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DOF: 31/05/2017
ACUERDO por el que se da a conocer la Convocatoria al Concurso de Ascenso en la rama Técnico-Administrativa del Servicio Exterior Mexicano 2017 y sus anexos

ACUERDO por el que se da a conocer la Convocatoria al Concurso de Ascenso en la rama Técnico-Administrativa del Servicio Exterior Mexicano 2017 y sus anexos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 37, 37 BIS, 38, 40 y quinto transitorio de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 43, 45, 46, 47, 49, 50, 51 y 55 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 1 y 7, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, conforme a la Meta Nacional denominada "México con Responsabilidad Global", contempla en su objetivo 5.2., el promover el valor de México en el mundo mediante la difusión económica, turística y cultural, y establece como estrategia 5.2.1., el consolidar la red de representaciones de México en el exterior, como un instrumento eficaz de difusión y promoción económica, turística y cultural coordinada y eficiente que derive en beneficios cuantificables para el país, a través de diversas líneas de acción, entre las que destaca, fortalecer el Servicio Exterior Mexicano y las representaciones de México en el exterior, de ahí la necesidad de promover a los elementos del personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano mediante un concurso de ascenso transparente, en sus dos ramas;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano (SEM) se encarga de organizar los concursos para ascensos del personal de carrera de la rama Técnico-Administrativa a los rangos de Agregado Administrativo "C" y Coordinador Administrativo, los cuales serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores previa recomendación de dicha Comisión de Personal, tomando en cuenta únicamente las plazas concursadas;
Que dicho precepto en su último párrafo establece que los demás ascensos del personal de carrera de la rama Técnico-Administrativa serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores previa recomendación de la Comisión de Personal, una vez que reciba de la Subcomisión de Evaluación, las evaluaciones de los expedientes personales u hoja de servicios según sea el caso, y
Que con el objeto de dar certidumbre y seguridad jurídica a los miembros de carrera de la rama Técnico-Administrativa del SEM acerca de los aspectos que se tomarán en cuenta en el Concurso de Ascenso 2017 y de los Lineamientos para los ascensos por escalafón, así como con el ánimo de contribuir a la excelencia de dicho cuerpo de funcionarios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento en vigor, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 1-BIS, fracción XXIV, 26, 27, 37, 37-BIS y 38 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM); 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 55, 71 y 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM) y por recomendación de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, se convoca al Concurso de Ascenso en la rama Técnico-Administrativa del Servicio Exterior Mexicano 2017, en los siguientes términos:
Con apego al artículo 45 del RLSEM, se someterán, en los diversos rangos, a Concurso de Ascenso las siguientes plazas:
                                        Coordinador Administrativo               5
                                        Agregado Administrativo "C"             20
De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la LSEM, podrán participar en el Concurso de Ascenso los Agregados Administrativos "A" y los Técnicos Administrativos "A" que tengan una antigedad de dos años como mínimo en el rango al que pertenezcan a la fecha de la publicación del presente Acuerdo.
Los miembros del Servicio Exterior Mexicano (SEM) que cumplan con los requisitos que señala el artículo 38 de la LSEM deberán notificar al Presidente de la Subcomisión de Evaluación (la Subcomisión) dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la publicación de este Acuerdo, su interés en participar en el Concurso, a través de un escrito en original, el cual debe contener su nombre y firma autógrafa, señalando que aceptan sujetarse a los lineamientos de evaluación establecidos y que los resultados del citado Concurso son públicos e inapelables, de conformidad con el artículo 51 del RLSEM. No podrán participar aquellos miembros del SEM que se encuentren en disponibilidad, licencia excepcional o licencia sin sueldo.
La Comisión de Personal del SEM, con fundamento en el artículo 40-TER de la LSEM, por recomendación de la Subcomisión de Evaluación, determinará si un funcionario puede o no participar en el Concurso de Ascenso, cuando, entre otras, éste haya sido sancionado por faltas administrativas, desde su último ascenso y
hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.
De acuerdo a lo que señala el artículo 37 de la LSEM, el Concurso de Ascenso comprenderá la evaluación del expediente y los exámenes escrito y oral, mismos que se desarrollarán conforme a los términos del presente Acuerdo.
La evaluación del expediente tendrá un valor máximo de 100 puntos, y se realizará en función de las siguientes prioridades: méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones; potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades, así como la antigedad en el rango y en el servicio.
Los aspectos y valores a considerar al evaluar los expedientes, de acuerdo a lo establecido en la fracción I del artículo 49 del RLSEM, son:
a)    Las evaluaciones de desempeño hasta 40 puntos;
b)    Adscripciones y comisiones hasta 30 puntos, calificándose el tipo de adscripción y el nivel de responsabilidad;
c)    Antigedad absoluta y relativa, hasta 10 puntos cada una, y
d)    Preparación académica y aprendizaje de idiomas hasta 10 puntos.
Las evaluaciones de desempeño a que se refiere el inciso a) serán realizadas por la Subcomisión de Evaluación sobre la base de los criterios y mecanismos adoptados de conformidad con el artículo 71 del RLSEM.
Asimismo, las notas laudatorias por servicios que a juicio de la Subcomisión de Evaluación sean considerados extraordinarios por ir más allá de las obligaciones que impone la LSEM, así como las obras o trabajos publicados, que consten en el expediente de los participantes del concurso con posterioridad al último ascenso, también se evaluarán dentro del inciso a) arriba señalado.
I. EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente de cada concursante será evaluado por la Subcomisión de Evaluación, sobre la base de los mecanismos y criterios preestablecidos por la misma y aprobados por la Comisión de Personal, considerando el rango al que aspira el concursante y bajo los principios de legalidad, objetividad y equidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del RLSEM para evaluar los expedientes de los concursantes la Subcomisión de Evaluación aplicará los siguientes aspectos y valores:
a) Las evaluaciones de desempeño, hasta 40 puntos.
Se tomarán en cuenta los informes anuales establecidos en el artículo 45 de la LSEM, presentados desde el último ascenso y hasta el correspondiente a junio de 2017, tomando en cuenta los objetivos previamente establecidos en cada adscripción, el programa de trabajo anual correspondiente y su cumplimiento por parte de los evaluados en razón de su rango y función. La calificación de cada concursante se obtendrá promediando los informes existentes en su expediente.
En este apartado también se considerarán las obras o trabajos publicados, así como las notas laudatorias que se hayan integrado al expediente de los participantes en el concurso, con posterioridad a su más reciente ascenso de rango. Asimismo y con el fin de contar con elementos de prueba adicionales que corroboren la información de los informes anuales, la Subcomisión podrá allegarse de información que no obre en los expedientes, de conformidad con el artículo 49 del RLSEM.
b) Adscripciones y comisiones, hasta 30 puntos.
En este apartado se considerará el lugar de adscripción por una parte, y la función de mayor responsabilidad desde su último ascenso, por la otra, por un periodo mínimo de 6 meses continuos y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente:
b) 1. Adscripciones, hasta 20 puntos.
Este rubro será calificado tomando en cuenta las características del lugar en el que un miembro de carrera del SEM ha estado adscrito por un tiempo mínimo de seis meses, desde su último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo. La dificultad o limitaciones del lugar de adscripción, la carga de trabajo, el tipo y la naturaleza de adscripción, su lejanía de México y la relevancia comparativa del lugar de adscripción serán aspectos a considerar en este rubro.
 
