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DOF: 22/06/2017
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado d

SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero.

SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCION MEDICA, NUMERO DGPLADES-FAM-CECTR-GRO-01/16, SUSCRITO EL DIA 13 DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2016, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. JOSE MELJEM MOCTEZUMA, SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. MALAQUIAS LOPEZ CERVANTES, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. HECTOR APREZA PATRON, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, Y EL DR. CARLOS DE LA PEÑA PINTOS, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL OPERATIVO DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, Y QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica se dará continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programas Caravanas de la Salud y posteriormente como Unidades Médicas Móviles, con el objeto de garantizar la oferta de servicios de salud en zonas marginadas del país, con alta dispersión y difícil acceso geográfico.
II.     Que el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso a los servicios de salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión ampliar la oferta de servicios de salud a las personas que habitan en localidades de menor índice de desarrollo humano, alta y muy alta marginación, con dispersión poblacional y geográfica, sin acceso o dificultades para obtener atención médica, mediante equipos itinerantes de salud y unidades médicas móviles que ofrecen servicios de prevención y promoción del cuidado de la salud, basado en criterios de calidad, anticipación, integralidad, inclusión y resolutividad.
III.    Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA ENTIDAD", y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud.
IV.   Que en fecha 13 de enero de 2016, "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD" suscribieron el Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, número DGPLADES-FAM-CECTR- GRO-01/16, por un monto de $13,750,274.28 (TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 28/100 M.N.), en lo sucesivo "EL CONVENIO", con el objeto de transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el Ejercicio Fiscal 2016 (enero-junio), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de cincuenta y cuatro (54) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que ampare a cincuenta y seis (56) unidades médicas móviles del Programa Fortalecimiento a la
Atención Médica en el Estado de Guerrero y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento jurídico y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA", y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
V.    Que en la Cláusula CUARTA de "EL CONVENIO" se dispuso que: Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SECRETARIA", que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el Ejercicio Fiscal 2016 (enero-junio), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de cincuenta y cuatro (54) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que ampare a cincuenta y seis (56) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Guerrero, por parte de los Servicios de Salud de Guerrero.
       Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
       Los recursos presupuestarios federales que se transfieren vía "Subsidios", se devengan conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y deberán ser registrados por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
       Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales transferidos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este Convenio Específico de Colaboración, deberán destinarse al Programa previsto en la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico de Colaboración.
       "LA ENTIDAD" presentará un informe detallado de los rendimientos financieros generados y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto conforme a los Anexos 4 y 10 del presente Convenio Específico de Colaboración.
       "LA ENTIDAD", una vez cumplido el objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, deberá de reintegrar al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días siguientes a dicho cumplimiento, los saldos no utilizados de los recursos presupuestarios federales que se hayan transferido, así como los rendimientos financieros generados y que no hayan sido aplicados y comprobados de conformidad con la Cláusula PRIMERA y lo dispuesto en la presente Cláusula.
VI.   En la Cláusula OCTAVA de "EL CONVENIO", correspondiente a la vigencia se estableció que "EL CONVENIO" comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
VII.   Que en la Cláusula NOVENA de "EL CONVENIO", "LAS PARTES" acordaron que "EL CONVENIO" podría modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
       En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del programa previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
VIII.  Que en fecha 26 de julio de 2016, "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD" suscribieron el Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica,
ejercicio fiscal 2016 (enero-septiembre), con número DGPLADES-FAM-CECTR-GRO-MODIF.-01/16, por un monto de $20,135,411.42 (Veinte millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos once pesos 42/100 M.N.), en lo sucesivo "EL CONVENIO MODIFICATORIO", con la finalidad de hacer modificaciones a "EL CONVENIO" en cuanto al incremento del monto del recurso asignado vía subsidio, la distribución del recurso por capítulo de gasto, y las disposiciones para la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, para cumplir con el objetivo del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y las metas programadas, para lo cual se modificaron las Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA y SEXTA, y los Anexos 1, 2, 3, 9 y 12 de "EL CONVENIO" a efecto de dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en el mismo, buscando que éstos se lleven conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
IX.   Acorde a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de diciembre de 2015, y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 25 de agosto de 2016, vigentes, con la finalidad de atender las necesidades actuales para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en la entidad federativa, es indispensable hacer modificaciones a "EL CONVENIO" y a "EL CONVENIO MODIFICATORIO" en cuanto al incremento del monto del recurso asignado vía subsidio, la distribución del recurso por capítulo de gasto y las disposiciones para la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, con la finalidad de cumplir con el objetivo del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y las metas programadas, para lo cual resulta necesario modificar las Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA y SEXTA, y los Anexos 1, 2, 3, 9 y 12 de "EL CONVENIO" y de "EL CONVENIO MODIFICATORIO", a efecto de dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en el mismo, buscando que éstos se lleven conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
DECLARACIONES
De "LAS PARTES":
I.     Que reconocen su personalidad jurídica con la que intervienen en el presente instrumento jurídico, y ratifican todas y cada una de las declaraciones de "EL CONVENIO" y de "EL CONVENIO MODIFICATORIO", en todo lo que no se contraponga con lo expresado en el presente instrumento jurídico.
II.     Que es su voluntad el suscribir el presente convenio modificatorio en los términos que se planean.
Una vez expuesto lo anterior, "LAS PARTES" están de acuerdo en suscribir el presente instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Se modifica en "EL CONVENIO" y en "EL CONVENIO MODIFICATORIO", la Cláusula PRIMERA, el primer párrafo y el cuadro posterior al segundo párrafo, para quedar como a continuación se describe:
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico de Colaboración y sus Anexos tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el Ejercicio Fiscal 2016 (enero-diciembre), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de cincuenta y cuatro (54) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que ampare a cincuenta y seis (56) unidades médicas móviles del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el Estado de Guerrero, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento jurídico y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de
Colaboración, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA"; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos presupuestarios que transfiere "LA SECRETARIA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
 
