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DOF: 04/07/2017
CIRCULAR 13/2017, dirigida a los participantes en los Sistemas de Pagos Administrados por el Banco de México y a los demás interesados en actuar con tal carácter, relativa a las Disposiciones Generales aplicables a los Sistemas de Pagos Administrados por

CIRCULAR 13/2017, dirigida a los participantes en los Sistemas de Pagos Administrados por el Banco de México y a los demás interesados en actuar con tal carácter, relativa a las Disposiciones Generales aplicables a los Sistemas de Pagos Administrados por el Banco de México.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 13/2017
A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE PAGOS ADMINISTRADOS POR EL BANCO DE MÉXICO Y A LOS DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON TAL CARÁCTER:
ASUNTO:      DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS SISTEMAS DE PAGOS ADMINISTRADOS POR EL BANCO DE MÉXICO
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, ha determinado regular el procedimiento que deberán seguir los interesados para actuar como participantes en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México, así como establecer las obligaciones a las que se deberán sujetar los participantes en los referidos sistemas.
Por lo anterior, el Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24, 31 y 35 Bis, de la Ley del Banco de México, 10 y 19 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV y 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Dirección de Sistemas de Pagos, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto emitir las disposiciones siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE PAGOS
ADMINISTRADOS POR EL BANCO DE MÉXICO Y A LOS DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON TAL
CARÁCTER
CAPITULO I
Disposiciones preliminares
1a. Objeto.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, regular el procedimiento que deberán seguir los interesados en actuar como Participantes, así como establecer las obligaciones a las que deberán sujetarse los Participantes.
2a. Definiciones.- Para efectos de estas Disposiciones se entenderá por:
I.     Administrador:
al Banco de México, en su carácter de Administrador del SPEI y del SPID en términos del artículo 2, fracción I, de la Ley de Sistemas de Pagos.
II.    Dólares:
a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
III.    Normas Internas:
a aquellas a que se refiere el artículo 2, fracción IV, de la Ley de Sistemas de Pagos, que les resulten aplicables al SPEI o al SPID, según corresponda, las cuales están comprendidas, para el SPEI, en las "Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios", contenidas en la Circular 14/2017 del Banco de México y el manual de operación del SPEI y, para el SPID, en las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", contenidas en la Circular 4/2016 del Banco de México y el manual de operación del SPID, o las que, en su caso, las sustituyan.
IV.   Operador:
a la persona designada por un Participante y registrada ante el Administrador para instruir operaciones de ese Participante a través de un Sistema de Pagos, en términos de sus Normas Internas.
V.    Orden de Transferencia:
a la instrucción incondicional que un Participante emita a nombre y por cuenta de su cliente emisor que especifique en la misma o, en su caso, a nombre y por cuenta propia cuando no medie solicitud de algún cliente emisor, y la envíe a otro Participante a través de un Sistema de Pagos, en términos de las Normas Internas, para que este último, una vez que se cumplan las condiciones establecidas al efecto, lleve a cabo la acreditación que proceda de un monto determinado en pesos, moneda nacional o en Dólares, según corresponda, en la cuenta del cliente beneficiario designado en dicha instrucción.
VI.   Orden de Transferencia
Aceptada:
a aquella Orden de Transferencia que haya sido liquidada en el Sistema de Pagos de que se trate, de conformidad con las Normas Internas.
 
VII.  Participante:
al interesado que haya sido autorizado por el Banco de México de conformidad con las presentes Disposiciones, que haya sido admitido para participar en un Sistema de Pagos en términos de las Normas Internas y que haya celebrado el contrato en términos de la 7a. de las presentes Disposiciones.
VIII.  Participante Emisor:
al Participante que envía una Orden de Transferencia en un Sistema de Pagos.
IX.   Participante Receptor:
al Participante que recibe una Orden de Transferencia Aceptada por un Sistema de Pagos.
