ACUERDO por el que se da a conocer la Convocatoria al Concurso de Ascenso en la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2017 y sus anexos ACUERDO por el que se da a conocer la Convocatoria al Concurso de Ascenso en la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2017 y sus anexos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 37, 37 BIS, 38, 40 y quinto transitorio de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 56, y Séptimo transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 1 y 7, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, conforme a la Meta Nacional denominada "México con Responsabilidad Global", contempla en su objetivo 5.2., el promover el valor de México en el mundo mediante la difusión económica, turística y cultural, y establece como estrategia 5.2.1., el consolidar la red de representaciones de México en el exterior, como un instrumento eficaz de difusión y promoción económica, turística y cultural coordinada y eficiente que derive en beneficios cuantificables para el país, a través de diversas líneas de acción, entre las que destaca, fortalecer el Servicio Exterior Mexicano y las representaciones de México en el exterior, de ahí la necesidad de promover a los elementos del personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano mediante un concurso de ascenso transparente, en sus dos ramas;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano se encarga de organizar los concursos para ascensos del personal de carrera de la rama Diplomático-Consular a los rangos de Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro, los cuales serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores previa recomendación de dicha Comisión de Personal, tomando en cuenta únicamente las plazas concursadas, y
Que con el objeto de dar certidumbre y seguridad jurídica a los miembros de carrera de la rama Diplomático-Consular del SEM acerca de los aspectos que se tomarán en cuenta en el Concurso de Ascenso 2017, y con ánimo de contribuir a la excelencia de dicho cuerpo de funcionarios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento en vigor, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 1-BIS, fracción XXIV, 26, 27, 37, 37-BIS, 38, 40 y quinto transitorio de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM); 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 56, 71 y 99, así como el séptimo transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM) y por recomendación de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, se convoca al Concurso de Ascenso en la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2017, en los siguientes términos:
Con apego al artículo 45 del RLSEM, se someterán, en los diversos rangos, a Concurso de Ascenso las siguientes plazas:
Ministro 50
Consejero 63
Primer Secretario 65
Segundo Secretario 67
De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la LSEM, podrán participar en el Concurso de Ascenso los Consejeros, Primeros, Segundos y Terceros Secretarios que tengan una antigedad mínima de dos años en el rango al que pertenezcan a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Para ascender al rango de Consejero se requiere además, una antigedad mínima de ocho años como funcionario en el Servicio Exterior Mexicano (SEM) o en la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), haber aprobado el Examen de Media Carrera y haber estado comisionado a una adscripción de tipo consular un mínimo de un año.
Los miembros del SEM que cumplan con los requisitos que señala el artículo 38 de la LSEM deberán notificar al Presidente de la Subcomisión de Evaluación (la Subcomisión) dentro de los quince (15) días
naturales siguientes a la publicación de este Acuerdo su interés en participar en el Concurso, a través de un escrito en original el cual debe contener su nombre y firma autógrafa, señalando que aceptan sujetarse a los lineamientos de evaluación establecidos y que los resultados del citado Concurso son públicos e inapelables, de conformidad con el artículo 51 del RLSEM. No podrán participar aquellos miembros del Servicio Exterior Mexicano que se encuentren en disponibilidad, licencia excepcional o licencia sin sueldo.
La Comisión de Personal del SEM, con fundamento en el artículo 40-TER de la LSEM, por recomendación de la Subcomisión de Evaluación, determinará si un funcionario del SEM puede o no participar en el Concurso de Ascenso, cuando, entre otras, éste haya sido sancionado por faltas administrativas, desde su último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.
De conformidad con lo que señala el artículo 37 de la LSEM, el Concurso de Ascenso comprenderá la evaluación del expediente y los exámenes escrito y oral, mismos que se desarrollarán conforme a los términos del presente Acuerdo.
La evaluación del expediente tendrá un valor máximo de 100 puntos, y se realizará en función de las siguientes prioridades: méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones, potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades, así como la antigedad en el rango y en el servicio.
Los aspectos y valores a considerar al evaluar los expedientes, de acuerdo a lo establecido en la fracción I del artículo 49 del RLSEM, son:
a) Las evaluaciones de desempeño hasta 40 puntos;
b) Adscripciones y comisiones hasta 30 puntos, calificándose el tipo de adscripción y el nivel de responsabilidad;
c) Antigedad absoluta y relativa, hasta 10 puntos cada una, y
d) Preparación académica y aprendizaje de idiomas hasta 10 puntos.
