ACUERDO por el cual se aprueba el calendario y herramienta diagnóstica, para el levantamiento del diagnóstico que deben elaborar los sujetos obligados para garantizar las condiciones de accesibilidad, de acuerdo al numeral sexto, séptimo y sexto transitorio de los Criterios para que los Sujetos Obligados Garanticen Condiciones de Accesibilidad que Permitan el Ejercicio de los Derechos Humanos de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a Grupos Vulnerables.
Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT02/27/04/2017-06
ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA EL CALENDARIO Y HERRAMIENTA DIAGNÓSTICA, PARA EL LEVANTAMIENTO DEL DIAGNÓSTICO QUE DEBEN ELABORAR LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA GARANTIZAR LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD, DE ACUERDO AL NUMERAL SEXTO, SÉPTIMO Y SEXTO TRANSITORIO DE LOS CRITERIOS PARA QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS GARANTICEN CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES A GRUPOS VULNERABLES.
Que en el punto trece del orden del día, de la Segunda Sesión Extraordinaria del año 2017, celebrada el 27 de abril de dos mil diecisiete, del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, fue sometido a discusión y aprobado por unanimidad el Acuerdo SNT/CDHEGIS/ACUERDO/ORD27/02/2017-03, correspondiente al Diagnóstico que deberán elaborar los sujetos obligados para garantizar las condiciones de accesibilidad, de acuerdo al numeral sexto, séptimo y sexto transitorio de los Criterios para que los Sujetos Obligados garanticen condiciones de accesibilidad que permitan el ejercicio de los derechos humanos de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a grupos vulnerables, en razón de lo anterior se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el calendario y herramienta diagnóstica, para el levantamiento del diagnóstico que deben elaborar los sujetos obligados para garantizar las condiciones de accesibilidad, de acuerdo al numeral sexto, séptimo y sexto transitorio de los Criterios para que los Sujetos Obligados garanticen condiciones de accesibilidad que permitan el ejercicio de los derechos humanos de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a grupos vulnerables.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Nacional.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo, a través en la página electrónica del Sistema Nacional de Transparencia y en forma adicional, envíese a las direcciones de correo electrónico institucional de los integrantes del Sistema Nacional a través de la dirección de correo del Secretario Ejecutivo (federico.guzman@inai.org.mx).
El anexo referido puede ser consultado a través de la dirección electrónica siguiente:
http://snt.org.mx/images/Doctos/CONAIP_SNT_ACUERDO_EXT02_27_04_2017_06.pdf
QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a ejecutar el presente acuerdo en sus términos.
Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Segunda Sesión Extraordinaria de 2017, celebrada el 27 de abril de 2017, en la Ciudad de México, lo que certifica y hace constar, con fundamento en el artículo 12 fracción XII y 13 fracción VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
La Presidenta del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica.
(R.- 451327)