CONCEPTO
IMPORTE
"PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCION MEDICA".
$26'378,399.56 (VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 56/100 M.N.).
 
El importe que se transferirá a "LA ENTIDAD" ...
Con el objeto de asegurar la aplicación ...
SEGUNDA.- Se modifica en "EL CONVENIO" y en "EL CONVENIO MODIFICATORIO", los párrafos primer y segundo de la Cláusula SEGUNDA, así como en el primer párrafo del apartado de PARAMETROS de la citada cláusula SEGUNDA, para quedar como a continuación se describe:
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARIA" con cargo a su presupuesto para el ejercicio fiscal 2016 transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $26'378,399.56 (VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 56/100 M.N.), de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio Específico de Colaboración.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán en varias ministraciones conforme al Anexo 2 y la disponibilidad presupuestaria, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva, única y específica que ésta establezca para tal fin. Para los efectos anteriores, la Secretaría de Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD" deberá remitir la documentación complementaria correspondiente relativa a la apertura de dicha cuenta a nombre del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez que sean radicados los recursos ...
Para los efectos del párrafo anterior, ...
Los recursos presupuestarios ...
Queda expresamente estipulado, ...
El control y la fiscalización ...
Cuando las autoridades federales o locales ...
"LA ENTIDAD" deberá sujetarse a ...
PARAMETROS
 
"LA SECRETARIA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula SEGUNDA, sean destinados únicamente para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el Ejercicio Fiscal 2016 (enero-diciembre) y realizar los gastos que se deriven de la operación de cincuenta y cuatro (54) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que ampare a cincuenta y seis (56) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Guerrero, unidades médicas móviles otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el Ejecutivo de la entidad federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, y por el monto a que se refiere la Cláusula PRIMERA, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a)    La DGPLADES transferirá los recursos presupuestarios federales ...
      La DGPLADES de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria podrá ...
      Asimismo, el pago de ...
b)    La DGPLADES considerando su disponibilidad ...
c)    La DGPLADES podrá en todo momento supervisar y verificar ...
d)    La DGPLADES aplicará las medidas que procedan ...
e)    Los recursos presupuestarios federales ...
TERCERA.- Se modifica en "EL CONVENIO" y en "EL CONVENIO MODIFICATORIO", el primer párrafo de la Cláusula CUARTA, para quedar como a continuación se describe:
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SECRETARIA", que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el Ejercicio Fiscal 2016 (enero-diciembre), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de cincuenta y cuatro (54) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que ampare a cincuenta y seis (56) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Guerrero, por parte de los Servicios Estatales de Salud de Guerrero.
Dichos recursos no podrán ...
Los recursos presupuestarios federales que se ...
Los rendimientos financieros que generen ...
"LA ENTIDAD" presentará un informe detallado de ...
"LA ENTIDAD" una vez cumplido el objeto del presente Convenio ...
CUARTA.- Se modifica en "EL CONVENIO" y en "EL CONVENIO MODIFICATORIO", la Cláusula SEXTA, para quedar como a continuación se describe:
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I.     La Secretaría de Salud y los Servicios Estatales de Salud de Guerrero ...
 
