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DOF: 29/05/2017 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Proceso Técnico Operativo y consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Estado de Nayarit en el Proceso Electora ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Proceso Técnico Operativo y consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Estado de Nayarit en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG90/2017. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA: EL PROCESO TÉCNICO OPERATIVO Y CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DEL ESTADO DE NAYARIT EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017 ANTECEDENTES I. Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en lo subsecuente el Reglamento, del cual forma parte integral el Anexo 13, relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en lo sucesivo Lineamientos del PREP. II. Creación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017 (CTSPEL). El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG665/2016 por el que se ratifica la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes, así como se crean las comisiones temporales del voto de los mexicanos residentes en el extranjero y la de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017. III. Convenio General de Coordinación y Colaboración. El 16 de noviembre de 2016 el Instituto Nacional Electoral, en lo sucesivo el Instituto, y el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, en lo sucesivo IEEN, suscribieron un Convenio General de Coordinación y Colaboración para la realización del Proceso Electoral local ordinario 2017 y, en su caso, los mecanismos de participación ciudadana en el estado de Nayarit. En el apartado 15, numeral 1, las partes convinieron lo relativo al Programa de Resultados Electorales Preliminares, en lo sucesivo PREP. IV. Solicitud de asunción parcial del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). El 23 de diciembre de 2016, el Consejo General del IEEN, determinó mediante Acuerdo IEEN-CLE-038/2016, solicitar al Instituto, la asunción entre otras, de la implementación y operación del PREP para el Proceso Electoral local ordinario 2017 en el estado de Nayarit. V. Resolución de asunción parcial del PREP. El 13 de enero de 2017 el Consejo General del Instituto, mediante Resolución INE/CG05/2017, que recae al expediente INE/SE/ASP-02/2016, determinó procedente la solicitud de asunción, entre otras, para la implementación y operación del PREP del estado de Nayarit, que operará para el Proceso Electoral local ordinario 2017, asimismo, instruyó a la CTSPEL a dar seguimiento a las actividades derivadas de dicha asunción. VI. Convenio Específico de Coordinación y Colaboración en materia del PREP. El 31 de enero de 2017, el Instituto y el IEEN, suscribieron el Convenio Específico de Coordinación y Colaboración en materia del PREP, relacionado con Proceso Electoral local ordinario 2017, para la renovación de Gobernador, Diputados e integrantes de Ayuntamientos en el estado de Nayarit, cuya Jornada Electoral será el 4 de junio de 2017, así como sus respectivos Anexos Técnico y Financiero. VII. Creación del Comité Técnico Asesor para el PREP (COTAPREP). El 26 de enero de 2017, mediante Acuerdo INE/CG17/2017, el Consejo General del Instituto dispuso la creación del COTAPREP del Proceso Electoral Federal 2017-2018 y para los Procesos Electorales en donde el Instituto sea el responsable de esta función. En el citado acuerdo se estableció que dicho COTAPREP asesorará, entre otros, en la implementación y operación del PREP para el Proceso Electoral local ordinario 2017 en el estado de Nayarit. VIII. Presentación de este Proyecto de Acuerdo al COTAPREP. El 21 de febrero de 2017, el presente Proyecto de Acuerdo fue presentado para opinión del COTAPREP. IX. Aprobación de este Proyecto de Acuerdo por la CTSPEL. El 22 de marzo de 2017, la CTSPEL aprobó someter a consideración de este Consejo General el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba: el proceso técnico operativo y consideraciones generales para la operación del PREP del estado de Nayarit en el Proceso Electoral local ordinario 2017. CONSIDERANDOS Primero. Competencia. Este Consejo General es competente para conocer del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba: el proceso técnico operativo y consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Nayarit en el Proceso Electoral local ordinario 2017; conforme a lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; y Apartado C, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos a) y f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36, párrafo 1; y 44, párrafo 1, incisos ee) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 1 y 336, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. Segundo. Contexto jurídico que sustenta la determinación. En términos del artículo 41, Base V, Apartado C, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 123 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo subsecuente la Ley, el Instituto tiene la atribución de asumir parcialmente alguna actividad propia de la función electoral que corresponde a los Organismos Públicos Locales, en lo sucesivo OPL. En ese contexto, el artículo 35 de la Ley establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. Por lo que, de acuerdo con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de dicha Ley, el Consejo General tiene, entre otras, la atribución de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, señaladas en la Ley o en otra legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 56, párrafo 1, inciso a) de la Ley, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, tiene entre otras atribuciones, la de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales. En términos de lo dispuesto por el artículo 58, párrafo 1, incisos a), e) y f) de la Ley en comento, la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica tiene entre otras atribuciones, la de elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica que desarrollen las Juntas Locales y Distritales ejecutivas; diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral; así como, preparar el material didáctico y los instructivos electorales. Con base en lo preceptuado por el artículo 61, párrafo 1 de la Ley en mención, en cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por: la junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas; el vocal ejecutivo y el Consejo Local o el consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal. En términos del artículo 63, párrafo 1, incisos a) y f) de la citada Ley, las juntas locales ejecutivas tendrán en su ámbito territorial, entre otras, las atribuciones de supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales; llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al Instituto en los Procesos Electorales Locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los OPL, de las facultades que les delegue el Instituto en términos de la Constitución y la Ley. De conformidad con el artículo 68, párrafo 1, incisos a), b) y l) de la Ley, los Consejos Locales, dentro del ámbito de su competencia, tienen entre otras, las atribuciones de vigilar la observancia de dicha Ley, de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; vigilar que los Consejos Distritales se instalen en la entidad en los términos establecidos por la Ley, así como, de supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el Proceso Electoral. En términos del artículo 71 de la Ley en mención, cada uno de los 300 Distritos electorales del Instituto contará con los siguientes órganos: la junta distrital ejecutiva; el vocal ejecutivo y el consejo distrital; los cuales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los Distritos electorales. Atendiendo al artículo 79, párrafo 1, incisos a) y l) de la Ley, los Consejos Distritales tienen, en el ámbito de su competencia, entre otras atribuciones, vigilar la observancia de la citada Ley y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; además de supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el Proceso Electoral. De conformidad con los artículos 219, párrafo 1, y 305, párrafo 1 de la Ley, el PREP es el mecanismo de información encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo, a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los CATD, autorizados por el Instituto o los OPL. Con base en el artículo 296, párrafo 1 de la Ley en comento, la primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al PREP. De conformidad con el artículo 28 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, en lo sucesivo Ley electoral del estado, las demarcaciones municipales electorales correspondientes a cada uno de los municipios de la entidad, serán aprobadas por la autoridad electoral competente, con base en las reglas que la misma emita. Ahora bien, en términos del artículo 86, fracción I de la Ley electoral del estado, el Consejo Local Electoral del IEEN tiene a su cargo, entre otras, la atribución de atender lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, dictando los acuerdos necesarios para el cabal cumplimiento de la ley. En este sentido, el artículo 93 de la Ley electoral del estado señala que en cada uno de los Municipios, el Consejo Local Electoral contará con un órgano desconcentrado denominado Consejo Municipal Electoral, los que se integrarán por cinco Consejeros Municipales, un Secretario y un Representante de cada uno de los partidos políticos y en su caso, candidatos independientes. De acuerdo con el