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DOF: 02/06/2017 |
CIRCULAR 12/2017 dirigida a los participantes en el SPID, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2016 (Reformas a SPID) CIRCULAR 12/2017 dirigida a los participantes en el SPID, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2016 (Reformas a SPID). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 12/2017 A LOS PARTICIPANTES EN EL SPID: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2016 (REFORMAS A SPID) El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, ha considerado conveniente ajustar las Disposiciones Generales Aplicables a las Instituciones de Crédito que pretendan participar en los Sistemas de Pagos para transferencias Interbancarias de Fondos en Dólares, con el objeto de establecer un tratamiento homogéneo con respecto a los requerimientos establecidos para los participantes del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID) en términos de las Reglas aplicables a dicho Sistema de Pagos emitidas por el Banco de México mediante la Circular 4/2016 y modificadas por la más reciente resolución contenida en la Circular 10/2017. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24, 31 y 35 Bis, de la Ley del Banco de México, 10 y 19 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, primer párrafo, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, primer párrafo, en relación con 25 Bis 1, fracción IV, y el 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica, Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y Dirección de Sistemas de Pagos, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la disposición 13a., fracciones VI, XII Quater, así como adicionar una fracción XII Sexies a la 13a. de las "Disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito que pretendan participar en los sistemas de pagos para transferencias interbancarias de fondos en dólares", contenidas en la Circular 3/2016, para quedar en los términos siguientes: DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE PRETENDAN PARTICIPAR EN LOS SISTEMAS DE PAGOS PARA TRANSFERENCIAS INTERBANCARIAS DE FONDOS EN DÓLARES "13a. Obligaciones de los Participantes.- ... I.a V. ... VI. Abstenerse de ofrecer transferencias electrónicas interbancarias de fondos a través de un sistema de pagos electrónicos que permita la realización de dichas transferencias en Dólares, cuyas normas internas sean autorizadas por el Banco de México, o bien, sea administrado por el Banco de México de conformidad con la Ley de Sistemas de Pagos, a personas morales que no estén constituidas o no tengan su domicilio en territorio nacional en los términos que el Banco de México establezca; VII. a XII.Ter. ... XII. Quater. Abstenerse de emitir Órdenes de Transferencia o de aceptar aquellas Órdenes de Transferencia Aceptadas que emita el SPID referidas al cliente emisor o cliente beneficiario, según sea el caso, cuyos datos hayan coincidido con las listas generales o resoluciones particulares indicadas a continuación, sin que el propio Participante haya realizado la revisión y, en su caso, obtenido la información adicional necesaria para verificar si dicho cliente no corresponde a la persona incluida en tales listas o resoluciones: a) listas generales o resoluciones particulares emitidas por autoridades competentes sobre personas respecto de las cuales las instituciones de crédito en general estén obligadas por ley a suspender sus operaciones, o b) las listas oficiales sobre personas respecto de las cuales las instituciones financieras, nacionales o del exterior, estén obligados por ley a suspender sus operaciones, emitidas por las autoridades competentes que deba observar el corresponsal con el que el Participante de que se trate lleve una cuenta de depósito en Dólares para operar en el SPID; XII. Quinquies. ... XII. Sexies. En el evento que, derivado del procesamiento de las Órdenes de Transferencias Aceptadas, se generen alertas en los sistemas automatizados con que cuente el Participante de que se trate con el fin de detectar inusualidades en las transferencias respectivas o inconsistencias de estas con la información que sea del conocimiento de dicho Participante respecto del cliente emisor y cliente beneficiario, según sea el caso, dar atención a dichas alertas con mayor prioridad y celeridad a la establecida en sus procesos ordinarios, en proporción al riesgo adicional que podría derivarse de dichas transferencias; XIII a XVIII. ..." TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 31 de mayo de 2017.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.- El Director de Sistemas de Pagos, Manuel Miguel Angel Díaz Díaz.- Rúbrica. Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.
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