Las evaluaciones de desempeño a que se refiere el inciso a) serán realizadas por la Subcomisión de Evaluación sobre la base de los criterios y mecanismos adoptados de conformidad con el artículo 71 del RLSEM.
Asimismo, las notas laudatorias por servicios que a juicio de la Subcomisión de Evaluación sean considerados extraordinarios por ir más allá de las obligaciones que impone la LSEM, así como las obras o trabajos publicados, que consten en el expediente de los participantes del concurso con posterioridad al último ascenso, también se evaluarán dentro del inciso a) arriba señalado.
I. EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente de cada concursante será evaluado por la Subcomisión de Evaluación, sobre la base de los mecanismos y criterios preestablecidos por la misma y aprobados por la Comisión de Personal, considerando el rango al que aspira el concursante y bajo los principios de legalidad, objetividad y equidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del RLSEM para evaluar los expedientes de los concursantes la Subcomisión de Evaluación aplicará los siguientes aspectos y valores:
a) Las evaluaciones de desempeño, hasta 40 puntos.
Se tomarán en cuenta los informes y las auto-evaluaciones establecidos en el artículo 45 de la LSEM, presentados desde el último ascenso y hasta el correspondiente a junio de 2017, tomando en cuenta los objetivos previamente establecidos en cada adscripción, el programa de trabajo anual correspondiente y su cumplimiento por parte de los evaluados en razón de su rango y función. La calificación de cada concursante se obtendrá promediando los informes existentes en su expediente.
Las auto-evaluaciones que señala la LSEM y su Reglamento consisten en la exposición por escrito que haga el concursante acerca de su cumplimiento de los programas de trabajo anuales que el Jefe o Titular de Representación en el exterior o unidad administrativa le haya asignado en el periodo evaluado.
En este apartado también se considerarán las obras o trabajos publicados, así como las notas laudatorias que se hayan integrado al expediente de los participantes en el concurso, con posterioridad a su más reciente ascenso de rango. Asimismo y con el fin de contar con elementos de prueba adicionales que corroboren la información de los informes y auto-evaluaciones, la Subcomisión podrá allegarse de información que no obre en los expedientes, de conformidad con el artículo 49 del RLSEM.
b) Adscripciones y comisiones, hasta 30 puntos.
En este apartado se considerará el lugar de adscripción por una parte, y la función de mayor responsabilidad desde su último ascenso, por la otra, por un periodo mínimo de 6 meses continuos y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, conforme lo siguiente:
b) 1. Adscripciones, hasta 20 puntos.
Este rubro será calificado tomando en cuenta las características del lugar en el que un miembro de carrera del SEM ha estado adscrito por un tiempo mínimo de seis meses, desde su último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo. La dificultad o limitaciones del lugar de adscripción, la carga de trabajo, el tipo y la naturaleza de adscripción, su lejanía de México y la relevancia comparativa del lugar de adscripción serán aspectos a considerar en este rubro.
Adicionalmente, en este apartado se evaluará también la actitud y la disposición que el concursante haya mostrado hacia las adscripciones en las que haya laborado durante el periodo evaluado.
Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 99 del RLSEM, se otorgará puntuación adicional en este rubro, dando sólo en caso de no contar con la puntuación máxima (hasta 20 puntos), dos puntos (2.0) adicionales como máximo, a aquellos miembros del SEM que han estado comisionados, por un mínimo de seis meses continuos, en por lo menos una adscripción de condiciones de vida difícil, desde el último ascenso y hasta la fecha de publicación del presente Acuerdo, y un punto (1.0) adicional en adscripciones con semana sanitaria, de conformidad con las adscripciones clasificadas por la Comisión de Personal.
b) 2. Comisiones, hasta 10 puntos.
