DOF: 30/05/2017
REFORMAS, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de Pemex Fertilizantes

REFORMAS, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de Pemex Fertilizantes.

Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX FERTILIZANTES, con fundamento en el artículo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, aprobó las reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de Pemex Fertilizantes.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4, fracciones II, XIV, XVII y XXIII; 5, párrafos primero, segundo y tercero, fracciones I y IV y penúltimo y último párrafos; 6, fracciones I y II; 8; 9, fracción X; 10, fracciones V, VI y VII; 14; 15; 16, fracciones II y IV; 17, primer párrafo y fracción II; 19; 20, párrafos primero, tercero y cuarto; 29; 30, párrafo segundo; 32, fracción II y último párrafo; 33; 34; 35, primer párrafo y fracciones VIII, XIII, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXVI, XXXVIII, XLIII, L y último párrafo; 36; 37; 38; 39; 40, párrafo primero, fracciones V, X, XXI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXV, XXXVII, XXXIX, XL y último párrafo; 41, párrafo primero; 42, numerales 1 y 2; 43, párrafo primero y fracciones VIII, XIV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXV y XXXVI; 44, párrafo primero y fracciones I, III, IV, VI, IX, X, XV, XVIII y XX; 45, fracciones II, III, V, VI y X; 46; 47; 50; 51, y 55; se ADICIONAN los artículos 10, fracciones V BIS y VII BIS; 16, fracción II, párrafo segundo, penúltimo y último párrafos; 35, fracciones VII BIS, XV BIS, XVIII BIS, XXVII BIS, XXVII TER, XXVII QUÁTER, XXVII QUINQUIES y XLIX BIS; 40, fracciones XL BIS, XLII BIS, XLII TER, XLIII BIS y XLIII TER; 43, fracciones XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII y XLIV; 44, fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX; 45, fracciones XI BIS, XII BIS, XII TER, XIII BIS, XIV BIS, XV BIS, XVI BIS, XVII BIS, XVIII BIS, XIX BIS, XX BIS, XXI BIS y XXIII BIS; 50 BIS; 50 TER, y 50 QUÁTER, y se DEROGAN los artículos 9, fracción IX; 10, fracción I; 35, fracciones VII, XXX y XLVII; 43, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XIII, XV, XVI, XVII, XIX, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII; 44, fracciones V, VII, VIII, XI, XII, XIII, XVI, XIX y XXI, y 45, fracciones IV, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV, del Estatuto Orgánico de Pemex Fertilizantes, para quedar como sigue:
ESTATUTO ORGÁNICO
PEMEX FERTILIZANTES
Artículo 4. ...
I. ...
II. Cadena de Valor: Las actividades de producción, distribución y comercialización de amoniaco, fertilizantes y sus derivados, así como la prestación de servicios relacionados;
III. a XIII. ...
XIV. Pemex Fertilizantes: La empresa productiva del Estado subsidiaria de Pemex, creada mediante acuerdo por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
XV. a XVI. ...
XVII. Portal del Consejo: El portal informático por el que se convoca y se hace llegar, a los Consejeros e invitados permanentes del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y de los consejos de administración de sus Empresas Productivas Subsidiarias, la información de los asuntos que se van a someter a consideración de ese órgano colegiado en las sesiones;
XVIII. a XXII. ...
XXIII. Sistema de Control Interno: El conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos del artículo 56 de la Ley;
XXIV. a XXV. ...
Artículo 5. De conformidad con el modelo institucional establecido en la Ley y el Reglamento, así como en el Acuerdo de Creación, las áreas de Pemex Fertilizantes deberán ejercer sus funciones con sujeción a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Pemex y en congruencia con las funciones de sus direcciones, así como de las áreas competentes en las materias de vigilancia y auditoría y de responsabilidades, que les confiere el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.
En estos términos, corresponde a las áreas de Pemex Fertilizantes, participar en su caso, en el diseño y elaboración, así como ejecutar, implementar, aplicar, cumplir y dar seguimiento a las propuestas, estrategias, programas, planes, proyectos, inversiones, sistemas, directrices, criterios, acuerdos, mecanismos, iniciativas y demás disposiciones e instrumentos institucionales que determine el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, el Director General de Pemex o sus direcciones, así como el área competente en materia de
control interno, en términos de las funciones que les confiere el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
Los servidores públicos de todas las áreas de Pemex Fertilizantes deberán observar las disposiciones, lineamientos, criterios, políticas, acuerdos, bases y demás normativa que establezca el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en lo que les resulte aplicable.
...
