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DOF: 29/05/2017
CIRCULAR 10/2017, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a la Modificación a la Circular 4/2016 (Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares)

CIRCULAR 10/2017, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a la Modificación a la Circular 4/2016 (Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 10/2017
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
 
 
 
ASUNTO:
MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR 4/2016 (REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIOS EN DÓLARES)
 
El Banco de México, en consideración a las condiciones actuales observadas en los participantes del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID), ha decidido modificar las Reglas aplicables a dicho Sistema de Pagos con el objeto de que se amplíe el horario de operación del SPID para que las instituciones de crédito participantes puedan ofrecer a sus clientes un mejor servicio de transferencias a través de dicho sistema de pagos, así como que se especifiquen con mayor detalle algunos supuestos o se establezcan facilidades adicionales a aquellos ya contemplados en las propias Reglas y se amplíen las medidas susceptibles de adoptarse en caso que los planes de cumplimiento forzoso no se lleven a cabo conforme a lo previsto en las mismas Reglas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracciones I, IV y VIII, y 6, de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, primer párrafo en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, primer párrafo en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y 15, primer párrafo, en relación con el 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica, Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las Reglas 3a., 9a., párrafo primero, 14a., fracción II, 23a., fracción II, 27a., 42a., fracción IV, inciso e), 50a., fracción V, fracción VI, segundo párrafo, 53a., quinto párrafo, fracciones I y II, 58a., 62a., fracciones I y III, y el artículo transitorio sexto de la Circular 4/2016 modificada por la Circular 11/2016 "Modificaciones a las Reglas del SPID (régimen transitorio y cuentas en pesos)" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2016 y adicionar una fracción III al párrafo quinto de la 53a. de las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", contenidas en la Circular 4/2016, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIOS EN DÓLARES
"3a. Objeto del SPID.- El SPID tiene como objeto proporcionar a los Participantes un medio para procesar, de manera segura y eficiente, transferencias electrónicas interbancarias entre cuentas de depósitos de dinero denominados en Dólares de las personas morales constituidas y con domicilio en el territorio nacional que sean clientes de los Participantes. De la misma manera, el SPID permite a los Participantes que elijan ofrecer a sus clientes que sean personas morales constituidas y con domicilio en el territorio nacional y que sean titulares de cuentas de depósitos bancarios de dinero denominados en pesos, moneda nacional, realizar dichas transferencias al mismo tipo de cuentas denominadas en Dólares abiertas en otros Participantes, una vez que los Participantes respectivos realicen los cargos de las referidas cuentas en pesos, moneda nacional, por las cantidades equivalentes a aquellas en Dólares objeto de las transferencias, para adquirir dichas cantidades en Dólares por medio de las operaciones ajenas al SPID y al tipo de cambio que
determinen al efecto."
"9a. Solicitud de Envío.- El Participante que haya convenido con sus Clientes Emisores tramitar, como Participante Emisor, las Solicitudes de Envío que aquellos le transmitan, deberá llevar a cabo dicho trámite, con cargo a las respectivas cuentas de depósitos de estos últimos denominadas en Dólares. Asimismo, aquel Participante que haya elegido ofrecer la realización de transferencias por medio del SPID a aquellos Clientes Emisores que sean titulares de cuentas de depósitos denominados en pesos, moneda nacional, abiertas en el propio Participante, deberá llevar a cabo el cargo en dichas cuentas de las cantidades equivalentes a aquellas en Dólares que correspondan a dichas Solicitudes de Envío, de conformidad con el tipo de cambio que convenga con dichos titulares, con el fin de que adquiera dichas cantidades en Dólares por medio de las operaciones ajenas al SPID que determine al efecto. En todo caso, el Participante referido deberá permitir a dichos clientes transmitir sus Solicitudes de Envío por los canales siguientes:
I. a II. ..."
"14a. Información del estado de la Solicitud de Envío.- ...
I.    ...
II.   Tratándose de Solicitudes de Envío cuya validación a que se refiere la Regla anterior haya dado como resultado un rechazo, deberá informar al Cliente Emisor este hecho de conformidad con lo establecido al efecto en el Manual, a más tardar a las 17:14:59 horas del mismo día en que haya recibido la Solicitud de Envío referida."
"23a. Plazos para la devolución de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPID.- ...
I.    ...
II.   Cuando se actualice el supuesto de la fracción I de la Regla anterior, lo cual deberá ocurrir a más tardar a las 17:14:59 horas del mismo Día Hábil Bancario en que haya recibido el Aviso de Liquidación de la Orden de Transferencia Aceptada por SPID objeto de la devolución."