En este numeral se tomará en cuenta el máximo grado de responsabilidad del puesto asumido por el concursante, por un periodo mínimo de seis meses, desde su más reciente ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con el siguiente catálogo establecido según la estructura funcional de las adscripciones:
Catálogo de Comisiones para miembros del SEM Rama Diplomático-Consular (Grados de responsabilidad de acuerdo a la estructura funcional) |
Responsabilidad de la Comisión (Estructura Funcional) | Lugar | Puntaje |
Titular de Embajada | Exterior | 10 |
Titular de Consulado General | Exterior | 10 |
Representante Permanente / Titular de Misión | Exterior | 10 |
Titular de unidad administrativa | Oficinas Centrales | 10 |
Coordinador de asesores de Subsecretarios y de Jefes de Unidad | Oficinas Centrales | 10 |
Titular de Consulado de Carrera | Exterior | 9 |
Encargado de negocios | Exterior | 8 |
Secretario particular de Subsecretarios y de Jefes de Unidad | Oficinas Centrales | 8 |
Jefe de cancillería | Exterior | 8 |
Cónsul adscrito | Exterior | 8 |
Representante alterno | Exterior | 8 |
Encargado de sección consular en Cuba, España, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Guatemala. | Exterior | 8 |
Titular de delegación metropolitana o foránea | Oficinas Centrales | 8 |
Director General Adjunto | Oficinas Centrales | 8 |
Titular de Instituto Cultural | Exterior | 7 |
Encargado de sección consular en Representación de México en el Exterior (RME) | Exterior | 7 |
Encargado de función en RME | Exterior | 6 |
Director de área | Oficinas Centrales | 6 |
Apoyo de función en RME | Exterior | 4 |
Subdirector | Oficinas Centrales | 4 |
Subdelegado en delegación metropolitana o foránea | Oficinas Centrales | 4 |
Nota: La puntuación de los concursantes que se desempeñen como asesores en oficinas centrales dependerá de su nivel administrativo.
c) Antigedad absoluta y relativa, hasta 10 puntos por cada una.
Antigedad absoluta: De conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 43 del RLSEM se entenderá por antigedad absoluta el tiempo de servicios prestados por el miembro de carrera del Servicio Exterior Mexicano, a partir de la fecha en que obtuvo su primer nombramiento en la Secretaría o en el Servicio Exterior Mexicano, descontados los periodos que estuvo fuera de la misma, salvo aquellos que expresamente señala la LSEM para efectos de cómputo de antigedad. Se asignará un valor máximo de 10 puntos y se computará hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, otorgando 4 décimas (0.4) de punto por cada año cumplido laborado.
Antigedad relativa: De acuerdo con lo que señala la fracción II del artículo 43 del RLSEM se entenderá por antigedad relativa el tiempo de servicios prestados por el miembro de carrera del Servicio Exterior Mexicano, a partir de la fecha en que obtuvo nombramiento o ascenso a su último rango. Se asignará un valor máximo de 10 puntos y se computará hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, otorgando un punto con veinticinco décimas (1.25) por año cumplido.
d) Preparación Académica, hasta 10 puntos.
Se tomarán en cuenta los grados académicos y estudios realizados con posterioridad al último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, que sean debidamente acreditados mediante documentos probatorios emitidos oficialmente por las instituciones académicas correspondientes.
Estos cursos deberán referirse a temas vinculados con la política exterior y las relaciones internacionales.
Todos los posgrados, diplomados y cursos deberán acreditarse, además del título o diploma, con una constancia del número de horas de estudio. Para acreditar los grados académicos sólo se considerarán aquellos concluidos y, en ningún caso, se valorarán como cursos independientes las materias que forman parte del plan de estudios de licenciatura, posgrado o curso que se esté estudiando. El concursante sólo podrá acreditar un programa por cada uno de los siguientes rubros:
Grados académicos y estudios realizados | Puntaje correspondiente |
Doctorado | 6 puntos |
Maestría | 4 puntos |
Master*, especialidad, curso de posgrado o diplomado | 3 puntos |
Segunda Licenciatura | 3 puntos |
Cursos mayores de 60 horas | 2 puntos |
Cursos mayores de 30 horas | 1 punto |
Idioma (dominio) (B2 o superior MCER)* | 4 puntos |
*El Instituto Matías Romero determinará la equivalencia del título de Master y de los cursos, así como el nivel de dominio de un idioma conforme a los certificados presentados.
Glosario de cursos
Curso
Es la Impartición de una materia o tema delimitado, sistematizado en el contexto de un programa académico o como un requerimiento específico para la profesionalización de determinado grupo.