Adicionalmente, en este apartado se evaluará también la actitud y la disposición que el concursante haya mostrado hacia las adscripciones en las que haya laborado durante el periodo evaluado.
Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 99 del RLSEM, se otorgará puntuación adicional en este rubro, dando sólo en caso de no contar con la puntuación máxima (hasta 20 puntos), dos puntos (2.0) adicionales como máximo, a aquellos miembros del SEM que han estado comisionados, por un mínimo de seis meses continuos, en por lo menos una adscripción de condiciones de vida difícil, desde el último ascenso y hasta la fecha de publicación del presente Acuerdo, y un punto (1.0) adicional en adscripciones con semana sanitaria, de conformidad con las adscripciones clasificadas por la Comisión de Personal.
b) 2. Comisiones, hasta 10 puntos.
En este numeral se tomará en cuenta el máximo grado de responsabilidad del puesto asumido por el concursante, por un periodo mínimo de seis meses, desde su más reciente ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad a la siguiente tabla establecida según la estructura funcional de las adscripciones:
 
TABLA DE COMISIONES PARA MIEMBROS DEL SEM
RAMA TECNICO-ADMINISTRATIVA
NIVEL ORGANIZACIONAL
PUNTOS
MÉXICO
EXTERIOR
 
⢠     DIRECTOR DE ÁREA;
⢠     SECRETARIO PARTICULAR;
⢠     DELEGADO;
⢠     SUBDIRECTOR DE ÁREA;
⢠     COORDINADOR ADMINISTRATIVO;
⢠     SUBDELEGADO.
⢠     TITULAR DE CONSULADO DE CARRERA;
⢠     ENCARGADO POR UN MÍNIMO DE SEIS MESES DE UNA REPRESENTACIÓN CONSULAR;
⢠     JEFE DE CANCILLERÍA;
⢠     CÓNSUL ADSCRITO;
⢠     JEFE DE SECCIÓN CONSULAR.
10
⢠     APOYO SECRETARIAL AL:
a)     SECRETARIO;
b)     SECRETARIO PARTICULAR DEL C. SECRETARIO;
c)     SUBSECRETARIOS Y EL OFICIAL MAYOR.
⢠     ENCARGADO DE:
a)     PROTECCIÓN;
b)     ADMINISTRACIÓN;
c)     DOCUMENTACIÓN.
9
⢠     JEFE DE DEPARTAMENTO;
⢠     ENLACE;
⢠     ENCARGADO DE:
a)     PROTOCOLO;
b)     ARCHIVO Y COMUNICACIONES;
c)     CULTURA;
d)     PRENSA;
e)     COOPERACIÓN TÉCNICA;
f)     COMUNIDADES;
g)     INFORMÁTICA REGIONAL;
h)     ASISTENTE DEL TITULAR.
8
⢠     APOYO SECRETARIAL A:
a)     DIRECTOR GENERAL;
b)     DIRECTOR DE ÁREA;
c)     DELEGADO.
⢠     APOYO SECRETARIAL AL JEFE DE CANCILLERÍA O CÓNSUL ADSCRITO; O REPRESENTANTE ALTERNO;
⢠     APOYO EN DOCUMENTACIÓN EN VENTANILLA Y ATENCIÓN AL PÚBLICO, APOYO PROTECCIÓN O APOYO COMUNIDADES.
7
⢠     APOYO SECRETARIAL A:
a)     SUBDELEGADO;
b)     SUBDIRECTOR;
c)     JEFE DE DEPARTAMENTO;
⢠     ANALISTA;
⢠     APOYO EN DIVERSAS SECCIONES.
⢠     APOYO EN DIVERSAS SECCIONES.
6
c) Antigedad absoluta y relativa, hasta 10 puntos por cada una.
Antigedad absoluta: De conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 43 del RLSEM se entenderá por antigedad absoluta el tiempo de servicios prestados por el miembro de carrera del Servicio Exterior Mexicano, a partir de la fecha en que obtuvo su primer nombramiento en la Secretaría o en el Servicio Exterior Mexicano, descontados los periodos que estuvo fuera de la misma, salvo aquellos que expresamente señala la LSEM para efectos de cómputo de antigedad. Se asignará un valor máximo de 10 puntos y se computará hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, otorgando 4 décimas (0.4) de punto por cada año cumplido laborado.
Antigedad relativa: De acuerdo con lo que señala la fracción II del artículo 43 del RLSEM se entenderá por antigedad relativa el tiempo de servicios prestados por el miembro de carrera del Servicio Exterior Mexicano, a partir de la fecha en que obtuvo nombramiento o ascenso a su último rango. Se asignará un valor máximo de 10 puntos y se computará hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, otorgando un punto con veinticinco décimas (1.25) por año cumplido.
d) Preparación Académica, hasta 10 puntos.
Se tomarán en cuenta los grados académicos y estudios realizados con posterioridad al último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, que sean debidamente acreditados mediante documentos probatorios emitidos oficialmente por las instituciones académicas correspondientes.
Estos cursos deberán referirse a temas vinculados con la política exterior y las relaciones internacionales.
Todos los posgrados, diplomados y cursos deberán acreditarse, además del título o diploma, con una constancia del número de horas de estudio. Para acreditar los grados académicos sólo se considerarán aquellos concluidos y, en ningún caso, se valorarán como cursos independientes las materias que forman parte del plan de estudios de licenciatura, posgrado o curso que se esté estudiando. El concursante sólo podrá acreditar un programa por cada uno de los siguientes rubros:
Grados académicos y estudios realizados
Puntaje correspondiente
Doctorado
6 puntos
Maestría
4 puntos
Master*, especialidad, curso de posgrado o diplomado
3 puntos
Segunda Licenciatura
3 puntos
Cursos mayores de 60 horas
2 puntos
Cursos mayores de 30 horas
1 punto
Idioma (dominio) (B2 o superior MCER)*
4 puntos
 