"27a. Horarios de operación del SPID.- El horario de operación del SPID iniciará a las 08:00:00 horas y terminará a las 17:14:59 horas de cada Día Hábil Bancario. Los Participantes deberán permitir que sus Clientes Emisores presenten Solicitudes de Envío en el horario entre las 8:00:00 y las 16:59:59 horas. Por su parte, el horario de 17:00:00 a 17:14:59 horas será exclusivo para que los Participantes reciban, y en su caso acrediten, Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPID y envíen Órdenes de Transferencia correspondiente al tipo devolución."
"42a. Requisitos para la admisión como Participante.- ...
I. a III.   ...
IV.   ...
a)    a d) ...
e)    Contar con un modelo de evaluación de Riesgos Adicionales, que se obligue a aplicar a todos sus clientes que sean titulares de cuentas de depósitos de dinero en Dólares y que, por lo tanto, sean susceptibles de quedar como Clientes Beneficiarios de Órdenes de Transferencias que la Institución de Crédito de que se trata reciba a partir de su admisión al SPID, así como de sus Clientes Emisores con quienes llegue a convenir la tramitación de Solicitudes de Envío. Dicho modelo de Riesgos Adicionales deberá cumplir con las características establecidas en el Anexo 2 de las presentes Reglas y deberá ser aprobado por el Comité de Riesgos con base en la propuesta que, al efecto, haga el Comité de Comunicación y Control que el Participante deba establecer de conformidad con las
disposiciones aplicables, lo cual deberá ser informado por dicho Comité de Riesgos al Consejo de Administración o Consejo Directivo de la Institución de Crédito, según corresponda. Asimismo, la Institución de Crédito deberá enviar al Banco de México, por conducto de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, a más tardar a los 30 Días Hábiles Bancarios posteriores a aquel en que el modelo de Riesgos Adicionales referido se haya informado al Consejo de Administración o Consejo Directivo de que se trate, un documento que lo describa y que incluya al menos los aspectos indicados en el Anexo 2."
"50a. Cumplimiento permanente de los requisitos para la admisión como Participante.- ...
...
I.    a la IV ...
V.   Abstenerse de emitir Órdenes de Transferencias o de aceptar aquellas Órdenes de Transferencias Aceptadas que emita el SPID, referidas al Cliente Emisor o Cliente Beneficiario, según sea el caso, cuyos datos hayan coincidido con aquellos de las listas a que se refiere la fracción IV anterior, sin que el propio Participante haya realizado la revisión y, en su caso, obtenido la información adicional necesaria para verificar si dicho cliente no corresponde a la persona incluida en tales listas. Sin perjuicio de lo anterior, en la medida en que, derivado del procesamiento de Órdenes de Transferencias Aceptadas, se generen alertas en los sistemas automatizados con que cuente el Participante de que se trate con el fin de detectar inusualidades en las transferencias respectivas o inconsistencias de estas con la información que sea del conocimiento de dicho Participante respecto del Cliente Emisor y Cliente Beneficiario, según sea el caso, el Participante deberá dar atención a dichas alertas con mayor prioridad y celeridad a la establecida en sus procesos ordinarios, en proporción al Riesgo Adicional que podría derivarse de dichas transferencias.
VI.  ...
      En su caso, el Comité de Comunicación y Control deberá someter a la aprobación de su Comité de Riesgos las modificaciones realizadas al modelo de evaluación de Riesgos Adicionales de sus clientes a que se refiere la fracción IV, inciso e), de la 42a. de estas Reglas e informar este hecho al Consejo de Administración o Consejo Directivo del Participante según corresponda, así como al Banco de México, por conducto de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, dentro de los quince Días Hábiles Bancarios posteriores a la fecha de esa aprobación por el Comité de Riesgos, el resultado de la aplicación de dicho modelo modificado a los clientes respectivos.
      ...
..."
"53a. Plan de cumplimiento forzoso.- ...
...
...
...
...
I.     Restringir la realización de retiros y abonos de las cuentas de depósitos de dinero en Dólares que el Participante lleve a sus clientes, mediante Órdenes de Transferencias electrónicas interbancarias de fondos a través del SPID;
II.     Restringir la apertura de cuentas de depósito a la vista en Dólares con o sin chequera,
pagaderos en la República Mexicana que el Participante ofrezca a personas morales que tengan su domicilio en territorio nacional en términos de las Disposiciones, o
III.    Restringir el envío de transferencias de fondos en Dólares por medio del SPID desde cuentas denominadas en pesos, moneda nacional, respecto de las cuales el Participante referido haya convenido con los respectivos cuentahabientes prestar el servicio de envío de transferencias electrónicas de fondos denominados en Dólares a través del SPID conforme a estas Reglas.
..."
"58a. Disponibilidad de servicio.- Cada Participante deberá proporcionar el servicio de transferencias de fondos a través del SPID, al menos en el nivel de disponibilidad definido en el Capítulo 5 del Manual, a los siguientes clientes: (i) aquellos que sean personas morales constituidas y con domicilio en el territorio nacional que sean titulares de cuentas de depósito de dinero denominados en Dólares abiertas en el propio Participante, así como (ii) aquellos que sean personas morales constituidas y con domicilio en el territorio nacional que sean titulares de cuentas de depósitos bancarios de dinero denominados en pesos, moneda nacional, con respecto a las cuales el Participante haya convenido prestar el servicio de transferencias por medio del SPID."
"62a. Pago de compensación por demora.- ...