Diplomado
El Diplomado es un producto académico dinámico, flexible y generalmente modular, no conducente a la obtención de un título o grado académico. Está diseñado para la formación de personal, mediante la actualización y ahondamiento de conocimientos en diferentes áreas profesionales. Los diplomados satisfacen necesidades específicas de las instituciones.
Especialidad
La especialidad es un programa de estudios posterior a los de licenciatura en la rama de una actividad con objetivo delimitado sobre la cual se pueden poseer habilidades muy precisas; por lo tanto, consiste en el estudio de una temática acotada.
En ningún caso se acreditará más de un posgrado del mismo nivel ni se podrá acreditar un curso superior como uno de menor duración con el afán de sumar puntos.
Se otorgarán cuatro puntos (4.0) por el dominio de un idioma, debidamente comprobado y, en ningún caso, se valorarán comprobantes de niveles básico o intermedio de idioma como cursos independientes. El idioma presentado no podrá ser el mismo que se presentó en el ingreso al SEM como dominio.
A solicitud de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, el Instituto Matías Romero verificará la validez de cada documento probatorio presentado de idioma, grado académico, programa de posgrado, diplomado y curso.
Los concursantes deberán remitir a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, en los tiempos previstos para cada rango conforme a los calendarios anexos, los documentos probatorios de grados académicos y actualización profesional, los cuales deberán contener información específica sobre el tipo y programa del curso, seminario o diplomado de que se trate y el total de número de horas de los mismos. En el caso de aquellos documentos presentados en el último concurso de ascenso y que ya obran en el expediente del interesado, no será necesario remitirlos nuevamente.
La Subcomisión, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos dará a conocer a los interesados la puntuación preliminar obtenida en la evaluación del expediente; dicha puntuación será publicada en los tiempos previstos para cada rango conforme a los calendarios anexos.
La puntuación podrá ser sometida a revisión dentro del término de 7 días naturales posteriores a su publicación en los tiempos previstos para cada rango conforme a los calendarios anexos, mediante petición escrita del interesado al Presidente de la Subcomisión de Evaluación. La Subcomisión analizará y resolverá en definitiva las solicitudes de revisión y, de conformidad con lo que señala el artículo 49 del RLSEM, dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre del periodo de recepción de solicitudes de revisión y, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, hará públicos los puntajes definitivos de la evaluación del expediente, de los cuales los interesados deberán acusar el recibo correspondiente en original y debidamente firmado. El recibo deberá ser enviado de inmediato, digitalizado, por correo electrónico y posteriormente el original firmado por valija a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.
La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos publicará oportunamente la lista de los concursantes aceptados por haber cumplido con los requisitos del artículo 38 de la LSEM y que hayan confirmado su participación.
II. EXÁMENES
Con fundamento en los artículos 1-BIS, fracción XXIV, 26, 27, 27-BIS, fracción III, 37, 37-BIS y 38 de la LSEM, y 46, 50, 51 y 52 del RLSEM, los exámenes tendrán por objeto determinar que el concursante cuenta con los conocimientos y la capacidad para asumir mayores responsabilidades. También podrán ser evaluados sobre habilidades gerenciales y de liderazgo, en función del rango al que se aspire.
Los exámenes se calificarán como aprobados o no aprobados y superarlos será un requisito para poder
ascender. Una vez que un miembro del personal de Carrera apruebe los exámenes para el rango al que aspira no será necesario presentarlos nuevamente en posteriores concursos, en los cuales sólo será evaluado a través de su expediente.
Para la aplicación de los exámenes, el Secretario designará para cada rango un jurado compuesto de tres sinodales.
Quienes tengan el rango de Primer Secretario y hayan aprobado el Examen de Media Carrera se acogerán a lo señalado en el Artículo 50, fracción VII, y el Artículo Séptimo Transitorio del RLSEM.
La Subcomisión de Evaluación vigilará que el grado de dificultad de los exámenes sea distinto para cada rango.
Los exámenes constarán de dos partes:
A) Examen escrito.
En conformidad con lo establecido en el Artículo 50, fracción I, del RLSEM el examen escrito será elaborado por el Instituto Matías Romero y consistirá en el desarrollo de un ejercicio teórico-práctico que versará sobre las prioridades de la política exterior de México. La Subcomisión de Evaluación emitirá, a más tardar el 18 de julio de 2017, los lineamientos en los que se especifican dichas prioridades, así como la estructura de los exámenes y los criterios de evaluación.
