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DOF: 28/06/2017
MODIFICACIONES al Acuerdo General para el ingreso, promoción y desarrollo de la Carrera Judicial con paridad de género en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

MODIFICACIONES al Acuerdo General para el ingreso, promoción y desarrollo de la Carrera Judicial con paridad de género en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.- Centro de Capacitación Judicial Electoral.

Propuesta de modificación al Acuerdo General para el ingreso, promoción y desarrollo de la Carrera Judicial con paridad de género en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
De los Exámenes de Aptitud y Entrevistas
Artículos 24 a 25. (...).
Artículo 26. Con el propósito de otorgar mayor eficiencia a los procedimientos de publicidad de las convocatorias, etapa de inscripción, realización de exámenes y entrevistas en condiciones de paridad de género, se privilegiará el uso de sistemas informáticos.
Artículo 27. (...).
Artículo 28. Para coadyuvar en la calificación de los exámenes de aptitud, así como para realizar las entrevistas se integrará un Comité Evaluador, el cual será conformado, bajo el principio de paridad de género, por personas integrantes del Secretariado Instructor o de Estudio y Cuenta de Sala Superior y del Comité Académico, designadas por las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior.
De la evaluación y entrevistas
Artículo 29. Los exámenes de aptitud evaluarán los conocimientos y habilidades de las y los aspirantes a ingresar en cada categoría del Sistema de Carrera Judicial, y estarán conformados por dos etapas. La primera etapa consistirá en el examen práctico y la segunda en el examen teórico. En ambas etapas se asignarán puntos, los cuales se sumarán para obtener la calificación final en una escala en la que cien puntos será el puntaje máximo que podrá obtenerse. La calificación mínima aprobatoria será de ochenta puntos sobre cien.
La tercera etapa consistirá en la entrevista y para acceder a ella, será necesario que las y los aspirantes obtengan, previamente, la calificación mínima aprobatoria a que se refiere el párrafo anterior. La entrevista se realizará por el Comité Evaluador en forma presencial o a través del sistema de videoconferencia, de acuerdo con los rubros y puntos que se establezcan en la convocatoria.
La entrevista no será determinante para la habilitación en el Sistema de Carrera Judicial del Tribunal Electoral, sino un elemento adicional para la evaluación de habilidades y aptitudes de las y los aspirantes, relativas a: la capacidad de comprender y expresar problemas y conocimientos, incluida la expresión oral, capacidad de análisis y de presentación de las causas judiciales, capacidad de argumentar y debatir acerca de los criterios jurisprudenciales, de su aplicación a casos concretos y posible impacto en el proceso electoral; mismas que podrán ser tomadas en cuenta por la o el titular del área o ponencia para su adscripción a éstas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 del presente acuerdo.
Artículo 30. La primera etapa aportará hasta sesenta puntos de la calificación final y consistirá en la redacción de la parte considerativa de una sentencia o en la redacción de actuaciones actuariales.
Para la puntuación de tales ejercicios se evaluarán los siguientes rubros:
a) Para el Secretariado Instructor y de Estudio y Cuenta de Sala Superior, y Secretariado de Estudio y Cuenta de Sala Regional:
RUBRO QUE SE EVALÚA
PUNTAJE PARA CADA
RUBRO
Comprensión del problema. Evalúa el grado de entendimiento del problema planteado, a través de la identificación de la pretensión, la litis, los agravios que se hayan hecho valer, el contexto, las consideraciones que justifican el sentido de la decisión y, por consiguiente, los puntos controvertidos que deben ser estudiados.
Hasta diez
Redacción y sintaxis. Evalúa el apego a las reglas de la sintaxis y la ortografía.
Hasta quince
Orden, congruencia y visión integral del caso. Tiene como objetivo evaluar la claridad, congruencia, exhaustividad y secuencia lógica de las consideraciones que se formulen.
Hasta quince
Argumentación, solidez de los razonamientos y sustento normativo, jurisprudencial y teórico. Se concentrará en la solidez y creatividad de los razonamientos que justifiquen su decisión. Además, deberá mostrar conocimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Hasta veinte
 
