DOF: 01/06/2017
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que deroga el artículo 11 del Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que deroga el artículo 11 del Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DEROGA EL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO GENERAL 36/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y, once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en los artículos 94, segundo párrafo y, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, está facultado para emitir las disposiciones generales necesarias que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 97, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como atribución a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito nombrar y remover a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de circuito y Juzgados de Distrito, conforme a lo que establece la ley respecto de la carrera judicial.
La responsabilidad del ejercicio de mando y supervisión que deben realizar los Juzgadores sobre el personal que los apoya conlleva la facultad conforme a lo dispuesto por el artículo 97, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de designar a su personal, por lo que es necesario adecuar las disposiciones relativas al nombramiento del personal de los Centros de Justicia Penal Federal de conformidad con el lineamiento constitucional, para que el nombramiento que expidan los jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio, se ejecute ágilmente, atento a la naturaleza de las funciones a cargo del personal de apoyo del Centro de Justicia Penal Federal.
Con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, párrafo primero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga el artículo 11 del Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, así como aquellas disposiciones que se opongan al marco normativo vigente en materia de nombramientos del personal adscrito a los Centros de Justicia Penal Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que deroga el artículo 11 del Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecinueve de abril de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz
Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
 

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