DOF: 14/06/2017
REFORMAS y adiciones al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

REFORMAS y adiciones al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con fundamento en el artículo 239, fracciones III y IV del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron las reformas y adiciones a los artículos siguientes del mismo Reglamento:
CAPÍTULO IV
Del Comité Académico y Editorial
Artículo 17.
Con el objeto de orientar la política académica y editorial del Tribunal Electoral, la Sala Superior se auxiliará de un órgano consultivo denominado Comité Académico y Editorial, que será el encargado de aprobar las directrices de investigación, capacitación y editoriales. El Comité Académico y Editorial estará integrado paritariamente por:
I. [...];
II. [...];
III. [...].
[...].
Las personas titulares del Centro y de la Dirección General de Documentación concurrirán a las sesiones del Comité Académico con voz, pero sin voto.
Por la naturaleza del Comité, la Secretaría Técnica estará a cargo de las personas titulares del Centro y de la Dirección General de Documentación. Cada Secretariado Técnico deberá atender, según el ámbito de su competencia, los temas que sean objeto de la sesión correspondiente y que se vinculen con sus respectivas facultades.
Artículo 18.
El Comité Académico y Editorial tendrá las facultades siguientes:
I. Opinar respecto del Programa Académico y Editorial que elabore el Centro, mismo que deberá ser presentado a más tardar en el mes de mayo del año anterior al ejercicio que corresponda, así como supervisar su ejecución;
II. Supervisar y, en su caso, evaluar el Programa Académico y Editorial;
III. [...];
IV. Aprobar los proyectos de investigación, formación, capacitación, difusión y actualización, así como los nombres de las personas encargadas de las investigaciones que dentro de cada línea se presenten en el Programa Académico y Editorial Anual del Tribunal Electoral;
V. [...];
VI. [...];
VII. [...];
VIII. [...];
IX. [...];
X. [...];
XI. [...];
XII. [...];
 
XIII. [...];
XIV. [...];
XV. [...];
XVI. [...];
XVII. [...];
XVIII. [...];
XIX. [...];
XX. [...]; y
XXI. [...].
CAPÍTULO III
De los Órganos Auxiliares de la Comisión de Administración
[...]
SECCIÓN 3 ª
Del Centro de Capacitación Judicial Electoral
Artículo 183.
El Centro es una institución educativa especializada con registro ante la Secretaría de Educación Pública, facultada para impartir diplomados, especialidades, maestrías y doctorados, conforme a los planes y programas académicos correspondientes, y para establecer las directrices y los objetivos generales para el desarrollo de sus tareas de investigación, formación, difusión, capacitación y actualización, a fin de profesionalizar y especializar al personal jurídico y administrativo que requiere el Tribunal Electoral, así como cuando lo soliciten otras instituciones electorales, partidos y agrupaciones políticas nacionales o ciudadanas, a efecto de contribuir a la generación y difusión del conocimiento en materia electoral.
[...].
[...].
Artículo 185.
La persona titular del Centro tendrá las facultades siguientes:
I. [...];
II. Fungir, en el ámbito académico, como titular de la Secretaría Técnica del Comité Académico y Editorial y, elaborar y modificar el Programa Académico y Editorial Anual, el cual deberá incluir la capacitación para las Salas Regionales; y someterlo, previa opinión de dicho Comité, a la aprobación de la Comisión de Administración, a través de su Presidencia;
III. [...];
IV. [...];
V. [...];
VI. [...]; y,
VII. [...].
TÍTULO SEGUNDO
De las Coordinaciones y Direcciones Generales adscritas a la Presidencia del Tribunal
 
