DOF: 22/06/2017
DECRETO por el que se adicionan una fracción XIX al artículo 2, una fracción V al artículo 6, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y una fracción XII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a un

DECRETO por el que se adicionan una fracción XIX al artículo 2, una fracción V al artículo 6, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y una fracción XII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 2, UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 6, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS; Y UNA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Artículo Primero. Se adicionan una fracción XIX al artículo 2, recorriéndose la subsecuente en su orden y una fracción V, al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas;
XIX. Coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación cometidas contra las mujeres y niñas indígenas, y
XX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 6. ...
I. y II. ...
III. El Presidente del Consejo Consultivo;
IV. El Director General de la Comisión, sólo con derecho a voz, y
V. El titular del Instituto Nacional de las Mujeres, sólo con derecho a voz.
...
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XII, recorriéndose la subsecuente al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 36. ...
I. a X. ...
XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XII. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y
XIII. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 

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