencia hasta la derogación de la norma mexicana para la cual fue solicitado.
NOTA 2:   Cuando el número de laboratorios que solicitan el mismo método alterno con la misma justificación científica se incremente, la Conagua considerará la posibilidad de la elaboración de una nueva norma mexicana sobre el método alterno.
NOTA 3:   Cuando exista evidencia de que un método alterno no es preciso, confiable y/o reproducible, la Conagua puede negar la autorización de su uso.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ), con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la norma.
 
Bibliografía
⏠ Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
⏠ Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
⏠ NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.
⏠ NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1998.
⏠ NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SEMARNAT-1997, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1998.
⏠ NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
⏠ NMX-CH-140-IMNC-2002, Guía para la expresión de incertidumbre en las mediciones (Cancela a la NMX-CH-140-1996-IMNC), declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2003.
⏠ NMX-CH-21748-IMNC-2007, Guía para el uso de los estimados de la repetibilidad, la reproducibilidad y la veracidad en la estimación de la incertidumbre de medición, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
⏠ B. Magnusson and U. rnemark (eds.) Eurachem Guide: The Fitness for Purpose of Analytical Methods â A Laboratory Guide to Method Validation and Related Topics, (2nd ed. 2014). ISBN 978-91-87461-59-0.
Disponible en:
https://www.eurachem.org/images/stories/Guides/pdf/MV_guide_2nd_ed_ES.pdf
⏠ NMX-Z-055-IMNC-2009, Vocabulario internacional de metrología.- Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (VIM), declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009.
 
Ciudad de México, a 24 de abril de 2017.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 

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