DOF: 11/07/2017
RESOLUCIÓN de la Comisión Reguladora de Energía que determina la Zona Metropolitana de Mérida, en el Estado de Yucatán, como zona geográfica para fines de distribución de gas natural

RESOLUCIÓN de la Comisión Reguladora de Energía que determina la Zona Metropolitana de Mérida, en el Estado de Yucatán, como zona geográfica para fines de distribución de gas natural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCIÓN Núm. RES/1200/2017
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE DETERMINA LA ZONA METROPOLITANA DE MÉRIDA, EN EL ESTADO DE YUCATÁN, COMO ZONA GEOGRÁFICA PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL
RESULTANDO
Primero. Que el 27 de septiembre de 1996 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (el DOF) la Directiva sobre la determinación de las zonas geográficas para fines de distribución de gas natural DIR-GAS-003-96 (la Directiva de Zonas Geográficas).
Segundo. Que, mediante oficio 007/2002 del 14 de enero de 2002, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal comunicó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), con copia a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), el criterio a seguir respecto de las resoluciones por las que se determinan zonas geográficas para la distribución de gas natural, señalando que las mismas no requieren manifestación de impacto regulatorio y que su publicación en el DOF procede conforme a lo establecido en la Directiva de Zonas Geográficas.
Tercero. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el DOF la Ley de Hidrocarburos (LH) y el 31 de octubre de 2014 se publicó en el mismo medio de difusión oficial el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).
Cuarto. Que, mediante escrito de 5 de diciembre de 2016, Gas Natural México, S. A. de C. V. (GNM), presentó en términos del Capítulo 5 de la Directiva de Zonas Geográficas, una manifestación de interés a fin de que la Comisión determine la zona metropolitana de Mérida como una zona geográfica con fines de distribución de gas natural, y una vez determinada, GNM manifiesta su intención de solicitar un permiso de distribución de acceso abierto de gas natural.
Quinto. Que la Comisión, mediante oficio SE/CGGN/48276/2016 de 19 de diciembre de 2016, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 81 fracción V de la LH, solicitó a la Secretaría de Energía (Sener) su opinión respecto a la determinación de la zona metropolitana de Mérida como zona geográfica con fines de distribución de gas natural.
Sexto. Que mediante el oficio 530.UTPI.027/2017, recibido en la Comisión el 16 de febrero de 2017, la Sener emitió su opinión favorable respecto a la determinación de la zona metropolitana de Mérida como zona geográfica con fines de distribución de gas natural, manifestando lo siguiente:
En tal virtud, se considera que la determinación de las ZG de distribución de gas natural propuestas, en un régimen de reserva de capacidad, se alinean con los objetivos de la Reforma Constitucional en Materia Energética aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 2013 al promover la distribución de gas natural, brindar acceso a los usuarios finales a un combustible menos contaminante a precios accesibles y favorecer las condiciones de un suministro confiable y oportuno, aprovechando la infraestructura de transporte y dotando a la región de seguridad energética en materia de sustentabilidad.
...
Séptimo. Que mediante los oficios SE/CGGN/19343/2017, SE/CGGN/19349/2017, SE/CGGN/19346/2017, SE/CGGN/19344/2017, SE/CGGN/19347/2017 y SE/CGGN/19345/2017 de 24 de febrero de 2017 y SE/CGGN/19385/2017 de 27 de febrero de 2017, la Comisión hizo del conocimiento del gobierno del Estado de Yucatán y de los municipios propuestos por GNM, el interés por integrarlos en una zona geográfica con fines de distribución de gas natural, así como la naturaleza y alcances de la misma, sin que a la fecha se haya recibido respuesta alguna.
 
