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DOF: 30/05/2017 |
ACUERDO número 4/2017, de veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para integrar la terna que será propuesta a la Cámara de Senadores del Congreso de la Uni ACUERDO número 4/2017, de veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para integrar la terna que será propuesta a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para la designación de un Magistrado de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ocupará el cargo del once de septiembre de dos mil diecisiete al diez de septiembre de dos mil veintiséis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO NÚMERO 4/2017, DE VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR LA TERNA QUE SERÁ PROPUESTA A LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA LA DESIGNACIÓN DE UN MAGISTRADO DE LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE OCUPARÁ EL CARGO DEL ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE AL DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS. CONSIDERANDO: PRIMERO. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en cuyo artículo Tercero se prevé que se reforman el artículo 185; los párrafos primero y segundo del artículo 192; el encabezado del primer párrafo del artículo 195, y se adicionan un inciso h) a la fracción III del artículo 186; un tercer párrafo al artículo 195; una fracción II y una fracción XXXI, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. En términos de lo previsto en el reformado artículo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, "(...) el Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en el Distrito Federal. Los Magistrados de las Salas Regionales y de la Sala Regional Especializada durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si fueren promovidos a cargos superiores. La elección de los magistrados será escalonada. (...)"; TERCERO. El veintiséis de mayo de dos mil catorce el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el Acuerdo número 14/2014, por el que se determinó el procedimiento para integrar tres ternas de candidatos a Magistrados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que fueron propuestas a la Cámara de Senadores. Posteriormente, el once de septiembre de dos mil catorce, el Senado de la República designó al ciudadano Clicerio Coello Garcés, como Magistrado de la Sala Especializada del Tribunal Electoral por el periodo de tres años; CUARTO. Ante la próxima existencia de una vacante de Magistrado Electoral de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe adoptar las medidas que le permitan proponer oportunamente al Senado de la República, la terna respectiva; QUINTO. En términos de lo establecido en los artículos 106 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los requisitos para ser Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son los siguientes: a) ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) contar con Credencial para Votar con fotografía; c) tener por lo menos treinta y cinco años de edad al momento de la elección; d) gozar de buena reputación; e) no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año; f) contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años; g) acreditar conocimientos en derecho electoral; h) no desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; i) no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación, y j) no desempeñar ni haber desempeñado cargo de Dirección Nacional, Estatal, Distrital o Municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación; SEXTO. Conforme a lo señalado en el artículo 198 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante las ausencias definitivas de los Magistrados Electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte aprobará por mayoría simple de los presentes en sesión pública, las propuestas que en terna propondrá a la Cámara de Senadores, y el Presidente de este Alto Tribunal remitirá a la propia Cámara las propuestas respectivas en una terna para cada uno de los cargos de Magistrados a elegir, y SÉPTIMO. Ante la necesidad de que el Senado de la República nombre al Magistrado de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que ocupará el cargo del once de septiembre de dos mil diecisiete al diez de septiembre de dos mil veintiséis, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 94 y 99 de la Constitución General; 11, fracción XXI y 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente: ACUERDO: PRIMERO. Los interesados en ser propuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para ocupar el cargo de Magistrado Electoral en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, que estimen reunir los requisitos constitucionales y legales, del jueves primero al miércoles siete de junio del año en curso, en un horario de las ocho a las veinte horas dentro de los días hábiles de ese plazo, deberán presentar en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la solicitud respectiva, acompañada por duplicado, de la documentación siguiente: 1. Currículum vitae; 2. Copia certificada de: a) Acta de nacimiento; b) Título profesional; c) Cédula profesional, y d) Credencial para votar, con fotografía. Los documentos señalados en los incisos b), c) y d) deberán presentarse en copia certificada por notario público, de preferencia en tamaño oficio, sin engrapar, engargolar o empastar; 3. Acreditar conocimientos en materia electoral; 4. Escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad: a) No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal; b) Haber residido en el país durante los dos años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo; c) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; d) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los seis años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo, y e) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo, y 5. Ensayo de hasta diez cuartillas que contenga su opinión sobre dos criterios en materia electoral sostenidos, el primero, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce; y, el segundo, por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. SEGUNDO. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobará una lista de los aspirantes que reúnan los requisitos aludidos, y a cada uno de ellos se les formará un expediente por duplicado. TERCERO. La lista a que se refiere el Punto que antecede será publicada en el Diario Oficial de la Federación, en tres diarios de circulación nacional y en medios electrónicos de consulta pública a fin de que, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de su publicación en dicho Diario, quienes lo deseen puedan formular por escrito, de manera fundada y en forma comedida y respetuosa, las observaciones y objeciones que estimen procedentes, las que podrán presentar en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, apoyándolas, en su caso, con prueba documental, la que será tratada de manera confidencial. CUARTO. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el Punto que antecede, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación después de examinar y evaluar, conforme a los criterios establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, allegándose los elementos que estime pertinentes, las peculiaridades que revistan los aspirantes, seleccionará seis candidatos y procederá en los términos siguientes: 1. Al inicio de la sesión cada uno de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos, tarjetón amarillo previamente sellado por la Secretaría General de la Presidencia en el que indique el nombre de seis aspirantes que conforme a su criterio, cuenten con los mayores méritos curriculares, y con un perfil acorde con las funciones de un Magistrado de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 2. El secretario general de acuerdos entregará los tarjetones a los Ministros designados como escrutadores, los que llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, con el objeto de elegir seis candidatos, y 3. La lista de los candidatos seleccionados en la sesión pública a que se refiere este artículo, será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos oficiales de consulta pública. En dicha lista se convocará a los candidatos seleccionados a comparecer en una sesión pública que se celebrará conforme a lo previsto en el Punto Quinto de este Acuerdo General y cuyo objetivo será evaluar los conocimientos de los candidatos en materia electoral. QUINTO. En la sesión pública indicada en el numeral 3 del Punto inmediato anterior, una vez declarada abierta por el Presidente, se desarrollará el siguiente procedimiento: 1. Al inicio de la sesión se realizará un sorteo para asignar entre los Ministros los candidatos a los que una vez concluida su comparecencia, corresponderá formular una o más preguntas en relación con la materia electoral. Para tal fin, conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, el secretario general de acuerdos ingresará en una urna transparente tarjetas blancas dobladas, en la inteligencia de que en seis de ellas, se indicará el nombre de alguno de los candidatos y en cuatro de ellas, no se indicará algún nombre; a continuación, cada uno de los Ministros extraerá de dicha urna una tarjeta y dará lectura al nombre del candidato al que formulará las referidas preguntas; 2. Una vez concluido el sorteo, cada uno de los candidatos, en estricto orden alfabético determinado por su primer apellido, comparecerá en un tiempo máximo de cinco minutos ante el Tribunal Pleno, con el objeto de exponer los puntos que considere más destacados de su ensayo; en la inteligencia de que al terminar cada uno de ellos su exposición, enseguida, el Ministro al que corresponda en los términos del mencionado sorteo, formulará al candidato la o las preguntas relacionadas con la materia electoral. Para responder la o las preguntas se contará hasta con cinco minutos; 3. En la misma sesión, una vez concluida la fase de comparecencias y respuesta de preguntas, cada uno de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos un tarjetón amarillo previamente sellado por la Secretaría General de la Presidencia, en el que se indique el nombre de los tres candidatos que conforme a su criterio cuenten con mayores aptitudes y el perfil adecuado para desempeñar el cargo de Magistrado de Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 4. El secretario general de acuerdos entregará los tarjetones a los Ministros designados como escrutadores los que llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos, conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, con el objeto de elegir a los tres candidatos que integrarán la terna respectiva, y 5. Concluida la selección de los tres candidatos el secretario general de acuerdos leerá, por orden alfabético del primer apellido, los nombres de las personas seleccionadas y, enseguida, en términos de lo previsto en el inciso a) del artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por mayoría simple de los Ministros presentes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobará la terna que propondrá a la Cámara de Senadores. SEXTO. La propuesta a que se refiere el numeral 5 del Punto anterior se hará llegar oportunamente por el Presidente de este Alto Tribunal a la Cámara de Senadores, acompañada de la documentación que la sustente; posteriormente, se mandará publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación. SÉPTIMO. Las situaciones no previstas en este Acuerdo General serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. TRANSITORIOS: PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación, en tres diarios de circulación nacional, y en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y envíese copia del mismo a las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica. El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO NÚMERO 4/2017, DE VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR LA TERNA QUE SERÁ PROPUESTA A LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA LA DESIGNACIÓN DE UN MAGISTRADO DE LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE OCUPARÁ EL CARGO DEL ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE AL DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales. La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos estuvo ausente, previo aviso.- Ciudad de México, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.- Rúbrica. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de dieciséis fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo Número 4/2017, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.- Rúbrica.
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