DOF: 27/06/2017
ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emite el aviso en cumplimiento del resolutivo segundo de la Resolución RES/996/2015, para efectos de la entrada en vigor del régimen de reserva de capacidad y de los términos y condiciones genera

ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emite el aviso en cumplimiento del resolutivo segundo de la Resolución RES/996/2015, para efectos de la entrada en vigor del régimen de reserva de capacidad y de los términos y condiciones generales para las ventas de primera mano de gas natural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/021/2017
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITE EL AVISO EN CUMPLIMIENTO DEL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN RES/996/2015, PARA EFECTOS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RÉGIMEN DE RESERVA DE CAPACIDAD Y DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS VENTAS DE PRIMERA MANO DE GAS NATURAL.
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 20 de marzo de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural (DIR-GAS-001-1996).
SEGUNDO. Que mediante la resolución RES/080/99 del 2 de junio de 1999, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó a Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB) el Permiso de Transporte de Gas Natural G/061/TRA/99 para el Sistema Nacional de Gasoductos (SNG).
TERCERO. Que mediante la resolución RES/158/2000 del 14 de agosto de 2000, la Comisión aprobó los Términos y Condiciones Generales para las ventas de primera mano de gas natural (los Términos y Condiciones Generales) presentados por PGPB y su régimen transitorio (el Régimen Transitorio).
CUARTO. Que mediante las resoluciones RES/100/2001 del 29 de junio de 2001; RES/063/2002 y RES/064/2002 del 26 de abril de 2002 y, RES/110/2002 del 13 de junio de 2002, la Comisión aprobó diversos instrumentos relativos a los Términos y Condiciones Generales y modificó el Régimen Transitorio.
QUINTO. Que mediante la resolución RES/279/2002 del 5 de diciembre de 2002, la Comisión aprobó los Lineamientos Operativos sobre Condiciones Financieras y Suspensión de Entregas, como parte de los Términos y Condiciones Generales.
SEXTO. Que el 28 de diciembre de 2007 se publicó en el DOF la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural (DIR-GAS-001-2007).
SÉPTIMO. Que mediante escrito SE/UPE/1712/2008 del 19 de junio de 2008, la Comisión requirió a PGPB dar por terminados los contratos de venta de primera mano de gas natural (VPM) que corresponden a la disposición 12.3 de la DIR-GAS-001-1996, referida ésta en la disposición transitoria 2 de la DIR-GAS-001-2007, e informar que serían sustituidos por otros. Como consecuencia, PGPB presentó un modelo de terminación del contrato y suscripción de un nuevo contrato con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.
OCTAVO. Que, como resultado del escrito referido en el resultando anterior, PGPB notificó a sus clientes que los contratos de VPM terminarían el 1 de enero de 2009 y serían sustituidos por nuevos contratos al amparo del régimen permanente de los Términos y Condiciones Generales.
NOVENO. Que mediante la resolución RES/410/2008 del 9 de diciembre de 2008, la Comisión aprobó a PGPB el convenio modificatorio de los contratos de VPM, mediante los cuales suministra gas natural a sus usuarios, y que corresponden a la disposición 12.3 de la DIR-GAS-001-1996 y se revoca la notificación de terminación de contratos de VPM a que hace referencia el resultando anterior.
DÉCIMO. Que el 5 de septiembre de 2011, se publicó en el DOF la resolución RES/308/2011 mediante la cual la Comisión aprobó y expidió los costos de servicio que forman parte del Capítulo II del Catálogo de Precios y Contraprestaciones contenido en los Términos y Condiciones Generales, así como el aviso para efectos de la entrada en vigor del Régimen Permanente de los Términos y Condiciones Generales. PGPB interpuso un recurso de reconsideración en contra de la mencionada Resolución y el Aviso, dando como resultado su revocatoria mediante la resolución RES/479/2011, del 5 de diciembre de 2011.
UNDÉCIMO. Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto de Reforma Energética), y con motivo de dicha expedición, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ambas publicadas el 11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusión oficial.
DUODÉCIMO. Que mediante el oficio SE/DGAER/3933/2013 del 30 de agosto de 2013, la Comisión
solicitó a PGPB presentar una nueva versión de los Términos y Condiciones Generales, la cual fue presentada mediante el oficio PGPB/SP/GR/607/2013 de fecha 17 de octubre de 2013.