X.    Sistemas de Pagos:
al SPEI y al SPID, conjunta o separadamente.
XI.   Solicitud de Envío:
a la instrucción presentada por el cliente emisor de un Participante Emisor por la cual requiere a este el envío de una Orden de Transferencia, la cual deberá incluir la información contenida en las presentes Disposiciones y en las Normas Internas.
XII.  SPEI:
al sistema de pagos denominado "Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios".
XIII.  SPID:
al sistema de pagos denominado "Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares" que permite el envío, procesamiento y liquidación de Órdenes de Transferencias interbancarias, con el fin de transferir, a través de medios electrónicos, montos determinados en Dólares a cuentas de depósitos a la vista denominados en esa moneda, con o sin chequera pagaderos en la República Mexicana, abiertas únicamente a nombre de personas morales que tengan su domicilio en territorio nacional.
Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado.
CAPÍTULO II
Autorización para participar en un Sistema de Pagos
3a. Autorización para actuar como Participante.- El interesado en actuar como Participante en algún Sistema de Pagos requiere, para ello, obtener autorización previa y por escrito del Banco de México.
Adicionalmente, el interesado en actuar como Participante deberá presentar al Administrador una solicitud de admisión respecto de cada Sistema de Pagos en que pretenda participar, ya sea en términos de lo dispuesto en la 41a. de las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares" contenidas en la Circular 4/2016 o en la 57a. de las "Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios", contenidas en la Circular 14/2017, ambas emitidas por el Banco de México, en su carácter de Administrador de dichos
Sistemas de Pagos.
4a. Presentación de la solicitud de autorización para actuar como Participante.- Para obtener la autorización que le permita actuar como Participante, a que se refiere la 3a., primer párrafo, de las presentes Disposiciones, el interesado deberá presentar al Banco de México una solicitud por escrito en la cual señale expresamente su voluntad de sujetarse incondicionalmente a las presentes Disposiciones y a las Normas Internas.
La solicitud de autorización a que se refiere esta Disposición, así como la solicitud de admisión referida en la 3a., segundo párrafo, de las presentes Disposiciones, podrán presentarse conjuntamente al Banco de México por conducto de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, y deberá estar suscrita por el director general del interesado o por la persona que ocupe el cargo en el interesado que tenga bajo su responsabilidad las funciones de administración, o bien, por algún funcionario que ocupe un cargo de cuando menos las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del citado director general o equivalente.
En la mencionada solicitud, el interesado deberá señalar los nombres, números de teléfono y correos electrónicos de las personas que designe como contacto para atender temas de carácter jurídico, técnico y operativo respecto de los cuales, en su caso, el Banco de México requiera dar seguimiento.
5a. Documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos.- El interesado en actuar como Participante que presente la solicitud a que se refiere la 4a. de las presentes Disposiciones, deberá adjuntar a esta la documentación, información, dictámenes y certificaciones que acrediten que cumple con los requisitos técnicos, operativos y de gestión de riesgos, necesarios para el buen funcionamiento del Sistema de Pagos previstos en las Normas Internas, en particular que observa, del Sistema de Pagos en el que pretenda participar, al menos, los requisitos de seguridad informática, de gestión del riesgo operacional, de protección de clientes emisores, de interoperabilidad y de gestión de riesgos adicionales relacionados con el uso del Sistema de Pagos respectivo para la realización de actividades ilícitas, de conformidad con las Normas Internas correspondientes.
Para estos efectos, dicha documentación e información corresponderá a aquella que el interesado adjunte a la solicitud de admisión a la que se refiere la 3a. de las presentes Disposiciones, que el interesado presente.
El Banco de México podrá requerir la documentación e información adicional que estime necesaria para evaluar la procedencia de otorgar la autorización solicitada.
