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DOF: 22/06/2017 |
SEGUNDO Anexo de Ejecución para el ejercicio fiscal 2016, para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Tabasco SEGUNDO Anexo de Ejecución para el ejercicio fiscal 2016, para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Tabasco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor. SEGUNDO ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL LIC. DAVID GUSTAVO RODRÍGUEZ ROSARIO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO, ASISTIDO DEL MAPP. CÉSAR ANTONIO SOTO FIGUEROA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL FIDEICOMISO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO DE TABASCO (FIDEET), A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO COMO EL "INADEM" Y EL "EJECUTIVO ESTATAL" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 7 de enero de 2014, los titulares del "INADEM" y el Ejecutivo del Estado de Tabasco, a partir de ahora el "EJECUTIVO ESTATAL", celebraron el Convenio de Coordinación, en lo sucesivo referido como el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre las partes para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial. II. En la Cláusula Segunda del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", se estableció el compromiso del "INADEM" y el "EJECUTIVO ESTATAL" de formalizar los Anexos de ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. III. Conforme a las Declaraciones 2.4 así como la Cláusula Sexta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", se previó la suscripción del Segundo Anexo de Ejecución entre el Secretario de Desarrollo Económico y Turismo en el Estado de Tabasco y el Presidente del "INADEM", con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. IV. Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el fortalecimiento acordonado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva, la Secretaría de Economía, publicó el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2016 en lo sucesivo denominadas las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor". V. Que de acuerdo con el contrato que crea al FIDEICOMISO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO DE TABASCO "FIDEET", y a lo establecido en sus reglas de operación, éste otorgará, por quien designe el Comité Técnico, apoyos e incentivos recuperables y no recuperables, los cuales se otorgarán conforme a las reglas de operación, lineamientos y normatividad que regule la operación de los mismos; en beneficio de las empresas nuevas o en operación, con proyectos de inversión viables, rentables y/o con impacto social. VI. Que el FIDEICOMISO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO DE TABASCO "FIDEET", tiene como finalidad, el fomento y el desarrollo de las empresas en la entidad, dedicadas a actividades económicas consideradas en el artículo 6 de la Ley de Fomento Económico del Estado de Tabasco y su reglamento, entre otras. DECLARACIONES 1. Declara el "INADEM" que el Lic. Enrique Jacob Rocha, en su carácter de Presidente, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 párrafo tercero fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que Regula la Organización y Funcionamiento Interno del Instituto Nacional del Emprendedor. 2. Declara el "INADEM" que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo de Ejecución. 3. Declara el "EJECUTIVO ESTATAL" que el Lic. David Gustavo Rodríguez Rosario, en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico y Turismo en el Estado de Tabasco, mismo que acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 1 de enero de 2013 signado al calce por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, lo anterior con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 5 y 7 fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 1, 3, 4, 26 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. 4. Que en la Décimo Octava sesión ordinaria del Comité Técnico del "FIDEET" celebrada el día 5 de febrero de 2013, mediante acuerdo número FIDEET-SO18- A5-05-02-2013, se aprobó la designación del MAPP. César Antonio Soto Figueroa, como Coordinador Administrativo, y con fecha 23 de abril de 2013, en la escritura pública número ciento veintitrés mil ciento noventa y tres, otorgada ante la fe del Lic. José Ángel Villalobos Magaña, titular de la notaría pública número 9 de la Ciudad de México D.F., se le otorgó poder general para pleitos y cobranzas, así como para actos de administración y traslado de dominio, por lo que es debidamente facultado para celebrar el presente instrumento, mismo que no le ha sido revocado, restringido o modificado en forma alguna. 1. En la Trigésima segunda sesión ordinaria del Comité Técnico del "FIDEET", celebrada el día 11 de marzo de 2016, los integrantes del Comité Técnico aprobaron por unanimidad de votos, mediante acuerdo FIDEET-SO37-A5-11-03-2016, la autorización para la ejecución de los proyectos de carácter estatal de programas conjuntos con la Secretaría de Economía y el Instituto Nacional del Emprendedor, para el ejercicio 2016, haciendo uso de la suficiencia presupuestal autorizada, hasta por un monto de $80 ´000,000.00 (OCHENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). 