DOF: 08/06/2017
ACUERDO número 06/05/17 que modifica el diverso número 06/06/16 por el que se expiden los Lineamientos específicos para que las autoridades escolares soliciten autorización para realizar ajustes al calendario escolar que determine la Secretaría de Educac

ACUERDO número 06/05/17 que modifica el diverso número 06/06/16 por el que se expiden los Lineamientos específicos para que las autoridades escolares soliciten autorización para realizar ajustes al calendario escolar que determine la Secretaría de Educación Pública, publicado el 2 de junio de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 12, fracciones II y XIV, 22, 51 y 69 de la Ley General de Educación, y 1, 4 y 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
Que la Ley General de Educación dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, entendida como la garantía del máximo logro de aprendizaje de todos los educandos, a partir de la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad;
Que los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación, reformados mediante decreto publicado el 9 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, establecen que se podrán realizar ajustes al Calendario Escolar que determina la Secretaría de Educación Pública;
Que según lo establece el artículo 22 del citado ordenamiento, las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia;
Que la citada reforma se realizó con la finalidad de que el calendario y la jornada escolar en educación básica atiendan de manera prioritaria los fines pedagógicos, el fortalecimiento de la autonomía de la gestión escolar y los requerimientos específicos de cada entidad federativa;
Que para instrumentar lo anterior, el 2 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 06/06/16 por el que se expiden los Lineamientos específicos para que las autoridades escolares  soliciten autorización para realizar ajustes al calendario escolar que determine la Secretaría de Educación Pública;
Que como resultado de la implementación de esos lineamientos durante el ciclo escolar 2016-2017, así como del constante diálogo con las autoridades educativas locales y los diversos actores que participan en la educación, se identificaron mejoras indispensables a los mismos, con la finalidad de que las escuelas logren una mejor organización del calendario escolar que operará durante los próximos ciclos escolares, lo cual permitirá una mejor implementación de la política educativa actual, a partir de la retroalimentación de las diversas comunidades escolares, con el fin de reforzar su autonomía de gestión, y
Que conforme a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 06/05/17 QUE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 06/06/16 POR EL QUE SE
EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA QUE LAS AUTORIDADES ESCOLARES
SOLICITEN AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR AJUSTES AL CALENDARIO ESCOLAR QUE
DETERMINE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 2 DE JUNIO DE 2016
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifican los lineamientos Segundo, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Cuarto y diversos párrafos de los anexos 1 A y 1 B del Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos específicos para que las Autoridades Escolares soliciten autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar que determine la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2016, para quedar como se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2017.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.-
Rúbrica.
ANEXO AL ACUERDO NÚMERO 06/05/17 QUE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 06/06/16 POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA QUE LAS AUTORIDADES ESCOLARES SOLICITEN AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR AJUSTES AL CALENDARIO ESCOLAR QUE DETERMINE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE JUNIO DE 2016.
Modificación a los Lineamientos específicos para que las Autoridades Escolares soliciten autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar que determine la Secretaría de Educación Pública.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primero. [...]
Segundo. [...]
Ajustes al Calendario Escolar.- Refiere al proceso que realiza la Autoridad Escolar para efectuar modificaciones a los Calendarios Escolares emitidos por la SEP, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley General de Educación.
Autonomía de la Gestión Escolar.- La capacidad de la escuela pública de educación básica para tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece, centrando su actividad en el logro de aprendizajes del alumnado que atiende.
Autoridades Educativas Locales (AEL).- Al Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efecto de los presentes Lineamientos de Operación, incluye a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
Autoridad Escolar.- En términos del artículo 11, fracción VI de la Ley General de Educación se refiere al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares. Para efectos de estos lineamientos está representada por el director/a de la escuela, y del supervisor/a de zona, cuando la escuela carezca de personal con funciones de dirección.
Calendario Escolar.- Documento oficial que emite la SEP donde se establecen los días obligatorios, calendarizados en mínimo 185 días y máximo 200 días, en los que deben brindar servicio educativo las escuelas públicas y particulares de educación básica.
Calendario escolar con ajuste preautorizado.- Documento que la AEL tiene la facultad de emitir, con el objetivo de favorecer el funcionamiento coordinado de los sistemas educativos estatales, en donde propone ajustes al Calendario Escolar publicado por la SEP, considerando las necesidades educativas específicas, culturales y geográficas de su entidad el cual pone a consideración de la Autoridad Escolar.
CCT.- Clave de Centro de Trabajo.
Comunidad Escolar.- Conjunto de actores involucrados en la escuela de educación básica: madres y padres de familia, tutoras/es, alumnado, personal docente y personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente.
Consejo Escolar de Participación Social (CEPS).- Órgano colegiado constituido en cada escuela pública de educación básica, integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones en las escuelas que las tengan constituidas, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.