artículo 97, fracciones XII y XIII de la Ley electoral del estado, los Consejos Municipales Electorales tendrán, entre otras, la atribución de realizar el cómputo y declaración de validez de las elecciones de Presidente y Síndico Municipales, Regidores, y hacer la asignación de los Regidores de Representación Proporcional; así como el recuento administrativo a que alude dicha ley. Asimismo, tienen la atribución de recibir, hacer el cómputo parcial o total y dar a conocer los resultados de las elecciones de Diputados de Mayoría Relativa y Gobernador dentro de su respectiva demarcación. La Ley electoral del estado en su artículo 191 dispone que el paquete electoral de cada elección se integrará en sobres por separado. Por fuera del paquete electoral correspondiente a la elección de diputados, se fijará un sobre conteniendo copia legible del acta de la Jornada Electoral para los efectos del programa de resultados preliminares y el cual se desprenderá al recibirse en el Consejo Municipal Electoral respectivo, en los términos de la ley. En términos de lo dispuesto por el artículo 41, numeral 2, inciso p) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley le confiere, le corresponde al Secretario Ejecutivo coordinar el desarrollo de las actividades del PREP. De acuerdo con el artículo 66, numeral 1, inciso u) del Reglamento en mención, la Unidad Técnica de Servicios de Informática tiene diversas atribuciones en materia del PREP. Particularmente, la fracción II, del inciso u) del mencionado artículo, establece que a dicha Unidad le corresponde proponer, implementar y operar los mecanismos e infraestructura necesarios para llevar a cabo el PREP de carácter federal; así como los programas relativos en el supuesto de que el Instituto asuma o atraiga las elecciones de competencia de los OPL, o de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos. En términos del artículo 38, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, se establecen las disposiciones que tienen por objeto regular la tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos de atribuciones especiales de asunción, atracción y delegación, propias de la función electoral. Bajo este contexto el artículo 339, numeral 1, inciso c) de dicho Reglamento, establece que el Consejo General del Instituto, deberá acordar el proceso técnico operativo el cual, deberá contemplar, al menos, las fases de acopio y digitalización de las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP; la captura y verificación de datos; la publicación de datos e imágenes y el empaquetado de las actas destinadas para el PREP. Al respecto, dicho artículo del Reglamento, establece en los incisos del g) al j), consecutivamente, que el Consejo General del Instituto deberá acordar: g) la fecha y hora de inicio de la publicación de los datos, imágenes y bases de datos de los resultados electorales preliminares; h) el número de actualizaciones por hora de los datos, el número mínimo deberá ser de tres por hora; i) el número de actualizaciones por hora de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares, el número mínimo deberá ser de tres por hora; j) la fecha y hora de publicación de la última actualización de datos, imágenes y bases de datos de los resultados electorales preliminares. De acuerdo con el artículo 351, numeral 3 del citado Reglamento, los roles que deben de considerarse para la operación del PREP, estarán determinados en función del proceso técnico operativo, con el objeto de que se ejecute de forma ágil y constante, garantizando la publicación de resultados preliminares a la brevedad. De conformidad con el artículo 353, numeral 1 del Reglamento, la publicación de los resultados electorales preliminares deberá realizarse a través del Instituto o bien, a través de difusores oficiales, que podrán ser las instituciones académicas, públicas o privadas y medios de comunicación general. El mismo precepto, en su numeral 3 establece que el inicio y cierre de la publicación de los resultados electorales preliminares para las elecciones locales, deberán iniciar a partir de las 18:00 horas del horario local de la entidad federativa que corresponda, quedando prohibido publicar por cualquier medio los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada. El cierre de operaciones será después de un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de inicio de la publicación. A su vez, los numerales 4, 5 y 6 del referido artículo del Reglamento establece que, el Instituto cerrará operaciones antes del plazo señalado, siempre y cuando se logre el 100% del registro, captura y publicación de las actas PREP recibidas en los CATD; al cierre de la publicación del PREP, el Instituto deberá levantar un acta circunstanciada en la que se haga constar la información relevante al cierre; la