6a. Resolución.- Una vez que la solicitud a que se refiere la 4a. de las presentes Disposiciones reúna los requisitos, a que se refieren la 4a. y 5a. de las presentes Disposiciones, el Banco de México con base en la documentación recibida y una vez que haya llevado a cabo las pruebas, revisiones y visitas que, en su caso, considere necesarias a las instalaciones, equipos, documentos o información del interesado de que se trate, determinará si resulta procedente autorizar a dicho interesado como Participante. En caso de que se conceda dicha autorización, el Banco de México informará su decisión al interesado en actuar como Participante a efecto de que celebre el contrato a que se refiere la Disposición siguiente.
7a. Contrato.- El interesado en actuar como Participante que obtenga la autorización a que se refiere la 6a. de las presentes Disposiciones y que haya sido admitido por el Administrador para participar en un Sistema de Pagos, deberá celebrar con dicho Administrador el contrato respectivo en términos de las Normas Internas.
CAPÍTULO III
Autorización para contratar servicios de terceros
8a. Prestación de servicios por parte de terceros.- El Participante o el interesado en actuar como tal podrá pactar con terceros que le proporcionen una interface que les permita conectarse con el Sistema de Pagos en el que tenga el carácter de Participante o en el que pretenda participar de conformidad con lo dispuesto en las presentes Disposiciones, o algún otro servicio que resulte esencial para el procesamiento de Órdenes de Transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Capítulo, así como en las Normas Internas, para lo cual el Participante o el referido interesado
deberá presentar una solicitud de autorización al Banco de México, por conducto de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos.
Junto con la solicitud a que se refiere esta Disposición, el Participante o el interesado deberá proporcionar, respecto del tercero con el cual pretenda acordar la prestación de dicho servicio, la documentación e información que se señala a continuación:
I.     Proyecto de contrato o instrumento jurídico que pretenda celebrar con el tercero. El referido contrato o instrumento deberá señalar expresamente la voluntad del tercero, respecto de los servicios materia de contratación, a sujetarse incondicionalmente a las presentes Disposiciones y a las Normas Internas, así como a todas aquellas obligaciones a las que se sujeta el Participante o el interesado que lo haya contratado, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa a las siguientes:
a)    Permitir que el Banco de México realice visitas para verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables a que se refieren las presentes Disposiciones y las Normas Internas;
b)    Proporcionar la información que el Banco de México solicite en los plazos que este indique;
c)    Permitir que el Participante o el interesado que lo haya contratado y un auditor externo independiente del citado Participante o del interesado tengan acceso a sus instalaciones, documentos, equipos e información en general, y que realicen auditorías;
d)    Entregar al auditor externo independiente del Participante o del interesado los libros, códigos de sistemas, registros, manuales y documentos en general, relacionados con la prestación del servicio;
e)    Guardar confidencialidad respecto de la información relativa a los aspectos técnicos del funcionamiento del Sistema de Pagos, así como de la información de las operaciones que conforme a la legislación aplicable esté definida como datos personales y que recabe como parte de las actividades que realice al amparo del contrato o instrumento jurídico que celebre con el Participante o el referido interesado;
f)     Contar, en su caso, con lineamientos de seguridad y planes de continuidad de negocio que se ajusten a lo establecido en las Normas Internas, y
g)    Establecer la prohibición para que el tercero subcontrate la prestación de los servicios que preste al Participante o al interesado;
II.    Aprobación del consejo de administración u órgano equivalente que tenga bajo su responsabilidad las funciones de administración del Participante o del interesado en actuar como tal, en la cual deberá constar que:
a)    La contratación no pone en riesgo el cumplimiento de las disposiciones aplicables al Participante o al referido interesado respecto su operación en el Sistema de Pagos, y
b)    Las prácticas de negocio del tercero son consistentes con la operación del Participante o del interesado;
III.    Documentos que acrediten la experiencia, capacidad técnica y suficiencia de recursos humanos del tercero respecto de los servicios materia de contratación;
IV.   El procedimiento que ofrezca el tercero al Participante o al interesado para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos que puedan derivarse de la prestación de sus servicios;
V.    Los mecanismos para la solución de controversias pactados entre el Participante o el interesado y el tercero, relativas al contrato o instrumento jurídico que hayan celebrado;
VI.   El procedimiento para evaluar el desempeño del tercero en la prestación de los servicios, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y la periodicidad de la evaluación;
VII.  El documento que describa las acciones que se llevarán a cabo para la terminación ordenada del mismo, en el evento de que se suspenda la prestación del servicio a través del tercero y no sea posible sustituir inmediatamente al tercero en dicha prestación, y
