DOF: 30/05/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la ruta de trabajo para la adecuación de la normativa interna del Instituto, a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y se autor

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la ruta de trabajo para la adecuación de la normativa interna del Instituto, a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y se autoriza dar continuidad a los trabajos del Comité de Protección de Datos Personales del Instituto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG93/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA RUTA DE TRABAJO PARA LA ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA INTERNA DEL INSTITUTO, A LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS Y SE AUTORIZA DAR CONTINUIDAD A LOS TRABAJOS DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO
ANTECEDENTES
1.    Reforma al artículo 6 º constitucional. El 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF), el Decreto por el que se añadieron siete fracciones al artículo sexto constitucional, destacando las fracciones II. y III., que señalan, respectivamente, lo siguiente: "La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes" y "Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos".
2.    Reforma constitucional en materia de protección de datos personales. El 1 de junio de 2009, se publicó en el DOF el Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de incluir el derecho a la protección de datos personales, consiste en garantizar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los titulares de los datos personales, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los principios que rijan el tratamiento de los datos, así como los supuestos de excepción a dichos principios, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger derechos de terceros.
3.    Reforma constitucional en materia de transparencia. El 7 de febrero de 2014 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, en el que, entre otros, se modifica el artículo 6, apartado A, a fin de ampliar el catálogo de sujetos obligados directos en materia de transparencia y acceso a la información pública, para incorporar a los partidos políticos y órganos constitucionales autónomos; modificar la estructura, funciones y objetivos del organismo garante en materia de acceso a la información y protección de datos personales, y fija las bases para la creación de una Ley General de transparencia y acceso a la información pública y una Ley General de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
4.    Reforma constitucional en materia político-electoral. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
5.    Creación del Instituto Nacional Electoral. En el Decreto de reforma constitucional se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del otrora Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), entre otras, destaca la modificación de la integración de su Consejo General y la inclusión en el texto constitucional del procedimiento para la selección y designación de sus integrantes.
6.    Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y se reforman y adicionan diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
7.    Expedición de la Ley General de Partidos Políticos. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF
el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos.
8.    Expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El 4 de mayo de 2015 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante LGTAIP), con vigencia a partir del día 5 de mayo de 2015.
9.    Principios, Criterios, Plazos y Procedimientos para Garantizar la Protección de Datos Personales en Posesión del Instituto Nacional Electoral y Partido Políticos. El 4 de mayo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG312/2016.
10.   Expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El 9 de mayo de 2016, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), con vigencia a partir del día 10 de mayo de 2016.
11.   Propuesta de Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de protección de datos personales en posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. El 13 de mayo de 2016, en la Quinta Sesión Extraordinaria del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Nacional Electoral, presentó como un asunto general, la propuesta de Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales en Posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, el cual fue elaborado por los expertos de dicho órgano colegiado.
       Dicho instrumento no fue aprobado debido a que el proceso legislativo de la Ley General de Protección de Datos Personales se encontraba en progreso, por lo que podrían resultar modificaciones a las disposiciones que regulan el ejercicio de los derechos ARCO que impactarían en la propuesta de plazos y procedimientos del anteproyecto.
       No obstante, en la sesión de dicho órgano colegiado se acordó verificar la forma en que se integraría un grupo de trabajo para revisar el Reglamento, en el que estuvieran representantes de los partidos políticos del Poder Legislativo, personal de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de la Comisión de Reglamentos del INE.
12.   Integración del Comité de Protección de Datos Personales. El 13 de mayo de 2016, mediante Acuerdo INE/CG364/2016, el Consejo General del INE aprobó la integración del Comité de Protección de Datos Personales, quedando conformado por la Consejera Electoral Adriana Margarita Favela Herrera (integrante); los consejeros Benito Nacif Hernández (integrante) y Javier Santiago Castillo (presidente); las y los representantes de los partidos políticos acreditados, las y los Consejeros del Poder Legislativo y el Director Jurídico de este Instituto, en su calidad de Secretario Técnico del Comité.