*El Instituto Matías Romero determinará la equivalencia del título de Master y de los cursos, así como el nivel de dominio de un idioma conforme a los certificados presentados.
Glosario de cursos
Curso
Es la Impartición de una materia o tema delimitado, sistematizado en el contexto de un programa académico o como un requerimiento específico para la profesionalización de determinado grupo.
Diplomado
El Diplomado es un producto académico dinámico, flexible y generalmente modular, no conducente a la obtención de un título o grado académico. Está diseñado para la formación de personal, mediante la
actualización y ahondamiento de conocimientos en diferentes áreas profesionales. Los diplomados satisfacen necesidades específicas de las instituciones.
Especialidad
La especialidad es un programa de estudios posterior a los de licenciatura en la rama de una actividad con objetivo delimitado sobre la cual se pueden poseer habilidades muy precisas; por lo tanto, consiste en el estudio de una temática acotada.
En ningún caso se acreditará más de un posgrado del mismo nivel ni se podrá acreditar un curso superior como uno de menor duración con el afán de sumar puntos.
Se otorgarán cuatro puntos (4.0) por el dominio de un idioma, debidamente comprobado y, en ningún caso, se valorarán comprobantes de niveles básico o intermedio de idioma como cursos independientes. El idioma presentado no podrá ser el mismo que se presentó en el ingreso al SEM como dominio.
A solicitud de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, el Instituto Matías Romero verificará la validez de cada documento probatorio presentado de idioma, grado académico, programa de posgrado, diplomado y curso.
Los concursantes deberán remitir a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, en los tiempos previstos para cada rango conforme a los calendarios anexos, los documentos probatorios de grados académicos y actualización profesional, los cuales deberán contener información específica sobre el tipo y programa del curso, seminario o diplomado de que se trate y el total de número de horas de los mismos. En el caso de aquellos documentos presentados en el último concurso de ascenso y que ya obran en el expediente del interesado, no será necesario remitirlos nuevamente.
La Subcomisión, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos dará a conocer a los interesados la puntuación preliminar obtenida en la evaluación del expediente; dicha puntuación será publicada en los tiempos previstos para cada rango conforme a los calendarios anexos.
La puntuación podrá ser sometida a revisión dentro del término de 7 días naturales posteriores a su publicación en los tiempos previstos para cada rango conforme a los calendarios anexos, mediante petición escrita del interesado al Presidente de la Subcomisión de Evaluación. La Subcomisión analizará y resolverá en definitiva las solicitudes de revisión y, de conformidad con lo que señala el artículo 49 del RLSEM, dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre del periodo de recepción de solicitudes de revisión y, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, hará públicos los puntajes definitivos de la evaluación del expediente, de los cuales los interesados deberán acusar el recibo correspondiente en original y debidamente firmado. El recibo deberá ser enviado de inmediato, digitalizado, por correo electrónico y posteriormente el original firmado por valija a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.
La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos publicará oportunamente la lista de los concursantes aceptados por haber cumplido con los requisitos del artículo 38 de la LSEM y que hayan confirmado su participación.
II. EXAMENES
Con fundamento en los artículos 1-BIS, fracción XXIV, 26, 27, 27-BIS, fracción III, 37, 37-BIS y 38 de la LSEM, y 46, 47, 49, 50, 51 y 55 del RLSEM, los exámenes tendrán por objeto determinar que el concursante cuenta con los conocimientos y la capacidad para asumir mayores responsabilidades.
Los exámenes se calificarán como aprobados o no aprobados y superarlos será un requisito para poder ascender. Una vez que un miembro del personal de Carrera apruebe los exámenes para el rango al que aspira no será necesario presentarlos nuevamente en posteriores concursos, en los cuales sólo será evaluado a través de su expediente.
Para la aplicación de los exámenes, el Secretario designará para cada rango un jurado compuesto de tres sinodales.
La Subcomisión de Evaluación vigilará que el grado de dificultad de los exámenes sea distinto para cada rango.
Los exámenes constarán de dos partes:
A)    Examen escrito.
 