VIII.  Aquella documentación, información y certificaciones que adicionalmente el Banco de México le solicite.
 
9a. Terceros residentes en el extranjero.- En el evento de que el Participante o el interesado en actuar como tal celebre un contrato o instrumento jurídico con terceros, que presten el servicio total o parcialmente fuera del territorio nacional, además de los requisitos establecidos en la Disposición anterior, el Participante o el referido interesado deberá:
I.     Acreditar que los terceros residan en países cuyo derecho interno proporcione protección a los datos de las personas, resguardando su confidencialidad, o bien, que mantengan suscritos acuerdos internacionales con México en materia de protección de datos personales o que permitan el intercambio de información entre autoridades competentes del exterior;
II.    Prever adicionalmente en el instrumento en el que conste la aprobación del consejo de administración u órgano equivalente que tenga bajo su responsabilidad las funciones de administración a que se refiere la fracción II de la Disposición anterior, que no habrá impacto en la continuidad operativa del Participante o del interesado, con motivo de la distancia geográfica y, en su caso, del lenguaje que se utilizará en la prestación del servicio, y
III.    Contar con esquemas de soporte técnico que permitan solucionar problemas e incidencias con independencia de las diferencias que, en su caso, existan en husos horarios y días hábiles.
Adicionalmente, en el evento de que alguna autoridad del país de origen del tercero le requiera información relacionada con los servicios que le presta al Participante o al interesado en actuar como tal, dicho Participante o el interesado deberá informar al Banco de México respecto de tal situación inmediatamente después de que tenga conocimiento y deberá proporcionarle copia de la información que el tercero haya entregado a la autoridad de su país de origen.
10a. Documentación que acredite el cumplimiento de las Disposiciones respecto a la contratación de terceros.- La documentación a que se refieren las Disposiciones del presente Capítulo deberá estar en todo momento a disposición del Banco de México, en el domicilio del Participante o el interesado.
El Participante o el interesado deberá obtener autorización previa y por escrito del Banco de México, la cual deberá solicitarse a través de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, para efectuar cualquier modificación al contrato o instrumento jurídico que hayan celebrado con el tercero. De igual forma, deberá informar al Banco de México, a través de la mencionada Gerencia, respecto de cualquier reforma al objeto social del tercero o modificaciones a la organización interna, que puedan afectar la prestación del servicio, con por lo menos cinco días hábiles bancarios de anticipación a que estas se lleven a cabo.
En el evento de que la documentación a que se refieren las Disposiciones del presente Capítulo se encuentre escrita en un idioma distinto al español, cuando el Banco de México así lo requiera, deberá presentarse junto con su correspondiente traducción oficial debidamente legalizada.
11a. Responsabilidad.- El Participante o el interesado en actuar como tal responderá en todo momento por los servicios prestados por terceros, aun cuando estos se lleven a cabo en términos distintos a los pactados. De igual forma, el Participante o el interesado responderá por las acciones de los terceros que deriven en incumplimiento a las presentes Disposiciones, Normas Internas o cualquier otra disposición aplicable. Lo anterior, procederá sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales en que dichos terceros puedan incurrir por las violaciones a las disposiciones legales aplicables.
Lo señalado en la presente Disposición deberá preverse expresamente en el contrato o instrumento jurídico que celebren el Participante o el interesado y el tercero.
