DOF: 30/06/2017
LINEAMIENTOS para el otorgamiento de Licencias de Paternidad por nacimiento, por adopción y por cuidados de salud, para el personal que labora en la Comisión Nacional de Vivienda

LINEAMIENTOS para el otorgamiento de Licencias de Paternidad por nacimiento, por adopción y por cuidados de salud, para el personal que labora en la Comisión Nacional de Vivienda.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Comisión Nacional de Vivienda.- Dirección General.

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA NÚMERO JG-43-160517-637, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PATERNIDAD POR NACIMIENTO, POR ADOPCIÓN Y POR CUIDADOS DE SALUD, PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA.
JORGE LEÓN WOLPERT KURI, Comisión Nacional de Vivienda, con fundamento en los artículos 1, 4 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 fracción I, y 40 fracción XI de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 43 fracción VIII, inciso e) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 15 Quáter, fracción VIII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 22 de la Fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo primero, que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, prohibiendo toda discriminación que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades fundamentales.
El artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, y será ésta, la que proteja la organización y el desarrollo de la familia.
En ese sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, determina que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por lo que tienen derecho a un nivel de vida adecuado, así como a su familia, la salud y el bienestar, en especial, los cuidados y asistencia especiales de maternidad y paternidad en la infancia.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia, adoptando medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en el matrimonio.
Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño determina que los Estados Partes, pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres, tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño, correspondiendo a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
Ahora bien, de acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación. Al respecto, las medidas de nivelación consideran la creación de licencias de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad, ya que se busca hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades, eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de cualquier otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades.
De acuerdo con lo establecido en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, corresponde al Gobierno Federal conducir la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con las medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres, contribuyendo a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad.
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto garantizar la tutela y el respeto de los derechos fundamentales, asegurando un desarrollo pleno e integral, lo que implica la
oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, de conformidad con el interés superior de la infancia.
Atendiendo a los principios de justicia e igualdad entre las trabajadoras y los trabajadores de la Comisión Nacional de Vivienda, se propicia la realización de medidas de nivelación para garantizar el ejercicio de los derechos y evitar la discriminación, contribuyendo al cambio social y cultural en favor de la igualdad. Al respecto, la Licencia de paternidad es un reconocimiento a los derechos de los trabajadores de la Comisión Nacional de Vivienda, cuyo propósito es fortalecer la corresponsabilidad como progenitores en la crianza, cuidado y atención de la persona recién nacida, así como de la adoptada, íntegramente en sus primeros cuidados, los cuales se hacen más apremiantes durante los primeros días de vida, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PATERNIDAD POR NACIMIENTO,
POR ADOPCIÓN Y POR CUIDADOS DE SALUD, PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN LA COMISIÓN
NACIONAL DE VIVIENDA
Artículo 1.- Glosario de términos:
Adopción.- Es un acto jurídico que establece un vínculo de parentesco entre dos personas, con una relación análoga a la paternidad.
Comisión Nacional de Vivienda.- CONAVI
Enfermedad.- Alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por síntomas y signos característicos, y cuya evolución es más o menos previsible.
Unidad Administrativa.- Coordinación General de Administración.
ISSSTE.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Niñas, niños y adolescentes.- Personas hasta 12 años no cumplidos y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años no cumplidos.
Parto múltiple.- Es la presencia de dos o más fetos en el útero, está asociado a un mayor riesgo para la integridad de la madre y de los recién nacidos.
Licencia de paternidad.- Autorización otorgada, en los términos de estos lineamientos, para que el personal, se ausente temporalmente de sus labores por motivos específicos y/o justificados, con goce de sueldo sin menoscabo de sus derechos y antigedad.
Solicitud.- Documento debidamente requisitado por el cual se realiza la petición de Licencia.
Artículo 2.- Modalidades de Licencia. El personal de la Comisión Nacional de Vivienda, tendrá derecho a que se les otorgue una Licencia con goce de sueldo, por los motivos siguientes:
a)    Licencia de paternidad por nacimiento;
b)    Licencia por adopción, y
c)    Licencia para cuidados de la salud.
En los casos que sea procedente, el otorgamiento de Licencias podrá realizarse hasta en dos ocasiones en el periodo de doce meses.
Artículo 3.- Licencia de paternidad por nacimiento. Se otorgarán diez días hábiles de Licencia con goce de sueldo, al padre que la solicite, con motivo del nacimiento de una hija y/o hijo, contados a partir del día del parto.
Deberá solicitarse por el trabajador al área administrativa de su adscripción, cuando sea posible, por lo menos con cinco días anteriores al nacimiento; en caso contrario, deberá informarlo y presentar dentro de los diez días hábiles posteriores el certificado médico de nacimiento de la niña y/o niño, expedido por un centro de salud público o privado que acredite su paternidad.
Además, en un plazo que no exceda de treinta días naturales, el trabajador deberá presentar a su área de adscripción, el acta de nacimiento a efecto de que se realicen los trámites administrativos correspondientes.
Artículo 4.- Licencia por adopción. Se otorgará Licencia con goce de sueldo, al trabajador que en forma
individual o en pareja, se le conceda la adopción de una niña o niño, en los siguientes términos:
I.     En caso de que la niña o niño adoptado sea recién nacido o tenga entre uno y seis meses de edad, la Licencia que se otorgue será de cuarenta días naturales;
II.     Cuando la niña o niño adoptado tenga entre seis y doce meses de edad, se otorgará una Licencia de veinte días naturales;
III.    En caso de que la niña o niño tenga más de doce meses de edad, se otorgará una Licencia de diez días hábiles;
IV.   Si la niña o niño adoptado es recién nacido y su vida está en peligro, se ampliará la Licencia diez días hábiles continuos. Esta ampliación se otorgará por una sola ocasión;
V.    Si las personas adoptantes la realizan como pareja y ambos laboran en esta Comisión, sólo una de ellas de común acuerdo gozará de los periodos de Licencia descritos en las fracciones anteriores de este artículo, el otro integrante de la pareja, por su parte tendrá derecho a una Licencia de diez días hábiles.
Para efectos del artículo anterior, el trabajador deberá solicitar a su área de adscripción la Licencia por adopción de una hija y/o hijo cuando sea posible por lo menos con cinco días antes del evento; en caso contrario, deberá informar tal situación y presentar dentro de los diez días hábiles posteriores la documentación legal que acredite la adopción.
Artículo 5.- Licencia para cuidados de la salud. Se otorgará al personal que tenga hijas e hijos menores de doce años, una Licencia con goce de sueldo por cinco y hasta diez días hábiles, para que se ocupen de atenderlos por la afectación a su salud.
El área administrativa correspondiente solicitará al trabajador las constancias necesarias ya sea particular u oficial para acreditar dicha afectación a la salud.
Artículo 6.- Requisitos para el otorgamiento de Licencias. El trabajador presentará por triplicado a la Coordinación General de Administración la documentación para su trámite de Licencia, la cual al menos deberá contener:
1.     Nombre completo del solicitante;
2.     Empleo, cargo o comisión que desempeña;
3.     Unidad Administrativa de Adscripción;
4.     Fecha de ingreso a la Dependencia;
5.     Domicilio, teléfonos y correo electrónico;
6.     La modalidad de la Licencia de paternidad:
a)    Por nacimiento;
b)    Por adopción, y
c)    Para cuidados de la salud.
7.     Propuesta de la fecha de inicio y término del periodo de la Licencia solicitada;
8.     La documentación siguiente:
a)    Copia de identificación oficial vigente (Credencial para votar, cédula profesional, pasaporte);
b)    Copia del último talón de pago o recibo;
c)    Copia de comprobante de domicilio, con antigedad no mayor a tres meses;
d)    Para solicitar la Licencia de paternidad por nacimiento, deberá acompañarse el certificado médico de nacimiento y la copia certificada del acta de nacimiento de la hija o el hijo; el acta de nacimiento podrá presentarse en un segundo escrito, a más tardar dentro de treinta días naturales posteriores al nacimiento;
 