DECIMOTERCERO. Que el 28 de agosto de 2014, se expidió la resolución RES/389/2014, mediante la cual se establece, de manera transitoria, los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las VPM de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como los términos y condiciones para los servicios de transporte, distribución, almacenamiento y expendio, hasta que se emita una nueva regulación o se modifique la correspondiente.
DECIMOCUARTO. Que mediante la resolución RES/481/2014, del 17 de octubre de 2014, la Comisión otorgó al Centro Nacional de Control del Gas Natural (Cenagas) el permiso provisional de gestión independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (Sistrangas) número P/006/GES/2014, con vigencia de 180 días naturales a partir de la emisión del Decreto de creación del Cenagas, mismo que fue modificado mediante las resoluciones RES/131/2015 y RES/971/2015, ampliando su vigencia hasta en tanto se concluyera el proceso de transferencia tanto de activos, como de la administración y gestión de los contratos a que refiere el párrafo tercero del artículo transitorio Décimo Segundo de la LH, que se llevaría a cabo con Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) y Pemex Logística como causahabientes de PGPB.
DECIMOQUINTO. Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
DECIMOSEXTO. Que mediante la resolución RES/130/2015 del 19 de febrero de 2015, la Comisión autorizó a PGPB la cesión del Permiso de transporte de gas natural G/061/TRA/99, en favor del Cenagas, la cual surtió efectos una vez celebrado el contrato de transferencia de la infraestructura de transporte por ducto de gas natural propiedad de PGPB al Cenagas.
DECIMOSÉPTIMO. Que mediante escrito CENAGAS-DG-202-2015, recibido en la Comisión el 22 de noviembre de 2015, el Cenagas informó a la Comisión que, el 28 de octubre de 2015, Pemex TRI y/o Pemex Logística, como causahabientes de PGPB, y el Cenagas, firmaron el convenio marco y el contrato de transferencia de los activos que conforman al SNG, a los que hace referencia el resultando decimocuarto, mismo que surtiría efectos a partir del 1 de enero de 2016.
DECIMOCTAVO. Que mediante la resolución RES/997/2015, publicada en el DOF el 15 de febrero de 2016, la Comisión expidió las Disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la comercialización de gas natural, con condiciones de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus filiales y divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas.
DECIMONOVENO. Que mediante la resolución RES/996/2015 publicada en el DOF el 19 de febrero de 2016, la Comisión aprobó y expidió los Términos y Condiciones Generales para las VPM de gas natural (Términos y Condiciones de VPM).
VIGÉSIMO. Que mediante los oficios OFICIO/CENAGAS-UGTP/DEAER/041/2016 y OFICIO/CENAGAS-UGTP/DEAER/051/2016 de 17 y 30 de junio de 2016, respectivamente, el Cenagas solicitó a la Comisión el permiso definitivo como gestor del Sistrangas.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que mediante oficio DGTRI-SPCE-CGR-655-2016 del 15 de julio de 2016, Pemex TRI envió a la Comisión una nueva propuesta de Términos y Condiciones Generales para modificar los expedidos mediante la resolución RES/996/2015, y sus anexos.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que el 25 de julio de 2016, la Secretaría de Energía, expidió la Política pública para la implementación del mercado de gas natural (la Política pública).
VIGÉSIMO TERCERO. Que, mediante la resolución RES/968/2016 del 21 de septiembre de 2016, la Comisión determinó la capacidad de transporte por ducto que las Empresas Productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y las empresas en las que los primeros cuenten con participación directa o indirecta pueden reservar en el Sistrangas para sus operaciones de generación eléctrica y transformación industrial de hidrocarburos, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo transitorio Décimo Segundo de la LH.
VIGÉSIMO CUARTO. Que, mediante la resolución RES/1037/2016 del 28 de septiembre de 2016, la Comisión aprobó al Cenagas la propuesta del procedimiento de Temporada Abierta del Sistrangas, misma que fue modificada mediante las resoluciones, RES/1381/2016 del 20 de octubre, RES/1632/2016 del 27 de noviembre, RES/1958/2016 del 20 de diciembre todas de 2016 y RES/115/2017 del 2 de febrero de 2017.
