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DOF: 05/06/2017 |
OFICIO mediante el cual se autoriza la organización y operación de la institución de seguros que se denomina Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S OFICIO mediante el cual se autoriza la organización y operación de la institución de seguros que se denomina Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.1.7/5"16".- Oficio No. 06-C00-41100/10650. ASUNTO: Se autoriza la organización y operación de la institución de seguros que se denomina Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V. SWISS RE CORPORATE SOLUTIONS LTD SWISS REINSURANCE COMPANY LTD Domicilio común: Paseo de los Tamarindos No. 150, planta baja Col. Bosques de las Lomas Cuajimalpa 05120, Ciudad de México At'n: Lics. María de la Luz Solana López y Carlos Ramos Miranda Representantes legales El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 °, inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996, y sus diversas modificaciones; 11, 12, 25, fracción III, incisos a) a d), j) y k) y segundo párrafo, 47, 369, fracción II y 370, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en relación con las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.3., fracción I y 2.1.8. y Capítulos 39.1. y 39.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos: ANTECEDENTES I. Mediante escrito de 15 de abril de 2016, presentado ante esta Comisión el mismo día, Swiss Re Corporate Solutions Ltd y Swiss Reinsurance Company Ltd, por conducto de sus mandatarios, los Lics. María de la Luz Solana López y Carlos Ramos Miranda, solicitaron autorización de esta Comisión para organizarse y operar como una institución de seguros a denominarse "Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V.", para la operación de daños en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, riesgos catastróficos y diversos, así como reaseguro respecto a los ramos solicitados. II. Por escrito de 1 ° de julio de 2016, recibido en esta Comisión el mismo día, los Lics. María de la Luz Solana López y Carlos Ramos Miranda, en su carácter de apoderados legales de los citados promoventes, remitieron diversa documentación e información complementaria a la solicitud de mérito. III. En ese contexto, la solicitud de referencia se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su sesión 190 de 25 de octubre de 2016, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la propia Comisión, la cual acordó lo siguiente: "ÚNICO.- OTORGAR autorización a Swiss Re Corporate Solutions Ltd y Swiss Reinsurance Company Ltd, para organizarse y operar como una institución de seguros denominada Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V., en la operación de daños en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, riesgos catastróficos y diversos, así como reaseguro respecto a los ramos solicitados. "Lo anterior, en el entendido de que dicha autorización quedará sujeta a que la institución obtenga el dictamen favorable que en su caso emita esta Comisión, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que conste la constitución de tal sociedad. "En caso de que no se obtenga la opinión favorable a que se hace referencia, la presente autorización quedará sin efectos. "...". IV. Mediante Oficio 06-C00-41100/31625 de 31 de octubre de 2016, esta Comisión, entre otras Resoluciones, notificó a las sociedades promoventes que la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su sesión 190 de 25 de octubre de 2016, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, en su sesión celebrada el 11 del mismo mes y año, acordó otorgar la autorización solicitada por las referidas sociedades y otorgó opinión favorable respecto del proyecto de estatutos sociales de la sociedad mercantil que sería constituida bajo la denominación de Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V. V. A través del escrito de 11 de enero de 2017, los Lics. María de la Luz Solana López y Carlos Ramos Miranda, en su carácter de mandatarios de Swiss Re Corporate Solutions Ltd y Swiss Reinsurance Company Ltd, remitieron el primer testimonio notarial y tres copias por cotejo notarial del instrumento público 140,677 de 9 de enero de 2017, otorgado ante la fe del Lic. Ricardo Gutiérrez Pérez, titular de la Notaría Pública número 68 de esta Ciudad de México, en el que consta la constitución de Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V., así como los estatutos sociales que regirán a dicha sociedad. VI. Mediante Oficio 06-C00-41100/10441 de 17 de marzo de 2017, esta Comisión aprobó los estatutos sociales contenidos en la referida escritura pública 140,677 de 9 de enero de 2017, otorgada ante la fe del Lic. Ricardo Gutiérrez Pérez, titular de la Notaría Pública número 68 de esta Ciudad de México, en la que consta la constitución de Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que una vez revisada la documentación e información remitida por Swiss Re Corporate Solutions Ltd y Swiss Reinsurance Company Ltd, a través del escrito de 15 de abril de 2016 y su alcance identificados en los Antecedentes I y II de este Oficio, se determinó que se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 11, 25, fracción III, incisos a), b), c), d), j), y k), y segundo párrafo, y 41, fracciones I a VI y VIII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; artículo 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; Capítulo 2.1, Anexo 2.1.3-a, Capítulos 39.1. y 39.