publicación de los resultados electorales preliminares se realizará con base en los datos a capturar, calcular y publicar establecidos en el Anexo 13 del Reglamento, relativo a los Lineamientos PREP, de esta forma, el tratamiento de inconsistencias de los datos contenidos en las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP, se hará de conformidad con lo dispuesto en dicho Anexo. Por otra parte, el numeral 1, fracciones I y VII del Anexo 13 del Reglamento, relativo a los Lineamientos del PREP, refiere que el Acta PREP, es la primera copia del acta de escrutinio y cómputo destinada para el PREP, o en ausencia de ésta, cualquier copia del acta de escrutinio y cómputo; por su parte se entiende por proceso técnico operativo, el conjunto de actividades y procedimientos secuenciados para llevar a cabo desde el acopio de las Actas PREP hasta la publicación de los datos, imágenes y bases de datos. Bajo ese contexto, el numeral 15 de los Lineamientos del PREP, señala que el proceso técnico operativo del PREP, deberá constar de las siguientes fases, cuyo orden de ejecución deberá ser definido por el Instituto, mencionando las siguientes: acopio, que consiste en la recepción de las Actas PREP, en los CATD. En el sistema informático se deberá registrar la fecha y hora en que el personal del CATD, recibe el Acta PREP; digitalización, fase en la que se lleva a cabo la captura digital de imágenes de las Actas PREP; captura de datos, se registran los datos plasmados en las Actas PREP, a través del sistema informático desarrollado para tal fin; verificación de datos, que tiene por objeto corroborar que todos los datos capturados en la fase anterior coincidan con los datos asentados en cada una de las Actas PREP; publicación de resultados, se refiere a la divulgación de los datos, imágenes y bases de datos del PREP y empaquetado de actas, es la última parte del proceso, en esta fase se archivan las Actas PREP para su entrega al Presidente del Consejo Local, Distrital o Municipal que corresponda. Asimismo, es relevante mencionar que dicho artículo, establece que la digitalización del Acta, la captura de datos contenidos en ella, o ambas, se podrán realizar también, en las casillas, siempre que se cuente con las herramientas tecnológicas y los procedimientos que garanticen la seguridad de la información. En términos del numeral 21 de los Lineamientos del PREP, los roles mínimos que deben considerarse para la ejecución del proceso técnico operativo son: acopiador, digitalizador, capturista de datos, verificador y coordinador. En ese sentido, en los CCV, adicional a los roles de capturista de datos y verificador, también se debe contar con la figura de coordinador, dada la importancia de las funciones que desempeña. Por su parte, el numeral 22 de los Lineamientos en comento, establece que en la ejecución del proceso técnico operativo, en cada CATD podrá haber adicionalmente, el rol de supervisor, y en caso de no existir éste, sus funciones serán realizadas por el coordinador. De conformidad, con el numeral 25 de los Lineamientos del PREP, los datos a publicar del Acta PREP serán aquellos que derivado de su captura y cálculo se obtengan. Bajo ese contexto, el numeral 26 de dichos Lineamientos, define para efectos de los datos a publicar, lo que se entenderá por: actas esperadas, actas acopiadas, actas digitalizadas, actas capturadas, actas contabilizadas, actas verificadas, actas fuera de catálogo, actas publicadas, total de votos por acta de escrutinio y cómputo y total de personas que votaron. En términos del numeral 27 de los Lineamientos del PREP, para la publicación de porcentajes, los decimales deberán ser expresados a cuatro posiciones. El decimal de la cuarta posición deberá truncarse y no redondearse. Con base en el numeral 28 de los citados Lineamientos, los datos que se capturarán, serán los señalados en dicho lineamiento. De acuerdo con el numeral 29 de los Lineamientos PREP, los datos a calcular en cada nivel de agregación serán los que se establecen en el mismo. Con base en el numeral 30 , párrafos 1, 2 y 3 de los Lineamientos del PREP, establecen que los datos a publicar serán al menos, los que señala el citado lineamiento; asimismo, hace referencia al cálculo del porcentaje de actas con inconsistencias, el cual deberá calcularse de conformidad con lo establecido en dicho lineamiento; aunado a lo cual, señala que en todos los sistemas informáticos en los que se reflejen resultados electorales preliminares, deberán presentarse todos los niveles de agregación, teniendo como unidad básica el acta de escrutinio y cómputo correspondiente a una casilla aprobada. Asimismo, el numeral en comento párrafos 5, 6 y 7 se establece que tratándose de elecciones en el ámbito local de Gobernador, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir por entidad federativa, Distrito electoral, municipio, sección y acta; asimismo tratándose de elecciones de diputados a las legislaturas locales, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir por entidad federativa, Distrito electoral, sección y acta y; para el caso de elecciones de ayuntamientos, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir por municipio, sección y acta. De conformidad con el numeral 31 de los Lineamientos del PREP, se prevén los supuestos de inconsistencia de los datos contenidos en las Actas PREP, así como los criterios que se deben aplicar para su tratamiento. Al respecto, el Consejo General mediante Resolución INE/CG05/2017, emitida el pasado 13 de enero de 2017, que recae al expediente INE/SE/ASP-02/2016, determinó procedente entre otras, la asunción de la implementación y operación del PREP del estado de Nayarit, para el Proceso Electoral local ordinario 2017, asimismo, en el resolutivo cuarto, determinó que la instancia responsable a cargo de la operación e implementación del PREP del estado de Nayarit, es la Unidad Técnica de Servicios de Informática, por conducto de su Titular, con fundamento en el artículo 66, párrafo 1, inciso u) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Derivado de dicha resolución, el Instituto y el IEEN suscribieron un Convenio Específico de Coordinación y Colaboración en materia del PREP, el cual tuvo por objeto establecer, definir y detallar los alcances, responsabilidades, procedimientos, términos, recursos financieros, humanos y materiales para la implementación y operación del PREP; en este sentido, en la cláusula segunda, las partes se comprometieron, respectivamente, a emitir los acuerdos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de dicho Convenio, observando lo establecido en el Reglamento de Elecciones y los Lineamientos del PREP. Tercero. Motivación que sustenta la determinación. Toda vez que el objetivo del PREP es el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, a los OPL, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía, se considera que, a fin contribuir al cumplimiento de los principios que rigen la función electoral y fortaleciendo la seguridad y confiabilidad en el Programa, es relevante detallar previamente, las fases del proceso técnico operativo que deberá regir la operación del PREP. En relación a la solicitud de asunción del PREP de Nayarit y en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento respecto al procedimiento de asunción, la Unidad Técnica de Servicios de Informática, emitió una opinión técnica sobre la viabilidad y posibilidad material y humana de asumir la implementación y operación del PREP para el Proceso Electoral local 2017 en el estado de Nayarit. En dicha opinión, la Unidad Técnica planteó un esquema general de la posible operación del PREP, que incluye lo relativo al sistema informático, los CATD, los CCV, infraestructura central, seguridad informática, difusión de resultados, entre otros temas. La opinión en cuestión fue tomada en consideración para la emisión de la resolución; por lo que en el presente Acuerdo se retoma y profundiza en el esquema planteado, a fin de abonar a la confiabilidad en la determinación de las fases que integran el proceso técnico operativo del PREP. La importancia de determinar el proceso técnico operativo que rija la operación del PREP del estado de Nayarit radica en la necesidad de transparentar el flujo de información, desde el acopio del Acta PREP, hasta la publicación de los datos en ella contenidos; es decir, la aprobación de dicho proceso atiende al principio de transparencia y máxima publicidad, con el objeto de dar a conocer a los actores políticos y a la ciudadanía en general, las fases por las que pasa el Acta PREP y la información en ella contenida, para así generar los resultados electorales preliminares que se dan a conocer durante la operación del Programa. Adicional a las fases que conforman el proceso técnico operativo, es importante resaltar la necesidad de adoptar un mecanismo alterno de digitalización de las Actas PREP desde las casillas. Al respecto, en el caso del PREP para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se utilizó la aplicación "PREP Casilla" implementada por la Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto, la cual contribuyó a la reducción del tiempo empleado para el procesamiento de algunas actas, hasta su publicación. La adopción de este mecanismo alterno fortalecerá la operación del PREP del estado de Nayarit, abonando a la reducción de los tiempos de publicación de resultados electorales preliminares. Por lo anterior, y en cumplimiento a lo pactado en el Convenio Específico de Coordinación y Colaboración en materia del PREP, suscrito entre el Instituto y el IEEN, se determina establecer un