I. Realizar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Negocios;
II. a III. ...
IV. Presentar por conducto del Director General, al Director General de Pemex para su resolución, los conflictos que se susciten entre Pemex Fertilizantes y otras Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales, con excepción de aquellas que deban ser atendidas por las áreas de Pemex, en términos del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.
Las funciones de soporte para Pemex Fertilizantes en las materias de recursos humanos, salud, financiera y de seguros, y administración de riesgos, aduanal, salvaguardia estratégica, administración patrimonial, aprovechamiento y mantenimiento inmobiliario, procura y abastecimiento, jurídica, de tecnología de información y las del proceso de dirección del negocio, se llevarán a cabo por las áreas de Pemex, conforme al Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.
Tratándose de las funciones relacionadas con alianzas y nuevos negocios, procesos de negocio y tecnología de información, así como planeación, coordinación y desempeño, éstas se realizarán por las áreas de Pemex, en términos del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, con la participación que corresponda a Pemex Fertilizantes.
Artículo 6. ...
I. Aprobar la normativa aplicable a Pemex Fertilizantes, o sus modificaciones, requerida para el cumplimiento de su objeto, siempre y cuando su emisión y autorización no corresponda a otras instancias o áreas de Pemex, en función de la conducción central y dirección estratégica de Pemex;
II. Aprobar conforme a las políticas establecidas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, el otorgamiento de garantías solidarias, corporativas o financieras, para respaldar obligaciones contraídas por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales, y
III. ...
Artículo 8. El Consejo de Administración contará con un Secretario y un Prosecretario, quienes serán designados por el Consejo de Administración y asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto. La propuesta de designación del Secretario corresponderá al Presidente y la del Prosecretario al Director General.
El Secretario será suplido en sus ausencias por el Prosecretario.
Artículo 9. ...
I. a VIII. ...
IX. Se deroga.
X. Expedir constancias y certificaciones de acuerdos y actas, así como de cualquier documento que obre en el archivo de la Secretaría del Consejo de Administración, y
XI. ...
Artículo 10. ...
I. Se deroga.
II. a IV. ...
V. Expedir constancias y certificaciones de acuerdos y actas, así como de cualquier documento que obre en el archivo de la Secretaría del Consejo de Administración;
V BIS. Difundir en Pemex Fertilizantes los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, así como darles seguimiento y rendir el informe correspondiente en las sesiones;
VI. Integrar, registrar y clasificar la información que genere u obtenga el Consejo de Administración, en términos de las disposiciones aplicables y considerando las medidas que al respecto adopte el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
VII. Apoyar en la administración del Portal del Consejo, en relación con la sección correspondiente a
Pemex Fertilizantes;
VII BIS. Ordenar la protocolización de las actas y acuerdos que, en su caso, lo requieran, así como la publicación en el Diario Oficial de la Federación de aquellos asuntos que resulten conducentes;
VIII. a X. ...
Artículo 14. Cuando la urgencia o importancia de algún asunto lo requiera, el Presidente por propia iniciativa, o a petición del Director General o cuando menos dos Consejeros, podrán instruir al Secretario para que convoque a una sesión extraordinaria.
Artículo 15. Las sesiones deberán convocarse con una anticipación que no podrá ser menor a siete días hábiles de la fecha de la sesión para las sesiones ordinarias y de dos días hábiles para las sesiones extraordinarias.
Artículo 16. ...
...
I. ...
II. La documentación soporte de los asuntos incorporados en el orden del día, la cual deberá ser puntual y considerar solamente los elementos indispensables para la toma de decisiones;
La documentación soporte deberá incluir los acuerdos de aprobación u opinión, según corresponda, de las instancias previas necesarias, conforme a la normatividad aplicable;
En caso de que se genere información superveniente relacionada con temas del orden del día de una sesión, la misma se podrá hacer llegar a los Consejeros con una anticipación no menor a dos días hábiles al día de la sesión, en caso de sesiones ordinarias, y de un día hábil, para sesiones extraordinarias;
III. ...
IV. El informe sobre el seguimiento en la atención de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, que contendrá:
a) Las acciones a seguir, incluyendo un apartado especial para los compromisos adoptados por la Administración en cada sesión del Consejo de Administración;
b) El responsable dentro de la Administración a nivel de Director Corporativo o Director de la Empresa Productiva Subsidiaria o de la Empresa Filial;
c) Fecha tentativa para su cumplimiento, y
d) El avance del mismo.
V. ...
...