El ejercicio teórico-práctico deberá tener una extensión mínima de 4 cuartillas y máxima de 5 cuartillas, deberá realizarse en programa Word, letra Arial, tamaño 12 y espacio de 1.5 de interlineado.
Los aspirantes contarán con un plazo máximo de 5 horas para su elaboración y entrega a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, conforme a las instrucciones operativas que se informarán oportunamente el día del examen.
El examen escrito se llevará a cabo, únicamente en las instalaciones de la SRE en la Ciudad de México, en los tiempos previstos para cada rango conforme a los calendarios anexos.
No se permitirá la introducción, en la fecha y área del examen escrito, de teléfonos celulares, tabletas o algún otro tipo de dispositivo o aparato electrónico. Asimismo ningún material de consulta o apoyo será permitido a los concursantes. La SRE proveerá lugares de resguardo de dichos aparatos o material.
El plagio en la elaboración del examen escrito será sancionado con la descalificación automática, y podrá dar lugar al inicio de un procedimiento administrativo disciplinario. Por plagio se entiende el presentar como propios, escritos de terceros o documentos oficiales sin consignar las fuentes respectivas.
Se penalizará el examen escrito que no se ajuste a los requerimientos de contenido y presentación especificados en este Acuerdo y en los lineamientos establecidos por la Subcomisión.
Los exámenes escritos se calificarán en forma anónima, es decir, que los sinodales no conocerán los nombres de los autores. Se asignará un número confidencial a cada examen.
Cada sinodal del jurado deberá evaluar todos los exámenes escritos de los concursantes del rango que le fue asignado. La puntuación final será el promedio de las calificaciones asignadas por los tres sinodales de cada jurado.
B) Examen oral
Una vez calificado el examen escrito en forma anónima, los concursantes deberán sustentarlo frente al jurado designado para cada rango. Asimismo, los concursantes serán examinados oralmente sobre las funciones y los conocimientos relacionados con la adscripción o adscripciones que hubiesen tenido desde su último ascenso y sobre el marco general de las prioridades de la política exterior de México. Para ello, el jurado tomará en cuenta los niveles de responsabilidad actual y el rango a que se pretende ascender.
La Subcomisión de Evaluación emitirá, a más tardar el 18 de julio de 2017, los lineamientos en los que se especifican los criterios de evaluación del examen oral.
El examen oral se efectuará en la Ciudad de México y tendrá una duración mínima de 15 minutos y una máxima de 30 minutos.
La calificación final será el promedio de las calificaciones asignadas por los sinodales participantes. Los sinodales que hayan tenido una relación de mando jerárquico directa en los últimos 5 años con el entrevistado, deberán informarlo a los demás miembros del jurado y, en consecuencia, abstenerse de evaluarlo. En ese caso, se promediarán solo dos calificaciones.
Para los exámenes, el Instituto Matías Romero elaborará una guía de estudio respecto a las prioridades de política exterior de México y pondrá a disposición de todos los concursantes un curso, a través de su Campus Virtual, con distintas sesiones que versarán sobre dichas prioridades.
Excepcionalmente, dadas las recientes reformas al RLSEM, lo siguiente aplicará a los
PRIMEROS SECRETARIOS
Los miembros del SEM con rango de Primer Secretario a la fecha de publicación de esta Convocatoria que deseen participar en el Concurso de Ascenso al rango de Consejero deberán cumplir con lo señalado en los artículos 38 y 39 de la LSEM y 52 del RLSEM, a saber, tener al menos 8 años de antigedad, haber aprobado el Examen de Media Carrera, además de haber cumplido con el requisito consular estipulado en el artículo 48 del mismo Reglamento.
Para poder aplicar lo señalado en la fracción VII del artículo 50 del RLSEM vigente, y toda vez que algunos de los exámenes enumerados en la fracción IV del artículo 52 del Reglamento no fueron incluidos en las diferentes convocatorias del Examen de Media Carrera realizadas hasta la fecha de esta convocatoria, el Artículo Séptimo Transitorio del RLSEM prevé que los Primeros Secretarios que ya cuenten con los requisitos mencionados en el párrafo anterior presentarán en esta ocasión los siguientes exámenes:
1) Examen sobre habilidades gerenciales y de liderazgo, y
2) Examen teórico-práctico de asuntos consulares y de protección.