esquema alterno de digitalización de las Actas PREP desde la casilla. Por otro lado, es de destacar que en el estado de Nayarit existen dos husos horarios; en Bahía de Banderas -Tiempo del Centro-, en tanto que en el resto del estado -Tiempo del Pacífico-. Por lo anterior es necesario definir el huso horario que regirá para el inicio de la publicación de los resultados electorales preliminares, ya que las casillas cerrarán a las 18:00 horas, sin embargo, habrá una diferencia de horario en el cierre ya que las que se encuentren en el municipio de Bahía de Banderas cerrarán una hora antes que las del resto del estado. Con el propósito de que el inicio de publicación del PREP se realice una vez que todas las casillas hayan cerrado, se determina que el huso horario que regirá para el Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Nayarit será el del Tiempo del Pacífico. Conforme a las mejores prácticas en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), resulta conveniente que los servidores y bases de datos del PREP de Nayarit, así como el resto de los componentes tecnológicos - equipos de cómputo, dispositivos de comunicaciones, servidores y bases de datos - cuenten con un protocolo de red que mantenga los relojes internos de cada dispositivo, sincronizados con un reloj atómico maestro configurado con el Tiempo del Pacífico. En este entendido, es adecuado que los programas informáticos que conforman el PREP del estado de Nayarit, y que se instalan en los equipos arriba mencionados, generen sus bitácoras y registros de auditoria haciendo uso de la hora de los relojes internos, de modo que los eventos también se registren en bitácora con el Tiempo del Pacífico. En este sentido, se requiere que la hora de acopio de las Actas PREP también considere el tiempo de la zona Pacífico correspondiente a la mayor parte del estado de Nayarit. Esto porque durante la etapa de digitalización se lleva a cabo el reconocimiento automático de la fecha y hora impresa en el acta y esta información se incorpora en la base de datos. De tal suerte, al establecer una zona horaria homologada, se facilitarán las tareas de monitoreo durante la operación del programa y se posibilitará la realización de auditorías posteriores de manera más eficiente, al permitir realizar actividades de correlación con base en la hora, lo que favorece el principio de certeza que debe regir al PREP. Por otra parte, es relevante mencionar que de acuerdo al diseño de la infraestructura de procesamiento, almacenamiento y comunicaciones del sistema del PREP, éste permite garantizar alta disponibilidad bajo medidas de seguridad que garanticen: confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticación y control de acceso, y dado que los paquetes de información se generan de manera independiente y que el tamaño de dichos paquetes es distinto, es posible que existan diferencias entre el tiempo de publicación de datos e imágenes. Cuarto. Publicación del presente Acuerdo. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley, se instruye al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. De conformidad con los Antecedentes y Considerandos anteriores y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; y Apartado C, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, párrafo 1, incisos a) y f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36, párrafo 1; 43; 44, párrafo 1, incisos ee) y jj); 45, párrafo 1, inciso o); 46, párrafo 1, inciso k); 56, párrafo 1, inciso a); 58, párrafo 1, incisos a), e) y f); 61, párrafo 1; 63, párrafo 1, incisos a) y f); 68, párrafo 1, incisos a), b) y l); 71; 79, párrafo 1, incisos a) y l); 123; 219, párrafo 1; 296, párrafo 1; y 305, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 28; 86 fracción I; 93; 97, fracciones XII y XIII, y 191 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit ; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 41, numeral 2, inciso p) y 66, numeral 1, inciso u) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; artículos 1; 38, numeral 1; 336, numeral 1; 339, numeral 1, inciso c, y del g) al j); 351, numeral 3; 353, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; numerales 1, fracción I y VII; 15; 21; 22; 25; 26; 27; 28; 29; 30, párrafos 1, 2, 3, 5, 6 y 7; y 31 del Anexo 13 del Reglamento de Elecciones, relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares y; Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG05/2017 que recae al expediente INE/SE/ASP-02/2016, se emite el siguiente: ACUERDO Primero.- Se aprueba el Proceso Técnico Operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Nayarit, mismo que forma parte integral del presente y se adjunta como Anexo 1. Segundo.- Se determina que la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Nayarit, se llevará a cabo conforme al Proceso Técnico Operativo, que forma parte integral de este Acuerdo. Tercero.