Tratándose de nombramientos de directivos de Pemex Fertilizantes que ocupen cargos en la jerarquía inmediata inferior al Director General, se deberá enviar la información referente a las personas propuestas, al mismo tiempo en que se envíe la convocatoria con la finalidad de que pueda analizarse con la debida anticipación.
Sólo se incorporarán en el orden del día los asuntos que cuenten con las aprobaciones u opiniones de las instancias previas, conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 17. Para la inclusión de un tema en el orden del día de una sesión, el enlace de Pemex Fertilizantes que sea designado por el Director General deberá hacer la solicitud al Secretario, acompañándola con la documentación soporte en un plazo no menor a diez días hábiles antes de las sesiones ordinarias y cinco días hábiles para extraordinarias.
...
I. ...
II. En su caso, estar clasificadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia y demás normativa aplicable. En la clasificación respectiva, se deberá distinguir la información contenida en el documento relativo a la propuesta, así como el contenido del acuerdo propuesto, para efectos de su expedición.
...
 
Artículo 19. Las sesiones del Consejo de Administración se celebrarán en el domicilio legal de Pemex Fertilizantes, sin perjuicio de que, a juicio del Presidente, puedan celebrarse en otro domicilio, el cual deberá quedar establecido en la convocatoria correspondiente.
Artículo 20. Las sesiones del Consejo de Administración se celebrarán a puerta cerrada y a las mismas asistirán los Consejeros, el Secretario, el Prosecretario, los representantes de la Dirección Jurídica, los invitados, así como el personal de apoyo necesario para el desarrollo de las mismas.
...
El Director General podrá ser asistido en las sesiones del Consejo de Administración por directivos de Pemex Fertilizantes, cuando la naturaleza del asunto así lo requiera, quienes deberán abandonar la sesión al concluir su intervención.
Tendrán el carácter de invitados, aquellas personas que autorice el Presidente por sí o a propuesta del Director General.
...
Artículo 29. Para efectos de la difusión de acuerdos y actas del Consejo de Administración, se observará lo dispuesto en la legislación y demás disposiciones aplicables en materia de transparencia.
Artículo 30. ...
En caso de clasificación de acuerdos o actas del Consejo de Administración, corresponderá al Prosecretario la elaboración de la versión pública respectiva, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 32. ...
I. ...
II. Área de Pemex Fertilizantes o de Pemex que, a juicio del Consejero, pueda contar con la información requerida, y
III. ...
La información o documentación solicitada se deberá poner a disposición del Consejero que la requirió, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
Artículo 33. Los Consejeros, Secretario, Prosecretario y los invitados del Consejo de Administración, estarán obligados a guardar la confidencialidad, así como a no revelar, custodiar y cuidar la documentación e información de la que, por razón de su participación en el Consejo de Administración, tengan conocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
Artículo 34. La interpretación de las reglas de funcionamiento del Consejo de Administración, corresponderá al propio Consejo de Administración, escuchando la opinión del área jurídica de Pemex.
Artículo 35. El Director General, en adición a lo establecido en el artículo 15 del Acuerdo de Creación, tendrá las funciones siguientes:
I. a VI. ...
VII. Se deroga.
VII BIS. Dirigir la integración de la estrategia tecnológica y promover su implantación;
VIII. Supervisar la ejecución de las inversiones y proyectos de Pemex Fertilizantes, así como coordinar la participación de sus áreas adscritas en la definición, seguimiento y evaluación de dichas inversiones y proyectos, así como instruir se informe respecto de los avances e indicadores de desempeño a las áreas respectivas de Pemex;
IX. a XII. ...
XIII. Dirigir en Pemex Fertilizantes la alineación al MOBAP, en coordinación con lo que establezcan las áreas competentes;
XIV. a XV. ...
XV BIS. Ejercer los derechos corporativos en las sociedades mercantiles nacionales o extranjeras consideradas empresas filiales y en aquellas sociedades en las que Pemex Fertilizantes tenga alguna participación accionaria;
XVI. ...
 
XVII. Participar en grupos de trabajo y comisiones asesoras, así como coordinar la implementación de los acuerdos;
XVIII. Suscribir en coordinación con la dirección corporativa competente de Pemex, los instrumentos jurídicos para la formalización de las alianzas y asociaciones con personas físicas o morales, de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
XVIII BIS. Dirigir la implantación de la estrategia de asociaciones, alianzas y nuevos negocios, en coordinación con la dirección corporativa competente de Pemex, así como administrar la operación de dichas asociaciones, alianzas y nuevos negocios;
