DOF: 31/05/2017
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 Bis, primer y quinto párrafos, 73, primer y segundo párrafos y 122 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente ampliar el plazo para que las sociedades financieras populares cuenten con el tiempo necesario para dar cumplimiento al nuevo cálculo relativo a los requerimientos de capitalización y que el Comité de Supervisión Auxiliar las clasifique en categorías en términos de las disposiciones aplicables para la implementación de las medidas correctivas mínimas y especiales adicionales, y
Que de igual forma, y en consistencia con lo anterior es menester otorgar un periodo más amplio para que las sociedades financieras populares envíen a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información relativa a los requerimientos de capital, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES
FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE
REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
PRIMERO.- Se REFORMA el artículo PRIMERO TRANSITORIO de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2016, para quedar como sigue:
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a los trece meses siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Comité de Supervisión Auxiliar publicará por primera vez en el mes de julio de 2017 la categoría en que hayan sido clasificadas las sociedades financieras populares de acuerdo con el artículo 205 Bis 3 que se reforma en las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con base en el nivel de capitalización que dichas sociedades mantengan de conformidad con la información al cierre del mes de mayo de 2017.
SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo SEXTO TRANSITORIO de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2017, para quedar como sigue:
SEXTO.- El formulario del reporte regulatorio correspondiente a la serie R21 del Anexo N que se sustituye en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular" mediante este instrumento deberá enviarse por primera vez a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores a partir del mes de junio de 2017 con información del mes de mayo de 2017.
TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 

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