DOF: 30/05/2017
DECLARATORIA de utilidad pública de la ampliación del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, en el inmueble con superficie de 486,455

DECLARATORIA de utilidad pública de la ampliación del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, en el inmueble con superficie de 486,455.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de El Marqués, Estado de Querétaro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones III y XII, 2o., y 3o., de la Ley de Expropiación; 1, 2, fracción VI, 3, 6 y 37 de la Ley de Aeropuertos; y 1o., 3o., 4o. y 5o., fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que es competencia del Ejecutivo Federal, llevar a cabo las estrategias contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y aquellas que resulten necesarias para promover condiciones favorables para el desarrollo económico del país, a través de la creación de una infraestructura de transporte que dé respuesta de largo plazo a la demanda creciente de servicios aeroportuarios en el Valle de México y centro del país, que amplíe su capacidad para establecerse como el principal centro de conexión de pasajeros y carga de Latinoamérica;
Que el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, busca orientar la funcionalidad integral de la infraestructura existente y nueva del país a través del cumplimiento de objetivos específicos en los sectores de comunicaciones y transportes, a fin de potenciar la competitividad de México y así, asegurar que las oportunidades y el desarrollo lleguen a todas las regiones, a todos los sectores y a todos los grupos de la población;
Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la ampliación del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, ubicados en el Municipio de El Marqués, Estado de Querétaro, para la construcción de infraestructura de comunicaciones en sus diversas modalidades, así como la reubicación de instalaciones federales;
Que de conformidad con la Ley de Aeropuertos y la Ley de Expropiación, es de utilidad pública la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de Aeropuertos y Servicios Auxiliares llevó a cabo los estudios técnicos y proyectos conforme a los cuales se determinó que los terrenos que son objeto de la presente Declaratoria, ubicados en el Municipio de El Marqués, Estado de Querétaro, son los más apropiados e idóneos para la ampliación del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, en virtud de que los mismos reúnen las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura, además de que colindan con el citado aeródromo al ubicarse en el extremo sur de los terrenos que lo integran;
Que el Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, es parte integrante de la vía general de comunicación del espacio aéreo nacional, que por su ubicación geográfica en el centro del país y conectividad con vías terrestres, es de fácil acceso a través de la carretera 57 México-Piedras Negras y cruce ferroviario de la Ciudad de México hacia el norte del país, ofrece sus instalaciones y servicios a usuarios del Estado de Querétaro y de las ciudades cercanas de las entidades federativas que lo rodean, como son: el Estado de México, Guanajuato, Michoacán, Hidalgo, San Luis Potosí y la zona norte de la Ciudad de México;
Que dicho aeropuerto, como infraestructura aeroportuaria acreditada y certificada, ofrece condiciones favorables para el tráfico aéreo y operaciones aeroportuarias, opera vuelos nacionales e internacionales dentro de los niveles de seguridad, rentabilidad y eficiencia de la red aeroportuaria del país, presta servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo aéreo con calidad mundial; en alianza estratégica con importantes aeropuertos internacionales del mundo; contribuye en el desarrollo de la región, por lo que es necesario impulsar su crecimiento de manera que fomente sus operaciones aéreas, de conectividad y en apoyo a las actividades productivas;
Que con la ampliación del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro se dispondrá de una reserva territorial
que permitirá la construcción de infraestructura de comunicaciones en sus diversas modalidades, así como la reubicación de instalaciones federales, lo que contribuirá al desarrollo de la industria aeroportuaria del país, así como al crecimiento económico y social de esa zona;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, integró el expediente de expropiación número 01/QRO/2017, en el cual constan los elementos técnicos que justifican la idoneidad de los bienes materia de la presente Declaratoria, para atender la causa de utilidad pública, como son, entre otros, la selección de la mejor alternativa para la ampliación del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, realizado sobre los terrenos que por su ubicación en el extremo sur del actual aeropuerto, son indispensables para su ampliación, y
Que en virtud de que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos y a fin de atender la necesidad de interés general de comunicar de manera eficiente a usuarios de los servicios aeroportuarios de los estados de México, Guanajuato, Michoacán, Hidalgo, San Luis Potosí y la zona norte de la Ciudad de México; he tenido a bien expedir la siguiente
DECLARATORIA
PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la ampliación del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, en el inmueble con superficie de 486,455.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de El Marqués, Estado de Querétaro, dividida en diez fracciones y cuyos datos de localización son los siguientes:
FRACCIÓN I.
Se afecta una superficie de 58,720.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=375,566.2642, Y=2'279,942.4164; continúa tangente de 506.62 m. y RAC=N89 °43'08.76"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 71.59 m. y RAC=S13 °55'04.17"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 234.90 m. y RAC=S79 °06'41.05"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 5.16 m. y RAC=S78 °57'43.18"W hasta el vértice 5, continúa tangente de 257.90 m. y RAC=S78 °59'11.14"W hasta el vértice 6, continúa tangente de 165.37 m. y RAC=N12 °12'01.66"W hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN II.
Se afecta una superficie de 13,031.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 7 con coordenadas UTM X=376,081.1283, Y=2'279,944.9434; continúa tangente de 194.25 m. y RAC=N89 °42'48.28"E hasta el vértice 8, continúa tangente de 67.18 m. y RAC=S12 °05'27.72"E hasta el vértice 9, continúa tangente de 194.73 m. y RAC=S89 °01'41.89"W hasta el vértice 10, continúa tangente de 69.37 m. y RAC=N11 °19'13.43"W hasta el vértice 7 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN III.
Se afecta una superficie de 58,898.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 11 con coordenadas UTM X=376,288.8398, Y=2'279,945.9790; continúa tangente de 270.26 m. y RAC=N89 °42'00.46"E hasta el vértice 12, continúa tangente de 104.77 m. y RAC=S12 °07'01.80"E hasta el vértice 13, continúa tangente de 328.32 m. y RAC=S 44 °12'08.79"W hasta el vértice 14, continúa tangente de 342.30 m. y RAC=N10 °39'52.31"W hasta el vértice 11 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN IV.
Se afecta una superficie de 72,370.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 14 con coordenadas UTM X=375,602.3217, Y=2'279,775.7404; continúa tangente de 275.90 m. y RAC=N79 °02'42.46"E hasta el vértice 15, continúa tangente de 275.46 m. y RAC=S14 °21'08.61"E hasta el vértice 16, continúa tangente de 271.16 m. y RAC=S79 °40'54.61"W hasta el vértice 17, continúa tangente de 271.98 m. y RAC=N11 °36'14.46"W hasta el vértice 14 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN V.
Se afecta una superficie de 63,370.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 18 con coordenadas UTM X=375,860.5929, Y=2'279,825.7321; continúa tangente de 234.90 m. y RAC=N79 °02'42.46"E hasta el vértice 19, continúa tangente de 273.52 m. y RAC=S12 °42'35.72"E hasta el vértice 20, continúa tangente de 226.95 m. y RAC=S78 °37'55.01"W hasta el vértice 21, continúa tangente de 275.51 m. y RAC=N14 °21'08.61"W hasta el vértice 18 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
 