XIX. a XX. ...
XXI. Evaluar con Pemex la constitución de reservas contables y requerimientos de inversión, alianzas, asociaciones, nuevos negocios y mercados, que Pemex Fertilizantes determine viables;
XXII. Supervisar y, en su caso, aprobar los requerimientos de programación y de presupuesto de Pemex Fertilizantes, conforme a las disposiciones que para este efecto emita Pemex;
XXIII. ...
XXIV. Participar en los procedimientos de selección y evaluación del desempeño de los gerentes de Pemex Fertilizantes, de conformidad con la normativa que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios;
XXV. Validar la estructura y la plantilla de personal para la operación de Pemex Fertilizantes que no corresponda a la estructura orgánica básica prevista en este Estatuto, en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios;
XXVI. Definir, con los directores corporativos de Pemex, los objetivos, indicadores y metas que permitan evaluar el desempeño de los servidores públicos de Pemex Fertilizantes, en términos de la normativa que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
XXVII. Validar las propuestas de requerimientos para la elaboración del programa de capacitación, en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, así como dar seguimiento a su implementación;
XXVII BIS. Dirigir el proceso de formación técnica del personal, de acuerdo con la normatividad emitida por la Dirección Corporativa de Administración y Servicios;
XXVII TER. Dirigir los procesos de planeación, programación, presupuesto, operación y comercialización de Pemex Fertilizantes, en coordinación, en su caso, con las direcciones corporativas competentes;
XXVII QUÁTER. Evaluar el desempeño financiero, técnico, operativo, de seguridad y confiabilidad de Pemex Fertilizantes, estableciendo estándares y medidas de control;
XXVII QUINQUIES. Coordinar la comercialización, así como el cumplimiento del marco regulatorio;
XXVIII. Suscribir los convenios conducentes para la prestación de servicios administrativos comunes por parte de Pemex a Pemex Fertilizantes, en términos de lo establecido por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
XXIX. Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo que se requieran para el cumplimiento del objeto de Pemex Fertilizantes, así como designar a los servidores públicos que participarán en dichos grupos de trabajo, de conformidad con la normativa interna que emita Pemex;
XXX. Se deroga.
XXXI. a XXXV. ...
XXXVI. Coordinar la propuesta de los objetivos y de la definición y evaluación de las estrategias, metas e indicadores operativos, de negocio y de confiabilidad;
XXXVII. ...
XXXVIII. Instruir la implantación del Sistema de Confiabilidad Operacional para asegurar la eficiencia de la operación y mantenimiento de instalaciones;
XXXIX. a XLII. ...
XLIII. Participar con el área competente de Pemex en la instrumentación de las acciones para el otorgamiento de apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social que otorga Pemex Fertilizantes, relacionados con donaciones de bienes muebles e inmuebles de su propiedad, obras de beneficio mutuo y cualquier otro mecanismo análogo, en términos de la Ley y de la normativa que emita para tal efecto el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
 
XLIV. a XLVI. ...
XLVII. Se deroga.
XLVIII. a XLIX. ...
XLIX BIS. Validar la información de Pemex Fertilizantes, contenida en el informe anual a que se refiere el artículo 113 de la Ley, y
L. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su cargo, las que le instruya el Consejo de Administración, el Director General de Pemex, así como aquéllas establecidas en otros artículos del Estatuto y en otras disposiciones aplicables.
Son indelegables las atribuciones del Director General correspondientes a las funciones señaladas en las fracciones I, II, IV, VI, IX, XII, XV, XVIII, XIX, XX, XXV, XXVIII, XXIX, XXXI, XL, XLV, XLVI, XLIX y XLIX BIS del presente artículo.
Artículo 36. Para el funcionamiento coordinado de las Empresas Productivas Subsidiarias de Pemex previsto en el Acuerdo de Creación, el Director General deberá atender las instrucciones que reciba del Director General de Pemex directamente o a través de las direcciones corporativas de Pemex, conforme a sus respectivas funciones, para la ejecución y supervisión de las estrategias, políticas, lineamientos y acuerdos aprobados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
Artículo 37. El Director General se auxiliará, en el ámbito de sus respectivas funciones, en las gerencias y demás áreas de Pemex Fertilizantes, así como en el personal adscrito a éstas.
Artículo 38. El informe anual que rinda el Director General al Consejo de Administración, en términos de la fracción XXI, del artículo 15 del Acuerdo de Creación, deberá formularse conforme a la alineación que exista con las distintas áreas de Pemex, incorporando un apartado que permita conocer la contabilidad separada de los servicios administrativos comunes prestados por Pemex, así como del sistema de pensiones.