12a. Suspensión de la prestación del servicio.- El Participante deberá abstenerse de utilizar el servicio del tercero cuando advierta cambios en la operación de este que puedan afectar el cumplimiento de las presentes Disposiciones o de las Normas Internas, o bien, cuando identifique o tenga conocimiento del incumplimiento por parte del tercero a la normatividad aplicable.
El Participante deberá informar por escrito al Banco de México por conducto de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, sobre la suspensión o terminación de la prestación del servicio por parte del tercero, las causas que la motivan, así como las acciones que se encuentran realizando para la continuidad, con al menos treinta días naturales previos a la fecha de suspensión o terminación de la prestación del servicio.
 
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los Participantes
13a. Obligaciones de los Participantes.- Cada Participante deberá observar en todo momento los requisitos técnicos, operativos, de seguridad informática y de gestión de riesgos operacionales, de protección de clientes emisores, de interoperabilidad y aquellos relacionados con el uso del Sistema de Pagos en la realización de actividades ilícitas, necesarios para propiciar el buen funcionamiento del Sistema de Pagos. Para tales efectos deberán cumplir, al menos, con las obligaciones que se listan a continuación, de conformidad con las características, así como los formatos, formularios, términos y plazos establecidos en las Normas Internas:
I.     Realizar verificaciones periódicas al cumplimiento de los referidos requisitos, a través de revisiones que realice el o los responsables de cumplimiento normativo del Sistema de Pagos, el titular del área de auditoría interna del Participante, cuando cuente con ella, así como de un auditor externo independiente que para tales efectos contrate el Participante, y entregar al Administrador un informe de cumplimiento de los referidos requisitos suscrito por dicho titular y auditor. Adicionalmente, el Participante deberá entregar dicho informe a su comité de auditoría o, si el Participante no cuenta con un comité de auditoría, deberá presentarlo al director general o por la persona que tenga bajo su responsabilidad las funciones de administración y, en todo caso, deberá presentar al Administrador la constancia de presentación al comité o funcionario referido, según corresponda;
II.    Contar en todo momento con el o los responsables del cumplimiento normativo del Sistema de Pagos;
III.    Contar en todo momento con el personal requerido para la realización de las actividades de Operador para que se encargue de instruir operaciones a través del Sistema de Pagos;
IV.   Presentar al Administrador, cuando este lo requiera o cuando detecte irregularidades o incumplimientos a las Normas Internas derivadas de la verificación a que se refiere la fracción I de la presente Disposición, un plan de cumplimiento forzoso para corregir tales irregularidades o incumplimientos, el cual deberá cumplir con los términos y condiciones que al efecto determine el Administrador;
V.    Cumplir con los horarios de operación y niveles de disponibilidad del Sistema de Pagos;
VI.   Cumplir con el contenido de información, estructura y parámetros aplicables a las Solicitudes de Envío, Órdenes de Transferencia y Órdenes de Transferencia Aceptadas;
VII.  Asignar una "Clave Básica Estandarizada" a cada una de las cuentas de sus clientes emisores;
VIII.  Observar los plazos y horarios para el envío, acreditación, y devolución aplicables a las Órdenes de Transferencia y Órdenes de Transferencia Aceptadas;