I.     En caso que el Participante Emisor incumpla con alguno de los plazos indicados en la 16a. o 25a. de estas Reglas, y dicho incumplimiento se prolongue, al menos, al día de operación del SPID que sea posterior a aquel en que haya vencido el plazo aplicable, dicho Participante deberá pagar el monto que resulte de conformidad con lo dispuesto en la 63a. de estas Reglas. El Participante Emisor a que se refiere la presente fracción deberá abonar, a más tardar al cierre del día de operación del SPID inmediato siguiente a aquel en que haya concluido el incumplimiento de que se trate, dicho monto en la misma cuenta de depósito denominado en Dólares del Cliente Emisor que haya transmitido la Solicitud de Envío de que se trate. En caso que la Orden de Transferencia relativa al supuesto que corresponda conforme a la presente fracción se haya tramitado con respecto a recursos derivados de una cuenta de depósito de dinero denominado en pesos, moneda nacional del Cliente Emisor de que se trate conforme a lo previsto en la 9a. de estas Reglas, el Participante Emisor deberá abonar en dicha cuenta el monto de dicha Orden de Transferencia por una cantidad equivalente en pesos, moneda nacional, utilizando para tal efecto el mismo tipo de cambio que haya convenido con dicho cliente en términos de la fracción II de la 7a. de estas Reglas;
II.     ...
III.    En caso que el Participante Receptor haya incumplido el plazo previsto en la 23a. de estas Reglas y dicho incumplimiento se prolongue, al menos, al día de operación del SPID que sea posterior a aquel en que haya vencido el plazo aplicable, dicho Participante deberá pagar al Participante Emisor de la Orden de Transferencia motivo de la devolución, el monto que resulte de conformidad con lo dispuesto en la 63a. de estas Reglas. En este supuesto, el Participante Receptor deberá enviar una Orden de Transferencia correspondiente al tipo de devolución extemporánea al Participante Emisor, por un importe igual a la suma del monto original más el monto resultante de conformidad con lo dispuesto en la 63a. de estas Regla. El Participante Emisor estará obligado a abonar el monto de la citada Orden de Transferencia tipo devolución extemporánea al Cliente Emisor que haya instruido la Orden de Transferencia motivo de la devolución, en la misma cuenta de depósito del Cliente Emisor que haya transmitido la Solicitud de Envío de que se trate. En caso que la Orden de Transferencia correspondiente al supuesto que corresponda conforme a la presente fracción se haya realizado con recursos derivados de una cuenta de depósito de dinero denominada en pesos, moneda nacional, del Cliente Emisor de que se trate conforme a lo previsto en la 9a. de estas Reglas, el Participante Emisor deberá
abonar en dicha cuenta el monto de dicha Orden de Transferencia equivalente a pesos, moneda nacional, según corresponda, utilizando para tal efecto el mismo tipo de cambio que haya convenido con dicho cliente en términos de la fracción II de la 7a. de estas Reglas."
"TRANSITORIOS
PRIMERO. A QUINTO. ...
SEXTO. ...
...
I.    ...
a)    Clientes Beneficiarios indicados en las Órdenes de Transferencias respecto de quienes los Participantes que se constituyan como los respectivos Participantes Receptores no cuenten con la información referida en la fracción I de la 18a. de estas Reglas.
       Como excepción a lo previsto en la fracción I de la 22a. de estas Reglas, el Participante que se ubique en el supuesto descrito en el párrafo anterior deberá acreditar, en términos de la 19a. de estas Reglas, la Orden de Transferencia Aceptada por el SPID que reciba a favor de su Cliente Beneficiario respecto de quien dicho Participante Receptor no cuente con la información a que se refiere el mismo párrafo, siempre y cuando dicha Orden de Transferencia Aceptada por el SPID sea la primera que el Participante haya recibido a favor del propio Cliente Beneficiario. En este caso, el Participante Receptor deberá, mientras la cuenta del Cliente Beneficiario se mantenga abierta, recabar la información a que se refiere este inciso durante los quince primeros Días Hábiles Bancarios posteriores a aquel en que la acreditación respectiva deba realizarse conforme a estas Reglas.
       En caso que el Participante reciba otras Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPID a favor del mismo Cliente Beneficiario, adicionales a la referida en el párrafo anterior, el Participante Receptor deberá ejecutar la devolución de dichas Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPID en términos de la fracción I de la 22a. de estas Reglas.
       En el evento que el Participante Receptor referido no recabe la información en el plazo indicado en este inciso, deberá abstenerse de realizar o recibir transferencias de fondos a la cuenta respectiva por cualquier otra vía, a partir de la conclusión de dicho plazo;
b)    a c) ...
II.   ...
SÉPTIMO. A DECIMO TERCERO. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Circular entrará en vigor al Día Hábil Bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el artículo transitorio siguiente.
SEGUNDO. Las modificaciones a los horarios previstas en las 14a., fracción II, 23a., fracción II, y 27a. de estas Reglas entrarán en vigor el 1 de agosto de 2017.
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2017.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.- La Directora General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.
 
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.
 

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