En términos de lo estipulado en los artículos 49 y 55 del RLSEM, el examen escrito será evaluado a partir de las siguientes consideraciones:
a)    Consistirá en un cuestionario de preguntas con respuestas de opción múltiple, el cual tendrá una duración máxima de 2 horas.
b)    El cuestionario para los Agregados Administrativos "A" y para los Técnicos Administrativos "A" será distinto, en atención a las funciones de cada rango.
c)    El contenido del examen para ambos rangos incluirá las áreas temáticas que se mencionan a continuación:
1)   Administración; correspondencia y archivo;
2)   Comunicaciones e informática;
3)   Labores consulares;
4)   Labores de protección;
5)   Comunidades mexicanas;
6)   Protocolo;
7)   Promoción económica y turística; Asuntos culturales, y
8)   Actualidad política y económica de México.
d)    Los contenidos del examen escrito serán aprobados por la Subcomisión de Evaluación, a propuesta del Instituto Matías Romero.
e)    El examen escrito se llevará a cabo, únicamente en las instalaciones de la SRE, en la Ciudad de México, de conformidad con el calendario que se anexa.
       No se permitirá la introducción, en la fecha y área del examen escrito, de teléfonos celulares, tabletas o algún otro tipo de dispositivo o aparato electrónico. Asimismo ningún material de consulta o apoyo será permitido a los concursantes. La SRE proveerá lugares de resguardo para dichos aparatos o material.
B)    Examen oral.
De la misma forma, de conformidad con lo que establecen los artículos 49 y 55 del RLSEM, el examen oral será evaluado a partir de lo siguiente:
a)    La etapa de entrevistas de los concursos de ascenso para cada uno de los rangos se realizará en fechas distintas, con el fin de evitar que las representaciones se encuentren sin el personal de carrera necesario para su adecuado funcionamiento.
b)    Los Agregados Administrativos "A" y Técnicos Administrativos "A" que vayan a participar en el examen oral, deberán hacerlo en la Ciudad de México, de conformidad con el calendario anexo.
c)    El Jurado estará integrado por sinodales especializados en alguna de las áreas temáticas contenidas en el examen escrito.
d)    A propuesta del Instituto Matías Romero, la Subcomisión determinará los lineamientos que habrán de regir el ejercicio de preguntas y de evaluación de los sinodales.
e)    El examen tendrá una duración mínima de 10 minutos y máxima de 20 minutos.
f)     Los sinodales dispondrán de una hoja de evaluación para emitir la calificación de manera independiente.
g)    La calificación final será el promedio de las calificaciones asignadas por los sinodales participantes.
h)    Los sinodales que tengan o hayan tenido una relación de mando jerárquica directa en los últimos 5 años con el entrevistado, deberán informarlo a los demás miembros del jurado y, en consecuencia, abstenerse de evaluarlo. En ese caso, se promediarán solo dos calificaciones.
i)     Los concursantes serán examinados oralmente sobre las funciones y conocimientos relacionados con la adscripción o adscripciones que hubieran tenido desde su último ascenso.
j)     Los sinodales, adicionalmente, deberán formular preguntas claras y directas sobre las áreas temáticas del examen escrito, antes enumeradas, bajo los criterios establecidos previamente.
k)    Los sinodales deberán entregar los resultados del examen oral a la Subcomisión de Evaluación a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.
 
Al término de los exámenes, la Subcomisión de Evaluación entregará la calificación de los mismos a la Comisión de Personal para que la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos publique los resultados y otorgue la constancia aprobatoria de ser el caso.
El Instituto Matías Romero elaborará la guía de estudios y un curso de preparación para los exámenes de la rama Técnico-Administrativa en el que podrán participar los concursantes que así lo deseen. Los interesados en tomar este curso, en caso de no estar adscritos a la Ciudad de México deberán sufragar con sus propios recursos económicos su estancia.
III. DISPOSICIONES FINALES
Participantes con alguna discapacidad:
Con fundamento en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y en los artículos 1, 2, 5, 9, 10 y 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, los aspirantes que presenten alguna discapacidad física o sensorial* que a juicio de la Comisión de Personal los coloque en situación desfavorable respecto de los demás aspirantes, tendrán alternativas para presentar el examen.
*Para efectos del presente Acuerdo, se entiende como persona con discapacidad, la que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define como "Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás".
Para ello, los aspirantes que se encuentren en tal situación deberán remitir previamente el certificado médico que especifique su discapacidad para solicitar expresamente al Presidente de la Subcomisión de Evaluación presentar el examen bajo alguna de las modalidades que se señalan en los incisos 1) y 2) infra de este apartado. La Subcomisión considerará los casos particulares y hará las respectivas recomendaciones a la Comisión de Personal del SEM.
De ser aceptada la solicitud antes referida, se podrá optar por presentar el examen escrito bajo las siguientes modalidades:
1)    Los participantes podrán realizar el examen escrito contando con la asistencia, si así se requiere, de una persona expresamente designada al efecto por la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, para registrar sus respuestas en el cuestionario que aplicará el Instituto Matías Romero. Los participantes que se encuentren en esta circunstancia dispondrán de una hora para dar respuesta al cuestionario y procederán en la misma fecha a presentar el examen oral ante el Jurado designado para cada categoría, al cual se le informará previamente de la situación particular de los participantes, contando, si así se requiere, con la asistencia, de la persona designada antes referida.
2)    En el supuesto de que, por su discapacidad, los concursantes no puedan realizar el examen escrito a que se refiere la presente convocatoria, podrán optar por una entrevista breve en la que el Jurado, considerando sus capacidades, evaluará su experiencia y desempeño. De ser necesario, los concursantes podrán contar con la asistencia de una persona designada por la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.
Adicionalmente, los aspirantes que presentan alguna discapacidad recibirán información acerca de las ayudas técnicas que la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos podría proporcionarles de conformidad con la normatividad aplicable, o que los aspirantes podrían utilizar para la realización del examen en cualquiera de sus fases. A tal efecto, y si requirieran del apoyo mencionado, los aspirantes comunicarán a esa Dirección General con 10 días naturales de anticipación, como mínimo, a la fecha del examen para programar debidamente dicha ayuda.
Participantes en estado de embarazo o en licencia por maternidad:
Las participantes que se encuentren adscritas en el exterior y estén en el último trimestre de su embarazo o se encuentren gozando de la licencia por maternidad a la fecha de realización de los exámenes escrito y oral, podrán solicitar a la Subcomisión de Evaluación realizar los exámenes desde su adscripción, en igualdad de circunstancias que sus demás compañeros de rango. Las aspirantes que se encuentren en esta hipótesis deberán remitir previamente al Presidente de la Subcomisión de Evaluación el certificado médico correspondiente para proceder a organizar la realización de los exámenes en su adscripción.
La decisión de participar implica el acatamiento de los lineamientos contenidos en el presente Acuerdo.
De conformidad con lo que establece la fracción VIII del artículo 50 del RLSEM, la Subcomisión de Evaluación entregará la calificación de los exámenes a la Comisión de Personal para que la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos publique los resultados y otorgue la constancia aprobatoria de ser el caso.
 