IX.   Permitir a sus clientes la presentación de Solicitudes de Envío a cualquiera de los Participantes incluidos en la lista que el Administrador informa diariamente al inicio de operaciones del Sistema de Pagos de que se trate, en los horarios, por los montos y por cualquiera de los medios y canales que para tal efecto deban poner a disposición de sus clientes emisores;
X.    Realizar las validaciones correspondientes a la identificación y autenticación del cliente y de verificación de riesgos para cada Solicitud de Envío, Orden de Transferencia y Orden de Transferencia Aceptada;
XI.   Cumplir con el contenido y plazos para informar, a través de los medios y canales que hayan acordado con los clientes o que especifiquen las Normas Internas, sin costo para estos, el estado que guarda su Solicitud de Envío, Orden de Transferencia, Orden de Transferencia Aceptada, el abono de los recursos, así como para presentar solicitudes de aclaración, consultas sobre el estado o reclamaciones relacionadas con una Solicitud de Envío u Orden de Transferencia Aceptada;
XII.  Generar, dentro de los plazos previstos, las confirmaciones de abono para informar que los recursos objeto de una Orden de Transferencia Aceptada fueron abonados en la cuenta del cliente beneficiario y enviarlas al Administrador;
 
XIII.  Abstenerse de enviar Órdenes de Transferencia a nombre propio cuando las transferencias respectivas sean solicitadas por terceros, así como abstenerse de enviar Órdenes de Transferencia a nombre de terceros cuando no medien Solicitudes de Envío de sus clientes;
XIV. Cumplir con los protocolos, formatos, formularios, métodos de envío y procedimientos para el intercambio de información a través de los Sistemas de Pagos, así como con las instrucciones que el Administrador le por escrito;
XV.  Abstenerse de realizar o recibir transferencias de fondos de aquellos clientes o usuarios respecto de los cuales los Participantes no hayan dado cumplimiento a los requisitos relacionados con el uso del Sistema de Pagos en la realización de actividades ilícitas, a que se refiere el primer párrafo de la presente Regla;
XVI. Proporcionar a sus clientes acceso a la información contenida en las Órdenes de Transferencia Aceptadas;
XVII.Poner a disposición de sus clientes mecanismos para acceder a los comprobantes electrónicos de pago correspondientes a cada Orden de Transferencia Aceptada;
XVIII.           Pagar a los clientes emisores o clientes beneficiarios, según corresponda, la compensación que resulte por incumplimiento a los plazos para el envío, acreditación y devolución aplicables a las Órdenes de Transferencia y Órdenes de Transferencia Aceptadas;
XIX. Contar y, en su caso, implementar procedimientos de contingencia cuando existan eventos que afecten su operación o conexión con el Sistema de Pagos, o bien, se lo requiera el Administrador;
XX.  Observar los plazos para informar: i) al Administrador, en el evento que se presente algún evento que afecte su operación con el Sistema de Pagos, cuando detecte cualquier circunstancia irregular en su operación con dicho sistema o alguna amenaza inminente a la operación del Sistema de Pagos, y ii) a sus clientes en el evento que existan fallos en su infraestructura tecnológica que afecte los servicios relacionados con el Sistema de Pagos;
XXI. Cubrir las contraprestaciones y cuotas que correspondan;
XXII.Proporcionar la información o documentación dentro de los plazos y en los términos establecidos para tal efecto en las Normas Internas o por el Administrador;
XXIII.           Guardar confidencialidad respecto de la información relativa a los aspectos técnicos del funcionamiento del Sistema de Pagos y utilizar la información exclusivamente para los efectos previstos en las Normas Internas, y