13.   Instalación del Comité de Transparencia. El 27 de mayo de 2016, se instaló el Comité de Transparencia del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo previsto en los artículos 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 23 del Reglamento del INE en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
14.   Aprobación del Reglamento de Sesiones del Comité de Protección de Datos Personales. El pasado 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto aprobó, mediante Acuerdo INE/CG658/2016, dicho ordenamiento.
15.   Expedición de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El 26 de enero de 2017, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (en adelante LGPDPPSO), misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 27 de enero de 2017.
16.   Diagnóstico para la adecuación de la normativa interna del Instituto Nacional Electoral a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El 17 de marzo de 2017, en sesión extraordinaria del Comité de Transparencia del INE, fue presentado el Diagnóstico, a fin de dar cuenta de las disposiciones, procedimientos y actividades que en materia de datos personales ha implementado el INE (desde su concepción como autoridad federal), así como del impacto de la Ley
General de Datos respecto de la normatividad interna. En el mismo sentido, se propuso una ruta de trabajo para el diseño, aprobación e implementación del Reglamento que en dicha materia se emita.
17.   Líneas de acción y ruta de trabajo para la adecuación de la normativa interna del Instituto Nacional Electoral a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y cronograma de actividades. El pasado 22 de marzo de 2017, el Comité de Protección de Datos Personales aprobó el presente Acuerdo y recibió los documentos que se tomaron como base para la elaboración del mismo, con la finalidad de someterlos a consideración del Consejo General de este Instituto.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Competencia.
1.    El Consejo General es competente para emitir el presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 44 párrafo 1, incisos b) y jj), de la LGIPE que establece como atribuciones de dicho órgano colegiado, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.
       Asimismo, el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto, como se establece en el artículo 35 de la LGIPE.
SEGUNDO. Marco regulatorio vigente en materia de protección de datos personales.
a)    Ámbito internacional
1.    Los artículos 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; reconocen el derecho a la vida privada de las personas, conforme al cual, deben reservarse sus datos personales y la demás información relativa a su vida privada que estén en poder de algún ente público o de particulares, y protegerse de la posible utilización indebida por terceros.
b)    Ámbito nacional
1.    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con las fracciones I a III del artículo 6 º de la Carta Magna, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes; la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes; y toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
Asimismo, el párrafo segundo del artículo 16 de la Carta Magna, estipula que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
2.    Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
La LGTAIP tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el
derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, en términos del artículo 1 °, párrafo segundo.
Conforme al artículo tercero transitorio del citado Decreto por el que se promulga la LGTAIP, en tanto no se expidiera la Ley General en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados, continuaría vigente la normatividad federal y local en la materia, en sus respectivos ámbitos de aplicación.
3.    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
El objeto de la LFTAIP, conforme a su artículo 1 º, es proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LGTAIP.
En términos del artículo segundo transitorio del referido Decreto, se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el DOF el 11 de junio de 2002, con excepción de las disposiciones en materia de protección de datos personales, hasta en tanto no se expidiera la Ley General en la materia.
4.    Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Conforme al artículo 1, párrafos 2, 4 y 5, de la LGPDPPSO, todas las disposiciones de esta ley, según corresponda, en el ámbito de su competencia, son de aplicación y observancia directa para los sujetos obligados pertenecientes al orden federal; su objeto es establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados, siendo éstos, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
El Comité de Transparencia será la autoridad máxima en materia de protección de datos personales (artículo 83 de la Ley de Datos). Es la instancia a la que hace referencia el artículo 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (artículo 2, fracción V, de la Ley de Datos).
En términos del artículo séptimo transitorio de dicha Ley, "Los sujetos obligados correspondientes deberán tramitar, expedir o modificar su normatividad interna a más tardar dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley."
De lo anterior, se desprende la obligación del INE para adecuar su normativa interna, al marco regulatorio vigente en materia de protección de datos personales.
5.    Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Atribuciones de la Unidad de Transparencia y Protección de Datos Personales (en adelante UTyPDP). De conformidad con lo establecido en el artículo 80, incisos d) y f), del Reglamento Interior del INE, le corresponde, entre otras las de emitir opiniones y elaborar dictámenes y análisis en materia de protección de datos personales, así como proporcionar a los órganos del Instituto el apoyo técnico necesario en materia de protección de datos personales.