Estos exámenes se evaluarán con base en los lineamientos y criterios establecidos por la Subcomisión de Evaluación y también se llevarán a cabo en la sede de la SRE en la Ciudad de México, en los tiempos conforme a los calendarios anexos.
El Instituto Matías Romero pondrá a disposición de los Primeros Secretarios material de estudio para el examen teórico-práctico de asuntos consulares y de protección en su Campus Virtual, así como una guía informativa del instrumento que se utilizará para evaluar las habilidades gerenciales y de liderazgo.
III. DISPOSICIONES FINALES
Participantes con alguna discapacidad:
Con fundamento en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y en los artículos 1, 2, 5, 9, 10 y 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, los aspirantes que presenten alguna discapacidad física o sensorial* que a juicio de la Comisión de Personal los coloque en situación desfavorable respecto de los demás aspirantes, tendrán alternativas para presentar el examen.
*Para efectos del presente Acuerdo, se entiende como persona con discapacidad, la que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define como "Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás".
Para ello, los aspirantes que se encuentren en tal situación deberán remitir previamente el certificado médico que especifique su discapacidad y solicitar expresamente al Presidente de la Subcomisión de Evaluación presentar el examen bajo alguna de las modalidades que se señalan en los incisos 1) y 2) infra de este apartado. La Subcomisión considerará los casos particulares y hará las respectivas recomendaciones a la Comisión de Personal del SEM.
De ser aceptada la solicitud antes referida, se podrá optar por presentar el examen escrito bajo las siguientes modalidades:
1) Deberán presentarse ante el jurado designado para cada rango, en la fecha del examen oral, al cual se le informará previamente de la situación particular de los participantes para redactar un documento breve (entre 1 y 3 cuartillas o folios) que supla el ejercicio teórico-práctico y propositivo ordinario, contando con la asistencia, si así se requiere, de una persona expresamente designada al efecto por la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos. Los participantes
dispondrán de 2 horas para elaborar el documento y procederán en la misma fecha a presentar oralmente el contenido del ejercicio ante dicho jurado contando con la asistencia, si así se requiere, de la persona designada antes referida.
2) En el supuesto de que su discapacidad impida a los concursantes realizar el examen escrito referido en el inciso 1), podrán presentar únicamente el examen oral en el que el Jurado, considerando la situación, evaluará su experiencia y desempeño en el Servicio Exterior, de ser necesario, con la asistencia de una persona designada por la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.
Adicionalmente, los aspirantes que presentan alguna discapacidad recibirán información acerca de las ayudas técnicas que la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos podría proporcionarles de conformidad con la normatividad aplicable, o que los aspirantes podrían utilizar para la realización del examen en cualquiera de sus fases. A tal efecto, y si requirieran del apoyo mencionado, los aspirantes deberán comunicarse a la Dirección General señalada, con 10 días naturales de anticipación, como mínimo, al inicio del examen para programar debidamente dicha ayuda.
Participantes en estado de embarazo o en licencia por maternidad:
Las participantes que se encuentren adscritas en el exterior y estén en el último trimestre de su embarazo o se encuentren gozando de la licencia por maternidad a la fecha de realización de los exámenes escrito y oral, podrán solicitar a la Subcomisión de Evaluación realizar los exámenes desde su adscripción, en igualdad de circunstancias que sus demás compañeros de rango. Las aspirantes que se encuentren en esta hipótesis deberán remitir previamente al Presidente de la Subcomisión de Evaluación el certificado médico correspondiente para proceder a organizar la realización de los exámenes en su adscripción.
La decisión de participar implica el acatamiento de los lineamientos contenidos en el presente Acuerdo.
De conformidad con lo que establece la fracción VIII del artículo 50 del RLSEM, la Subcomisión de Evaluación entregará la calificación de los exámenes a la Comisión de Personal para que la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos publique los resultados y otorgue la constancia aprobatoria de ser el caso.