Artículo 39. El Director General solicitará a la Dirección Jurídica de Pemex el otorgamiento y revocación de poderes generales o especiales, facultad que será indelegable.
Artículo 40. Cada uno de los gerentes tendrá, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. a IV. ...
V. Verificar la aplicación de la normativa y metodologías, así como la calidad técnica en el diseño y en la ejecución de proyectos;
VI. a IX. ...
X. Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo la planeación, maduración, evaluación y ejecución de proyectos y otras iniciativas de negocio;
XI. a XX. ...
XXI. Elaborar la propuesta de los requerimientos presupuestales;
XXII. a XXIII. ...
XXIV. Apoyar en la administración del patrimonio de Pemex Fertilizantes, así como en la disposición de los bienes que realice el Director General, conforme a la normativa que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
XXV. Participar en los procedimientos de selección y evaluación del desempeño del personal adscrito a su área, con base en lo aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios;
XXVI. Elaborar las propuestas de requerimientos para el programa de capacitación, en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, así como llevar a cabo su implementación;
XXVII. Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo, así como verificar la implementación de los acuerdos;
XXVIII. ...
XXIX. Elaborar las propuestas de aspectos técnicos que se requieran para las contrataciones relacionadas con el objeto de Pemex Fertilizantes;
XXX. Suscribir convenios y contratos y, en su caso, determinar y suscribir la rescisión, suspensión o terminación de los mismos;
XXXI. a XXXIV. ...
 
XXXV. Implementar las condiciones de seguridad del personal, de los bienes e instalaciones de Pemex Fertilizantes;
XXXVI. ...
XXXVII. Implantar el Sistema de Confiabilidad Operacional para asegurar la eficiencia de la operación y mantenimiento de equipos e instalaciones;
XXXVIII. ...
XXXIX. Elaborar, emitir, modificar o dejar sin efectos la normativa técnica y técnica operativa de Pemex Fertilizantes, cuando ello no implique la intervención de otras instancias;
XL. Coadyuvar en la interpretación de la normativa, en el ámbito de sus funciones;
XL BIS. Proponer al Director General, y elaborar los proyectos de normativa de aplicación obligatoria en Pemex Fertilizantes;
XLI. a XLII. ...
XLII BIS. Participar en la elaboración de estándares técnicos que emitan las áreas de Pemex;
XLII TER. Elaborar las propuestas de aspectos técnicos que se requieran para las contrataciones relacionadas con el objeto de Pemex Fertilizantes;
XLIII. ...
XLIII BIS. Elaborar la propuesta para la atención de los requerimientos que realicen instancias de revisión, supervisión y fiscalización, organismos autónomos de derechos humanos o solicitudes de información en materia de transparencia;
XLIII TER. Elaborar las propuestas de las inversiones de su área para su registro en el portafolio de inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XLIV. a XLVII. ...
Son indelegables las funciones señaladas en las fracciones I, III, VIII, IX, X, XIV, XVII, XXV, XXXIII, XXXIX, XLIII, XLIV, XLVI y XLIII TER del presente artículo.
Artículo 41. El personal de Pemex Fertilizantes distinto al señalado en los capítulos precedentes de este Título y que integra la plantilla de personal de confianza, tendrá a su cargo las funciones previstas en el manual de organización y en la normativa aplicable, así como aquellas que, en los términos del presente Estatuto, les sean asignadas o delegadas, de manera expresa, por sus superiores jerárquicos.
...
Artículo 42. ...
I. a II. ...
1. Gerencia de Planeación y Estrategias de Negocios
2. Gerencia de Control de Operaciones y Desarrollo
3. ...
Artículo 43. La Gerencia de Planeación y Estrategias de Negocios tendrá las funciones siguientes:
I. a II. ...
III. Se deroga.
IV. Se deroga.
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
VIII. Coordinar las alternativas de asociación con los sectores público y privado y coordinar las negociaciones y actividades para su implementación, con la participación de las áreas competentes de Pemex.