XXIV.           Las demás obligaciones que, en su caso, establezcan las presentes Disposiciones y las Normas Internas.
14a. Obligaciones de los Participantes del SPID.- Los Participantes del SPID, además de lo establecido en la 13a. de las presentes Disposiciones, deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I.     Mantener en todo momento una cuenta en Dólares exclusivamente para su operación en el SPID en al menos una institución financiera en los Estados Unidos de América que proporcione servicios de manejo de cuenta en Dólares, así como de recepción y envío de fondos en dicha moneda;
II.    Abstenerse de ofrecer transferencias electrónicas interbancarias de fondos a través de un sistema de pagos electrónicos que permita la realización de dichas transferencias en Dólares, cuyas normas internas sean autorizadas por el Banco de México, o bien, sea administrado por el Banco de México de conformidad con la Ley de Sistemas de Pagos, a personas morales que no estén constituidas o no tengan su domicilio en territorio nacional en los términos que el Banco de México establezca;
III.    Abstenerse de tramitar transferencias de fondos a cuentas de depósitos de dinero denominados en Dólares abiertas en algún otro Participante a nombre de las personas morales beneficiarias de dichas transferencias, mediante traspasos en ese mismo Participante de los recursos provenientes de cuentas abiertas a nombre propio en dicho Participante;
 
IV.   Abstenerse de emitir Órdenes de Transferencia o de aceptar aquellas Órdenes de Transferencia Aceptadas que emita el SPID referidas al cliente emisor o cliente beneficiario, según sea el caso, cuyos datos hayan coincidido con las listas generales o resoluciones particulares indicadas a continuación, sin que el propio Participante haya realizado la revisión y, en su caso, obtenido la información adicional necesaria para verificar si dicho cliente no corresponde a la persona incluida en tales listas o resoluciones: a) listas generales o resoluciones particulares emitidas por autoridades competentes sobre personas respecto de las cuales las instituciones de crédito en general estén obligadas por ley a suspender sus operaciones, o b) las listas oficiales sobre personas respecto de las cuales las instituciones financieras, nacionales o del exterior, estén obligados por ley a suspender sus operaciones, emitidas por las autoridades competentes que deba observar el corresponsal con el que el Participante de que se trate lleve una cuenta de depósito en Dólares para operar en el SPID, y
V.    En el evento que, derivado del procesamiento de las Órdenes de Transferencias Aceptadas, se generen alertas en los sistemas automatizados con que cuente el Participante de que se trate con el fin de detectar inusualidades en las transferencias respectivas o inconsistencias de estas con la información que sea del conocimiento de dicho Participante respecto del cliente emisor y cliente beneficiario, según sea el caso, dar atención a dichas alertas con mayor prioridad y celeridad a la establecida en sus procesos ordinarios, en proporción al riesgo adicional que podría derivarse de dichas transferencias.
15a. Obligaciones de los Participantes del SPEI.- Los Participantes del SPEI, además de lo establecido en la 13a. de las presentes Reglas, deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I.     Cumplir con los plazos aplicables a las Órdenes de Transferencia Aceptadas por el SPEI del tipo retorno;
II.    Celebrar el convenio de colaboración para la protección del cliente emisor, así como cumplir con los términos y condiciones del referido instrumento;
III.    Mantener en todo momento la cantidad de recursos propios suficientes destinados para la protección de sus clientes emisores en términos de las Normas Internas;
IV.   Implementar el esquema relativo a saldos en las cuentas de clientes en términos de las Normas Internas, y
V.    Contar con sistemas, procedimientos y medidas de control que permitan certificar y validar la identidad del cliente emisor, la disponibilidad de recursos en la cuenta emisora, así como resguardar los elementos de verificación de identidad e identificadores del cliente emisor.
CAPÍTULO V
Supervisión y sanción
16a. Supervisión y sanción.- El Banco de México supervisará el cumplimiento de cada Participante a lo dispuesto en las presentes Disposiciones y en las Normas Internas y cualquier incumplimiento será sancionado en términos de lo dispuesto en la Ley del Banco de México y demás ordenamientos que resulten aplicables.
Para efectos de dicha supervisión, el Banco de México podrá adoptar, entre otras medidas, el emitir recomendaciones respecto a su funcionamiento como Participante en los Sistemas de Pagos.