II.    Aplicar los recursos presupuestarios federales y sus rendimientos financieros a ...
III.   Remitir en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles ...
      Asimismo, se compromete a ...
      La documentación comprobatoria del gasto ...
IV.   La Secretaría de Finanzas y Administración deberá ministrar íntegramente ...
      Los recursos presupuestarios ...
V.    Informar de manera trimestral, dentro de ...
VI.   Reportar y dar seguimiento trimestralmente, ...
VII.  Los recursos humanos ...
VIII. Los Servicios Estatales de Salud de Guerrero, realizarán los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, durante el ejercicio fiscal 2016 (enero-diciembre), conforme a los requisitos y profesiograma establecido por "LA SECRETARIA", y de conformidad con el Anexo 9 del presente instrumento jurídico.
IX.   Informar a "LA SECRETARIA" sobre ...
X.    Mantener actualizados ...
XI.   Con base en el ...
XII.  Informar sobre ...
XIII. Realizar las gestiones para la publicación ...
XIV. Promover y realizar las acciones ...
XV.  Las demás obligaciones que ...
QUINTA.- Se modifican los Anexos 1, 2, 3, 9 y 12 de "EL CONVENIO" y en "EL CONVENIO MODIFICATORIO" relativos al monto asignado vía subsidio, la distribución del recurso por capítulo de gasto, la asignación y distribución del recurso en el capítulo 1000 servicios personales, de conformidad con los documentos anexos al presente instrumento jurídico, para todos los efectos procedentes.
SEXTA.- Se modifica el pie de página de los Anexos 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11 de "EL CONVENIO" y en "EL CONVENIO MODIFICATORIO" para quedar en los siguientes términos:
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $26,378,399.56 (Veintiséis millones trescientos setenta y ocho mil trescientos noventa y nueve pesos 56/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud y los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero.
SEPTIMA.- "LAS PARTES" convienen que salvo lo previsto en el presente instrumento jurídico no se modifican, alteran o innovan las obligaciones pactadas en "EL CONVENIO" y en "EL CONVENIO MODIFICATORIO" por lo que ratifican y subsisten en su totalidad las demás Cláusulas y Anexos de "EL
CONVENIO" y en "EL CONVENIO MODIFICATORIO" que no se contrapongan con el presente instrumento jurídico.
OCTAVA.- El presente Segundo Convenio Modificatorio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD".
Enteradas las partes del contenido y consecuencias legales del presente Segundo Convenio Modificatorio del Convenio, lo firman por cuadruplicado a los 27 días del mes de octubre de 2016, en la Ciudad de México.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Malaquías López Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Héctor Apreza Patrón.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General Operativo de los Servicios Estatales de Salud, Carlos de la Peña Pintos.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCION MEDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
CAPITULO DE GASTO
APORTACION
FEDERAL
APORTACION ESTATAL
TOTAL 2016
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
$26,378,399.56
$0.00
$26,378,399.56
TOTAL
$26,378,399.56
$0.00
$26,378,399.56
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $26,378,399.56 (Veintiséis millones trescientos setenta y ocho mil trescientos noventa y nueve pesos 56/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud y los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero.
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCION MEDICA
CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
CONCEPTO
ENE
.
FEB
.
MAR
.
ABR.
MAY.
JUN
.
JUL.
AGO.
SEPT.
OCTUBRE-DICIEMBRE
TOTAL 2016
4000   "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
43801  "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
 
 
 
$13,750,274.28
 
 
 
$6,385,137.14
 
$6,242,988.14
$26,378,399.56
ACUMULADO
 
 
 
$13,750,274.28
 
 
 
$6,385,137.14
 
$6,242,988.14
$26,378,399.56
 
La "Secretaría" podrá suspender la transferencia de los recursos presupuestarios federales para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica correspondiente al segundo semestre del año, en caso de presentarse incumplimiento en la comprobación de los recursos transferidos a "La Entidad" mediante el presente instrumento (enero-diciembre). La comprobación de los recursos deberá de realizarse dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes al término del trimestre correspondiente.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $26,378,399.56 (Veintiséis millones trescientos setenta y ocho mil trescientos noventa y nueve pesos 56/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud y los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero.
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCION MEDICA
DISTRIBUCION DEL GASTO POR CAPITULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
 
ASEGURAMIENTO DE 56 UMM CON GASTOS DE
OPERACION PARA 54 UMM
TOTAL 2016
1000 "SERVICIOS PERSONALES"
$25,066,599.56
3700 "SERVICIOS DE TRASLADOS Y VIATICOS" *
$331,800.00
34501 "SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES"
$980,000.00
TOTAL
$26,378,399.56
 
El uso de los recursos económicos para la contratación de seguro de las UMM deberá apegarse a los
lineamientos que se emiten por oficio y deben incluirse la totalidad de UMM que se han entregado en
comodato a la Entidad:
UMM Tipo 0, además de las de supervisión y de sustitución, así como las UMM, tipo 1, 2 y 3.
*En caso de que la entidad federativa realice comisiones oficiales vía terrestre en las cuales genere
gastos por concepto de peaje podrá comprobar el gasto en la partida 39202.
En caso de que se generen rendimientos financieros y/o economías presupuestarias derivadas de los recursos federales antes señalados, éstos deberán ser devengados al 31 de diciembre de 2016 única y exclusivamente para la contratación de los servicios y/o adquisición de los bienes, señalados en el anexo 8 de este Convenio; bajo las siguientes partidas específicas de gasto: 25301, 26102, 29501, 29601, 31601, 33401, 35401 y 35501.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $26,378,399.56 (Veintiséis millones trescientos setenta y ocho mil trescientos noventa y nueve pesos 56/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector
Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud y los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero.
 

