DOF: 17/05/2017
ACUERDO General del veinte de abril de dos mil diecisiete, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se crea la Comisión Interna de Desarrollo Sustentable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACUERDO General del veinte de abril de dos mil diecisiete, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se crea la Comisión Interna de Desarrollo Sustentable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL DEL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERNA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que con fundamento en los artículos100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracciones I, XIV y XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 6 °, fracciones X y XXV, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de este Alto Tribunal, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, así como emitir los acuerdos generales que en esa materia requiera.
SEGUNDO. Que en el escenario internacional existen diversos instrumentos que tienen como objeto la protección y la conservación del ambiente sano.
TERCERO. Que, al respecto la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de junio de 1972, estableció en la Declaración de Estocolmo los principios para guiar las políticas ambientales de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, con la finalidad de preservar y mejorar el medio ambiente.
CUARTO. Que el 4 de agosto de 1987 la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en su Informe ante esa Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que el desarrollo de la sociedad está acompañado con la creciente destrucción del medio ambiente, comprometiendo el bienestar y el progreso de las futuras generaciones, además, propuso un modelo de desarrollo alternativo que equilibrara economía y protección, conservación y preservación del medio ambiente.
QUINTO. Que la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada por los gobiernos participantes reunidos del 3 al 14 de junio de 1992, con motivo de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, integra los derechos y las obligaciones para los Estados en materia ambiental, así como la conveniencia mundial de conjugar esfuerzos para alcanzar un desarrollo sustentable global.
SEXTO. Que la Carta de la Tierra, emitida a iniciativa de las Naciones Unidas, aprobada en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en Paris, en marzo de 2000, se sustenta en el principio rector de proteger y restaurar la integridad de los sistemas ecológicos, la diversidad biológica y los procesos naturales sustento de la vida.
SÉPTIMO. Que la Cumbre Mundial de Desarrollo Sustentable, realizado del 26 de agosto al 4 de septiembre del año 2002 en Johannesburgo, Sudáfrica, con la asistencia de Jefes de Estado, Gobiernos, líderes empresariales y representantes de la sociedad civil, tuvo como objeto, entre otros, renovar el multilateralismo y el desarrollo sustentable como la ruta adecuada para la conservación del medio ambiente.
OCTAVO. Que en ese contexto, en el escenario nacional, el 28 de enero de 1988, se expidió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual en su artículo 17 bis, señala que la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.
NOVENO. Que el 27 de febrero del 2015, el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, conformado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó establecer las medidas mínimas de carácter general, entre otros rubros, en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable.
DÉCIMO. Que el 25 de junio del 2015, el Comité Interinstitucional de Coordinación y Modernización Administrativa del Poder Judicial de la Federación, integrado con el Oficial Mayor de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, con la Secretaria Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal y con el Coordinador Administrativo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el Grupo de Trabajo Interinstitucional e interdisciplinario del Poder Judicial de la Federación que llevara a cabo la definición del Programa Interinstitucional de Desarrollo Sustentable.
DÉCIMO PRIMERO. Que el 26 de mayo de 2016, el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, aprobó la implementación del Programa Interinstitucional de Desarrollo Sustentable.
DÉCIMO SEGUNDO. Que el Programa Interinstitucional de Desarrollo Sustentable tiene como objeto integrar las acciones, proyectos y programas que permitan observar la normatividad aplicable, disminuir el impacto ecológico, derivado de las actividades del Poder Judicial de la Federación; incrementar la eficiencia en el uso de energía, agua y recursos materiales; manejar y minimizar los residuos sólidos y aguas residuales, mediante el ahorro, la reutilización o el reciclaje; impulsar prácticas de consumo responsable, así como desarrollar una cultura de prevención y responsabilidad ambiental entre los servidores públicos.
DÉCIMO TERCERO. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es consciente de la responsabilidad que tiene en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable, además considera conveniente optimizar los recursos materiales que emplea para el desarrollo de sus actividades sustantivas, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.
DÉCIMO CUARTO. Que la Suprema Corte considera que la convivencia colectiva implica asumir valores de conciencia social, solidaridad y compromisos en el servicio público, además, para que la operatividad institucional cumpla con una ética y las pautas normativas que privilegien el cuidado del medio ambiente a través de modelos de sustentabilidad, por lo cual es propicio el involucramiento de todas las áreas que integran este Tribunal Constitucional, dando lugar a la participación de los servidores públicos en general.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 fracciones I, VI y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 4, fracciones XVI y XXII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERNA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1 °. Este Acuerdo General tiene como objeto crear la Comisión Interna de Desarrollo Sustentable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y normar su integración, funcionamiento y atribuciones, así como las de sus integrantes.
Artículo 2 °. Para los efectos del Acuerdo General se entenderá por:
I.     Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
II.     Comisión: La Comisión Interna de Desarrollo Sustentable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
III.    Ley: La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.
IV.   Reglamento: El Reglamento Orgánico en materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
V.    Programa: Al Programa Interno de Desarrollo Sustentable.
VI.   Desarrollo sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social con la finalidad de mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sustentada en medidas idóneas y eficaces de preservación del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el aprovechamiento de recursos naturales, sin poner en riesgo las generaciones futuras a satisfacer adecuadamente sus necesidades.