TERCERO. Motivaciones que sustentan la determinación por la que se aprueba la Ruta de Trabajo para la adecuación de la normativa interna del Instituto, a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y se autoriza dar continuidad a los trabajos del Comité de Protección de Datos Personales del Instituto.
 
1.    Con relación a las atribuciones del Comité de Protección de Datos Personales del INE para coordinar los trabajos de adecuación de la normativa interna del Instituto a la Ley general sobre datos personales, el artículo 8, párrafo 1, fracción X, de los Principios, Criterios, Plazos y Procedimientos para Garantizar la Protección de Datos Personales en Posesión del Instituto Nacional Electoral y Partido Políticos, y el artículo 7, numeral 1, fracción X, del Reglamento de Sesiones del Comité de Protección de Datos Personales, facultan a dicho órgano colegiado para proponer modificaciones al marco normativo en materia de protección de datos personales, para su aprobación por parte del Consejo General.
Asimismo, el artículo 9, numerales 1 y 2, del Reglamento de Sesiones señalan que el Comité podrá acordar la conformación de grupos de trabajo, con la finalidad de desarrollar actividades específicas que auxilien en sus propias tareas. En dichos grupos de trabajo podrán participar por sí o por medio del servidor público del Instituto que designen, el Consejero Presidente del Comité, los Consejeros Electorales que lo integran y el Secretario Técnico; asimismo, las personas designadas por los Consejeros del Legislativo y Representantes de los partidos políticos, así como los invitados que, por acuerdo del Comité, se considere que puedan coadyuvar en sus actividades.
2.    Con base en las atribuciones reglamentarias otorgadas a la UTyPDP, dicha instancia elaboró el "Diagnóstico para la Adecuación Normativa Interna del Instituto Nacional Electoral a la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, mediante el cual se proponen las directrices normativas y ruta de trabajo para el Reglamento que en materia de Protección de Datos Personales emita el Instituto Nacional Electoral", el cual presentó para conocimiento del Comité de Transparencia, el 17 de marzo de 2017 y se remitió al Comité de Protección de Datos en la misma fecha. El Comité de Protección de Datos del INE conoció el Diagnóstico en cita, cuyo propósito es proponer diversos elementos y una ruta de trabajo para elaborar, revisar y, en su caso, aprobar el Reglamento en la materia que emita el Instituto.
3.    El Comité de Protección de Datos del INE conoció el documento elaborado por la UTyPDP señalado en el numeral anterior y aprobó modificar su denominación para quedar como "Diagnóstico Inicial para la Adecuación de la Normativa Interna del Instituto Nacional Electoral a la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, mediante el cual se proponen las líneas de acción y ruta de trabajo para el Reglamento que en materia de Protección de Datos Personales emita el Instituto Nacional Electoral" con el propósito de presentar las bases que se utilizan como insumos para proponer las líneas de acción orientadoras, a partir de las cuales se podrán seguir desarrollando los trabajos con la participación de las áreas y del Comité , asimismo se sugiere una ruta de trabajo para revisar y adecuar la normatividad interna del Instituto a la LGPDPPSO y, en su caso, elaborar y aprobar el Reglamento en la materia que emita el Instituto."
4.    En virtud de lo anterior y del Artículo Transitorio que otorga a este Instituto una temporalidad específica, (hasta dieciocho meses, que se cumplen el 26 de julio de 2018), para la adecuación normativa de los Sujetos Obligados a la Ley General en materia de Protección de Datos Personales, el Comité de Protección de Datos Personales recibió el documento de Diagnóstico antes referido, en el entendido de que se trata de la base inicial, de la que se advierten ciertas líneas de acción y propuestas, que serán enriquecidas y mejoradas por el Comité de Protección de Datos Personales en el desarrollo de los trabajos, a partir de las aportaciones de las áreas, y que permiten presentar al Consejo General una Ruta de Trabajo, dejando a salvo la posibilidad de ampliar en adelante lo relativo al diagnóstico que allí se hace, con la finalidad de que puedan participar en su elaboración final las diversas áreas del instituto que cuenten, den tratamiento o sean responsables o encargadas de datos personales. El Diagnóstico en mención, se anexa al presente Acuerdo.
