DOF: 14/06/2017
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización para el establecimiento en territorio nacional de Mercantil, C

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización para el establecimiento en territorio nacional de Mercantil, C.A., Banco Universal y Mercantil Commercebank, National Association, Oficina de Representación Conjunta en México, con motivo de su cierre definitivo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Oficio Núm.: 310-14443/2017.- Exp.: CNBV.312.211.23 (5823).

Asunto:       Cierre de su Oficina de Representación en México, así como revocación de la autorización para su establecimiento.
Mercantil, C.A., Banco Universal y
Mercantil Commercebank, National
Association, Oficina de Representación
Conjunta en México
Eugenio Sue Núm. 58
Col. Polanco V Sección
Del. Miguel Hidalgo
11560 Ciudad de México
AT'N.:          Emilce Coromoto Alonso Nottaro
Representante legal
Hacemos referencia a su escrito de fecha 4 de abril del año en curso, mediante el cual notificó a esta Comisión el cierre definitivo de Mercantil, C.A., Banco Universal y Mercantil Commercebank, National Association, Oficina de Representación Conjunta en México y, en consecuencia, solicitó la revocación de la autorización correspondiente.
ANTECEDENTE
Mediante oficio 312-1/82067/2009 de fecha 30 de octubre de 2009, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores comunicó a Mercantil, C.A., Banco Universal y Mercantil Commercebank, National Association, el acuerdo adoptado por su Junta de Gobierno en sesión celebrada el 27 de octubre de 2009, consistente en autorizar a Mercantil, C.A., Banco Universal (de la República Bolivariana de Venezuela) y Mercantil Commercebank, National Association (de los Estados Unidos de América), el establecimiento de una oficina de representación conjunta en territorio nacional, con sede en la Ciudad de México, con la denominación de "Mercantil, C.A., Banco Universal y Mercantil Commercebank, National Association, Oficina de Representación Conjunta en México".
Atendiendo al antecedente expuesto y considerando que la solicitud y documentación presentada cumple con las disposiciones aplicables, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en la Décima Quinta, fracción VI de las "Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, ha resuelto autorizar el cierre de Mercantil, C.A., Banco Universal y Mercantil Commercebank, National Association, Oficina de Representación Conjunta en México.
Como consecuencia de lo anterior y con fundamento en la regla Décima Quinta antes mencionada, los miembros de la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 29 de los actuales, adoptaron el siguiente:
ACUERDO
"... Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y la Décima Quinta, fracción VI de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 22 de mayo de 2017, aprobaron por unanimidad la revocación de la autorización para el establecimiento en territorio nacional de Mercantil, C.A., Banco Universal y Mercantil Commercebank, National Association, Oficina de Representación Conjunta en México, otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio 312-1/82067/2009 de fecha 30 de octubre de 2009, como consecuencia de su cierre."
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 12, 15, fracción VIII, en relación con el artículo 19, fracciones I, inciso f), III y último párrafo y 40, fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014; y 1, fracción VI, 11, fracción I, incisos 1) y 3) y 36, fracción I, inciso 1) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión, publicado en el citado Diario el 30 de noviembre de 2015.
Atentamente
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2017.- La Vicepresidenta de Normatividad, Arcelia Olea Leyva.- Rúbrica.- Vicepresidente de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B, Ricardo Medina Álvarez.- Rúbrica.
 

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