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DOF: 11/07/2017 |
RESOLUCIÓN de la Comisión Reguladora de Energía que determina la Zona Geográfica de Campeche, en el Estado de Campeche, para fines de distribución de gas natural RESOLUCIÓN de la Comisión Reguladora de Energía que determina la Zona Geográfica de Campeche, en el Estado de Campeche, para fines de distribución de gas natural. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/1199/2017 RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE DETERMINA LA ZONA GEOGRÁFICA DE CAMPECHE, EN EL ESTADO DE CAMPECHE, PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL RESULTANDO PRIMERO. Que el 27 de septiembre de 1996 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (el DOF) la Directiva sobre la determinación de las zonas geográficas para fines de distribución de gas natural DIR-GAS-003-96 (la Directiva de Zonas Geográficas). SEGUNDO. Que mediante oficio 007/2002 de 14 de enero de 2002, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal comunicó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), con copia a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), el criterio a seguir respecto de las resoluciones por las que se determinan zonas geográficas para la distribución de gas natural, señalando que las mismas no requieren manifestación de impacto regulatorio y que su publicación en el DOF procede conforme a lo establecido en la Directiva de Zonas Geográficas. TERCERO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el DOF la Ley de Hidrocarburos (LH) y el 31 de octubre de 2014 se publicó en el mismo medio de difusión oficial el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento). CUARTO. Que, mediante escrito de 5 de diciembre de 2016, Gas Natural México, S. A. de C. V. (GNM), presentó en términos del numeral 5 de la Directiva de Zonas Geográficas, una manifestación de interés a fin de que la Comisión determine una zona geográfica con fines de distribución de gas natural que comprenda los municipios denominados, Del Carmen, Escárcega, Champotón y Campeche, y una vez determinada la zona geográfica, GNM manifestó su intención de solicitar un permiso de distribución de acceso abierto de gas natural. QUINTO. Que la Comisión, mediante oficio SE/CGGN/48276/2016 de 19 de diciembre de 2016, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 81 fracción V de la LH, solicitó a la Secretaría de Energía (Sener) su opinión respecto de la determinación de la zona geográfica, la cual integraría los municipios referidos en el resultando anterior. SEXTO. Que mediante el oficio 530.UTPI.027/2017, recibido en la Comisión el 16 de febrero de 2017, la Sener emitió su opinión favorable respecto de la determinación de la zona geográfica, manifestando lo siguiente: En tal virtud, se considera que la determinación de las ZG de distribución de gas natural propuestas, en un régimen de reserva de capacidad, se alinean con los objetivos de la Reforma Constitucional en Materia Energética aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 2013 al promover la distribución de gas natural, brindar acceso a los usuarios finales a un combustible menos contaminante a precios accesibles y favorecer las condiciones de un suministro confiable y oportuno, aprovechando la infraestructura de transporte y dotando a la región de seguridad energética en materia de sustentabilidad. [...] SÉPTIMO. Que mediante los oficios SE/CGGN/19336/2017, SE/CGGN/19337/2017, SE/CGGN/19339/2017, SE/CGGN/19340/2017 y SE/CGGN/19341/2017 de 24 de febrero de 2017, la Comisión hizo del conocimiento del gobierno del Estado de Campeche y de los municipios propuestos por GNM, el interés por integrarlos en una zona geográfica con fines de distribución de gas natural, así como la naturaleza y alcances de la misma. OCTAVO. Que mediante oficio SEDECO/PROCAMPECHE/DAI/0194/2017, recibido en la Comisión el 14 de marzo de 2017, el gobierno del Estado de Campeche a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, manifestó su opinión favorable para la determinación de la zona geográfica en Campeche, debido a que consideran que permitirá la generación de infraestructura idónea para la industrialización de proyectos productivos en el estado y a que dicha determinación estaría alineada a los ejes rectores del Plan Estatal de Desarrollo de Campeche 2015-2021 (el Plan Estatal Campeche). CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81, fracción I, inciso c), de la LH y 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión deberá regular, supervisar y promover el desarrollo eficiente de la distribución de gas natural, así como promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de