5.    Las Líneas de Acción orientadoras que se proponen como punto de partida son las siguientes:
a) Sensibilización. Derivado de la entrada en vigor de la LGPDPPSO. Diseñar una estrategia de difusión, sobre el inicio de los trabajos para la adecuación de la normatividad interna en la materia, a fin de que todas las áreas involucradas proporcionen el apoyo y realicen las acciones que les sean requeridas por los
órganos encargados de coordinar dicha adecuación.
b) Ámbito de aplicación de la LGPDPPSO. Identificar todos los supuestos de la Ley que son aplicables al Instituto, a fin de ajustar en consecuencia la normatividad interna del instituto y, en su caso, generar las disposiciones para darles cumplimiento.
c) Límites del derecho a la protección de los datos personales. Identificar y analizar las disposiciones de la Constitución y Leyes que facultan al INE para el tratamiento de datos personales.
d) Concentración normativa. Concentrar, en la medida de lo posible, en un solo instrumento normativo todas las disposiciones aplicables en materia de Protección de Datos Personales, a fin de evitar dispersión normativa y otorgar certeza a los ciudadanos en cuanto al tratamiento, resguardo y protección de sus datos personales.
e) Propuesta para normativa específica. Conforme al marco constitucional y legal en materia de protección de datos personales, se propone incorporar en el Reglamento del INE que en materia de datos personales se elabore, las disposiciones de la normativa interna del Instituto, en todo aquello que no se oponga a la LGPDPPSO, según la competencia de cada unidad administrativa que lleva a cabo el tratamiento de datos personales, cuidando no reducir o ampliar los procedimientos y plazos en perjuicio de los titulares de datos personales, con excepción de las referidas a los Partidos Políticos Nacionales, en el entendido de que conforme a la normatividad vigente estos son sujetos obligados independientes.
Ahora bien, para el caso de las bases de datos en posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (en adelante DERFE), toda vez que el Instituto debe incluir a los ciudadanos en las secciones de dicho Registro y que presta por conducto de esa Dirección y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes a dicho Registro, el cual tiene por objeto mantener actualizado el Padrón Electoral, se considera que para el acceso y la rectificación de datos personales en posesión de la DERFE, la cancelación y oposición de los datos personales también en posesión de esta Dirección y que no forman parte del Padrón Electoral, así como la validación o cotejo de datos personales requeridos por instancias públicas y privadas y la verificación de los datos de la Credencial para Votar con Fotografía, sin que esto implique la entrega de dichos datos a dichas instancias, debe mantenerse el tramite especifico previsto en los Lineamientos para el Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Validación de Datos Personales en Posesión de la DERFE.
Esta propuesta encuentra justificación, debido a que los plazos estipulados en dichos Lineamientos son menores a los de la Ley General en la materia.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la LGPDPPSO, que establece que cuando las disposiciones aplicables a determinados tratamientos de datos personales establezcan un trámite o procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá informar al titular sobre la existencia del mismo, en un plazo no mayor a cinco días siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, a efecto de que este último decida si ejerce sus derechos a través del trámite específico, o bien, por medio del procedimiento que el responsable haya institucionalizado para la atención de solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO conforme a las disposiciones establecidas en este Capítulo.
En ese sentido, las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO que se presenten en relación con las demás bases de datos en posesión de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE, con excepción del procedimiento ante la DERFE, deberán tramitarse de conformidad con la legislación general en materia de protección de datos personales.
f) Enunciados orientadores para el Reglamento de protección de datos personales. A continuación se enlistan los temas que de manera enunciativa, más no limitativa, podrían incluirse en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral que en materia de Protección de Datos Personales se emita, alineado con la Ley General de la materia.
