DOF: 22/06/2017
ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2016, para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Michoacán de Ocampo

ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2016, para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Michoacán de Ocampo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor.

ANEXO DE EJECUCIÓN DEL EJERCICIO FISCAL 2016 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, CELEBRADO POR UNA PARTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR LOS CC. LIC. ANTONIO SOTO SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO; LIC. CARLOS MALDONADO MENDOZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, Y EL MTRO. VÍCTOR LICHTINGER WAISMAN, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE GABINETE Y PLANEACIÓN, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO COMO EL "INADEM" Y EL "EJECUTIVO DEL ESTADO", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha del 1o. de octubre de 2015 dos mil quince, los titulares del "INADEM" y el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, a partir de ahora el "EJECUTIVO DEL ESTADO", celebraron el Convenio Marco de Coordinación, en lo sucesivo referido como el "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN", con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre las partes para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial.
II.     En la Cláusula Sexta del "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN", se estableció el compromiso del "INADEM" y del Secretario de Desarrollo Económico, el Secretario de Finanzas y Administración y el Coordinador General de Gabinete y Planeación, por parte del "EJECUTIVO DEL ESTADO" de formalizar los Anexos de Ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.
III.    Conforme a las Declaraciones 1.4, 2.3 y 2.4, así como la Cláusula Sexta del "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN", se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución señalando por parte del "EJECUTIVO DEL ESTADO" al Secretario de Desarrollo Económico, al Secretario de Finanzas y Administración y al Coordinador de Planeación para el Desarrollo en la Entidad Federativa, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
IV.   Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el fortalecimiento acordonado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva, la Secretaría de Economía, publicó el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo denominadas las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
DECLARACIONES
 
1.     Declara el "INADEM" que el Lic. Enrique Jacob Rocha, en su carácter de Presidente, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 Bis párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor.
2.     Declara el "INADEM" que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo de Ejecución.
3.     Declara el "EJECUTIVO DEL ESTADO" que el Lic. Carlos Maldonado Mendoza, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, el Lic. Antonio Soto Sánchez, en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico, y el Mtro. Víctor Lichtinger Waisman, en su carácter de Coordinador General de Gabinete y Planeación, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 1o. de octubre de 2015 dos mil quince, respectivamente, signados al calce por el Ing. Silvano Aureoles Conejo, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y tienen las facultades suficientes para suscribir el presente Anexo de Ejecución, conforme a lo previsto en los artículos 9, 11, 12 fracción I, 14, 17 fracciones II y V, 19, 22, 36 fracción I y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y 11 fracciones III y XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán.
4.     Declaran el "INADEM" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO" que ratifican las declaraciones y obligaciones asumidas en el "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN" y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo.
CLÁUSULAS
PRIMERA. El "INADEM" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO" suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal que sean elegidos conforme a las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y demás disposiciones legales aplicables.
SEGUNDA. Para el ejercicio fiscal del año 2016, el "INADEM" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO" acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el "Fondo Nacional Emprendedor", realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $42,965,791.16 (CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 16/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:
De hasta $32,463,719.66 (TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS 66/100 M.N.) a cargo del "INADEM" con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2016 y hasta $10,502,071.50 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SETENTA Y UN PESOS 50/100 M.N.), a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del "EJECUTIVO DEL ESTADO", con sujeción en las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
TERCERA. Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula precedente, las partes convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas. En caso contrario, el "INADEM" quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para éste.
 
CUARTA. Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de Michoacán de Ocampo, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas.
Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la creación de "MIPYMES", así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente, en función del concepto de apoyo.
QUINTA. En caso de que el Consejo Directivo del "Fondo Nacional Emprendedor", apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en el Estado de Michoacán de Ocampo, conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el "INADEM", con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.
El Estado  se compromete a operar y fortalecer su Red de Apoyo al Emprendedor solicitando los recursos a través de la Convocatoria 2.1 prevista en las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor denominada Fortalecimiento de la Red de Apoyo al Emprendedor o con recursos propios.
SEXTA. El depósito y entrega de las aportaciones a cargo del "INADEM", estará sujeto a que la Secretaría de Desarrollo Económico, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete.
SÉPTIMA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Anexo de Ejecución, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA. Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del Anexo de Ejecución, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físico-financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
NOVENA. El presente anexo de ejecución entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2016 o hasta darse por cumplido el objeto motivo de su suscripción.
DÉCIMA. La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" estará a cargo del "INADEM".
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
Leído que fue el presente anexo de ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por cuadriplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 18 de agosto de 2016.- Por el INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Secretario de Desarrollo Económico, Antonio Soto Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Maldonado Mendoza.- Rúbrica.- El Coordinador General de Gabinete y Planeación, ctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.
 
 

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