IX. Se deroga.
X. Se deroga.
XI. a XII. ...
 
XIII. Se deroga.
XIV. Elaborar y evaluar los balances volumétricos multianuales y los escenarios de demanda de los productos que se comercializan;
XV. Se deroga.
XVI. Se deroga.
XVII. Se deroga.
XVIII. ...
XIX. Se deroga.
XX. Identificar las cadenas productivas que provean ventajas competitivas;
XXI. Coordinar grupos multidisciplinarios e integrar la participación de las diversas áreas en el desarrollo de esquemas de asociación y de cooperación con terceros;
XXII. Analizar y consensuar pronósticos de precios de largo plazo de los productos y sus derivados proporcionados por la Dirección Corporativa de Finanzas;
XXIII. Coordinar con la Gerencia de Control de Operaciones y Desarrollo la elaboración del dictamen técnico de factibilidad de operación o de improductividad de las plantas de procesos fuera de uso;
XXIV. a XXVI. ...
XXVII. Se deroga.
XXVIII. Se deroga.
XXIX. Se deroga.
XXX. Se deroga.
XXXI. Se deroga.
XXXII. Se deroga.
XXXIII. Se deroga.
XXXIV. ...
XXXV. Establecer y promover acciones de prevención y mejora a los procesos de administración y ejecución de los proyectos de inversión;
XXXVI. Integrar y promover la aplicación de opiniones y/o criterios normativos en materia de ingeniería y desarrollo de proyectos de inversión;
XXXVII. Realizar el diagnóstico estratégico de la empresa y la identificación de oportunidades de negocios;
XXXVIII. Evaluar alternativas de alianzas estratégicas y de esquemas de asociación;
XXXIX. Establecer relaciones con asociaciones industriales y productores de fertilizantes con los que sea posible generar esquemas de asociación, alianzas, nuevas líneas de negocio y proyectos de inversión;
XL. Desarrollar y coordinar con las gerencias la elaboración de simuladores de negocio técnico-financiero;
XLI. Promover estrategias que generen valor y evaluar el desempeño y productividad de las plantas petroquímicas y sus servicios; así como elaborar propuestas de optimización de costos;
XLII. Desarrollar estudios de evaluación y jerarquización que permitan priorizar las inversiones, desinversiones, asociaciones y alianzas;
XLIII. Coordinar la formalización de asociaciones estratégicas en la integración de cadenas productivas, así como su seguimiento, y
XLIV. Elaborar las evaluaciones económicas y los documentos de casos de negocio de los proyectos estratégicos y de inversión.
Artículo 44. La Gerencia de Control de Operaciones y Desarrollo tendrá las funciones siguientes:
I. Implantar y supervisar las políticas y estrategias en materia de calidad, seguridad industrial y salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable;
II. ...
III. Coordinar estrategias para la optimización de costos de producción, así como mecanismos que orienten la producción hacia estándares internacionales de eficiencia;
 
IV. Coordinar las relaciones entre Pemex Fertilizantes y las instancias competentes en materia de programas de producción, optimización de procesos, iniciativas de mantenimiento, seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, así como en el desarrollo de nuevas tecnologías;
V. Se deroga.
VI. Evaluar el desempeño y productividad de las plantas petroquímicas y sus servicios y establecer controles presupuestales y operativos;
VII. Se deroga.
VIII. Se deroga.
IX. Identificar oportunidades de optimización de los procesos de amoniaco, fertilizantes y sus derivados clave, así como de sus servicios principales;
X. Administrar los almacenes y control de inventarios;
XI. Se deroga.
XII. Se deroga.
XIII. Se deroga.
XIV. ...
XV. Coordinar y supervisar los programas de producción de amoniaco, fertilizantes y sus derivados, y, en su caso, las metas de desempeño;
XVI. Se deroga.
XVII. ...
XVIII. Coordinar al centro de trabajo y con las terminales la entrega de los productos de importación y exportación;
XIX. Se deroga.
XX. Administrar la gestión del proceso de porteo de energía eléctrica de Pemex Fertilizantes;
XXI. Se deroga.
XXII. Coordinar la definición y evaluación económica de los programas, proyectos e iniciativas, así como gestionar su autorización;
XXIII. Coordinar la integración y la jerarquización del portafolio de programas, proyectos de inversión y de otras iniciativas que impliquen el uso de recursos de operación, así como la evaluación, desarrollo y ejecución de dichos proyectos, de acuerdo a los objetivos del Plan de Negocios;
XXIV. Estimar los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para el desarrollo de los proyectos de modernización y confiabilidad asignados;
XXV. Participar o, en su caso, atender las consultas, así como los reclamos, controversias y conciliaciones derivados de aspectos técnicos y administrativos relacionados con la ejecución de los contratos de los proyectos de inversión;
XXVI. Elaborar las evaluaciones económicas y los documentos de análisis costo-beneficio de los proyectos estratégicos y de inversión;
XXVII. Emitir reportes en materia de desviaciones a las metas de elaboración de productos establecidos en los programas operativos, identificando su impacto en los resultados;
XXVIII. Supervisar los estudios, diagnósticos y auditorías operativas para determinar la ingeniería conceptual y/o básica de los proyectos estratégicos;
XXIX. Integrar, jerarquizar y gestionar el registro del portafolio de programas y proyectos de inversión y otras iniciativas que impliquen el uso de recursos de operación, y
XXX. Definir, desarrollar y ejecutar los proyectos de inversión en sus etapas de ingeniería básica y de detalle, procura y construcción hasta su puesta en operación.