 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO
       INSTRUCTIVO
       Se deberá anotar lo siguiente:
1     Entidad Federativa
2     Monto por concepto de gasto
3     Concepto de Gasto de Aplicación
 
4     Nombre del Concepto de Gasto
5     Fecha de elaboración del certificado
6     Partida Específica de gasto
7     No. de factura pagada
8     Póliza cheque del pago efectuado
9     Fecha de la póliza cheque
10    Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
11    Especificar si es contrato o pedido
12    Proveedor o Prestador de Servicios
13    Importe neto de la factura (incluye IVA)
14    Observaciones Generales 
15    Total del gasto efectuado
16    Nombre del Responsable de elaborar la comprobación
17    Cargo del Responsable de elaborar la comprobación
18    Nombre del Director de Administración
19    Nombre del Secretario de Salud
20    Mes en que se reporta
NOTA:  ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERA EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO PRESUPUESTAL, ASI COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $26,378,399.56 (Veintiséis millones trescientos setenta y ocho mil trescientos noventa y nueve pesos 56/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud y los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero.
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCION MEDICA
Catálogo Universal de Servicios de Salud 2016
 
INTERVENCIONES DE SALUD PUBLICA
Consecutivo
No. de
intervención
según CAUSES
2016
Intervención
1
1
Vacunación contra tuberculosis (B.C.G)
2
2
Vacunación contra hepatitis b (HB) menores de 14 años
3
3
Administración de vacuna pentavalente (DPT, HB, HIB)
4
4
Vacunación contra rotavirus
5
5
Vacunación contra neumococo conjugado (heptavalente)
6
6
Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) menores de 14 años y grupos de riesgo
7
7
Vacunación contra sarampión, parotiditis y rubéola (SRP)
8
8
Vacunación contra difteria, tos ferina y tétanos (DPT)
9
9
Vacunación contra poliomielitis (SABIN)
10
10
Vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH)
11
11
Vacunación contra hepatitis b (HB) mayores de 14 años
12
12
Vacunación contra sarampión y rubéola (SR)
13
13
Vacunación contra tétanos y difteria (TD)
14
14
Vacunación contra el neumococo para el adulto mayor
15
15
Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) para mayores de 60 años sin patologías asociadas
16
16
Acciones preventivas para recién nacido
17
17
Acciones preventivas para menores de 5 años
18
18
Acciones preventivas para niñas y niños de 5 a 9 años
19
19
Detección precoz de los trastornos de la conducta alimentaria
20
20
Acciones preventivas para adolescentes de 10 a 19 años
21
21
Acciones preventivas para mujeres de 20 a 59 años
22
22
Acciones preventivas para hombres de 20 a 59 años
23
23
Examen médico completo para mujeres de 40 a 59 años
24
24
Examen médico completo para hombres de 40 a 59 años
25
25
Prevención y atención a violencia familiar y de género
26
26
Acciones preventivas para adultos mayores de 60 años en adelante
27
27
Otras acciones de promoción a la salud y prevención de riesgos
INTERVENCIONES DE CONSULTA DE MEDICINA GENERAL, FAMILIAR Y DE ESPECIALIDAD
Consecutivo
No. de
intervención
según CAUSES
2016
Intervención
28
28
Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva y por deficiencia de vitamina b12
29
29
Diagnóstico y tratamiento por deficiencia de vitamina A
30
30
Diagnóstico y tratamiento de escarlatina
31
31
Diagnóstico y tratamiento de sarampión, rubéola y parotiditis
32
32
Diagnóstico y tratamiento de varicela
33
33
Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda
34
34
Diagnóstico y tratamiento de tos ferina
35
35
Diagnóstico y tratamiento de otitis media no supurativa
36
36
Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda
37
37
Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis
38
38
Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica y vasomotora
39
39
Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico (y otras fiebres producidas por flavivirus y arbovirus)
40
40
Diagnóstico y tratamiento del síndrome diarreico agudo
41
41
Diagnóstico y tratamiento de fiebre paratifoidea y otras salmonelosis
42
42
Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea
43
43
Diagnóstico y tratamiento del herpes zóster
44
44
Diagnóstico y tratamiento de candidiasis oral
45
45
Diagnóstico y tratamiento de gonorrea
46
46
Diagnóstico y tratamiento de infecciones por chlamydia (incluye tracoma)
47
47
Diagnóstico y tratamiento de trichomoniasis
48
48
Diagnóstico y tratamiento de sífilis precoz y tardía
49
49
Diagnóstico y tratamiento de cistitis
 