FRACCIÓN VI.
Se afecta una superficie de 69,365.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 22 con coordenadas UTM X=376,095.1212, Y=2'279,876.9293; continúa tangente de 194.73 m. y RAC=N89 °01'41.89"E hasta el vértice 23, continúa tangente de 278.98 m. y RAC=S11 °48'49.96"E hasta el vértice 24, continúa tangente de 239.95 m. y RAC=S42 °56'09.01"W hasta el vértice 25, continúa tangente de 169.80 m. y RAC=N10 °26'07.78"W hasta el vértice 26, continúa tangente de 2.86 m. y RAC=N68 °11'55.26"E hasta el vértice 27, continúa tangente de 283.78 m. y RAC=N12 °11'00.14"W hasta el vértice 22 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN VII.
Se afecta una superficie de 66,992.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 28 con coordenadas UTM X=375,657.9667, Y=2'279,504.2457; continúa tangente de 241.32 m. y RAC=N79 °12'28.27"E hasta el vértice 29, continúa tangente de 210.55 m. y RAC=S17 °52'24.98"E hasta el vértice 30, continúa tangente de 54.96 m. y RAC=S09 °43'13.89"E hasta el vértice 31, continúa tangente de 265.55 m. y RAC=S79 °04'53.87"W hasta el vértice 32, continúa tangente de 264.48 m. y RAC=N10 °56'37.22"W hasta el vértice 28 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN VIII.
Se afecta una superficie de 57,250.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 33 con coordenadas UTM X=375,905.6621, Y=2'279,550.6927; continúa tangente de 255.21 y RAC=N79 °12'28.27"E hasta el vértice 34, continúa tangente de 172.66 m. y RAC=S10 °25'52.34"E hasta el vértice 35, continúa tangente de 178.01 m. y RAC=S45 °46'03.28"W hasta el vértice 36, continúa tangente de 47.28 m. y RAC=S06 °40'32.39"E hasta el vértice 37, continúa tangente de 136.52 m. y RAC=N45 °58'20.57"W hasta el vértice 38, continúa tangente de 208.05 m. y RAC=N17 °16'41.65"W hasta el vértice 33 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN IX.
Se afecta una superficie de 1,800.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 39 con coordenadas UTM X=375,971.9973, Y=2'279.277.0823; continúa tangente de 73.01 m. y RAC=N09 °43'13.89"W hasta el vértice 40, continúa tangente de 93.46 m. y RAC=S40 °40'08.85"E hasta el vértice 41, continúa tangente de 49.54 m. y RAC=N89 °56'57.33"W hasta el vértice 39 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN X.
Se afecta una superficie de 24,659.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 41 con coordenadas UTM X=376,021.5373, Y=2'279,277.0384 continúa tangente de 40.225 m. y RAC=S51 °56'38.97"E hasta el vértice 42, continúa tangente de 111.478 m. y RAC=S68 °26'32.61"W hasta el vértice 43, continúa tangente de 230.915 m. y RAC= RAC=S76 °11'14.49"W hasta el vértice 44, continúa tangente de 90.060 m. y RAC=N10 °56'12.91"W hasta el vértice 45, continúa tangente de 265.550 m. y RAC=N79 °04'53.87"E hasta el vértice 31, continúa tangente de 18.050 m. y RAC=S09 °43'13.89"E hasta el vértice 40, continúa tangente de 49.540 m. y RAC=S89 °56'57.33"E hasta el vértice 41 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
Los planos de las áreas y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, están a disposición de quienes justifiquen ser interesados, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ubicada en Avenida Universidad esquina Xola, sin número, Cuerpo C, Planta Baja, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorar quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos de notificación personal.
TERCERO.- Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de que se les notifique o bien, se realice la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que se estimen pertinentes.
Dado en la Ciudad de México, a 26 de mayo de 2017.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 24/01/2025

DOLAR
20.3943

UDIS
8.366152

TIIE 28 DIAS
10.2776%

TIIE 91 DIAS
10.3660%

TIIE 182 DIAS
10.4956%

TIIE DE FONDEO
10.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025