En el caso de las escuelas particulares de educación básica se cuenta con una figura análoga en los términos dispuestos por el acuerdo 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.
Consejo Técnico Escolar (CTE).- Es el órgano integrado por el/la director/a del plantel y la totalidad del
personal docente, así como por los actores educativos que se encuentran directamente relacionados con los procesos de enseñanza y de aprendizaje del estudiantado de las escuelas de educación básica. Cuenta con el sustento que le permite tomar decisiones conjuntas para promover la mejora de la escuela; fortalecer los aprendizajes de los alumnos; construir ambientes de convivencia escolar sana, pacífica y libre de violencia; y abatir el rezago educativo y la deserción escolar. Dichas decisiones son organizadas y llevadas a cabo con base en la Ruta de Mejora Escolar. Las escuelas unitarias, bidocentes y tridocentes de una misma zona constituyen un Consejo Técnico Escolar presidido por el supervisor escolar.
Días efectivos de clase.- Son los días establecidos en el Calendario Escolar destinados oficialmente a generar, con intencionalidad pedagógica, oportunidades de aprendizaje para los alumnos y las alumnas, por parte del personal docente y directivo escolar.
Educación básica.- Tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos.
Jornada Escolar.- Tiempo diario que emplea la escuela para brindar el servicio educativo. Incluye tanto al tiempo de clase como el dedicado a recesos, organización y gestión de la escuela.
Matrícula.- Total de alumnos/as inscritos en la escuela.
Normalidad Mínima de Operación Escolar.- Conjunto de condiciones básicas indispensables que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro de aprendizajes del alumnado que, una vez garantizadas, permitirán el desarrollo de acciones de segundo orden que enriquezcan el proceso educativo. La caracterizan los siguientes rasgos:
a)    Todas las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos en el Calendario Escolar.
b)    Todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar.
c)    Todo el personal docente inicia puntualmente sus actividades.
d)    Todo el alumnado asiste puntualmente a todas las clases.
e)    Todos los materiales para el estudio están a disposición de cada uno de los alumnos y se usan sistemáticamente.
f)     Todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de aprendizaje.
g)    Las actividades que propone el docente logran que todo el alumnado participe en el trabajo de la clase.
h)    Todo el alumnado consolida, acorde a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y el razonamiento lógico matemático de acuerdo con su grado educativo.
Plan de difusión.- Conjunto de acciones contempladas por la escuela para dar a conocer el Calendario Escolar que estará operando a lo largo del siguiente ciclo escolar.
Ruta de Mejora.- Es un sistema de gestión que permite a las escuelas ordenar y normalizar sus decisiones respecto del mejoramiento del servicio educativo y focalizar los esfuerzos del colectivo docente. Implica los procesos de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.
SEP.- Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Supervisión Escolar.- Instancia que a nivel zona, sector o región escolar es la autoridad que, "en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación" en términos de lo dispuesto en el artículo 4, fracción XXIV de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Tiempo efectivo de clase.- Se refiere al tiempo de la jornada escolar que se dedica a las actividades de enseñanza y aprendizaje, en el que se atiende directamente a los niños de acuerdo con lo dispuesto en el plan y los programas de estudio. No considera el tiempo que se destina a descansos, recreos, organización
de la escuela y otras actividades donde los docentes no atienden directamente a sus alumnos.
Tercero. [...]
CAPÍTULO II
DE LA JORNADA Y EL CALENDARIO ESCOLAR
SECCIÓN I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR PARA ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley General de Educación, el Calendario Escolar contemplará un mínimo de 185 días y un máximo de 200 días efectivos de clase. Adicionalmente se deberán contemplar, en ambos casos, 13 días efectivos destinados a las sesiones del CTE distribuidos de la siguiente forma: cinco días para la fase intensiva antes del inicio de cursos y ocho días para las sesiones ordinarias, a realizarse en las fechas establecidas en los Calendarios Escolares emitidos por la SEP. La SEP publicará, previo al ciclo escolar, el Calendario Escolar de hasta 200 días y la opción de Calendario Escolar de 185 días, de acuerdo a las necesidades de política pública educativa existentes.
Quinto. Es responsabilidad de las AEL garantizar que el Calendario Escolar y las jornadas escolares que se autoricen a las escuelas incluyan el tiempo efectivo de clase suficiente para desarrollar el plan y los programas de estudio y el tiempo para el desarrollo de las sesiones de los CTE determinados por la SEP.
Sexto. [...]
Séptimo. Las Autoridades Escolares podrán proponer a la AEL ajustes a los Calendarios Escolares emitidos por la SEP, cuando existan razones que lo justifiquen por su contexto cultural, geográfico y/o necesidades educativas propias de la escuela, o en su caso, elegir uno de los calendarios escolares con ajustes preautorizados propuestos por la AEL.