 
INTERVENCIONES DE CONSULTA DE MEDICINA GENERAL, FAMILIAR Y DE ESPECIALIDAD
Consecutivo
No. de
intervención
según CAUSES
2016
Intervención
50
50
Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda
51
51
Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda
52
52
Diagnóstico y tratamiento de chancro blando
53
53
Diagnóstico y tratamiento de herpes genital
54
54
Diagnóstico y tratamiento de amebiasis
55
55
Diagnóstico y tratamiento de anquilostomiasis y necatoriasis
56
56
Diagnóstico y tratamiento de ascariasis
57
57
Diagnóstico y tratamiento de enterobiasis
58
58
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de equinococosis
59
59
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de esquistosomiasis
60
60
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis
61
61
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis
62
62
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis
63
63
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis
64
64
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis
65
65
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de triquinosis
66
66
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de brucelosis
67
67
Diagnóstico y tratamiento de escabiosis
68
68
Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis
69
69
Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales (excepto onicomicosis)
70
70
Diagnóstico y tratamiento de onicomicosis
71
71
Diagnóstico y tratamiento de erisipela y celulitis
72
72
Diagnóstico y tratamiento de procesos infecciosos de rezago (paludismo, ricketsiosis, lepra, enfermedad de chagas, leishmaniasis, oncocercosis)
73
73
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica y de contacto
74
74
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis atópica
75
75
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes
76
76
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal
77
77
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa
78
78
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica
79
79
Diagnóstico y tratamiento de verrugas vulgares
80
80
Diagnóstico y tratamiento del acné
81
81
Diagnóstico y tratamiento de infección aguda por virus de la hepatitis a y b
82
82
Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda, duodenitis y dispepsia
83
83
Diagnóstico y tratamiento del síndrome de intestino irritable
84
84
Diagnóstico y tratamiento de prediabetes y diabetes mellitus tipo 2
85
85
Diagnóstico y tratamiento de hipertensión arterial
86
86
Diagnóstico y tratamiento conservador de artrosis erosiva y poliartrosis no especificada
87
87
Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia
88
88
Atención por algunos signos, síntomas y otros factores que influyen en el estado de salud
89
90
Método de planificación familiar temporal con anticonceptivos hormonales
90
91
Consejo y asesoramiento general sobre anticoncepción mediante el uso del condón
91
92
Método de planificación familiar temporal con dispositivo intrauterino
92
93
Atención prenatal en el embarazo
93
96
Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea primaria
94
97
Diagnóstico y tratamiento del climaterio y menopausia
95
98
Diagnóstico y tratamiento trastornos benignos de la mama
96
99
Diagnóstico y tratamiento de hiperplasia endometrial
97
100
Diagnóstico y tratamiento de vaginitis subaguda y crónica
98
101
Diagnóstico y tratamiento de endometriosis
 
 
INTERVENCIONES DE CONSULTA DE MEDICINA GENERAL, FAMILIAR Y DE ESPECIALIDAD
Consecutivo
No. de
intervención
según CAUSES
2016
Intervención
99
102
Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral
100
103
Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de grados bajo y moderado
101
104
Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de alto grado
102
105
Diagnóstico y tratamiento de desnutrición leve, moderada y severa
103
106
Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo kwashiorkor
104
107
Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo marasmo
105
108
Diagnóstico y tratamiento de secuelas de desnutrición
106
109
Diagnóstico y tratamiento médico del sobrepeso y obesidad exógena
107
110
Diagnóstico y tratamiento de laringotraqueítis aguda
108
111
Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa
109
112
Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda
110
113
Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en adultos
111
114
Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en menores de 18 años
112
115
Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES)
113
116
Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis farmacorresistente (TAES)
114
117
Diagnóstico y tratamiento de psoriasis
115
118
Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo
116
119
Diagnóstico y tratamiento de úlcera gástrica y péptica crónica no perforada
117
120
Diagnóstico y tratamiento de dislipidemia
118
121
Diagnóstico y tratamiento de hipertiroidismo
119
122
Diagnóstico y tratamiento de crisis tirotóxica
120
123
Diagnóstico y tratamiento de hipotiroidismo
121
124
Diagnóstico y tratamiento de diabetes mellitus tipo 1
122
125
Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca
123
126
Diagnóstico y tratamiento de osteoporosis
124
127
Diagnóstico y tratamiento de hiperuricemia y gota
125
128
Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide
126
132
Diagnóstico y tratamiento ambulatorio de epilepsia y crisis convulsivas
127
133
Diagnóstico y tratamiento médico de enfermedad de Parkinson
128
136
Diagnóstico y tratamiento de parálisis facial
129
137
Prevención y detección temprana de adicciones (consejería)
 
 
INTERVENCIONES DE ODONTOLOGIA
Consecutivo
No. de
intervención
según CAUSES
2016
Intervención
130
138
Prevención de caries dental
131
139
Aplicación de selladores de fosetas y fisuras dentales
132
140
Restauraciones dentales con amalgama, ionómero de vidrio y resina, por caries o fractura de los dientes
133
141
Diagnóstico y tratamiento de focos infecciosos bacterianos agudos en la cavidad bucal
134
142
Extracción de dientes erupcionados y restos radiculares
135
143
Terapia pulpar
136
144
Extracción de tercer molar
 