De acuerdo con lo que establece el artículo 51 del RLSEM la Subcomisión de Evaluación revisará los expedientes de los concursantes que hayan aprobado los exámenes escrito y oral y someterá a consideración del Secretario, por conducto de la Comisión de Personal, la lista en orden de prelación de los concursantes que en cada uno de los rangos hayan obtenido las más altas calificaciones de expediente en el número determinado de plazas concursadas.
Conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 37 de la LSEM, los resultados del Concurso de Ascenso serán del dominio público y con carácter inapelable. De acuerdo a lo que se señala el cuarto párrafo del artículo 51 del RLSEM, en los casos en que dos o más concursantes obtengan calificación de expediente idéntica y se encuentren al final de la lista excediéndose el número de plazas concursadas, a los concursantes empatados se les otorgará la plaza en cuanto se encuentre vacante, otorgándosele en razón de la mayor antigedad relativa.
La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos hará del conocimiento de los concursantes los resultados finales y la asignación de las plazas concursadas por conducto de los Titulares de las Representaciones de México en el exterior y de las Unidades Administrativas de la SRE en la Ciudad de México y en el interior de la República.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Cualquier circunstancia no prevista en el presente Acuerdo será resuelta de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, por la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, atendiendo las recomendaciones de la Subcomisión de Evaluación de la misma.
TERCERO.- Para cualquier aclaración sobre el contenido del presente Acuerdo, los interesados podrán contactar a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.
Dado en la Ciudad de México, el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.- El Secretario de Relaciones
Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
ANEXO I
CONCURSO DE ASCENSO EN LA RAMA DIPLOMÁTICO-CONSULAR DEL SERVICIO EXTERIOR
MEXICANO 2017
CONSEJEROS Y TERCEROS SECRETARIOS |
| |
FECHA | ACTIVIDAD |
2017 |
Miércoles 31 de mayo | Publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación |
Del jueves 1 al miércoles 7 de junio | Periodo para la recepción de documentación comprobatoria de carácter académico por correo electrónico |
Jueves 15 de junio | Fecha para confirmación de participación en el Concurso de Ascenso |
Martes 20 de junio | Publicación de lista de concursantes aceptados |
Lunes 3 de julio | Consejeros: Difusión de calificaciones preliminares desglosadas de la evaluación del expediente, de las cuales el participante deberá acusar recibo de conocimiento a la brevedad |
Viernes 7 de julio | Terceros Secretarios: Difusión de calificaciones preliminares desglosadas de la evaluación del expediente, de las cuales el participante deberá acusar recibo de conocimiento a la brevedad |
Del martes 4 al lunes 10 de julio | Consejeros: Período de recepción de las aclaraciones de calificaciones preliminares de la evaluación del expediente |
Del sábado 8 al viernes 14 de julio | Terceros Secretarios: Período de recepción de las aclaraciones de calificaciones preliminares de la evaluación del expediente |
Martes 18 de julio | El IMR publicará los Lineamientos para el desarrollo de los exámenes |
Lunes 31 de julio | El IMR publicará la guía y el curso para los exámenes |
Miércoles 9 de agosto | Consejeros: Difusión de calificaciones definitivas desglosadas de la evaluación del expediente, de las cuales el participante deberá acusar recibo de conocimiento a la brevedad |
Lunes 14 de agosto | Terceros Secretarios: Difusión de calificaciones definitivas desglosadas de la evaluación del expediente, de las cuales el participante deberá acusar recibo de conocimiento a la brevedad |
Jueves 17 de agosto | Terceros Secretarios: Presentación del examen escrito presencial (5 hrs.) |
Viernes 18 de agosto | Consejeros: Presentación del examen escrito presencial (5 hrs.) |
Del jueves 24 al miércoles 30 de agosto | Periodo en el que se presentará el examen oral |
Lunes 18 de septiembre | Publicación de resultados Aprobatorios y No Aprobatorios y envío de constancias aprobatorias |
Viernes 22 de septiembre | La Subcomisión de Evaluación revisará los expedientes de los concursantes aprobados, a fin de determinar los ascensos |