De acuerdo al artículo 51 del RLSEM la Subcomisión de Evaluación revisará los expedientes de los concursantes que hayan aprobado los exámenes escrito y oral y someterá a consideración del Secretario, por conducto de la Comisión de Personal, la lista de prelación de los concursantes que en cada uno de los rangos hayan obtenido las más altas calificaciones de expediente en el número determinado de plazas concursadas.
Conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 37 de la LSEM, los resultados del Concurso de Ascenso serán del dominio público y con carácter inapelable. De acuerdo a lo que se señala en el párrafo cuarto del artículo 51 del RLSEM, en los casos en que dos o más concursantes obtengan calificación de expediente idéntica y se encuentren al final de la lista excediéndose el número de plazas concursadas, a los participantes empatados se les otorgará la plaza en cuanto se encuentre vacante, otorgándosele en razón de la mayor antigedad relativa.
La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos hará del conocimiento de los participantes los resultados finales y la asignación de las plazas concursadas por conducto de los Titulares de las Representaciones de México en el Exterior y de las Unidades Administrativas de la SRE en la Ciudad de México y en el interior de la República.
(ASCENSOS POR REVISION ESCALAFONARIA)
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 37 de la LSEM, los demás ascensos del personal de carrera serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores previa recomendación de la Comisión de Personal del SEM y como resultado de análisis que la Subcomisión de Evaluación haga de los expedientes de los concursantes, para lo cual se tomará en cuenta, entre otros, el desempeño, los méritos, las adscripciones, la preparación académica, las aptitudes y la antigedad del personal, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
Con apego al artículo 45 del RLSEM, se considerarán en los diversos rangos para la promoción escalafonaria, las siguientes plazas:
Agregado Administrativo "A"                             13
Agregado Administrativo "B"                             17
Técnico Administrativo "A"                               24
Técnico Administrativo "B"                               26
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 38 de la LSEM, podrán participar en la Revisión Escalafonaria el personal de carrera con rangos de Agregado Administrativo "B" y "C" y de Técnico Administrativo "B" y "C" que tengan una antigedad mínima de dos años a la fecha de la publicación del presente Acuerdo en el rango al que pertenezcan. No podrán participar aquellos miembros del SEM que se encuentren en disponibilidad, licencia excepcional o licencia sin sueldo.
De acuerdo con los mecanismos y criterios adoptados por la Subcomisión de Evaluación, la revisión escalafonaria para efectos de ascenso comprenderá la evaluación del expediente y las aptitudes, mismos que se desarrollarán conforme a los términos del presente Acuerdo.
Los miembros del SEM que cumplan con los requisitos que señala el artículo 38 de la LSEM deberán notificar al Presidente de la Subcomisión de Evaluación dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la publicación de este Acuerdo su interés en participar en el Concurso, a través de un escrito en original el cual debe contener su nombre y firma autógrafa, señalando que aceptan sujetarse a los lineamientos de evaluación establecidos y que los resultados del citado Concurso son públicos e inapelables, de conformidad con el artículo 51 del RLSEM. No podrán participar aquellos miembros del SEM que se encuentren en disponibilidad, licencia excepcional o licencia sin sueldo.
I. EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE
La evaluación del expediente tendrá un valor de 75 puntos, y se realizará en función de las siguientes prioridades: méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones; potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades, así como la antigedad en el rango y en el servicio.
Los elementos a considerar son:
a)    Informes anuales, máximo 25 puntos;
b)    Nivel de responsabilidad, máximo 17 puntos;
c)    Adscripciones de vida difícil y/o con semana sanitaria, hasta 3 puntos
d)    Antigedad absoluta y relativa, máximo 10 puntos cada una, y
e)    Preparación académica, máximo 10 puntos.
 
a) Informes anuales, máximo 25 puntos
En todos los rangos de este segundo apartado de la convocatoria para la rama Técnico-Administrativa, el desempeño de los miembros del Servicio Exterior Mexicano se evaluará a partir del último ascenso y hasta el informe anual correspondiente a junio de 2017. Cabe señalar que la calificación se obtendrá de los informes anuales o equivalentes existentes en el expediente, posteriores a su último ascenso. En los casos excepcionales en los que no se cuente con informe alguno, la evaluación se realizará con base en el informe reglamentario rendido más recientemente. La calificación se obtendrá del promedio de la suma de los mismos.
b) Nivel de responsabilidad, máximo 17 puntos
Se considerará el cargo de mayor responsabilidad desempeñado a partir del último ascenso por un periodo mínimo de seis meses continuos y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, conforme a la siguiente tabla:
 
TABLA DE COMISIONES PARA MIEMBROS DEL SEM
RAMA TECNICO-ADMINISTRATIVA
NIVEL ORGANIZACIONAL

PUNTOS
MÉXICO
EXTERIOR
 
⢠     DIRECTOR DE ÁREA;
⢠     SECRETARIO PARTICULAR;
⢠     DELEGADO;
⢠     SUBDIRECTOR DE ÁREA;
⢠     COORDINADOR ADMINISTRATIVO;
⢠     SUBDELEGADO.
⢠     TITULAR DE CONSULADO DE CARRERA;
⢠     ENCARGADO POR UN MÍNIMO DE SEIS MESES DE UNA REPRESENTACIÓN CONSULAR;
⢠     JEFE DE CANCILLERÍA;
⢠     CÓNSUL ADSCRITO;
⢠     JEFE DE SECCIÓN CONSULAR.
17
⢠     APOYO SECRETARIAL AL:
a)     SECRETARIO;
b)     SECRETARIO PARTICULAR DEL C. SECRETARIO;
c)     SUBSECRETARIOS Y EL OFICIAL MAYOR.
⢠     ENCARGADO DE:
a)     PROTECCIÓN;
b)     ADMINISTRACIÓN;
c)     DOCUMENTACIÓN.
16
⢠     JEFE DE DEPARTAMENTO;
⢠     ENLACE.
 