INTERVENCIONES EN URGENCIAS
Consecutivo
No. de
intervención
según CAUSES
2016
Intervención
137
146
Estabilización en urgencias por crisis hipertensiva
138
147
Diagnóstico y tratamiento de la cetoacidosis diabética
139
148
Diagnóstico y tratamiento del síndrome hiperglucémico hiperosmolar no cetósico
140
149
Diagnóstico y tratamiento de angina de pecho
141
160
Diagnóstico y tratamiento de intoxicación aguda alimentaria
142
161
Manejo de mordedura y prevención de rabia en humanos
143
162
Extracción de cuerpos extraños
144
163
Curación y suturas de lesiones traumáticas de tejidos blandos
145
165
Manejo en urgencias de quemaduras de primer grado
146
167
Diagnóstico y tratamiento de esguince de hombro
147
168
Diagnóstico y tratamiento de esguince de codo
148
169
Diagnóstico y tratamiento de esguince de muñeca y mano
149
170
Diagnóstico y tratamiento conservador de esguince de rodilla
150
171
Diagnóstico y tratamiento de esguince de tobillo y pie
151
182
Atención del parto y puerperio fisiológico
152
188
Atención del recién nacido
153
209
Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca aguda y del edema agudo pulmonar
154
218
Diagnóstico y tratamiento de diabetes gestacional
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $26,378,399.56 (Veintiséis millones trescientos setenta y ocho mil trescientos noventa y nueve pesos 56/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud y los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero.
 
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCION MEDICA
RUTAS 2016
GUERRERO, PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCION MEDICA, 2016
No. de unidades: 38 UMM-0, 9 UMM-1, 5 UMM-2 y 2 UMM-3.
 
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo de UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre Localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
GRSSA012016
Caravana Tipo 0 La Mesa
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540071
La Mesa (Las Mesas) (Sede)
276
MEDICO,
ENFERMERA,
PROMOTOR/
OPERADOR
10 DIAS POR 5 DE
DESCANSO, CON
UN HORARIO DE
8 HORAS
LABORABLES EN
EL MOMENTO DE
LLEGAR A LA
LOCALIDAD
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012016
Caravana Tipo 0 La Mesa
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540049
La Hacienda de Las Palmas
26
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012016
Caravana Tipo 0 La Mesa
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540048
Las Hebillas (Las Habillas)
140
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012016
Caravana Tipo 0 La Mesa
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540035
El Coyol
26
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012016
Caravana Tipo 0 La Mesa
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540241
Paso del Nopal
32
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012016
Caravana Tipo 0 La Mesa
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540133
San Pedro Cuauhtémoc
11
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012016
Caravana Tipo 0 La Mesa
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120549005
Las Puertas (las Huertas)
2
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012016
Caravana Tipo 0 La Mesa
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540042
Encino Amarillo (El Encino)
108
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012016
Caravana Tipo 0 La Mesa
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540247
Plan de La Cruz
43
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012016
Caravana Tipo 0 La Mesa
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540019
Buena Vista (San Bartolo)
156
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012016
Caravana Tipo 0 La Mesa
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540376
Plan de Yesqueros (Los Yesqueros)
9
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012016
Caravana Tipo 0 La Mesa
UMM-0, 2009
0027
El Coyul*
120220027
Coyol (El Coyol)*
412
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012016
Caravana Tipo 0 La Mesa
UMM-0, 2009
0027
El Coyul*
120220283
Dos Arroyos (Los Arroyos)*
39
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012016
Caravana Tipo 0 La Mesa
UMM-0, 2009
0027
El Coyul*
120220173
El Limón Potrero (El Limón)*
64
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012016
Caravana Tipo 0 La Mesa
UMM-0, 2009
0027
El Coyul*
120220039
Hacienda De Dolores*
172
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012016
Caravana Tipo 0 La Mesa
UMM-0, 2009
0027
El Coyul*
120220088
La Puerta Grande (La Puerta)*
60
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012016
Caravana Tipo 0 La Mesa
UMM-0, 2009
 
1
 
11
829
3
 
1
1
1
1
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540185
Toro Muerto (Sede)
171
MEDICO,
ENFERMERA,
PROMOTOR/
OPERADOR
10 DIAS POR 5 DE
DESCANSO, CON
UN HORARIO DE
8 HORAS
LABORABLES EN
EL MOMENTO DE
LLEGAR A LA
LOCALIDAD
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540224
Puerto de La Galera (La Galera)
39
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540278
El Bolinche
20
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540302
El Aserradero
7
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540284
El Salto
43
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540285
Santa Fe
69
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540295
La Joya
13
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540301
Varales
15
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540344
Los Pinos
30
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540354
Los Parejos
48
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540282
Puerto Chichalaco
116
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540268
Cruz de Ocote
20
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
 
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540190
Campamento de Vacas (El Campamento)
143
 
 
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
 
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540281
Plan Verde
97
 
 
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540184
Lumbreras
57
 
 
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540223
Cucharillos (Cucharillo)
32
 
 
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540161
Los Laureles
163
 
 
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540235
La Mozimba
47
 
 
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540186
Lomillos
103
 
 
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540385
El Campamento de Coronilla
7
 
 
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540240
Palos Altos
255
 
 
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540207
Casas Quemadas
21
 
 
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012021
Caravana Tipo 0 Toro Muerto
UMM-0, 2009
 