dicho servicio. SEGUNDO. Que el artículo 81, fracción V, de la LH establece que corresponde a la Comisión determinar, con la opinión de la Sener, las zonas geográficas para la distribución por ducto de gas natural, de oficio o a solicitud de parte, considerando los elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente de los sistemas de distribución. Para tales efectos, la Comisión escuchará la opinión de las autoridades competentes incluyendo las de desarrollo urbano, y partes interesadas. TERCERO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como uno de sus objetivos asegurar que exista la infraestructura necesaria para que todos los mexicanos puedan tener acceso adecuado a la energía, a los mercados regionales, nacionales e internacionales, y a las comunicaciones. CUARTO. Que la Estrategia Nacional de Energía 2014-2028 establece entre sus objetivos de largo plazo, propiciar un mayor acceso a los servicios energéticos, con una adecuada cobertura nacional y fomentar un mayor crecimiento económico y de inclusión social. QUINTO. Que el Transitorio Tercero de la LH establece que, en tanto se emite nueva regulación o se modifica la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas por la Comisión con anterioridad a su entrada en vigor, como es la Directiva de Zonas Geográficas, continuarán vigentes, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de la propia LH y las demás disposiciones aplicables. SEXTO. Que de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento, cada permiso de distribución por medio de ductos de gas natural será otorgado por la Comisión para una zona geográfica específica, considerando las características técnicas y económicas inherentes a dicha actividad que permitan el desarrollo rentable y eficiente de la red de distribución, su estructura de costos y los planes de desarrollo urbano aprobados por las autoridades competentes, en su caso, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expida. SÉPTIMO. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1 de la Directiva de Zonas Geográficas, para la determinación de una zona geográfica, la Comisión iniciará el proceso de evaluación como respuesta a una manifestación de interés presentada por parte del sector social o privado, o alguna autoridad federal o local. OCTAVO. Que de conformidad con la disposición 6.2 de la Directiva de Zonas Geográficas, la Comisión considerará y revisará los programas o planes de desarrollo urbano de los centros de población o municipios involucrados en la determinación de las zonas geográficas. NOVENO. Que los municipios propuestos por GNM para integrar una zona geográfica son: 1) Del Carmen, 2) Escárcega, 3) Champotón y 4) Campeche, todos en el Estado de Campeche. DÉCIMO. Que la Comisión consideró y revisó los planes de desarrollo del estado y los municipales vigentes de la zona geográfica propuesta por GNM en su manifestación de interés. UNDÉCIMO. Que el Plan Estatal Campeche señala como parte de su visión, contar con un crecimiento económico sostenido, que aproveche de manera sustentable sus riquezas naturales y genere empleos y en donde las personas gocen con una alta calidad de vida. DUODÉCIMO. Que como parte de los ejes de desarrollo del Plan Estatal Campeche se encuentran: fortalecer el mercado interno, atraer inversiones que propicien el crecimiento equilibrado y sostenido de las actividades industriales, comerciales y de servicios, potenciar el sector turístico que pueda generar crecimiento económico y bienestar social y mejorar la infraestructura y los servicios. DECIMOTERCERO. Que los planes municipales de desarrollo referidos en el considerando Décimo, destacan entre sus ejes rectores, fomentar el desarrollo económico, la productividad y la competitividad, atraer inversiones, intensificar la actividad turística, mejorar la infraestructura y los servicios públicos. DECIMOCUARTO. Que según la encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Estado de Campeche cuenta con un total de 899,931 habitantes y 208,092 viviendas con servicio público de agua entubada dentro de sus hogares. DECIMOQUINTO. El producto interno bruto (PIB) del Estado de Campeche en 2015 fue de $570,172 millones de pesos (quinientos setenta mil ciento setenta y dos millones de pesos), ubicándolo dentro de los 7 primeros estados con mayor contribución al PIB nacional. DECIMOSEXTO. Que los municipios propuestos por GNM para integrar la zona geográfica representan el 77% de las viviendas que disponen de servicio público de agua entubada en el Estado de Campeche, es decir, un total de 160,231 hogares. DECIMOSÉPTIMO. Que las principales actividades económicas que se desarrollan en los municipios