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DOF: 22/06/2017 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y entidades federativas, que la Sala Regional del Norte Centro I del entonces Tribun CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y entidades federativas, que la Sala Regional del Norte Centro I del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia en el expediente 917/14-04-01-7-ST, en la cual se determinó declarar la nulidad lisa y llana de la resolución emitida dentro del procedimiento administrativo de sanción número RS/0048/2012, en contra de la empresa Soluciones Integrales de Alta Tensión, Sociedad Anónima de Capital Variable. Por tanto, se deja insubsistente la referida resolución por la que se le aplicó una inhabilitación por el plazo de tres meses. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad, Empresa Productiva del Estado.- Área de Responsabilidades.- Expediente: RS/0048/2012. CIRCULAR No. 18/UR/CFE/AR/S/026/2017 Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada mediante el Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 92 y décimo cuarto transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el citado Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce; 50, fracción I del Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicado en el citado Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil catorce; Declaratoria a que se refiere el décimo cuarto transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de febrero de dos mil quince; 3, apartado E y 80, fracción I, inciso 10, último párrafo de dicha fracción del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil quince, y, primero del Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de inconformidades y conciliaciones, así como sanción a licitantes, proveedores y contratistas, a los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil quince, esta autoridad administrativa hace del conocimiento de las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado y entidades Federativas que la Sala Regional del Norte Centro I del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia en el expediente 917/14-04-01-7-ST, en la cual se determinó declarar la nulidad lisa y llana de la resolución de 4 de febrero de 2014, emitida dentro del procedimiento administrativo de sanción número RS/0048/2012, en contra de la empresa Soluciones Integrales de Alta Tensión, Sociedad Anónima de Capital Variable. Por tanto, se deja insubsistente la referida resolución por la que se le aplicó una inhabilitación por el plazo de tres meses. Ciudad de México, a ocho de junio de dos mil diecisiete.- El Titular del Área de Responsabilidades de la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad, Empresa Productiva del Estado, Marco Antonio Cardoso Taboada.- Rúbrica.
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