1
 
22
1,516
3
 
1
1
1
1
GRSSA012033
Caravana Tipo 0 Otatlán
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540080
Otatlan (Sede)
492
MEDICO,
ENFERMERA,
PROMOTOR/
OPERADOR
10 DIAS POR 5 DE
DESCANSO, CON
UN HORARIO DE 8
HORAS
LABORABLES EN
EL MOMENTO DE
LLEGAR A LA
LOCALIDAD
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012033
Caravana Tipo 0 Otatlán
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540156
El Zapote
51
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012033
Caravana Tipo 0 Otatlán
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540356
Los Salinas
11
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012033
Caravana Tipo 0 Otatlán
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540355
Los Ramírez
175
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012033
Caravana Tipo 0 Otatlán
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540350
Las Cuevas
11
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012033
Caravana Tipo 0 Otatlán
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540081
La Tuna (La Palmada)
314
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012033
Caravana Tipo 0 Otatlán
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540261
El Pinzán
66
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012033
Caravana Tipo 0 Otatlán
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540188
Santa Elena
300
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012033
Caravana Tipo 0 Otatlán
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540239
Los Nopales
6
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012033
Caravana Tipo 0 Otatlán
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540037
El Cuahulote
6
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012033
Caravana Tipo 0 Otatlán
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540219
Ciénega de Puerto Alegre
332
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012033
Caravana Tipo 0 Otatlán
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540262
Plan del Ocote
2
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012033
Caravana Tipo 0 Otatlán
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540358
El Anonito
26
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012033
Caravana Tipo 0 Otatlán
UMM-0, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540390
Las Conchitas
41
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012033
Caravana Tipo 0 Otatlán
UMM-0, 2009
 
1
 
14
1,833
3
 
1
1
1
1
GRSSA012045
Caravana Tipo 1 Barranca de Iguala
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540137
Santa María Sur
165
MEDICO,
ENFERMERA,
PROMOTOR/
OPERADOR
10 DIAS POR 5 DE
DESCANSO, CON
UN HORARIO DE 8
HORAS
LABORABLES EN
EL MOMENTO DE
LLEGAR A LA
LOCALIDAD
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012045
Caravana Tipo 1 Barranca de Iguala
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540015
El Barroso
72
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012045
Caravana Tipo 1 Barranca de Iguala
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540179
San Gregorio
38
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012045
Caravana Tipo 1 Barranca de Iguala
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540380
El Rincón
14
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012045
Caravana Tipo 1 Barranca de Iguala
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540013
Barranca de Iguala (SEDE)
50
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012045
Caravana Tipo 1 Barranca de Iguala
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120549006
Rancho Cajon
3
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012045
Caravana Tipo 1 Barranca de Iguala
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540286
Los Tepehuajes
5
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012045
Caravana Tipo 1 Barranca de Iguala
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540297
La Parota del Arado
2
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012045
Caravana Tipo 1 Barranca de Iguala
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540243
Los Pericos
118
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012045
Caravana Tipo 1 Barranca de Iguala
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540014
Barranca de Velázquez (Velázquez)
27
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012045
Caravana Tipo 1 Barranca de Iguala
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540162
El Ceibal (La Ceiba)
7
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012045
Caravana Tipo 1 Barranca de Iguala
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540022
San Juan Tehuehuetla (Capulín Tehuehuetla)
312
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
 
GRSSA012045
Caravana Tipo 1 Barranca de Iguala
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540127
San Juan Tehuehuetla (Tehuehuetla)
61
 
 
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012045
Caravana Tipo 1 Barranca de Iguala
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540104
El Potrero
45
 
 
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012045
Caravana Tipo 1 Barranca de Iguala
UMM-1, 2009
0109
El Ocotito*
120070109
El Ocotito*
138
 
 
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012045
Caravana Tipo 1 Barranca de Iguala
UMM-1, 2009
0109
El Ocotito*
120070024
Copaltepec*
150
 
 
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012045
Caravana Tipo 1 Barranca de Iguala
UMM-1, 2009
0109
El Ocotito*
120070036
Mumuxtitlán*
74
 
 
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012045
Caravana Tipo 1 Barranca de Iguala
UMM-1, 2009
0109
El Ocotito*
120070163
Vista Hermosa*
63
 
 
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012045
Caravana Tipo 1 Barranca de Iguala
UMM-1, 2009
0109
El Ocotito*
120070011
Cacahuananche*
177
 
 
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012045
Caravana Tipo 1 Barranca de Iguala
UMM-1, 2009
 
1
 
14
919
3
 
 
 