propuestos son: la actividad petrolera, el turismo, el comercio en general y la maquila de textiles. Por otra parte, los centros de población más relevantes en la zona propuesta son: i) Campeche que concentra el 84.5% de la población del municipio y que se sustenta por su actividad comercial, turística, de comunicaciones y de maquila textil; ii) Del Carmen que es la segunda ciudad más importante del Estado de Campeche y que depende en gran medida de la actividad petrolera; iii) Champotón dedicada principalmente al turismo y iv) Escárcega que cuenta con una planta industrial y de servicios y una excelente ubicación para fines logísticos para las ciudades al sureste del país. DECIMOCTAVO. Que conforme a lo previsto por la disposición 3.6 de la Directiva de Zonas Geográficas, las características de los municipios propuestos permitirán que existan consumidores de gas natural para el uso industrial, comercial y residencial. DECIMONOVENO. Que derivado de lo expuesto en los considerandos anteriores se estima que los municipios propuestos para integrar la zona geográfica tienen la magnitud de mercado y escala necesaria para el desarrollo de un sistema de distribución de gas natural que permitirá ofertar el servicio a la población en general así como a las industrias y establecimientos de servicios para los que los combustibles son un insumo básico y el gas natural podrá constituir una opción para satisfacer dicha demanda lo que además puede convertirse en un detonante de nuevas inversiones y desarrollo económico y el uso de un combustible amigable con el medio ambiente. VIGÉSIMO. Que de conformidad con la disposición 4.5 de la Directiva de Zonas Geográficas, cuando existan dos o más centros de población no conurbados que pertenecen a una misma área de influencia económica y resulte benéfica en cobertura, podrá determinarse como una zona geográfica de tipo discontinua. VIGÉSIMO PRIMERO. Que GNM manifestó que realizarían las interconexiones para el suministro del gas natural el gasoducto de Energía Mayakán S. de R. L. de C. V. VIGÉSIMO SEGUNDO. Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión considera procedente integrar el área que comprende a los municipios propuestos por GNM, como una zona geográfica discontinua para fines de distribución de gas natural. VIGÉSIMO TERCERO. Que la determinación de la zona geográfica, no prejuzga sobre el otorgamiento de permiso alguno para realizar la actividad de distribución por medio de ducto, que será objeto de análisis y evaluación en su momento, previa solicitud del mismo que los interesados presenten a la Comisión. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso c) y V, 95, 131 y Transitorio Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 2, 16, fracciones IX y X, 35, fracción II y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción III, 6, 7, 35, 38, 39 y Transitorio Tercero del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y la Directiva sobre la determinación de las zonas geográficas para fines de distribución de gas natural DIR-GAS-003-96, la Comisión Reguladora de Energía: RESUELVE PRIMERO. Se determina el área conformada por los municipios Del Carmen, Escárcega, Champotón y Campeche, todos en el Estado de Campeche, como zona geográfica para fines de distribución de gas natural por ducto. SEGUNDO. La zona geográfica está delimitada por los límites político-territoriales de los municipios que se indican en el resolutivo primero de la presente resolución y que se encuentran referidos en el Anexo Único que forma parte integrante de la misma como si a la letra se insertara. TERCERO. La zona geográfica delimitada en el resolutivo segundo, constituye una zona discontinua que será denominada como zona geográfica de Campeche. CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación la presente resolución de conformidad con el artículo 22, fracción VIII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 24, fracción XXVII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. QUINTO. Notifíquese la presente resolución a Gas Natural México, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo sólo puede impugnarse conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, Benito Juárez, código postal 03930, Ciudad de México. SEXTO. Inscríbase la presente resolución bajo el número RES/1199/2017, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 4 y 16, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. Ciudad de México, a 15 de junio de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas. ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/1199/2017 Zona Geográfica de Campeche (R.- 452552)
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