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DOF: 29/06/2017 |
ACUERDO A/063/17 por el que se delegan al Titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, de la Procuraduría General de la República, las facultades que se indican ACUERDO A/063/17 por el que se delegan al Titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, de la Procuraduría General de la República, las facultades que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/063/17 ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN AL TITULAR DE LA SUBPROCURADURÍA JURÍDICA Y DE ASUNTOS INTERNACIONALES, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN. RAÚL CERVANTES ANDRADE, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 10, 15, 16, 41, 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1 y 5 de su Reglamento; y 1, 31, 61, 66 y 69 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, el Séptimo Transitorio del Decreto por el cual se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, y CONSIDERANDO Que conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Procurador General de la República está facultado para emitir los acuerdos que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Institución, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos; Que en términos de los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 5 de su Reglamento, el Procurador General de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, podrá delegar facultades, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder la posibilidad de su ejercicio directo; Que el artículo 41, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que los agentes del Ministerio Público de la Federación serán adscritos por el Procurador General de la República o por otros servidores públicos de la Procuraduría General de la República en quienes delegue esta función; Que con fundamento en el artículo 44, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde al Consejo de Profesionalización recomendar al Procurador General de la República la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal del Servicio de Carrera; Que en términos del artículo 61, párrafo tercero del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, todo miembro del Servicio de Carrera estará adscrito a una unidad administrativa u órgano desconcentrado que determine el Procurador o el servidor público en quien delegue esta facultad; Que el artículo 66, del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, establece que cuando el Consejo de Profesionalización considere conveniente el cambio de adscripción, formulará la recomendación correspondiente al Procurador o al servidor público en quien delegue la facultad respectiva; Que el multicitado Reglamento en su artículo 69, establece que las solicitudes de permuta serán resueltas por el Consejo, quien de aprobar la misma, propondrá el cambio de adscripción correspondiente al Procurador o al servidor público en quien delegue la facultad; Que acorde a lo previsto en el artículo 43, fracción XI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Consejo de Profesionalización estará integrado, entre otros, por un agente del Ministerio Público de la Federación, un agente de la Policía Federal Ministerial y un perito, miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, de reconocido prestigio profesional, buena reputación y excelente desempeño, cuya designación estará a cargo del Procurador General de la República; Que el 19 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/026/13 del Procurador General de la República, por el que se delega al Titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, entre otras facultades, la de presidir y dirigir las sesiones del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República, y Que en virtud de lo anterior, resulta necesario agilizar las funciones del mencionado órgano colegiado con la finalidad de que éste cumpla sus objetivos conforme a derecho en tiempo y forma, generando así un beneficio para los servidores públicos pertenecientes al servicio de carrera y por ende a la Institución, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ÚNICO. Se delegan al Titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales las facultades siguientes: I. Autorizar la adscripción inicial, los cambios de adscripción y las permutas del personal del Servicio de Carrera, recomendados por el Consejo de Profesionalización, y II. Designar a los integrantes del Consejo de Profesionalización a que se refiere el artículo 43, fracción XI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 23 de junio de 2017.- El Procurador General de la República, Raúl Cervantes
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