1
1
GRSSA012050
Caravana Tipo 1 Piedra Concha
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540244
Piedra Concha
142
MEDICO,
ENFERMERA,
PROMOTOR/
OPERADOR
10 DIAS POR 5 DE
DESCANSO, CON
UN HORARIO DE 8
HORAS
LABORABLES EN
EL MOMENTO DE
LLEGAR A LA
LOCALIDAD
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012050
Caravana Tipo 1 Piedra Concha
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540058
Laguna Seca
14
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012050
Caravana Tipo 1 Piedra Concha
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540211
Dos Caminos
24
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012050
Caravana Tipo 1 Piedra Concha
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540130
San Nicolás del Oro
244
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012050
Caravana Tipo 1 Piedra Concha
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540166
Gama (Puerto de Gama)
8
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012050
Caravana Tipo 1 Piedra Concha
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540145
Tierra Blanca
41
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012050
Caravana Tipo 1 Piedra Concha
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540147
Las Tunas
293
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012050
Caravana Tipo 1 Piedra Concha
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540066
El Mamey
36
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012050
Caravana Tipo 1 Piedra Concha
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540325
El Puerto de Las Tunas
8
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012050
Caravana Tipo 1 Piedra Concha
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540024
El Carrizal
82
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012050
Caravana Tipo 1 Piedra Concha
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540084
El Papayo
1
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012050
Caravana Tipo 1 Piedra Concha
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540110
El Querengue
137
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012050
Caravana Tipo 1 Piedra Concha
UMM-1, 2009
054
San Miguel Totolapan
120540047
Los Guajes
434
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012050
Caravana Tipo 1 Piedra Concha
UMM-1, 2009
0143
El Terrero*
120540143
El Terrero*
1,490
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012050
Caravana Tipo 1 Piedra Concha
UMM-1, 2009
0143
El Terrero*
120540113
El Remance*
669
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012050
Caravana Tipo 1 Piedra Concha
UMM-1, 2009
0143
El Terrero*
120540315
El Crucero Del Remance*
22
 
 
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012050
Caravana Tipo 1 Piedra Concha
UMM-1, 2009
 
1
 
13
1,464
3
 
 
 
1
1
GRSSA012482
Caravana Tipo 0 Laguna de Hueyanalco
UMM-0, 2011
054
San Miguel Totolapan
120540053
Hueyanalco
45
MEDICO,
ENFERMERA,
PROMOTOR/
OPERADOR
10 DIAS POR 5 DE
DESCANSO, CON
UN HORARIO DE 8
HORAS
LABORABLES EN
EL MOMENTO DE
LLEGAR A LA
LOCALIDAD
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012482
Caravana Tipo 0 Laguna de Hueyanalco
UMM-0, 2011
054
San Miguel Totolapan
120540171
Los Limones
15
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012482
Caravana Tipo 0 Laguna de Hueyanalco
UMM-0, 2011
054
San Miguel Totolapan
120540155
Yolotla
284
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012482
Caravana Tipo 0 Laguna de Hueyanalco
UMM-0, 2011
054
San Miguel Totolapan
120540340
Las Trancas
16
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012482
Caravana Tipo 0 Laguna de Hueyanalco
UMM-0, 2011
054
San Miguel Totolapan
120540050
Hacienda Vieja
95
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012482
Caravana Tipo 0 Laguna de Hueyanalco
UMM-0, 2011
054
San Miguel Totolapan
120540306
Las Parotas
37
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012482
Caravana Tipo 0 Laguna de Hueyanalco
UMM-0, 2011
054
San Miguel Totolapan
120540139
Tacambarito
29
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012482
Caravana Tipo 0 Laguna de Hueyanalco
UMM-0, 2011
054
San Miguel Totolapan
120540076
Nenzintla I
32
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012482
Caravana Tipo 0 Laguna de Hueyanalco
UMM-0, 2011
054
San Miguel Totolapan
120540026
La Sidra
25
GRSSA008306
C.S. Santo Niño
GRSSA002863
Hospital General de Coyuca de Catalán
GRSSA012482
Caravana Tipo 0 Laguna de Hueyanalco
UMM-0, 2011
 
1
 
9
578
3
 
1
1
1
1
 
GRSSA011840
Caravana Tipo II Tenantitlán
UMM-2, 2007
019
Copalillo
120190031
Tenantitlán (SEDE)
163
MEDICO,
ODONTOLOGO,
ENFERMERA,
PROMOTOR/
OPERADOR
10 DIAS POR 5 DE
DESCANSO, CON
UN HORARIO DE 8
HORAS
LABORABLES EN
EL MOMENTO DE
LLEGAR A LA
LOCALIDAD
 
 
GRSSA004490
Hospital General de Iguala
GRSSA011840
Caravana Tipo II Tenantitlán
UMM-2, 2007
019
Copalillo
120190047
Hueyatlsale
100
 
 
GRSSA004490
Hospital General de Iguala
GRSSA011840
Caravana Tipo II Tenantitlán
UMM-2, 2007
019
Copalillo
120190025
Hueyiatl
449
 
 
GRSSA004490
Hospital General de Iguala
GRSSA011840
Caravana Tipo II Tenantitlán
UMM-2, 2007
019
Copalillo
120190027
Las Minas
68
 
 
GRSSA004490
Hospital General de Iguala
GRSSA011840
Caravana Tipo II Tenantitlán
UMM-2, 2007
019
Copalillo
120190034
Tinajas
88
 
 
GRSSA004490
Hospital General de Iguala
GRSSA011840
Caravana Tipo II Tenantitlán
UMM-2, 2007
019
Copalillo
120190017
Acingo
271
 
 
GRSSA004490
Hospital General de Iguala
GRSSA011840
Caravana Tipo II Tenantitlán
UMM-2, 2007
019
Copalillo
120190009
Tlayahualco
462