e)    Para solicitar Licencia por adopción, deberá acompañarse copia certificada de la resolución administrativa o judicial que otorgue la adopción, y
f)     Para solicitar Licencia para cuidados de la salud, deberá acompañarse copia certificada de acta de nacimiento de la hija o hijo, constancias originales que expidan los servicios médicos.
9.     A la solicitud de Licencia se acompañarán copias de conocimiento al superior jerárquico inmediato y al área administrativa de adscripción, y
10.   Firma del solicitante.
Artículo 7.- Autorización. En caso de aprobarse la solicitud, la instancia administrativa que autoriza, deberá señalar en su respuesta:
a)    Nombre completo del solicitante;
b)    Empleo, cargo o comisión;
c)    Unidad Administrativa de adscripción;
d)    Modalidad de la Licencia otorgada;
e)    Fecha de inicio y término del periodo de Licencia, y
f)     Firma autógrafa de la o el servidor público que autoriza.
Artículo 8.- Notificación. La instancia administrativa que autoriza emitirá respuesta por escrito, en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud con la documentación requerida, debiendo notificarla en forma inmediata al solicitante por conducto de su Área de adscripción.
Artículo 9.- Falsedad en información. En caso de que el personal incurra en falsedad en las solicitudes, se procederá con el descuento respectivo, dando vista al Órgano Interno de Control.
Artículo 10.- Vacaciones. Cuando el plazo otorgado por la Licencia y la misma coincida con el periodo vacacional previamente autorizado, se dejarán a salvo los días no disfrutados del periodo vacacional.
Artículo 11.- Ampliación. El personal podrá solicitar a la instancia administrativa correspondiente, una ampliación de Licencia con goce de sueldo por un periodo de cinco días hábiles, en los siguientes casos:
a)    Por complicaciones de salud del hijo o hija recién nacidos, así como por complicaciones de salud que pongan en riesgo la vida de la madre;
b)    Por parto múltiple;
c)    Fallecimiento de la madre durante los primeros quince días posteriores al parto, en cuyo caso la ampliación de Licencia con goce de sueldo, será por diez días hábiles, presentando copia certificada del acta de defunción correspondiente.
Artículo 12.- Interpretación. La interpretación y la resolución de los casos no previstos en los presentes Lineamientos, serán resueltos por la Coordinación General de Administración, con base en la normatividad aplicable.
Artículo 13.- Autorización. Los presentes Lineamientos fueron autorizados por el Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Comisión Nacional de Vivienda, mediante Acuerdo COMERI 006-1ORD-20042017 en la Primera Sesión Ordinaria 2017 celebrada el 20 de abril de 2017.
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se instruye a la Coordinación General de Administración, para que, dentro del término de treinta días hábiles, emita los formatos para facilitar la presentación de las solicitudes de Licencia y en su caso, la autorización correspondiente.
Ciudad de México, a 26 de junio de dos mil diecisiete.- El Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.
 
(R.- 452009)
 

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