 
Artículo 45. ...
I. ...
II. Diseñar, proponer e implementar estrategias y políticas comerciales;
III. Elaborar proyecciones con balance de oferta y demanda para productos y servicios;
IV. Se deroga.
V. Gestionar y coordinar la inclusión de los planes comerciales en los programas operativos;
VI. Negociar y celebrar contratos para la comercialización de productos y servicios y verificar su cumplimiento;
VII. Se deroga.
VIII. Se deroga.
IX. Se deroga.
X. Identificar oportunidades y riesgos en el mercado nacional e internacional en el corto y mediano plazo;
XI. Se deroga.
XI BIS. Dar seguimiento a la participación de mercado de Pemex Fertilizantes e implementar la estrategia de mercado;
XII. Se deroga.
XII BIS. Gestionar la implementación y/o actualización de mecanismos para determinar los precios y tarifas de productos y servicios;
XII TER. Supervisar la aplicación de los precios y tarifas de los productos y servicios comercializados;
XIII. Se deroga.
XIII BIS. Gestionar la apertura, evaluación y continuidad en el otorgamiento de crédito para los clientes;
XIV. Se deroga.
XIV BIS. Coordinar la atención a clientes relacionados con la entrega de productos y servicios post venta;
XV. Se deroga.
XV BIS. Administrar las actividades de almacenamiento, transporte y distribución de los productos;
XVI. Se deroga.
XVI BIS. Coordinar y supervisar la entrega de productos a los clientes;
XVII. Se deroga.
XVII BIS. Celebrar los contratos de almacenamiento, distribución, transporte y prestación de servicios relacionados con Pemex Fertilizantes y verificar su cumplimiento;
XVIII. Se deroga.
XVIII BIS. Realizar las gestiones necesarias para importar y/o exportar productos;
XIX. Se deroga.
XIX BIS. Verificar la disponibilidad de infraestructura y de servicios para el almacenamiento, distribución y transporte de productos;
XX. Se deroga.
XX BIS. Administrar los inventarios de productos comercializados por Pemex Fertilizantes que se encuentren fuera de sus instalaciones;
XXI. Se deroga.
XXI BIS. Elaborar programas de entrega a clientes basados en la asignación de producto conforme a las políticas comerciales, y
 
XXII. Se deroga.
XXIII. Se deroga.
XXIII BIS. Dar seguimiento a los programas de entrega de productos.
XXIV. Se deroga.
XXV. Se deroga.
XXVI. Se deroga.
XXVII. Se deroga.
XXVIII. Se deroga.
XXIX. Se deroga.
XXX. Se deroga.
XXXI. Se deroga.
XXXII. Se deroga.
XXXIII. Se deroga.
XXXIV. Se deroga.
XXXV. Se deroga.
Artículo 46. El Consejo de Administración y el Director General, emitirán la normativa que conforme a sus funciones les corresponda.
Los gerentes emitirán la normativa técnica y técnica operativa de acuerdo a sus funciones.
Artículo 47. La normativa de Pemex Fertilizantes deberá ajustarse a las disposiciones que respecto al proceso regulatorio emita Pemex.
Asimismo, la normativa deberá incorporarse a los sistemas respectivos para su registro, control y difusión.
Artículo 50. El Director, los subdirectores y gerentes adscritos a la Dirección Jurídica de Pemex, tendrán las más amplias facultades para pleitos y cobranzas, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial, en términos de las disposiciones aplicables para representar a Pemex Fertilizantes.
La representación del Director General en el juicio de amparo recaerá, indistintamente, en el Director, los subdirectores y gerentes adscritos a la Dirección Jurídica de Pemex.
Artículo 50 BIS. El Director Operativo, coordinadores y gerentes adscritos a la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento, serán representantes de Pemex Fertilizantes, para las funciones de procura y abastecimiento, en términos del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, para lo cual contarán con facultades para actos de administración, pleitos y cobranzas, incluso las que requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, respecto de cualquier acto jurídico relacionado con el régimen de contrataciones en el que participe Pemex Fertilizantes, inclusive para determinar la procedencia y llevar a cabo la rescisión o terminación anticipada.