⢠     ENCARGADO DE:
a)     PROTOCOLO;
b)     ARCHIVO Y COMUNICACIONES;
c)     CULTURA;
d)     PRENSA;
e)     COOPERACIÓN TÉCNICA;
f)     COMUNIDADES;
g)     INFORMÁTICA REGIONAL;
h)     ASISTENTE DEL TITULAR.
15
⢠     APOYO SECRETARIAL A:
a)     DIRECTOR GENERAL;
b)     DIRECTOR DE ÁREA;
c)     DELEGADO.
⢠     APOYO SECRETARIAL A:
a)     SUBDELEGADO;
b)     SUBDIRECTOR;
c)     JEFE DE DEPARTAMENTO;
⢠     ANALISTA;
⢠     APOYO EN DIVERSAS SECCIONES.
⢠     APOYO SECRETARIAL AL JEFE DE CANCILLERÍA O CÓNSUL ADSCRITO; O AL REPRESENTANTE ALTERNO;
⢠     APOYO EN DOCUMENTACIÓN EN VENTANILLA Y ATENCIÓN AL PÚBLICO, APOYO PROTECCIÓN O APOYO COMUNIDADES;
⢠     APOYO EN DIVERSAS SECCIONES.
13
 
c) Adscripciones de vida difícil y/o con semana sanitaria, hasta 3 puntos;
Se otorgarán tres (3) puntos, a aquellos miembros del SEM que han estado comisionados por un mínimo de seis meses continuos en por lo menos una adscripción de condiciones de vida difícil desde el último ascenso y hasta la fecha de publicación del presente Acuerdo, y un punto y medio (1.5) adicional en adscripciones con semana sanitaria, tomando en cuenta la clasificación correspondiente elaborada por la Comisión de Personal del SEM siempre y cuando no rebase la máxima puntuación global.
d) Puntuación por antigedad, máximo 10 puntos cada una;
·   Antigedad absoluta: tendrá un valor máximo de 10 puntos y se computará a partir de la fecha en la que obtuvo su primer nombramiento en la Secretaría o en el Servicio Exterior Mexicano y hasta la publicación del presente Acuerdo, otorgando 4 décimas (0.4) de punto por cada año cumplido laborado, descontando los periodos en los que estuvo fuera de la misma, salvo aquellos que señala la LSEM para efectos de cómputo de antigedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, fracción I del RLSEM, y
·   Antigedad relativa: tendrá un valor máximo de 10 puntos y se computará a partir de la fecha en que obtuvo nombramiento o ascenso a su último rango que obtuvo nombramiento su último ascenso y hasta la fecha de publicación del presente Acuerdo, otorgando un punto con veinticinco décimas (1.25) por año cumplido, de acuerdo a lo que señala la fracción II del artículo 43 del RLSEM.
e) Puntuación por preparación académica, máximo 10 puntos;
Se tomarán en cuenta los grados académicos y estudios realizados con posterioridad al más reciente ascenso, debidamente acreditados mediante documentos probatorios emitidos oficialmente por las instituciones académicas correspondientes.
Todos los programas de posgrado, diplomados y cursos deberán acreditarse, además del título o diploma, con una constancia del número de horas de estudio. Para acreditar los grados académicos, sólo se considerarán aquellos concluidos y, en ningún caso, se valorarán como cursos independientes las materias que forman parte del plan de estudios de licenciatura, posgrado o curso que se esté estudiando. El concursante sólo podrá acreditar un programa por cada uno de los siguientes rubros:
Grados académicos y estudios realizados
Puntaje correspondiente
Doctorado
6 puntos
Maestría
4 puntos
Master*, especialidad, curso de posgrado o diplomado
3 puntos
Segunda Licenciatura
3 puntos
Cursos mayores de 60 horas
2 puntos
Cursos mayores de 30 horas
1 punto
Idioma (dominio) (B2 o superior MCER)*
4 puntos
 