2. Que en la Séptima Sesión Extraordinaria del Comité Técnico del "FIDEET", celebrada el día 22 de marzo de 2016, los integrantes del Comité Técnico aprobaron por unanimidad de votos, mediante acuerdo FIDEET-SE07-A2-22-03-2016, que la cantidad autorizada en el acuerdo FIDEET-SO37-A5-11-03-2016, para la ejecución de los proyectos de carácter estatal de programas conjuntos con la Secretaría de Economía y el Instituto Nacional del Emprendedor, para el ejercicio 2016, se reduciría una suficiencia presupuestal, hasta por un momento de $70 ´000,000.00 (SETENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). 3. Declaran "LAS PARTES" que ratifican las declaraciones y obligaciones asumidas en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo. CLÁUSULAS PRIMERA.- El "INADEM" y el "EJECUTIVO ESTATAL" suscriben el Segundo Anexo de Ejecución con el objeto de establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal que sean elegidos conforme a las "Reglas de Operación del Fondo Nacional del Emprendedor" y demás disposiciones legales aplicables. SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, el "INADEM" y el "EJECUTIVO ESTATAL" acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el "Fondo Frontera", realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $5 ´883,536.00 (Cinco millones ochocientos ochenta y tres mil quinientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente: De hasta $3 ´530.121.00 (Tres millones quinientos treinta mil ciento veintiún pesos 00/100 M.N.), a cargo del "INADEM" con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2016 y hasta $2 ´353,415.00 (Dos millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos quince pesos 00/100 M.N.) a cargo del "EJECUTIVO ESTATAL", con base en la suficiencia presupuestal aprobada mediante acuerdo FIDEET-SE07-A2-22-03-2016 del Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas del Estado de Tabasco, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del "EJECUTIVO ESTATAL", con sujeción en las disposiciones contenidas por los Lineamientos de Operación del Fondo para Fronteras y en las "Reglas de Operación del Fondo Nacional del Emprendedor" y las Reglas de Operación del "FIDEET". TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula precedente, las partes convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas, así como a las Reglas de Operación del "FIDEET". En caso contrario, el "INADEM" quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para éste. CUARTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de Tabasco, "LAS PARTES" acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la Regla 19 de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional del Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas. Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la creación de "MIPYMES", así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente, en función del concepto de apoyo. QUINTA.- En caso de que el Consejo Directivo del "Fondo Nacional Emprendedor", apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en el Estado de Tabasco, conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, "LAS PARTES" acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el "INADEM", con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo. El Estado se compromete a operar y fortalecer su Red de Apoyo al Emprendedor solicitando los recursos a través de la Convocatoria 2.1 prevista en las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor denominada Fortalecimiento de la Red de Apoyo al Emprendedor o con recursos propios. SEXTA.- No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo del "INADEM", estará sujeto a que el "EJECUTIVO ESTATAL", acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete. SÉPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el segundo anexo de ejecución, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA.- "LAS PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del segundo anexo de ejecución, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físico-financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial. NOVENA.- El segundo anexo de ejecución entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2016 o hasta darse por cumplido el objeto motivo de su suscripción. DÉCIMA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación Fondo Nacional Emprendedor" estará a cargo del "INADEM"; y en cuanto a las "Reglas de Operación del FIDEET, le corresponderá al "EJECUTIVO ESTATAL". "Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Leído que fue el segundo anexo de ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo suscriben sin que medie vicio, dolo, error o violencia, por triplicado en la Ciudad de México, el día 26 de octubre de 2016.- Por el INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Secretario de Desarrollo Económico y Turismo, David Gustavo Rodríguez Rosario.- Rúbrica.- El Coordinador Administrativo del FIDEET, César Antonio Soto Figueroa.- Rúbrica.
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