|
|
DOF: 30/06/2017 |
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, relativo a la publicidad de proyectos de sentencia t ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, relativo a la publicidad de proyectos de sentencia tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, RELATIVO A LA PUBLICIDAD DE PROYECTOS DE SENTENCIA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD O CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL Y AMPAROS COLECTIVOS. CONSIDERANDO PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; CUARTO. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece, se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en su artículo 73, párrafo segundo, establecía que el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Tribunales Colegiados de Circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad de una norma general o sobre la convencionalidad de los tratados internacionales y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán a que se refiere el artículo 184 de esta ley; QUINTO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 134/2014, resolvió que no basta que en la demanda de amparo se impugne la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general, para que en términos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo se deba publicar el proyecto de resolución respectivo, sino que para ello es necesario que se emita un pronunciamiento de fondo sobre el particular; al respecto aprobó la tesis jurisprudencial P./J. 53/2014 (10a.), de rubro: "PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SÓLO DEBEN PUBLICARSE AQUELLOS EN LOS QUE SE ANALICE LA CONSTITUCIONALIDAD O LA CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL, O BIEN, SE REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL O DE UN TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS". De la lectura del referido criterio orientador para este Consejo de la Judicatura Federal, se aprecia que los proyectos de resolución que deben publicarse en términos del párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Amparo, son aquellos en los que se analiza la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general, lo que no acontece cuando, habiéndose planteado tales aspectos en la demanda de amparo, se omite responder a los conceptos de violación respectivos o, en su caso, a los agravios formulados en la revisión. Posteriormente, en sesión privada celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil quince, el propio Tribunal Pleno determinó que conforme a lo establecido en el artículo 73, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se difundirá la versión publica de la totalidad de los proyectos relativos a los amparos directos en revisión en los que se aborde el estudio de una cuestión propiamente constitucional o convencional, salvo cuando los proyectos de que se trate, únicamente propongan la inoperancia de los agravios respectivos; En atención a las determinaciones antes señaladas, y con fundamento en lo previsto en el artículo 73, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expidió el Acuerdo General Número 7/2016, de cuatro de julio de dos mil dieciséis, por el que se reglamenta la publicidad de los proyectos de sentencia tratándose de resoluciones sobre la Constitucionalidad o Convencionalidad de una Norma General y Amparos Colectivos. SEXTO. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, se reformaron los párrafos segundo y tercero del referido artículo 73 de la Ley de Amparo, el cual establece que el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Tribunales Colegiados de Circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, deben hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, cuando menos con tres días de anticipación a la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán. Asimismo, señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdos generales, reglamentarán la publicidad que deba darse a los proyectos de sentencia a que se refiere el párrafo anterior; SÉPTIMO. Si bien el mencionado párrafo segundo del artículo 73 de la ley de Amparo señala que las versiones públicas de los proyectos de sentencias deben difundirse con cuando menos tres días de anticipación a la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán, debe tomarse en cuenta que la difusión de los proyectos respectivos está condicionada, lógicamente, a que se tenga certeza de que el asunto respectivo se encuentre en la lista de la sesión correspondiente, por lo que el plazo de tres días que prevé debe entenderse referido al diverso mencionado en el artículo 184 de ese mismo ordenamiento, de donde deriva que los proyectos a tratarse en cada sesión deberán difundirse a través de la publicación de la lista en los estrados del tribunal cuando menos tres días antes de la celebración de la sesión correspondiente, sin contar el día de la publicación ni el de esa sesión, conclusión que atiende a la lógica del sistema normativo en el que se inserta el citado artículo 73; y OCTAVO. Tomando en cuenta la experiencia adquirida en la publicación de las versiones públicas de los proyectos de resolución, así como lo dispuesto en el artículo 73, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se estima conveniente precisar los supuestos y términos en los que los proyectos antes referidos se harán públicos. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO ÚNICO. Se adiciona un Título Sexto al "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales", para quedar como sigue: "TÍTULO SEXTO PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS DE SENTENCIA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 248. En los proyectos de resolución de amparos indirectos en revisión y de amparos directos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que se proponga abordar el estudio de constitucionalidad o convencionalidad de una norma general, y amparos colectivos, con independencia de que el planteamiento respectivo se hubiere formulado en la demanda o se introduzca con posterioridad, se observará lo previsto en el artículo 73, párrafos segundo y tercero de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Salvo cuando los proyectos de que se trate, únicamente propongan la inoperancia de los agravios respectivos. Artículo 249. La publicación de los proyectos de resolución, mencionados en el artículo anterior, debe realizarse al difundir la lista con la anticipación de cuando menos tres días hábiles a la fecha señalada para la celebración de la sesión respectiva, sin contar el de la publicación ni el de la sesión. Artículo 250. La versión pública del proyecto de resolución de que se trate será generada por el secretario de Tribunal de Circuito que elaboró el proyecto de resolución, quien la remitirá a la secretaría de acuerdos, a efecto de que ésta sin mayor trámite la ingrese al vínculo relativo del SISE." TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, relativo a la publicidad de proyectos de sentencia tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.- Conste.-
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|

|
|
|
|
| |
|