Viernes 29 de septiembre | Publicación de Ascensos, de las cuales el participante deberá acusar recibo de conocimiento a la brevedad |
Del sábado 30 de septiembre al viernes 6 de octubre | Periodo en el que el concursante podrá solicitar un informe sobre la evaluación de su expediente |
Martes 31 de octubre | Fecha en la que tendrán efecto los ascensos |
ANEXO II
CONCURSO DE ASCENSO EN LA RAMA DIPLOMÁTICO-CONSULAR DEL SERVICIO EXTERIOR
MEXICANO 2017
PRIMEROS SECRETARIOS |
| |
FECHA | ACTIVIDAD |
2017 |
Miércoles 31 de mayo | Publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación |
Del jueves 1 al miércoles 7 de junio | Periodo para la recepción de documentación comprobatoria de carácter académico por correo electrónico |
Jueves 15 de junio | Fecha para confirmación en el Concurso de Ascenso |
Martes 20 de junio | Publicación de lista de concursantes aceptados |
Martes 18 de julio | El IMR publicará los Lineamientos para el desarrollo de los exámenes |
Viernes 4 de agosto | El IMR publicará guías para los exámenes |
Viernes 11 de agosto | Difusión de calificaciones preliminares desglosadas de la evaluación del expediente, de las cuales el participante deberá acusar recibo de conocimiento a la brevedad |
Del sábado 12 al viernes 18 de agosto | Período de recepción de las aclaraciones de calificaciones preliminares de la evaluación del expediente |
Lunes 18 de septiembre | Difusión de calificaciones definitivas desglosadas de la evaluación del expediente, de las cuales el participante deberá acusar recibo de conocimiento a la brevedad |
Lunes 25 de septiembre | Examen sobre capacidades gerenciales y de liderazgo |
Martes 26 de septiembre | Examen teórico-práctico de asuntos consulares y de protección |
Miércoles 11 de octubre | Publicación de resultados Aprobatorios y No Aprobatorios y envío de constancias aprobatorias |
Lunes 16 de octubre | La Subcomisión de Evaluación revisará los expedientes de los concursantes aprobados, a fin de determinar los ascensos |
Viernes 20 de octubre | Publicación de Ascensos, de las cuales el participante deberá acusar recibo de conocimiento a la brevedad |
Del sábado 21 al viernes 27 de octubre | Periodo en el que el concursante podrá solicitar un informe sobre la evaluación de su expediente |
Martes 31 de octubre | Fecha en la que tendrán efecto los ascensos |
ANEXO II
CONCURSO DE ASCENSO EN LA RAMA DIPLOMÁTICO-CONSULAR DEL SERVICIO EXTERIOR
MEXICANO 2017
SEGUNDOS SECRETARIOS |
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FECHA | ACTIVIDAD |
2017 |
Miércoles 31 de mayo | Publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación |
Del jueves 1 al miércoles 7 de junio | Periodo para la recepción de documentación comprobatoria de carácter académico por correo electrónico |
Jueves 15 de junio | Fecha para confirmación en el Concurso de Ascenso |
Martes 20 de junio | Publicación de lista de concursantes aceptados |
Miércoles 12 de julio | Difusión de calificaciones preliminares desglosadas de la evaluación del expediente, de las cuales el participante deberá acusar recibo de conocimiento a la brevedad |
Jueves 13 al miércoles 19 de julio | Período de recepción de las aclaraciones de calificaciones preliminares de la evaluación del expediente |
Martes 18 de julio | El IMR publicará los Lineamientos para el desarrollo de los exámenes |
Lunes 31 de julio | El IMR publicará la guía y el curso para los exámenes |
Lunes 28 de agosto | Difusión de calificaciones definitivas desglosadas de la evaluación del expediente, de las cuales el participante deberá acusar recibo de conocimiento a la brevedad |
Viernes 1 de septiembre | Presentación del examen escrito presencial (5 hrs.) |
Del jueves 7 al miércoles 13 de septiembre | Periodo en el que se presentará el examen oral |
Lunes 2 de octubre | Publicación de resultados Aprobatorios y No Aprobatorios y envío de constancias aprobatorias |
Viernes 6 de octubre | La Subcomisión de Evaluación revisará los expedientes de los concursantes aprobados, a fin de determinar los ascensos |
Viernes 13 de octubre | Publicación de Ascensos, de las cuales el participante deberá acusar recibo de conocimiento a la brevedad |
Del sábado 14 al viernes 20 de octubre | Periodo en el que el concursante podrá solicitar un informe sobre la evaluación de su expediente |
Martes 31 de octubre | Fecha en la que tendrán efecto los ascensos |
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