I.     Disposiciones generales
 
II.    Principios y deberes de protección de datos personales
III.    Sistemas de datos personales de especial atención
a.    Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores
b.    Padrones de Afiliados de Partidos Políticos
c.     Expedientes de personal
d.    Bases vinculadas con información de menores de edad
IV.   Derechos arco y su ejercicio
V.    Relación entre responsable y encargado
VI.   Comunicaciones de datos personales
VII.  Órganos responsables en materia de protección de datos personales
VIII.  Recurso de revisión ante el órgano garante
IX.   Obligaciones, responsabilidades y medidas de apremio
X.    Transitorios
6.    En lo concerniente a la Ruta de Trabajo, se anexa al presente Acuerdo un cronograma para elaborar y aprobar el Proyecto de Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Protección de Datos Personales, en un lapso de nueve meses durante este año 2017. Las fechas propuestas y las actividades correspondientes son las siguientes:
a.    Marzo-junio: la Unidad de Transparencia elabora proyecto y remite para observaciones a áreas técnicas y consejeros.
b.    Julio 2017: las áreas y oficinas de consejeros hacen observaciones al anteproyecto.
c.     24 de julio al 11 de agosto: la Unidad analiza observaciones.
d.    14 de agosto a 1 de septiembre: el Comité de Protección de Datos revisa, discute y, en su caso, aprueba anteproyecto de Reglamento.
e.    Del 4 al 18 de septiembre: la Unidad de Transparencia incorpora modificaciones realizadas por el Comité de Protección de Datos.
f.     Del 19 de septiembre al 13 de octubre: el Consejo General aprueba Reglamento.
7.    Finalmente, no pasa inadvertido para este Consejo General que el Punto Segundo del acuerdo INE/CG364/2016, por el que se aprobó la integración del Comité de Protección de Datos Personales, dispuso que el Comité se extinguiría una vez resuelto el último recurso de revisión e incidentes de incumplimiento y, en general concluyan aquellos asuntos vinculados con las atribuciones que le fueron conferidas, siempre y cuando, se emita la Ley General en Materia de Datos Personales en posesión de sujetos obligados y se fijen las reglas para su resolución.
       Así las cosas, cabe hacer notar que si bien a la fecha dicho órgano no tiene asuntos pendientes por resolver y la LGPDPPSO entró en vigor el pasado 27 de enero de 2017, actualmente se está trabajando en los ajustes necesarios para adecuar la normatividad interna del INE en materia de datos personales; tarea que está a cargo de la coordinación del Comité de Protección de Datos Personales, y que se vincula con la atribución de proponer modificaciones al marco normativo en materia de protección de datos personales, para su aprobación por parte del Consejo General, por lo que se estima procedente autorizar la continuidad de las actividades de dicho Comité con el objeto de coordinar los trabajos para la elaboración del Reglamento en Materia de Datos Personales.
Lo anterior, de conformidad con las atribuciones con las que se le facultó en el Acuerdo citado, así como de la revisión y análisis a la propuesta de las líneas de acción y ruta de trabajo para llevar a cabo la
adecuación de la normatividad interna del Instituto en materia de protección de datos personales.
En virtud de los antecedentes y consideraciones señalados y con fundamento en lo previsto en los artículos 6, apartado A, fracciones II y III; 16, párrafo segundo, y 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo 1 y 2; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 4; 34, párrafo 1; 35 párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y Séptimo Transitorio de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados; el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se tiene por recibido el Diagnóstico referido en los numerales 3 y 4 del Considerando TERCERO del presente Acuerdo, mismo que se anexa.
SEGUNDO.- Se aprueba la Ruta de Trabajo para la adecuación de la normativa interna del Instituto Nacional Electoral a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en términos del numeral 6 del Considerando TERCERO del presente Acuerdo.
TERCERO.- De conformidad con las razones expuestas en el Considerando TERCERO, así como las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales, se aprueba dar continuidad al Comité de Protección de Datos Personales, con el objeto de coordinar los trabajos para la elaboración del Reglamento en materia de datos personales.
CUARTO.- En los trabajos de adecuación de la normativa interna del Instituto a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, deberá participar el Comité de Transparencia y podrán hacerlo las Áreas Responsables del Instituto que cuenten y traten con datos personales.
QUINTO.- El Comité de Protección de Datos concluirá sus funciones una vez que el Consejo General del Instituto apruebe el Reglamento en Materia de Protección de Datos Personales.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de marzo de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Benito Nacif Hernández, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña; asimismo no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El anexo puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2017/03_Marzo/CGex201703-28-1/CGex201703-28-ap-18-a1.pdf
_______________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 15/09/2024

UDIS
8.248178

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024