Octavo. Los ajustes al calendario que se podrán autorizar a las Autoridades Escolares son:
A) Sustituir días efectivos de clase del calendario publicado por la SEP, por otros que optimicen el funcionamiento de la escuela y el cumplimiento cabal de la totalidad de días. El calendario ajustado debe conservar el mismo número de días efectivos de clase. Las escuelas que opten por un calendario de 185 días, en ningún caso podrán establecer el fin de cursos en una fecha anterior a la señalada en el Calendario Escolar publicado por la SEP.
B) Cambio del día establecido para las sesiones ordinarias del Consejo Técnico Escolar, seleccionando cualquier otro día dentro de la semana en que esté programada cada sesión. Las sesiones ordinarias también podrán realizarse en contraturno, siempre y cuando la escuela no haya optado por un calendario de 185 días y la totalidad de los maestros esté de acuerdo y asuma el compromiso de asistir durante toda la jornada destinada al CTE; esta decisión deberá estar plenamente justificada por alguna necesidad educativa específica, cultural o geográfica de la escuela.
Una vez autorizadas las fechas para las sesiones de los CTE, estas serán inamovibles y obligatorias.
Las escuelas particulares podrán realizar las sesiones ordinarias de CTE a contraturno o el sábado de la semana en que esté programada cada sesión.
Noveno. [...]
Décimo. [...]
Décimo Primero. [...]
Décimo Segundo. [...]
Décimo Tercero. [...]
Décimo Cuarto. Las escuelas de educación básica que no soliciten autorización para realizar ajustes al
calendario escolar en los plazos establecidos, se regirán por el calendario escolar determinado por la SEP que hayan elegido.
SECCIÓN II
DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE AJUSTE DEL CALENDARIO ESCOLAR
EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Décimo Quinto. Las Autoridades Escolares de escuelas públicas de educación básica interesadas en realizar ajustes a algún Calendario Escolar emitido por la SEP deberán:
i. [...]
ii. Acordar en la séptima sesión ordinaria del Consejo Técnico los ajustes al calendario y cumplir con los requisitos y compromisos que correspondan.
iii. [...]
iv. [...]
v. [...]
vi. En caso de que la escuela opte por ajustes distintos a los propuestos por la AEL en el calendario preautorizado, deberá entregar por escrito a la Supervisión Escolar o instancia que se haya facultado para tales efectos, la solicitud de autorización para implementar ajustes a alguno de los Calendarios Escolares emitidos por la SEP, a más tardar en los primeros diez días hábiles del mes de junio. Esta solicitud deberá estar acompañada con una copia debidamente requisitada del Acta de Acuerdo para ajustar el Calendario Escolar. No se recibirán solicitudes si el Acta tiene faltantes de información y/o se entrega después del plazo estipulado.
SECCIÓN III
DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE AJUSTE DEL CALENDARIO ESCOLAR
EN LAS ESCUELAS PARTICULARES DE EDUCACIÓN BÁSICA
Décimo Sexto. Las Autoridades Escolares de escuelas particulares de educación básica interesadas en realizar ajustes a algún Calendario Escolar emitido por la SEP deberán:
i. [...]
ii. Acordar en la séptima sesión ordinaria del Consejo Técnico los ajustes al calendario y cumplir con los requisitos y compromisos que correspondan.
iii. [...]
iv. [...]
v. [...]
vi. En caso de que la escuela opte por ajustes distintos a los propuestos por la AEL en el calendario preautorizado, deberá entregar por escrito a la Supervisión Escolar o la instancia que haya sido facultada para tales efectos, la solicitud de autorización para implementar ajustes a alguno de los Calendarios Escolares emitidos por la SEP, a más tardar en los primeros diez días hábiles del mes de junio. Esta solicitud deberá estar acompañada con una copia debidamente requisitada del Acta de Acuerdo para ajustar el Calendario Escolar. No se recibirán solicitudes si el Acta tiene faltantes de información y/o se entrega después del plazo estipulado.
SECCIÓN IV
DE LA AUTORIZACIÓN PARA AJUSTAR EL CALENDARIO ESCOLAR
Décimo Séptimo. Para el caso de las escuelas que soliciten ajustes, la Autoridad Educativa Local, a través de la Supervisión escolar o del funcionario que se acredite para tal fin, deberá informar por escrito al director (a) de la escuela, con copia al titular del CEPS u organismo análogo, el dictamen de autorización de ajustes al calendario o de su negativa debidamente motivada y fundamentada en los presentes Lineamientos, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
[...]
a)   [...]
b)   [...]
c)   [...]
 
d)   [...]
Décimo Octavo. [...]