VII.   Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.
VIII.  Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.
CAPITULO II
 
Del Objeto, Funcionamiento, Integración y Atribuciones de la Comisión.
Artículo 3 º. La Comisión tiene como objeto fungir como instancia de coordinación de acciones que aseguren la conservación, protección y utilización eficiente de los recursos naturales, así como el cuidado del medio ambiente, para lograr un desarrollo sustentable, a través de la implementación de políticas y estrategias que permitan fomentar y mejorar la calidad y el manejo de los recursos naturales que se emplean en el desarrollo de las actividades de la Suprema Corte, al grado que aseguren minimizar los impactos ambientales adversos con motivo de sus operaciones institucionales cotidianas, optimizar el uso de los insumos y recursos materiales, así como reducir los costos inherentes.
Artículo 4 °. La Comisión estará integrada por:
I.     El Oficial Mayor de la Suprema Corte, quien lo presidirá.
II.     Como vocales:
a)    El Secretario General de Acuerdos;
b)    El Secretario General de la Presidencia;
c)    El Secretario Jurídico de la Presidencia, y
d)    El Contralor.
Artículo 5 º. El servidor público adscrito en la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa fungirá como Secretario Técnico de la Comisión, quien será nombrado a propuesta del Oficial Mayor.
Artículo 6 °. Para el cumplimiento de su objeto la Comisión se apoyará y auxiliará de los Directores Generales: de Comunicación y Vinculación Social; del Canal Judicial; de Atención y Servicios; de Servicios Médicos; de Relaciones Institucionales; de Recursos Humanos e Innovación Administrativa; de Presupuesto y Contabilidad; de la Tesorería; de Recursos Materiales; de Infraestructura Física; de Tecnologías de la Información; de Seguridad; de Casas de la Cultura Jurídica; de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos; además, con el Titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes.
Artículo 7 °. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a los titulares de los órganos o áreas de la Suprema Corte, cuando considere conveniente, en función de su competencia o interés en los asuntos a tratar.
Artículo 8 °. Además, los órganos o áreas de la Suprema Corte no identificados en el presente Acuerdo General, participarán institucionalmente y serán responsables, dentro del ámbito de sus atribuciones, del cumplimiento de los acuerdos que se tomen y de las acciones implementadas con motivo de los programas, de las políticas, estrategias y disposiciones que se emitan en materia de desarrollo sustentable, informando a la Comisión sobre su seguimiento y cumplimiento.
Artículo 9 °. Para el cumplimiento de su objeto la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I. EN MATERIA DE NORMATIVIDAD
a) Proponer ante las instancias competentes de la Suprema Corte la aprobación de políticas generales, acciones, proyectos y estrategias internas que permitan ser aplicados en los procesos operativos y toma de decisiones en materia de administración sustentable;
b) Formular ante dichas instancias la aprobación de políticas internas de difusión y fomento a la cultura por una administración sustentable, mediante el apoyo a la capacitación y la instrumentación de normas de conducta relacionadas con la materia, y
c) Aprobar el Programa Anual de Trabajo de la Comisión, considerando metas y periodos de ejecución, así como su calendario de sesiones.
II. EN MATERIA DE PREVENCIÓN
a) Identificar la o las problemáticas de desarrollo sustentable al interior de este Alto Tribunal; y proponer el orden de prioridades para su atención;
b) Opinar y coadyuvar en la operación de acciones y estrategias que permitan disminuir el impacto adverso que tienen las operaciones cotidianas al interior de la Suprema Corte sobre el medio ambiente;
c) Fomentar la cultura por una administración sustentable, mediante el apoyo a la capacitación y la instrumentación de normas de conducta relacionadas con la materia;
d) Proponer la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas especializadas que permitan
sensibilizar a los servidores públicos y elevar su cultura en la administración sustentable;
e) Apoyar el establecimiento y operación de los mecanismos de comunicación y coordinación necesarios con las instancias internas.
f) Tomar las medidas que resulten necesarias para garantizar el objeto de este Acuerdo General.
III. EN MATERIA DE CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 10. Supervisar periódicamente el cumplimiento de las políticas generales, acciones, estrategias y programas implementados en materia de desarrollo sustentable.
Artículo 11. Evaluar periódicamente los avances del Programa Anual de Trabajo de la Comisión y en su caso, disponer las medidas preventivas y correctivas que considere pertinentes.
CAPÍTULO III
De las sesiones de la Comisión
Artículo 12. La Comisión sesionará de manera ordinaria bimestralmente y de forma extraordinaria, a solicitud de uno de sus integrantes, en el momento en el que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera.