*El Instituto Matías Romero determinará la equivalencia del título de Master y de los cursos, así como el nivel de dominio de un idioma conforme a los certificados presentados.
Glosario de cursos
Curso
Es la Impartición de una materia o tema delimitado, sistematizado en el contexto de un programa académico o como un requerimiento específico para la profesionalización de determinado grupo.
Diplomado
El Diplomado es un producto académico dinámico, flexible y generalmente modular, no conducente a la obtención de un título o grado académico. Está diseñado para la formación de personal, mediante la actualización y ahondamiento de conocimientos en diferentes áreas profesionales. Los diplomados satisfacen necesidades específicas de las instituciones.
Especialidad
La especialidad es un programa de estudios posterior a los de licenciatura en la rama de una actividad con objetivo delimitado sobre la cual se pueden poseer habilidades muy precisas; por lo tanto, consiste en el estudio de una temática acotada.
En ningún caso se acreditará más de un posgrado del mismo nivel ni se podrá acreditar un curso superior como uno de menor duración con el afán de sumar puntos.
Se otorgarán cuatro puntos (4.0) por el dominio de un idioma, debidamente comprobado y, en ningún caso, se valorarán comprobantes de niveles básico o intermedio de idioma como cursos independientes. El idioma presentado no podrá ser el mismo que se presentó en el ingreso al SEM como dominio.
A solicitud de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, el Instituto Matías Romero verificará la validez de cada documento probatorio presentado de idioma, grado académico, programa de posgrado, diplomado y curso.
Los concursantes deberán remitir a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, dentro de los 7 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo (ver calendario anexo), los documentos probatorios de grados académicos y actualización profesional, que deberán contener información específica sobre el tipo y programa de curso, seminario o diplomado de que se trate y el total de número de horas de los mismos. En el caso de aquellos documentos presentados en el último concurso de ascenso y que ya obran en el expediente del interesado no será necesario remitirlos nuevamente.
La Subcomisión, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos dará a conocer a los interesados la puntuación preliminar obtenida en la evaluación del expediente, dicha puntuación será publicada en los tiempos previstos para cada rango conforme a los calendarios anexos.
La puntuación podrá ser sometida a revisión dentro del término de 7 días naturales posteriores a su publicación, conforme a los calendarios anexos, mediante petición escrita del interesado al Presidente de la Subcomisión de Evaluación. La Subcomisión analizará y resolverá en definitiva las solicitudes de revisión y, de conformidad con lo que señala el artículo 49 del RLSEM, dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre del periodo de recepción de solicitudes de revisión y, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, hará públicos los puntajes definitivos de la evaluación del expediente, de los cuales los interesados deberán acusar el recibo correspondiente en original y debidamente firmado. El recibo deberá ser enviado de inmediato, digitalizado y por correo electrónico y posteriormente el original firmado por
valija a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.
II. APTITUDES
La evaluación de las aptitudes tendrá un valor de 25 puntos y con base en lo establecido en el artículo 71 del RLSEM el expediente de cada concursante será evaluado por la Subcomisión de Evaluación, sobre la base de los mecanismos y criterios preestablecidos por la misma y aprobados por la Comisión de Personal, considerando el rango al que aspira el concursante y bajo los principios de legalidad, objetividad y equidad.
Los conceptos a considerar por aptitudes demostradas son:
a)    Desempeño, hasta 17 puntos;
b)    Recomendaciones, hasta 3 puntos, y
c)    Méritos, hasta 5 puntos.
a) Desempeño, máximo 17 puntos
La Subcomisión de Evaluación revisará los resúmenes de conceptos de desempeño, que se encuentran vertidos en los informes anuales cada uno de los candidatos al ascenso. La evaluación se realizará a partir del último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Procedimiento para la evaluación:
Se sumará y se obtendrá un promedio de la calificación obtenida en 4 conceptos del informe anual de cada candidato, con un valor de 0 a 5 puntos cada uno, de la siguiente manera:
1.-    Capacidad de iniciativa. Para calificar este concepto del desempeño se sumarán los resultados obtenidos en el reactivo 3, de la primera sección del informe reglamentario y se obtendrá una calificación promedio.
2.-    Potencial para asumir mayores responsabilidades. Se calificará este concepto del desempeño sumando los resultados obtenidos en el reactivo 8, de la primera sección del informe reglamentario y se obtendrá una calificación promedio.
3.-    Relación con superiores y subalternos. Para calificar este concepto del desempeño se sumarán los resultados obtenidos en los reactivos 6 y 7, de la primera sección del informe reglamentario y se obtendrá una calificación promedio.
4.-    Nivel de adaptación al entorno. Se calificará este concepto del desempeño resumiendo las respuestas que se den en el reactivo 1, de la tercera sección del informe reglamentario de la siguiente forma:
·   Se calificará con 5 puntos, cuando la opinión del titular o evaluador sea excelente o muy positiva, respecto de la actitud que el evaluado ha mostrado en la adscripción.
·   Se calificará con 4 puntos, cuando la opinión del titular o evaluador sea muy buena o positiva, respecto de la actitud que el evaluado ha mostrado en la adscripción.
·   Se calificará con 3 puntos, cuando la opinión del titular o evaluador sea buena, respecto de la actitud que el evaluado ha mostrado en la adscripción.
·   Se calificará con 2 puntos, cuando la opinión del titular o evaluador sea favorable, respecto de la actitud que el evaluado ha mostrado en la adscripción.
·   Se calificará con 1 punto, cuando el titular o evaluador no haga comentarios relativos a la adaptación del evaluado respecto de la adscripción.
·   Se calificará con 0 puntos, cuando la opinión del titular o evaluador sea negativa, respecto de la actitud que el evaluado ha mostrado en la adscripción.
b) Recomendaciones, máximo 3 puntos
La Subcomisión de Evaluación considerará todas aquellas recomendaciones de ascenso que obren en el
expediente de los candidatos del SEM susceptibles a ascender. Esta evaluación se realizará a partir del último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Procedimiento para la evaluación:
Para evaluar este aspecto, se considerarán las recomendaciones de ascenso que se especifiquen literalmente en el reactivo 1 de la segunda sección del informe anual, así como los documentos expedidos por los titulares y funcionarios de la Cancillería que hayan tenido una relación jerárquica con el evaluado a partir del último ascenso y que especifique literalmente la recomendación de ascenso.
Para obtener una calificación final en este aspecto, se obtendrán los totales de recomendaciones de ascenso de cada uno de los participantes del rango, a fin de obtener el número máximo de recomendaciones de ascenso por categoría, la cual obtendrá la calificación máxima de este aspecto y posteriormente se hará una regla de tres con el número de recomendaciones que cada uno de los participantes del rango haya obtenido.
c) Méritos y trayectoria, máximo 5 puntos
La Subcomisión de Evaluación considerará todas aquellas actividades, labores y comisiones especiales en las que los titulares y otros funcionarios de la SRE han reconocido el empeño, esfuerzo y dedicación que han mostrado los evaluados para llevar a cabo de manera exitosa sus funciones.
En este apartado también se considerarán las notas laudatorias que se hayan integrado al expediente de los participantes en el concurso, con posterioridad a su más reciente ascenso de rango. Asimismo, y con el fin de contar con elementos de prueba adicionales que corroboren la información de los informes, la Subcomisión podrá allegarse de información que no obre en los expedientes, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Ley.
En este rubro se considerarán además, los artículos y obras publicadas, las cuales serán valoradas por el Instituto Matías Romero. La evaluación se realizará a partir del último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Procedimiento para la evaluación:
Se anotarán textualmente los comentarios realizados por el titular o evaluador en el reactivo 2 de la tercera sección del informe anual, así como los documentos que reconozcan el desempeño del evaluado.
Para lo cual se otorgará de medio (0.5) punto hasta dos (2.0) puntos como máximo a aquellos méritos que de manera complementaria se lleven a cabo fuera del desempeño habitual y que han contribuido al mejoramiento de las labores en su representación o que han favorecido a la política exterior de México, en diversos eventos internacionales.
En el caso de las publicaciones, se otorgará hasta un (1.0) punto como máximo a aquellas que estén vinculadas con temas de política exterior, relaciones internacionales o algún otro asunto de impacto positivo para la SRE o para la promoción de la imagen de México.
III. DISPOSICIONES FINALES
Con base en los mecanismos y criterios preestablecidos por la Subcomisión de Evaluación se integrarán las calificaciones con los resultados de la evaluación del expediente, a fin de obtener la calificación final de los concursantes, con objeto de someterlos a la Comisión de Personal del SEM para la asignación de las plazas sujetas a concurso a los participantes que obtengan las más altas puntuaciones, elevando los resultados a la consideración del Secretario de Relaciones Exteriores para su acuerdo.
De conformidad a lo dispuesto en la fracción II del artículo 37 de la LSEM, los resultados del Concurso de Ascenso serán del dominio público y con carácter inapelable. De acuerdo a lo que se señala en el cuarto párrafo del artículo 51 del RLSEM, en los casos en que dos o más concursantes obtengan calificación de expediente idéntica y se encuentren al final de la lista excediéndose el número de plazas concursadas, a los participantes empatados se les otorgará la plaza en cuanto se encuentre vacante, otorgándosele en razón de la mayor antigedad relativa.
La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos hará del conocimiento de los concursantes los resultados finales y la asignación de las plazas concursadas por conducto de los Titulares de
las Representaciones de México en el exterior y de las Unidades Administrativas de la Secretaría en la Ciudad de México y en el interior de la República.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Cualquier circunstancia no prevista en el presente Acuerdo será resuelta de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, por la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, atendiendo las recomendaciones de la Subcomisión de Evaluación.
TERCERO.- Para cualquier aclaración sobre el contenido del presente Acuerdo, los interesados podrán contactar a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.
Dado en la Ciudad de México, el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
ANEXO I
CONCURSO DE ASCENSO EN LA RAMA TÉCNICO ADMINISTRATIVA 2017
AGREGADOS Y TECNICOS "A"
 