VIGÉSIMO QUINTO. Que mediante la resolución RES/1700/2016 del 24 de noviembre de 2016, la Comisión aclaró diversos criterios sobre la reserva de capacidad en el Sistrangas a que hace referencia la resolución RES/968/2016.
 
VIGÉSIMO SEXTO. Que mediante la resolución RES/048/2017 del 19 de enero de 2017, la Comisión determinó las características del procedimiento para la implementación del Programa de Cesión de Contratos como parte de la regulación asimétrica a que hace referencia la resolución RES/997/2015.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Que el 1 de febrero de 2017, se llevó a cabo el acto público en el que se sortearon los contratos objeto del programa de Cesión de Contratos, de conformidad con lo establecido en la resolución RES/048/2017.
VIGÉSIMO OCTAVO. Que mediante la resolución RES/101/2017 del 2 de febrero de 2017, la Comisión aprobó a Pemex TRI la modificación a los Términos y Condiciones Generales, aprobados y expedidos mediante la resolución RES/996/2015.
VIGÉSIMO NOVENO. Que mediante la resolución RES/102/2017 del 2 de febrero de 2017, la Comisión aprobó a Pemex TRI el modelo de contrato de comercialización de gas natural a que hace referencia el resolutivo sexto de la resolución RES/997/2015.
TRIGÉSIMO. Que mediante la resolución RES/320/2017 del 2 de marzo de 2017, la Comisión aprobó a MGC México, S. A. de C. V. (MGC) el modelo de contrato de comercialización de gas natural a que hace referencia el resolutivo sexto de la resolución RES/997/2015.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Que el 8 de mayo de 2017, el Cenagas dio a conocer los resultados de la asignación de capacidad como parte del procedimiento de Temporada Abierta en el Sistrangas.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de acuerdo con el artículo 22, fracciones I y II, de la LORCME, la Comisión cuenta, entre otras, con atribuciones para emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como para emitir resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
SEGUNDO. Que de conformidad con los artículos artículo 41, fracción I y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras, las actividades de transporte de gas natural, así como fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. Que de conformidad con el Permiso G/061/TRA/1999, la capacidad del SNG debía ser asignada a los usuarios mediante una temporada abierta para la reserva de capacidad a través de la celebración de contratos en base firme.
CUARTO. Que, de acuerdo con la disposición transitoria 12.3 de la DIR-GAS-001-1996, hasta que la Comisión apruebe los Términos y Condiciones Generales que regirán las VPM, éstas se sujetarán a la metodología aprobada el 21 de julio de 1995.
QUINTO. Que, en congruencia con lo anterior, la Comisión dispuso en el considerando trigésimo noveno de la RES/158/2000 que las VPM que se realicen durante el Régimen Transitorio seguirán sujetas a la metodología aprobada el 21 de julio de 1995, y que una vez concluida la transición, las VPM dejarán de regirse por dicha metodología.
SEXTO. Que la resolución RES/406/2007 por la que se autoriza el ingreso máximo y aprueba la lista de tarifas máximas para el segundo periodo de prestación de servicios al amparo del permiso G/061/TRA/1999, actualizada mediante la resolución RES/311/2010, establece que las tarifas correspondientes al Servicio en Base Firme se aplicarán sólo a los usuarios que reserven capacidad en el SNG y al resto de los usuarios que opten por permanecer en el Régimen Transitorio se les aplicará las tarifas correspondientes al Servicio Volumétrico, y la vigencia del Servicio Volumétrico se mantendrá hasta en tanto no finalice la segunda etapa de la Temporada Abierta señalada en el Permiso.
SÉPTIMO. Que, de conformidad con el artículo Décimo Tercero Transitorio de la LH, la Comisión continuará sujetando las VPM del gas natural, a principios de regulación asimétrica, con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.
OCTAVO. Que, el mismo artículo Décimo Tercero Transitorio de la LH, establece que la regulación de las VPM incluirá la aprobación y expedición de los Términos y Condiciones Generales, así como la expedición de la metodología para el cálculo de sus precios.
NOVENO. Que, a fin de cumplir con lo establecido en la LH, mediante la RES/996/2015 se aprobaron y expidieron los Términos y Condiciones de VPM, mismos que, como se señaló en el resultando vigésimo
octavo, fueron modificados, exclusivamente para Pemex TRI, mediante la RES/101/2017.