Artículo 13. Las sesiones ordinarias de la Comisión se considerarán convocadas una vez aprobado el calendario de sesiones ordinarias de la Comisión, en la primera sesión del año que corresponda y el orden del día y la carpeta correspondiente, se deberá hacer llegar a sus integrantes por los menos, con tres días de anticipación a la fecha señalada.
Artículo 14. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias de la Comisión se emitirán cuando menos, con un día de anticipación a la fecha de su celebración, y se deberá remitir a sus integrantes, con la misma anticipación, el orden del día y la carpeta correspondiente. En estos casos, la convocatoria se podrá realizar por cualquier medio de comunicación, incluidos los electrónicos.
Tratándose de sesiones extraordinarias, la falta de cumplimiento con la anticipación señalada en el presente artículo para la entrega del orden del día y la carpeta correspondiente, no invalidará la sesión.
Artículo 15. Las sesiones ordinarias de la Comisión se considerarán válidamente instaladas con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentre su Presidente.
Las sesiones extraordinarias de la Comisión se considerarán válidamente instaladas con la asistencia por lo menos dos de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentre su Presidente.
Artículo 16. Las sesiones ordinarias de la Comisión que no se puedan llevar a cabo, por falta de quórum o por cualquier otra circunstancia, se realizarán dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha aprobada en el calendario anual, convocando a ésta con, cuando menos, un día de anticipación.
En las sesiones ordinarias que, habiéndose iniciado, se deban suspender, en el caso de imposibilidad para reanudarse en esa misma fecha, se convocará a su reanudación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de suspensión.
Artículo 17. De cada sesión se levantará un acta, el cual se someterá a la consideración de los integrantes de la Comisión para su autorización y firma, en la siguiente sesión ordinaria.
CAPÍTULO IV
De las Obligaciones y Atribuciones de los Miembros de la Comisión
Artículo 18. Corresponde al Presidente de la Comisión:
I.     Convocar a las sesiones ordinarias;
II.     Autorizar las convocatorias y el orden del día que deba desahogarse en cada sesión;
III.    Presidir las sesiones de la Comisión, moderar y participar en sus debates;
IV.   Iniciar y levantar la sesión, además de decretar los recesos que fueren necesarios;
V.    Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión;
VI.   Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias, y
VII.   Firmar las actas de las sesiones la Comisión.
 
Artículo 19. Corresponde a los Vocales:
I.     Asistir y participar en las reuniones de la Comisión;
II.     Turnar al Secretario Técnico los asuntos que considere se deban tratar en las sesiones de la Comisión;
III.    Analizar el orden del día y la carpeta de asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión;
IV.   Cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, con los acuerdos que se tomen, así como con las acciones que se deriven de los programas, políticas, estrategias y disposiciones que se emitan en materia de administración sustentable, e informar a la Comisión sobre su seguimiento y cumplimiento;
V.    Presentar a consideración de la Comisión propuesta de acciones, estrategias, acuerdos, informes y cualquier otro asunto en la materia que estimen oportuno;
VI.   Proponer la asistencia de servidores públicos que por la naturaleza de los asuntos a tratar, deban asistir a la Comisión;
VII.   Solicitar la celebración de sesiones extraordinarias, al Presidente o a la propia Comisión.
Artículo 20. Corresponde al Secretario Técnico:
I.     Recibir la documentación dirigida a la Comisión y/o al Presidente, y dar cuenta de ello a éste;
II.     Elaborar la convocatoria y el orden del día de las sesiones de la Comisión y someterlas a consideración de su Presidente;
III.    Integrar las carpetas que deban acompañar a las convocatorias de las sesiones de la Comisión y remitírselas a sus integrantes, junto con la convocatoria y el orden del día correspondientes, con la anticipación que se determine.
IV.   Someter a la consideración de sus miembros, en la primera sesión de cada año, el calendario anual de sesiones ordinarias de la Comisión;
V.    Asistir a las sesiones de la Comisión;
VI.   Verificar el quórum de asistencia de las sesiones y dar cuenta de ello al Presidente;
VII.   Levantar las actas de las sesiones de la Comisión y someterlas a consideración de sus integrantes para su autorización y firma.
VIII.  Firmar las actas de las sesiones de la Comisión;
IX.   Informar a los miembros de la Comisión los acuerdos que se hayan tomado;
X.    Llevar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión;
XI.   Elaborar y presentar los informes periódicos relacionados con las actividades de la Comisión;
XII.   Proporcionar a los integrantes de la Comisión, la información que requieran para el mejor desempeño de sus funciones;
XIII.  Llevar a cabo las funciones de control y custodia de las actas y documentos relativos a la Comisión, y
XIV. Las demás que le encomiende el Presidente o la Comisión en pleno.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Interna de Desarrollo Sustentable deberá quedar integrada dentro de los quince días hábiles siguientes a dicha publicación.
Tercero. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos de consulta física en términos de lo dispuesto en la Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública.
Así lo acordó y firma el Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el licenciado Alejandro Manuel González García, Secretario Jurídico de la Presidencia, quien certifica.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario Jurídico de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alejandro
Manuel González García.- Rúbrica.
 

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