|
DOF: 28/06/2017 |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-33-11 hectárea de terrenos de temporal de uso común y parcelado, del ejido La Escondida, Municipio de Reynosa, Tamaulipas DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-33-11 hectárea de terrenos de temporal de uso común y parcelado, del ejido La Escondida, Municipio de Reynosa, Tamaulipas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número S.O.P./107/2014 de 25 de abril de 2014, el Gobierno del Estado de Tamaulipas solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-33-10.12 hectárea, de terreno perteneciente al ejido denominado "LA ESCONDIDA", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, para destinarlos a la construcción del Centro de Arte y Cultura de Reynosa y obras complementarias, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracciones I y VIII de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13652/GOB.EDO. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 23 de septiembre de 2015, recibida el 24 del mismo mes y año, por los terrenos de uso común, y del 5 de octubre de 2015, recibida el mismo día, por los terrenos de la parcela 201, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-33-11 hectárea, de terrenos de temporal, de los cuales 0-23-45 hectárea, son de uso común, y 0-09-66 hectárea de uso parcelado, de los que resulta afectada la parcela siguiente: No | Nombre | Parcela No | Superficie | Calidad | 1.- | Parcela sin asignar | 201 | 0-09-66 | Temporal | | | Uso parcelado | 0-09-66 | Temporal | | | Uso común | 0-23-45 | Temporal | | | Total | 0-33-11 | Temporal | TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Tamaulipas, con el Centro de Arte y Cultura de Reynosa y obras complementarias, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente. CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 29 de octubre de 1941, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 1942 y ejecutada el 18 de mayo de 1944, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "LA ESCONDIDA", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, una superficie de 1,223-00-00 hectáreas, para beneficiar a 60 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Decreto del Ejecutivo Federal de 12 de septiembre de 1956, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "LA ESCONDIDA", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, una superficie de 8-29-20 hectáreas, ubicadas dentro del Distrito de Riego del bajo Río Bravo, a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse a la construcción del campo petrolero Reynosa; por Decreto del Ejecutivo Federal de 30 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "LA ESCONDIDA", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, una superficie de 106-66-88 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse al mejoramiento del centro de población existente en los terrenos que se expropian, regularizando la tenencia de la tierra; por Decreto del Ejecutivo Federal de 28 de junio de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre del mismo año, se expropió al ejido denominado "LA ESCONDIDA", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, una superficie de 2-05-79 hectáreas, a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse a la ampliación de la estación de compresión "Reynosa XIII"; por Decreto del Ejecutivo Federal de 28 de mayo de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio del mismo año, se expropió al ejido denominado "LA ESCONDIDA", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, una superficie de 29-50-76.42 hectáreas, a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse a la perforación y explotación del pozo denominado Reynosa 224, caminos de acceso y estaciones; por Decreto del Ejecutivo Federal de 9 de febrero de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril del mismo año, se expropió al ejido denominado "LA ESCONDIDA", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, una superficie de 12-22-56.46 hectáreas, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción definitiva, conservación y mantenimiento de las líneas de transmisión de Energía Eléctrica, denominadas Reynosa-Río Bravo y Reynosa I-Reynosa II; por Decreto del Ejecutivo Federal de 23 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "LA ESCONDIDA", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, una superficie de 6-00-75.36 hectáreas, a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse a la ampliación del patio de tuberías e instalaciones del campo de tiro; por Decreto del Ejecutivo Federal de 25 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril del mismo año, se expropió al ejido denominado "LA ESCONDIDA", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, una superficie de 152-93-04 hectáreas, a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional, para destinarse a formar parte integrante del Campo Militar No. 8-B General Pedro Hinojosa; por Decreto del Ejecutivo Federal de 29 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 1996, se expropió al ejido denominado "LA ESCONDIDA", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, una superficie de 49-97-41 hectáreas, a favor del Gobierno del Estado de Tamaulipas, para destinarse a la constitución de reservas territoriales y, en su oportunidad, para el futuro crecimiento y conservación de la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas; por Decreto del Ejecutivo Federal de 24 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "LA ESCONDIDA", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, una superficie de 9-11-45.95 hectáreas, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse al derecho de vía para la construcción de la carretera concesionada Acceso Puente Internacional de Reynosa, tramo Acceso Puente Internacional de Reynosa; por Decreto del Ejecutivo Federal de 12 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "LA ESCONDIDA", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, una