CAPÍTULO III
DE LA PUBLICACIÓN DE AJUSTES AL CALENDARIO ESCOLAR
Décimo Noveno. La Supervisión Escolar o el funcionario que la AEL acredite para tal fin, le notificará a la AEL, durante la segunda semana de julio, el listado de las escuelas que fueron autorizadas para realizar ajustes al calendario escolar.
Vigésimo. La AEL publicará en el órgano informativo oficial de la entidad de manera general las autorizaciones de ajustes al calendario escolar y establecerá estrategias para difundir a las comunidades escolares los cambios autorizados en sus escuelas.
CAPÍTULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE AJUSTES AL CALENDARIO ESCOLAR
Vigésimo Primero. Las Autoridades Escolares deberán reponer las jornadas escolares cuando se suspenda el servicio educativo por causas injustificadas, a fin de dar cumplimiento al número de días de clase y sesiones del CTE del calendario escolar que eligieron. Lo anterior, sin menoscabo de las sanciones administrativas o legales que correspondan.
Vigésimo Segundo. [...]
Vigésimo Tercero. [...]
Vigésimo Cuarto. Corresponde a la Autoridad Educativa Local:
a)   Difundir a las comunidades escolares los presentes Lineamientos y los Calendarios Escolares tanto emitidos por la SEP, como en su caso, los Calendarios con ajustes preautorizados emitidos por la AEL.
b)   [...]
c)   [...]
d)   [...]
CAPÍTULO V
DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
Vigésimo Quinto. [...]
Vigésimo Sexto. [...]
CAPÍTULO VI
DE LA ATENCIÓN A QUEJAS Y DENUNCIAS
Vigésimo Séptimo. [...]
ANEXO 1A
Acta de acuerdo para implementar un Calendario Escolar con ajustes preautorizados
[...]
Para ello, hacemos patente que la escuela:
a)    [...]
b)    [...]
c)    [...]
d)    Identifica como pertinentes los ajustes al Calendario Escolar propuestos por la Autoridad Educativa Local debido a las necesidades educativas específicas, culturales y/o geográficas.
e)    Cuenta con un expediente de funcionamiento en el que no existen elementos objetivos que pongan en riesgo el cumplimiento pleno del Calendario Escolar con ajustes preautorizados.
       Asimismo, se hace constar que el/la Director/a de la escuela convocó al Consejo Escolar de Participación Social u órgano análogo el [anotar fecha] a las [anotar hora] en las instalaciones de la escuela para pedir su opinión respecto a la solicitud de implementar el Calendario Escolar propuesto por la Autoridad Educativa Local con ajustes preautorizados y de los compromisos del CTE para
mejorar los logros educativos. Resultando favorable la opinión del CEPS u órgano análogo para la implementación del calendario ajustado, no sin antes haber difundido a la comunidad de padres de familia que no conforman el referido Consejo, sobre la decisión del CTE que se respaldará.
       Por tal motivo, el Consejo Técnico Escolar ha determinado lo siguiente:
1.     Operar con el calendario escolar con ajustes preautorizados. Del que se anexa copia.
2.     Llevar a cabo puntualmente las sesiones ordinarias del Consejo Técnico Escolar en las fechas señaladas.
3.     Incorporar en la Ruta de Mejora, las acciones que se llevarán a cabo para optimizar el uso del tiempo escolar.
4.     Establecer un Plan de difusión para dar a conocer el Calendario Escolar ajustado a toda la comunidad escolar en la primera quincena del mes de julio de [anotar año].
5.     [...]
ANEXO 1B
Acta de acuerdo para implementar ajustes al calendario escolar
Ciclo Escolar 20[anotar número]-20[anotar número]
[...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
[...]
Asimismo, se hace constar que el/la Director/a de la escuela convocó al Consejo Escolar de Participación Social u órgano análogo el [anotar fecha] a las [anotar hora] en las instalaciones de la escuela para pedir su  opinión respecto a la solicitud de ajuste del Calendario Escolar y de los compromisos del CTE para mejorar los logros educativos. Resultando favorable la opinión del CEPS u órgano análogo para la implementación del calendario ajustado, previa información y difusión a los padres de familia.
Por tal motivo, el Consejo Técnico Escolar ha determinado lo siguiente:
1.     Solicitar la autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar, para lo cual se describe la justificación basado en las necesidades y características de la comunidad escolar. ___________________________________________________________________
2.     [...]
3.     Llevar a cabo puntualmente las sesiones ordinarias del Consejo Técnico Escolar los días:
[...]
3.1.    La totalidad de los maestros está de acuerdo en sesionar [a contra turno o sábado] asumiendo el compromiso de asistir a la totalidad de la jornada destinada al CTE. (Esta opción sólo aplica a las escuelas con calendario de 195 días).
4.     [...]
5.     [...]
6.     [...]
 
[...]
[...]
___________________
 

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