[...]
CAPÍTULO II
De la Coordinación de Comunicación Social
Artículo 197.
La persona titular de la Coordinación de Comunicación Social tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer y operar estrategias y programas de comunicación institucional;
II. Conducir la resolución con los medios de comunicación nacionales e internacionales, informarles sobre las actividades institucionales y facilitarles la cobertura periodística de las mismas;
III. Organizar entrevistas y conferencias de prensa;
IV. Monitorear, sintetizar y evaluar la información relacionada con las actividades del Tribunal Electoral;
V. Acordar con la Presidencia del Tribunal Electoral acciones y tácticas de comunicación institucional;
VI. Participar en la actualización de la página electrónica del Tribunal Electoral con la colaboración de la Dirección General de Documentación y de la Dirección General de Sistemas y para ello integrará la junta editorial de la página de Intranet e Internet;
VII. Proponer y coordinar investigaciones y estudios en el ámbito de su competencia;
VIII. Proponer y coordinar la producción de materiales relacionados con las campañas y programas de comunicación institucional;
IX. Establecer mecanismos de coordinación con las áreas de comunicación social de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura, así como con el Canal Judicial.
X. Diseñar y desarrollar una estrategia de comunicación para las Salas Regionales.
Será responsabilidad de cada Sala llevar a cabo su respectivo plan de comunicación;
XI. Diseñar y administrar la imagen institucional, así como sus diversas aplicaciones.
CAPÍTULO IV
De la Dirección General de Documentación
Artículo 200.
La Dirección General de Documentación se encarga de proponer, coordinar y administrar los planes, programas, proyectos y servicios en materia de información y documentación, en apoyo a las actividades jurisdiccionales, académicas y administrativas del Tribunal Electoral, así como los destinados al público en general.
Artículo 201.
La persona titular de la Dirección General de Documentación tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer y supervisar el desarrollo de planes y proyectos estratégicos para actualizar, innovar y difundir los servicios documentales;
II. [...];
III. [...];
IV. [...];
V. Desarrollar, con el apoyo de la Dirección General de Sistemas y la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, herramientas informáticas que faciliten la localización inmediata de la información del Tribunal Electoral;
VI. Promover las actividades de capacitación y actualización profesional en materia de documentación;
VII. Compilar la normativa electoral federal y local, y supervisar su permanente actualización;
 
VIII. Actualizar, incrementar y conservar el acervo del Centro de Documentación y, en su caso, el de cada una de las Salas Regionales;
IX. Poner a disposición de las o los Magistrados, del personal del Tribunal Electoral y del público en general, servicios de información y documentación especializados en materia jurídica, político-electoral y administrativa a través de los Centros de Documentación;
X. Proponer la celebración de convenios de colaboración con instituciones y organismos afines, nacionales e internacionales, en materia de servicios documentales, intercambio y obtención de información jurídica, y de aquellos que propicien el intercambio de experiencias y conocimientos;
XI. Distribuir las publicaciones institucionales, de conformidad con el Programa Académico y Editorial Anual autorizado por el Comité Académico y Editorial;
XII. Dirigir las actividades de impresión y edición de libros, revistas, folletos, carteles, trípticos y demás materiales gráficos;
XIII. Fungir, en el ámbito editorial, como Secretario Técnico del Comité Académico y Editorial en los asuntos de su competencia; y
XIV. Dirigir la baja y destrucción de las publicaciones institucionales, de conformidad con el Programa Académico y Editorial Anual autorizado por el Comité Académico y Editorial.
CAPÍTULO V
De la Dirección General de Relaciones con Organismos Electorales
Artículo 203.
La persona titular de la Dirección General de Relaciones con Organismos Electorales tendrá las facultades siguientes:
I. [...];
II. [...];
III. Coordinarse con el Centro y la Dirección General de Documentación, de conformidad con los lineamientos que dicte la Presidencia del Tribunal Electoral, en el ámbito de su competencia; y
IV. [...].
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS Y ADICIONES
PRIMERO. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes reformas y adiciones.
TERCERO. Publíquense las presentes reformas y adiciones en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral.
LA SUSCRITA, MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO, SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA que el presente documento, en cuatro folios, debidamente cotejados y sellados, corresponden a las reformas y adiciones al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobado por esta Sala Superior en sesión privada de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 201, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis.- Doy Fe.- Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil diecisiete.- La Secretaria General de Acuerdos, María Cecilia Sánchez Barreiro.- Rúbrica.
 

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