Artículo 50 TER. El Director Corporativo de Administración y Servicios, el Subdirector de Administración Patrimonial y los gerentes adscritos a dicha subdirección, serán representantes de Pemex Fertilizantes, para las funciones en materia de administración patrimonial, de conformidad con la normativa expedida por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, para lo cual deberán otorgarse los poderes correspondientes.
Artículo 50 QUÁTER. Los servidores públicos de Pemex y las demás Empresas Productivas Subsidiarias, que deban realizar actos por cuenta y orden y/o en representación de Pemex Fertilizantes o bien, que tengan asignadas responsabilidades en términos del Estatuto Orgánico respectivo, se considerarán mandatarios de ésta con base en los poderes que se les otorguen.
Artículo 51. En caso de ausencia temporal del Director General, será suplido por los servidores públicos que designe, quienes deberán ocupar la jerarquía inmediata inferior, o bien, por el Gerente de Planeación y Estrategias de Negocios y por el Gerente de Comercialización, en ese orden.
Artículo 55. El Titular de Auditoría Interna dependiente del Comité de Auditoría del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos podrá tener un delegado en Pemex Fertilizantes, previa aprobación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, quien contará con las facultades previstas en la Ley y el Acuerdo de Creación.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La estructura orgánica básica autorizada se remitirá, para conocimiento, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos. La implementación de dicha estructura se realizará a través de transferencias entre Empresas Productivas Subsidiarias que permitan movimientos compensados y que no impliquen incremento al presupuesto global de servicios personales o en el número total de plazas de Pemex.
TERCERO. El Director General coordinará que los recursos humanos, materiales y financieros, así como la información, asuntos y documentación a cargo de las áreas cuyas funciones se modifican contenidas en el presente Estatuto, realicen y formalicen, según corresponda, cualquier tipo de acto o documento que sean necesarios para los traspasos, transferencias y demás actos que correspondan.
Sin perjuicio de lo anterior, las áreas referidas deberán realizar las actividades, funciones y actos que resulten necesarios, con el propósito de dar continuidad a la operación y funcionamiento de Pemex Fertilizantes.
El Director General de Pemex Fertilizantes informará al Consejo de Administración los avances en la implementación de las acciones a que se refiere el presente Transitorio.
CUARTO. Los lineamientos, políticas, bases, criterios y demás disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, por cualquier órgano o área de Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias, Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, continuarán siendo aplicables a la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, en lo que no se opongan a la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento, el Acuerdo de Creación de Pemex Fertilizantes, al presente Estatuto y demás disposiciones aplicables, hasta en tanto se determine su modificación o abrogación.
QUINTO. Los contratos, convenios y actos jurídicos, así como los procedimientos de contratación celebrados o en trámite a la entrada en vigor de las modificaciones del presente Estatuto, se respetarán en los términos pactados, salvo que se convenga lo contrario, de conformidad con lo previsto en el Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Petróleos Mexicanos.
SEXTO. Los poderes, mandatos y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades conferidas por el entonces Organismo Subsidiario Pemex-Petroquímica, y por la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, con anterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones de este Estatuto, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente. De ser necesario para el cumplimiento de las funciones contenidas en el presente Estatuto, las áreas correspondientes de Pemex Fertilizantes, deberán realizar las gestiones necesarias ante la Dirección Jurídica para el otorgamiento de los poderes correspondientes.
SÉPTIMO. Las referencias a las denominaciones de las áreas del organismo público descentralizado Pemex-Petroquímica, así como de las áreas de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, que se contengan en contratos u otros instrumentos jurídicos, se entenderán hechas o conferidas a las áreas que correspondan de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, conforme a este Estatuto.
OCTAVO. Los acuerdos de delegación de funciones y de asignación de responsabilidades, emitidos por Pemex Fertilizantes, relacionados con la modificación a la estructura autorizada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, dejarán de tener efectos una vez que las modificaciones al presente Estatuto entren en vigor.
NOVENO. Las referencias que se hagan en otros instrumentos a las áreas cuya denominación se modifica, se entenderán hechas a las áreas a las que se asignaron las funciones, conforme al presente Estatuto.
Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, fueron aprobadas por el Consejo de Administración de Pemex Fertilizantes, con fundamento en el artículo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, en Sesión 8 Ordinaria celebrada el día 6 de abril de 2017, mediante acuerdo número CAEPS-PF-005/2017.
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2017.- El Director Jurídico de Petróleos Mexicanos, Jorge Eduardo Kim Villatoro.- Rúbrica.
(R.- 449831)
 
 

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