 
FECHA
ACTIVIDAD
2017
Miércoles 31 de mayo
Publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación
Del jueves 1 al miércoles 7 de junio
Periodo para la recepción de documentación comprobatoria de carácter académico por correo electrónico
Jueves 15 de junio
Fecha para confirmación en el Concurso de Ascenso
Martes 20 de junio
Publicación de lista de concursantes aceptados
Lunes 31 de julio
El IMR publicará la guía para los exámenes
Lunes 21 de agosto
Difusión de calificaciones preliminares desglosadas de la evaluación del expediente, de las cuales el participante deberá acusar recibo de conocimiento a la brevedad
Del martes 22 al lunes 28 de agosto
Período de recepción de las aclaraciones de calificaciones preliminares de la evaluación del expediente
Miércoles 27 de septiembre
Difusión de calificaciones definitivas desglosadas de la evaluación del expediente, de las cuales el participante deberá acusar recibo de conocimiento a la brevedad
Del miércoles 4 al viernes 6 de octubre
Periodo en el que se llevará a cabo el Curso de Preparación Presencial en el IMR
Lunes 9 de octubre
Presentación del examen escrito presencial (2 hrs.)
Del martes 10 al miércoles 11 de octubre
Periodo en el que se presentará el examen oral
Viernes 20 de octubre
Publicación de resultados Aprobatorios y No Aprobatorios y envío de constancias aprobatorias
Lunes 23 de octubre
La Subcomisión de Evaluación revisará los expedientes de los concursantes aprobados, a fin de determinar los ascensos
Viernes 27 de octubre
Publicación de Ascensos, de las cuales el participante deberá acusar recibo de conocimiento a la brevedad
Del sábado 28 de octubre al viernes 3 de
noviembre
Periodo en el que el concursante podrá solicitar un informe sobre la evaluación de su expediente
Martes 31 de octubre
Fecha en la que tendrán efecto los ascensos
 
ANEXO II
REVISION ESCALAFONARIA PARA ASCENSO EN LA RAMA TÉCNICO-ADMINISTRATIVA 2017
AGREGADOS ADMINISTRATIVOS "B" Y "C" TECNICOS ADMINISTRATIVOS "B" Y "C"
 
 
FECHA
ACTIVIDAD
2017
Miércoles 31 de mayo
Publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación
Del jueves 1 al miércoles 7 de junio
Periodo para la recepción de documentación comprobatoria de carácter académico por correo electrónico
Miércoles 30 de agosto
Difusión de calificaciones preliminares desglosadas de la evaluación del expediente, de las cuales el participante deberá acusar recibo de conocimiento a la brevedad
Del jueves 31 de agosto al miércoles 6 de
septiembre
Período de recepción de las aclaraciones de calificaciones preliminares de la evaluación del expediente
Viernes 6 de octubre
Difusión de calificaciones definitivas desglosadas de la evaluación del expediente, de las cuales el participante deberá acusar recibo de conocimiento a la brevedad
Del lunes 9 al viernes 13 de octubre
La Subcomisión de Evaluación revisará las Aptitudes
Miércoles 18 de octubre
Publicación de resultados Aprobatorios y No Aprobatorios y envío de constancias aprobatorias
Viernes 20 de octubre
La Subcomisión de Evaluación revisará los expedientes de los funcionarios aprobados, a fin de determinar los ascensos
Lunes 30 de octubre
Publicación de Ascensos, de las cuales el participante deberá acusar recibo de conocimiento a la brevedad
Del martes 31 de octubre al lunes 6 de
noviembre
Periodo en el que el concursante podrá solicitar un informe sobre la evaluación de su expediente
Martes 31 de octubre
Fecha en la que tendrán efecto los ascensos
 
__________________________
 

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