17a. Revocación de autorización.- El Banco de México podrá limitar o revocar la autorización otorgada a un Participante, previa evaluación que realice de la severidad de los incumplimientos en que haya incurrido; de los potenciales efectos de su suspensión en términos de las Normas Internas sobre el funcionamiento de los sistemas de pagos y la estabilidad del sistema financiero, así como las probables afectaciones relevantes a los usuarios de los servicios de los sistemas de pagos, cuando el Participante de que se trate, incurra en alguno de los supuestos indicados a continuación:
I.     Infrinja alguna de las obligaciones indicadas en la 13a., 14a. y 15a. de estas Disposiciones, o bien, cualquiera de los requisitos previstos en las Normas Internas para actuar como Participante en los Sistemas de Pagos que corresponda, o en las políticas y procedimientos que haya quedado obligado a seguir en términos de las mismas;
II.    Incumpla el plan de cumplimiento forzoso previsto en las Normas Internas;
III.    Entre en proceso de disolución y liquidación;
 
IV.   Sea declarada en concurso mercantil por autoridad judicial;
V.    Cometa infracciones graves o se trate de un infractor reincidente, y
VI.   De manera voluntaria solicite al Administrador en términos de las Normas Internas la autorización para dejar de actuar como Participante.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al décimo día hábil bancario siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en los Artículos Transitorios siguientes.
A la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, quedarán abrogadas las "Disposiciones Generales aplicables a las Instituciones de Crédito que pretendan participar en los Sistemas de Pagos para Transferencias Interbancarias de Fondos en Dólares" emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2016 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2016 y sus modificaciones dadas a conocer mediante las Circulares 10/2016, 13/2016, y 12/2017 publicadas en el referido Diario el 3 de noviembre de 2016, el 11 de noviembre de 2016 y el 2 de junio de 2017, respectivamente.
Las referencias contenidas en otras disposiciones o reglas del Banco de México o de cualquier otra autoridad a las Disposiciones citadas en el párrafo anterior se entenderán hechas a las Disposiciones contenidas en la presente Circular.
SEGUNDO.- Las autorizaciones emitidas a favor de instituciones de crédito Participantes del SPID a la fecha de entrada en vigor de la presente Circular en términos de las "Disposiciones Generales aplicables a las Instituciones de Crédito que pretendan participar en los Sistemas de Pagos para Transferencias Interbancarias de Fondos en Dólares" emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2016 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2016 y sus modificaciones dadas a conocer mediante las Circulares 10/2016, 13/2016, y 12/2017 publicadas en el referido Diario el 3 de noviembre de 2016, el 11 de noviembre de 2016 y el 2 de junio de 2017, respectivamente, continuarán vigentes en sus términos sin necesidad de que se emita una nueva autorización por parte del Banco de México y quedaran en un futuro sujetas a lo previsto en esta Circular.
TERCERO.- Tratándose de aquellas entidades que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Circular, tengan el carácter de Participantes del SPEI conforme a las "Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios", emitidas por el Banco de México por medio de la Circular 17/2010 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2010 y sus modificaciones dadas a conocer mediante las Circulares 24/2011, 4/2013, 6/2014, 20/2014, 2/2015, 4/2015 y 13/2015, publicadas en el referido Diario el 2 de diciembre de 2011, 6 de diciembre de 2013, 29 de abril de 2014, 12 de diciembre de 2014, 16 de enero de 2015, 6 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2015, respectivamente, conservarán dicho carácter y quedarán sujetas a lo dispuesto, en lo conducente, en las "Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios", emitidas por el Banco de México por medio de la Circular 14/2017.
CUARTO.- Lo dispuesto en Capítulo III de estas Disposiciones, relativo a la "Autorización para contratar servicios de terceros", respecto del SPEI, tratándose de aquellas entidades a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, así como aquellos interesados en actuar como Participantes en el SPEI, que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Circular, hayan presentado una solicitud al Banco de México en términos de las Reglas a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, que se encuentren pendiente de resolver, entrará en vigor el 29 de diciembre de 2017.
Hasta en tanto, los Participantes o interesados a que se refiere el párrafo anterior, que a la fecha de entrada en vigor de la presente Circular tengan celebrado un contrato o instrumento jurídico con terceros, que presten el servicio total o parcialmente fuera del territorio nacional, podrán seguir operando en los términos y condiciones pactados al efecto.
Ciudad de México, a 30 de junio de 2017.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.- El Director de Sistemas de Pagos, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.
 

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