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014; normativa aplicable para la constitución de una institución de seguros que practicará la operación de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, riesgos catastróficos y diversos, así como la práctica de reaseguro respecto de los ramos señalados. SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 366, fracción VIII, 369, fracción II, y 370, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, deben ser otorgadas por esta Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, la cual en su sesión 190 de 25 de octubre de 2016, acordó otorgar la autorización solicitada por las sociedades promoventes, correspondiendo al titular de la Presidencia de esta Comisión dar cumplimiento a los acuerdos del referido Órgano de Gobierno. TERCERO.- Que conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante Oficio 06-C00-41100/31625 de 31 de octubre de 2016, notificó a las sociedades promoventes el acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se otorga la autorización solicitada y se emitió opinión favorable respecto del proyecto de estatutos sociales remitido. CUARTO.- Que esta Comisión, a través del Oficio 06-C00-411/10441 de 17 de marzo de 2017, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 66 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aprobó los estatutos sociales contenidos en la escritura pública 140,677 de 9 de enero de 2017, otorgada ante la fe del Lic. Ricardo Gutiérrez Pérez, titular de la Notaría Pública número 68 de esta Ciudad de México, en la que consta la constitución de Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V. QUINTO.- Que en términos de lo señalado en los artículos 11, tercer párrafo, 12 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el inicio de operaciones como institución de seguros, estará sujeto a la obtención del dictamen favorable que emita esta Comisión, el que debe solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación de los estatutos sociales de Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V. Atento a lo anterior, se emiten las siguientes: RESOLUCIONES PRIMERA.- El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 °, inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996, y sus diversas modificaciones; 11, 12, 369, fracción II, y 370, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, otorga autorización a Swiss Re Corporate Solutions Ltd., y Swiss Reinsurance Company Ltd., para que lleven a cabo la organización y operación de una institución de seguros bajo la denominación de Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V., en los siguientes términos: AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, A SWISS RE CORPORATE SOLUTIONS MÉXICO SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, autoriza a Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros. ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, riesgos catastróficos y diversos; así como la práctica de reaseguro, respecto de la operación y ramos comprendidos en esta autorización. ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases: I.- La denominación será Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de sus abreviaturas, S.A. de C.V. II.- Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V., deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que se le autorice, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. III.- El domicilio social de la institución de seguros es la Ciudad de México. ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible. ARTÍCULO QUINTO.- La institución de seguros estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. SEGUNDA.- La presente autorización, conforme lo establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, queda sujeta a que la citada institución obtenga el dictamen favorable que refiere el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que en su caso, emita esta Comisión. En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización no surtirá sus efectos. TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de la sociedad que se autoriza. Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por los promoventes contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la autorización para que Swiss Re Corporate Solutions Ltd., y Swiss Reinsurance Company Ltd., lleven a cabo la organización y operación de una institución de seguros a denominar Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V., que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dichas sociedades lleven a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones. Lo anterior con fundamento en los artículos 11, 12, 25 fracción III, incisos a) a d), j) y k) y segundo párrafo, 47, 369, fracción II y 370, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en relación con las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.3., fracción I, y 2.1.8. y Capítulos 39.1. y 39.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Atentamente SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Ciudad de México, 17 de marzo de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica. (R.- 450169)
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