DÉCIMO. Que el resolutivo segundo de la resolución RES/996/2015 establece que la entrada en vigor de los Términos y Condiciones de VPM, se sujetará a los plazos y procedimientos que se prevean en el aviso que, mediante acuerdo, expida y publique la Comisión en el DOF, lo cual fue confirmado en el resolutivo segundo de la resolución RES/101/2017.
UNDÉCIMO. Que la implementación de los Términos y Condiciones de VPM y sus instrumentos contractuales asociados para llevar a cabo las VPM de gas natural, requieren de una migración del Régimen Transitorio a la implementación del Régimen de Reserva de Capacidad, con la firma de nuevos contratos, para lo cual Pemex TRI debe dar por terminados los contratos que actualmente tiene pactados con sus adquirentes.
DUODÉCIMO. Que la Comisión previó en la resolución RES/997/2015, la obligación a cargo de Petróleos Mexicanos de instrumentar un Programa de Cesión de Contratos para ceder parte de su cartera de contratos en materia de comercialización de gas natural en un plazo máximo de 4 años, una cesión que equivalga a 70 por ciento del volumen de comercialización que actualmente realiza en el mercado nacional, y estableció en la resolución RES/048/2017 las características del procedimiento para la implementación del referido Programa, a fin de sentar las bases para la conformación de un mercado de comercialización de gas natural eficiente y competitivo, en apego a la Política pública.
DECIMOTERCERO. Que mediante la resolución RES/1700/2016 la Comisión dio prioridad en la reserva de capacidad en el Sistrangas a los Productores Independientes de Energía Eléctrica con contratos al amparo de las resoluciones RES/100/2001 y RES/110/2002, y a los usuarios con Acuerdos de Inversión que fueron firmados al amparo de las condiciones generales de prestación de servicio aprobados para el SNG.
DECIMOCUARTO. Que, adicionalmente, la Comisión estableció en los resolutivos segundo, tercero y cuarto de la resolución RES/101/2017 que:
a)    Los adquirentes pueden firmar contratos de VPM con Pemex TRI a partir del día hábil siguiente a la notificación de dicha resolución, en el entendido de que los contratos que se firmen iniciarán su vigencia de conformidad con los plazos que se establecieran en el aviso objeto del presente Acuerdo;
b)    Los Términos y Condiciones Generales presentados por PGPB y su Régimen Transitorio aprobados mediante resolución RES/158/2000, así como todas sus modificaciones, quedarán abrogados a la entrada en vigor de los nuevos Términos y Condiciones de VPM, y
c)    Los Acuerdos Base y Contratos de VPM celebrados con Petróleos Mexicanos al amparo de las resoluciones RES/100/2001 y RES/110/2002, mantendrían su vigencia en los términos pactados, manteniéndose vigentes -para esos efectos-, las disposiciones que resultaren aplicables de los Términos y Condiciones Generales abrogados, incluidas sus modificaciones.
DECIMOQUINTO. Que, por su parte, la Comisión dispuso en los resolutivos quinto y sexto de la resolución RES/102/2017 que, Pemex TRI debe ofrecer sin condicionamiento alguno a las personas que deseen iniciar o sustituir una relación contractual para el suministro de gas natural con dicha empresa, la posibilidad de suscribir un contrato de VPM o el contrato de comercialización, o bien, ambos contratos.
DECIMOSEXTO. Que adicionalmente, en el resolutivo quinto de las resoluciones RES/102/2017 y RES/320/2017, la Comisión previó que, los contratos de comercialización que se firmen con Pemex TRI y MGC respectivamente, deben iniciar su vigencia de conformidad con los plazos establecidos en el aviso objeto del presente acuerdo.
DECIMOSÉPTIMO. Que mediante el procedimiento de Temporada Abierta del Sistrangas que llevó a cabo el Cenagas, se asignó la capacidad en dicho sistema, conforme a los resultados que fueron presentados el 8 de mayo de 2017 por dicho organismo público descentralizado.