b) Para la Actuaría, en cada actuación se calificará:
RUBRO QUE SE EVALÚA
PUNTAJE PARA CADA
RUBRO
Motivo y materia. Se deberá motivar el actuar atendiendo a lo ordenado en la sentencia.
Hasta diez
Fundamento normativo: Se deberá identificar con exactitud las disposiciones jurídicas que sustentan la actuación, así como las relativas a la notificación de la resolución del medio de impugnación respectivo.
Hasta quince
Redacción y sintaxis: Las cédulas, oficios y razones respectivas, deberán estar redactadas con apego a las reglas de la sintaxis y la ortografía.
Hasta veinte
Orden, congruencia del motivo o materia: En cada actuación la o el aspirante deberá dar una secuencia lógica en la estructura del texto redactado.
Hasta quince
 
Los puntajes asignados por el Comité Evaluador serán expresados en números arábigos enteros.
Artículos 31 a 37. (...)
Artículo 37 bis. El día hábil siguiente a que se den a conocer los resultados de los exámenes de aptitud, el Centro de Capacitación publicará, en el sitio de internet del Tribunal Electoral, las fechas y horas en que se realizarán las entrevistas por el Comité Evaluador.
Las entrevistas se programarán para efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación indicada en el párrafo anterior.
 
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización de la última entrevista, el Centro de Capacitación publicará, en el sitio de internet del Tribunal Electoral, los resultados obtenidos en esta etapa. Dicha publicación surtirá efectos de notificación para las y los aspirantes.
Artículo 37 ter Las y los aspirantes podrán solicitar la revisión de los resultados obtenidos en la entrevista al Comité Evaluador. Para ello, deberán enviar un correo electrónico, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los resultados, a la dirección electrónica que indique el Centro de Capacitación en la misma publicación
El Comité Evaluador resolverá las solicitudes que se presenten, en única instancia y dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción del correo electrónico respectivo.
Para tal efecto, el Comité Evaluador integrará un grupo revisor con tres de sus miembros que no hayan participado en las entrevistas de las y los aspirantes que solicitan la revisión.
Las resoluciones del grupo revisor tendrán carácter definitivo, deberán estar fundadas y motivadas, y serán notificadas por el mismo grupo revisor a las y los aspirantes, mediante correo electrónico.
Una vez que el Comité de Capacitación y Carrera Judicial resuelva en definitiva las inconformidades a que se refiere el artículo 37, relativas a las etapas determinantes para la habilitación en el Sistema de Carrera Judicial del Tribunal Electoral, deberá esperar a que el Comité Evaluador resuelva las solicitudes de la etapa de entrevista para aprobar la lista de habilitados.
Lo anterior, a fin de que en la lista de habilitados generada se puedan integrar los resultados que se deriven de la etapa de entrevista, con independencia de no ser determinantes para la habilitación en el Sistema de Carrera Judicial del Tribunal Electoral.
Corresponde al Centro de Capacitación publicar, en el sitio de internet del Tribunal Electoral, la lista de habilitados respectiva el día hábil siguiente a aquel en que el Comité de Capacitación y Carrera Judicial la apruebe. Dicha publicación surtirá efectos de notificación para las y los interesados.
EL SUSCRITO, LICENCIADO JORGE ENRIQUE MATA GÓMEZ, SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CITADO ÓRGANO JURISDICCIONAL.
CERTIFICA
Que la presente copia en 5 fojas, corresponde a las MODIFICACIONES DE LOS ARTÍCULOS 26, 28, 29, 30 Y A LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 37 BIS Y 37 TER DEL ACUERDO GENERAL PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA CARRERA JUDICIAL CON PARIDAD DE GÉNERO, EN EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, aprobado por la Comisión de Administración mediante Acuerdo 141/S6(1-VI-2017), emitido en la Sexta Sesión Ordinaria celebrada el 1 ° de junio de 2017, que obra en los archivos del Centro de Capacitación Judicial Electoral.- DOY FE.
Ciudad de México, 15 de junio de 2017.- El Secretario de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jorge Enrique Mata Gómez.- Rúbrica.
 

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