- Se instruye a las Direcciones Ejecutiva de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como a los Consejos Local, y Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nayarit, para que en el ámbito de sus respectivas competencias se incluyan dentro de los procedimientos y en los materiales de capacitación, los aspectos del Proceso Técnico Operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Nayarit, en los que intervienen los funcionarios de casilla y los funcionarios de las juntas distritales, así como los Capacitadores Asistentes Electorales. Cuarto.- Se determina que respecto de los datos a capturar, calcular y publicar, se observará lo previsto en el Anexo 13 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, de conformidad con el Proceso Técnico Operativo. Quinto.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral que disponga lo necesario para que el domingo 4 de junio de 2017, a partir de las 18:00 horas (Tiempo del Pacífico) inicie la publicación de los datos, imágenes y bases de datos de resultados electorales preliminares del estado de Nayarit, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017. Sexto.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral que disponga lo necesario para que, a más tardar el lunes 5 de junio de 2017 a las 18:00 horas (Tiempo del Pacífico), se cierre la digitalización, captura y verificación de datos, quedando como última actualización de datos, imágenes y bases de datos la de la fecha y hora señalada. Las operaciones del Programa de Resultados Electorales Preliminares podrán cerrar antes de las 18:00 horas (Tiempo del Pacífico) del lunes 5 de junio de 2017, siempre y cuando se logre el 100% de la digitalización, captura y verificación de las Actas PREP recibidas. Séptimo.- El número de actualizaciones de los datos, imágenes y bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares será por lo menos de tres por hora, a partir de las 18:00 horas (Tiempo del Pacífico) del día 4 de junio de 2017 y, hasta las 18:00 horas (Tiempo del Pacífico) del 5 de junio de 2017, conforme a la fecha y hora de actualización publicada. Octavo.- Se instruye a las Juntas Local y Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nayarit a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, brinden apoyo y otorguen las facilidades necesarias que contribuyan a la correcta implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares. Noveno.- Bajo el contexto de la asunción del Programa de Resultados Electorales Preliminares que, a solicitud del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, realizó el Instituto Nacional Electoral, se instruye al Instituto Estatal Electoral de Nayarit para que realice las gestiones necesarias a fin de que, los días 4 y 5 de junio de 2017 durante la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Nayarit, sus Consejos Municipales otorguen las facilidades necesarias para que el personal operativo de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos tenga acceso a las actas de escrutinio y cómputo, para su procesamiento en los casos en los que no se tenga acceso al Acta PREP. Décimo.- Se instruye a las Juntas Local y Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nayarit, así como al Instituto Estatal Electoral de Nayarit, para que procuren que dentro de los mecanismos de traslado que, en su caso sean aprobados, se verifique el correcto traslado del paquete electoral y del Acta PREP. Décimo primero.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral para que, por conducto de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, se haga del conocimiento de los integrantes del Consejo General el procedimiento para la digitalización de las actas desde las casillas. Décimo segundo.- Hágase del conocimiento del Consejo Local y los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nayarit, así como al Instituto Estatal Electoral de Nayarit el contenido del presente Acuerdo. Décimo tercero.- Los casos no previstos en el presente Acuerdo se deberán someter a revisión y resolución del Secretario Ejecutivo, por conducto del Titular de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, informando a su vez y a la brevedad posible a los integrantes del Consejo General. Décimo cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Décimo quinto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de marzo de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández; asimismo no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. El anexo puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2017/03_Marzo/CGex201703-28-1/CGex201703-28-ap-11-4-a1.pdf _________________________________
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