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DOF: 29/05/2017 |
CIRCULAR 11/2017 dirigida a las Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Transferencias entre Participantes de un Sistema de Pagos en Dól CIRCULAR 11/2017 dirigida a las Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Transferencias entre Participantes de un Sistema de Pagos en Dólares). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 11/2017 A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO: | | | | ASUNTO: | MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (TRANSFERENCIAS ENTRE PARTICIPANTES DE UN SISTEMA DE PAGOS EN DÓLARES) | El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, considerando la disponibilidad para las instituciones de crédito de un sistema de transferencias electrónicas de fondos entre cuentas de depósitos bancarios de dinero denominados en dólares estadounidenses abiertas a nombre de personas morales constituidas y con domicilio en el territorio nacional, ha determinado conveniente establecer términos y condiciones específicos bajo los cuales dichas instituciones podrán realizar abonos o retiros de ese tipo de cuentas mediante transferencias electrónicas de fondos, así como cumplir con la obligación de realizar transferencias de fondos en dicha moneda que vayan dirigidas a cuentas denominadas en esa misma moneda a través de los sistemas de pagos referidos. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 31, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, primer párrafo, en relación con el 19 Bis, fracción V, 14 Bis, primer párrafo, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, primer párrafo, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y 15, primer párrafo, en relación con el 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, Dirección General Jurídica, Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VI, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar, los artículos 48 Bis, primer párrafo, y 86 Bis, primer párrafo, modificado y adicionado, respectivamente, por la Circular 12/2016 "Modificaciones a la Circular 3/2012 (transferencias entre participantes de un sistema de pagos en dólares)", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2016, de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes: DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO "Características adicionales de los Depósitos a la vista en Dólares con o sin chequera Artículo 48 Bis.- Tratándose de Depósitos a la vista en Dólares, con o sin chequera, pagaderos en la República Mexicana, que las Instituciones mantengan mediante Cuentas abiertas a nombre de personas morales constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos que, además, en términos de lo previsto en el artículo 46, fracción I, inciso b), de estas Disposiciones, tengan su domicilio en territorio nacional, dichas Instituciones deberán llevar a cabo todas las transferencias electrónicas de fondos denominados en Dólares provenientes de dichas Cuentas, para su abono a ese mismo tipo de Cuenta en otra Institución abierta a nombre de una persona moral con esas características, únicamente a través de un sistema de pagos electrónicos que permita la realización de ese tipo de transferencias en Dólares, cuyas normas internas sean autorizadas por el Banco de México, o bien, sea administrado por el Banco de México de conformidad con la Ley de Sistemas de Pagos. De igual forma, la Institución que mantenga Cuentas a que se refiere este artículo, abiertas a nombre de las personas morales antes señaladas, únicamente podrá aceptar, para abono en dichas Cuentas, aquellas transferencias electrónicas de fondos denominados en Dólares provenientes de Cuentas de ese mismo tipo en otras Instituciones abiertas a nombre de personas morales con las mismas características, siempre y cuando tales transferencias sean procesadas por medio de alguno de los sistemas de pagos mencionados. ..." "Transferencias entre participantes de un sistema de pagos en Dólares Artículo 86 Bis.- Aquella Institución que, conforme a las disposiciones aplicables, sea participante de alguno de los sistemas de pagos señalados en el artículo 48 Bis anterior deberá tramitar, por medio de dicho sistema, todas aquellas transferencias de fondos en Dólares solicitadas por sus clientes, en su carácter de titulares de Cuentas de Depósito en Dólares en la propia Institución, que sean personas morales constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos que, además, tengan su domicilio en territorio nacional, siempre que dichas transferencias vayan dirigidas a Cuentas de Depósitos a la vista denominados en esa misma moneda, pagaderos en la República Mexicana, abiertas a nombre de ese mismo tipo de personas morales en otras Instituciones que también sean participantes de dicho sistema de pagos, por lo que la Institución primeramente referida deberá abstenerse de realizar ese tipo transferencias electrónicas de fondos a las mencionadas Cuentas por otros medios." TRANSITORIO ÚNICO. La presente Circular entrará en vigor el 31 de mayo de 2017. Ciudad de México, a 24 de mayo de 2017.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- La Directora General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica. Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.
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