superficie de 12-76-62.20 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote y para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de áreas para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos del municipio; por Decreto del Ejecutivo Federal de 18 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "LA ESCONDIDA", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, una superficie de 12-18-46 hectáreas, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción del camino Fronterizo del Norte, tramo Matamoros-Reynosa; y por Decreto del Ejecutivo Federal de 21 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre del mismo año, se expropió al ejido denominado "LA ESCONDIDA", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, una superficie de 153-98-97 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 23 de agosto de 1997, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado "LA ESCONDIDA", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, asimismo mediante acta de 2 de mayo de 2013, se llevó a cabo el complemento de certificación. SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización mediante avalúo con número genérico G-2297-ZNB y secuencial 02-16-91 de 28 de junio de 2016, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $85,839.99 (OCHENTA Y CINCO MIL, OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 99/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la superficie de 0-33-11 hectárea, de terrenos de temporal a expropiar es de $28,422.00 (VEINTIOCHO MIL, CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.), monto de indemnización conclusivo (en números redondos). SÉPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 22 de noviembre de 2013, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación, opinión que el 4 de abril de 2016 fue rectificada en lo que respecta a la superficie real que se obtuvo de los trabajos técnicos e informativos referidos en el resultando segundo de este Decreto, actualizada el 6 de septiembre de 2016 y el 27 de febrero de 2017; así como el dictamen de 21 de septiembre de 2016, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido "LA ESCONDIDA", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, como consta en las notificaciones que le fueron formuladas, sin que en el caso haya manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto. SEGUNDO.- Que el Centro de Arte y Cultura de Reynosa y obras complementarias, cuenta con infraestructura, particularmente un área deportiva con la cimentación de una ciclopista y un área recreativa con la construcción de miradores tipo muelle, lo cual es útil conservarlos para no afectar la funcionabilidad del Centro de Arte y Cultura de Reynosa, es de agregarse que de acuerdo al Estudio Técnico y Social de dicho proyecto, el desarrollo del mismo beneficia directamente a la población, ya que se les brinda espacios para la cultura, el arte, desarrollo de actividades artísticas, espacios de recreación y deportivos, todo esto ligado con una conciencia ecológica y sustentable de su territorio que genera una valoración por la cultura y medio ambiente, indirectamente beneficia a la comunidad académica y estudiantil, ya que en este espacio se llevan a cabo servicios sociales, prácticas profesionales y estudios relacionados con el medio ambiente, con la intención de que apliquen sus conocimientos y habilidades en escenarios reales, además de ser un espacio para promocionar eventos deportivos entre las distintas instituciones de la región. Asimismo, se fomentará la realización de talleres de composta, artesanía o algún otro que beneficie directamente a los sectores más desfavorecidos de la población. TERCERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en el establecimiento de un servicio público, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-33-11 hectárea, de terrenos de temporal, de los cuales 0-23-45 hectárea son de uso común, y 0-09-66 hectárea, de uso parcelado, pertenecientes al ejido "LA ESCONDIDA", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, será a favor del Gobierno del Estado de Tamaulipas, el cual los destinará al Centro de Arte y Cultura de Reynosa y obras complementarias, debiéndose cubrir por el Gobierno del Estado de Tamaulipas la cantidad de $28,422.00 (VEINTIOCHO MIL, CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-2297-ZNB y secuencial 02-16-91 de 28 de junio de 2016, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará a favor del ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por los terrenos de uso común, así como a quien acredite la titularidad de los derechos sobre la parcela 201, en términos del resultando sexto de este Decreto. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-33-11 hectárea, (TREINTA Y TRES ÁREAS, ONCE CENTIÁREAS) de terrenos de temporal, de los cuales 0-23-45 hectárea, (VEINTITRES ÁREAS, CUARENTA Y CINCO CENTIÁREAS) de uso común, y 0-09-66 hectárea, (NUEVE ÁREAS, SESENTA Y SEIS CENTIÁREAS) son de uso parcelado, del ejido denominado "LA ESCONDIDA", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, a favor del Gobierno del Estado de Tamaulipas, el cual los destinará al Centro de Arte y Cultura de Reynosa y obras complementarias. La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural. SEGUNDO.- Queda a cargo del Gobierno del Estado de Tamaulipas pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $28,422.00 (VEINTIOCHO MIL, CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a éste por los terrenos de uso común, así como a quien acredite la titularidad de derechos sobre la parcela 201, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente. El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el Gobierno del Estado de Tamaulipas haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "LA ESCONDIDA", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente; notifíquese y ejecútese. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|