DECIMOCTAVO. Que conforme al calendario aprobado como parte del procedimiento de Temporada Abierta del Sistrangas, se tiene previsto que el 1 de julio del año en curso se dé inicio al Régimen de Reserva de Capacidad en dicho sistema, lo cual hace necesaria la entrada en vigor de los Términos y Condiciones Generales de VPM aprobados mediante la RES/996/2015 y modificados para Pemex TRI mediante la RES/101/2017; así como de los modelos de contrato de comercialización de gas natural aprobados mediante las resoluciones RES/102/2017 y RES/320/2017 y sus modificaciones respectivamente.
DECIMONOVENO. Que, a fin de establecer las condiciones para el inicio del Régimen de Reserva de Capacidad, se emite el presente acuerdo con los plazos y procedimientos para dar por terminado el Régimen Transitorio.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 70, 81, fracciones I, inciso e) y VI, 95, 131 y Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2 y 16, fracciones VII, IX y X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracciones I y V, 6, 7, 19, 72 y 74 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y II del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía:
ACUERDA
PRIMERO. Se emite el Aviso de inicio del Régimen Permanente de Reserva de Capacidad y de entrada en vigor de los Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano de Gas Natural aprobados mediante la resolución RES/996/2015 y modificados para Pemex Transformación Industrial mediante la resolución RES/101/2017, así como de entrada en vigor de los modelos de Contrato de Comercialización aprobados mediante las Resoluciones RES/102/2017 y RES/320/2017 y sus modificaciones o actualizaciones. Dicho Aviso surtirá sus efectos a partir del 1 de julio de 2017.
SEGUNDO. Se abrogan los Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano de Gas Natural y el régimen transitorio de las Ventas de Primera Mano de Gas Natural aprobados mediante la resolución RES/158/2000, incluyendo todas sus modificaciones, así como los instrumentos emitidos por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentren relacionados con los mismos. Lo anterior, con la salvedad prevista en el punto de acuerdo Octavo.
TERCERO. Petróleos Mexicanos deberá dar por terminados los contratos celebrados al amparo del régimen transitorio previsto en la resolución RES/158/2000 y sus modificaciones, y deberá firmar los nuevos contratos al amparo de las resoluciones RES/996/2015, RES/997/2015, RES/048/2017, RES/101/2017, RES/102/2017 y RES/320/2017 y sus modificaciones o actualizaciones.
CUARTO. Los nuevos contratos de venta de primera mano o de comercialización, según corresponda, deberán estar firmados a más tardar el 30 de junio de 2017, de manera que sean compatibles con el inicio del Régimen de Reserva de Capacidad referido en el punto de acuerdo Primero.
QUINTO. Petróleos Mexicanos no podrá condicionar de manera alguna la suscripción de los contratos de suministro de gas natural a la modalidad de comercialización ni a la venta de primera mano. El usuario será el único que podrá decidir bajo qué modalidad de venta quiere suscribir sus contratos.
SEXTO. Petróleos Mexicanos deberá permitir la terminación anticipada de los contratos de venta de primera mano suscritos al amparo de la resolución RES/158/2000 que se encuentren vigentes, sin penalización alguna.
SÉPTIMO. Los contratos que forman parte del programa de cesión de Pemex Transformación Industrial, se darán por terminados de acuerdo con los plazos establecidos en dicho programa. Lo anterior sin perjuicio de que todos los clientes que decidan quedarse con Pemex Transformación Industrial deberán dar por terminados los contratos celebrados al amparo de la resolución RES/158/2000 y sus modificaciones y firmar nuevos contratos, a fin de que todos los nuevos contratos estén firmados a más tardar el 1 de julio de 2017.
OCTAVO. Los contratos de reserva de capacidad celebrados al amparo de las resoluciones RES/100/2001 y RES/110/2001, mantendrán su vigencia en los términos pactados, sin perjuicio de que los productores independientes de energía y los generadores eléctricos, que así lo requieran, opten por dar por terminado su contrato si así conviene a sus intereses y las cláusulas del mismo lo permiten. Los Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano de Gas Natural referidos en el punto de acuerdo Segundo, seguirán siendo aplicables únicamente para los contratos de reserva de capacidad que se mantengan vigentes.
NOVENO. La tarifa del servicio volumétrico establecida en la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-1996, cuyo valor se autoriza mediante la resolución RES/406/2007, dejará de ser aplicable a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
UNDÉCIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DUODÉCIMO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/021/2017, en el registro al que se refiere los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
 
Ciudad de México, a 1 de junio de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
 

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