CONSIDERANDO
Primero. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81, fracción I, inciso c), de la LH y 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión deberá regular, supervisar y promover el desarrollo eficiente de la distribución de gas natural, así como promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de dicho servicio.
Segundo. Que el artículo 81, fracción V, de la LH establece que corresponde a la Comisión determinar, con la opinión de la Sener, las zonas geográficas para la distribución por ducto de gas natural, de oficio o a solicitud de parte, considerando los elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente de los sistemas de distribución. Para tales efectos, la Comisión escuchará la opinión de las autoridades competentes incluyendo las de desarrollo urbano, y partes interesadas.
Tercero. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como uno de sus objetivos asegurar que exista la infraestructura necesaria para que todos los mexicanos puedan tener acceso adecuado a la energía, a los mercados regionales, nacionales e internacionales, y a las comunicaciones.
Cuarto. Que la Estrategia Nacional de Energía 2014-2028 establece entre sus objetivos de largo plazo, propiciar un mayor acceso a los servicios energéticos, con una adecuada cobertura nacional y fomentar un mayor crecimiento económico y de inclusión social.
Quinto. Que el Transitorio Tercero de la LH establece que, en tanto se emite nueva regulación o se modifica la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas por la Comisión con anterioridad a su entrada en vigor, como es la Directiva de Zonas Geográficas, continuarán vigentes, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de dicha LH y las demás disposiciones aplicables.
Sexto. Que de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento, cada permiso de distribución por medio de ductos de gas natural será otorgado por la Comisión para una zona geográfica específica, considerando las características técnicas y económicas inherentes a dicha actividad que permitan el desarrollo rentable y eficiente de la red de distribución, su estructura de costos y los planes de desarrollo urbano aprobados por las autoridades competentes, en su caso, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expida.
Séptimo. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1 de la Directiva de Zonas Geográficas, para la determinación de una zona geográfica, la Comisión iniciará el proceso de evaluación como respuesta a una manifestación de interés presentada por parte del sector social o privado, o alguna autoridad federal o local.
Octavo. Que de conformidad con la disposición 6.2 de la Directiva de Zonas Geográficas, la Comisión considerará y revisará los programas o planes de desarrollo urbano de los centros de población o municipios involucrados en la determinación de las zonas geográficas.
Noveno. Que los municipios propuestos por GNM para integrar la zona geográfica y corresponden a la región metropolitana de Mérida son: 1) Conkal, 2) Kanasín, 3) Mérida, 4) Progreso, 5) Ucú y 6) Umán, todos ellos del Estado de Yucatán.
Décimo. Que la Comisión consideró y revisó los planes de desarrollo estatal, el Plan integral de desarrollo metropolitano de Mérida y los planes de desarrollo municipales vigentes de la zona geográfica propuesta por GNM en su manifestación de interés.
Undécimo. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018 del Estado de Yucatán (el Plan Estatal de Yucatán) señala como parte de su visión, que el Estado cuente y desarrolle la infraestructura, equipamiento y servicios que le permitan un crecimiento industrial que sea moderno y que exista una atracción sostenida de inversiones. En materia de vivienda, el objetivo consiste en desarrollar un sistema urbano de ciudades mediante inversiones en infraestructura de salud, educación y servicios públicos.
Duodécimo. Que como parte de los ejes de desarrollo del Plan Estatal de Yucatán se encuentran: potencializar a las empresas y llevar sus productos a nuevos mercados, incrementar la competitividad, la conectividad y hacer más eficiente la regulación, atraer inversiones que aumenten el valor agregado de la producción, detonar las exportaciones y generar empleos.
 
Decimotercero. Que de los planes municipales de desarrollo referidos en el considerando Décimo, destaca como ejes rectores: el desarrollo de la industria y el turismo, la consolidación de los corredores industriales existentes para que sean un mayor detonante del desarrollo económico de los municipios, teniendo como visión municipios sustentables y competitivos, con servicios públicos de alta calidad y con un ordenamiento adecuado para el desarrollo de las zonas urbanas con un enfoque en el cuidado del medio ambiente.
Decimocuarto. Que según la encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Estado de Yucatán cuenta con un total de 2,097,175 habitantes y 535,925 viviendas con servicio público de agua entubada dentro de sus hogares.
Decimoquinto. Que el producto interno bruto del Estado de Yucatán en 2015 fue de $203,685 millones de pesos (doscientos tres mil seiscientos ochenta y cinco millones de pesos), ubicando a dicha entidad federativa dentro de las 12 primeras con mayor tasa anual de crecimiento, 3.97% anual.
Decimosexto. Que los municipios propuestos por GNM para integrar la zona geográfica, comprenden el 55% de las viviendas del estado que disponen de servicio público de agua entubada, es decir, 294,759 hogares, cuya concentración se ubica en la llamada zona metropolitana de Mérida.
Decimoséptimo. Que las principales actividades económicas que se desarrollan en los municipios propuestos son: la industria manufacturera, la industria de la construcción, la fabricación de alimentos, la pesca, el turismo, la actividad portuaria y el comercio en general. Por otra parte, los centros de población más relevantes en la zona propuesta son: i) Mérida, con un crecimiento poblacional del 7.4%, en el periodo de 2010 a 2015; ii) Kanasín, centro poblacional que se encuentra conurbado con Mérida, que registró un incremento poblacional del 22%, de 2010 a 2015; iii) Progreso, que se ha consolidado como un puerto de gran valor logístico a partir de la construcción de un viaducto que se interna en el mar 6.5 km. para permitir el atracado de barcos de gran calado, y iv) Umán, también conurbado a Mérida y cuyo crecimiento de población de 2010 a 2015, fue de 8.4%.
Decimoctavo. Que las características de los municipios propuestos por GNM para efecto de determinación de la zona geográfica permitirán, de conformidad con el numeral 3.6 de la Directiva de Zonas Geográficas, que existan consumidores de gas natural de tipo industrial, comercial y residencial, estos últimos con una importante concentración en la zona metropolitana de Mérida.
Decimonoveno. Que, derivado de lo expuesto en los considerandos anteriores, se estima que los municipios propuestos para integrar la zona geográfica tienen la magnitud de mercado y escala necesaria para el desarrollo de industrias para las que el gas natural es un insumo básico, que además puede convertirse en un detonante de nuevas inversiones y desarrollo económico y con un importante mercado residencial muy localizado.
Vigésimo. Que de conformidad con la disposición 4.4 de la Directiva de Zonas Geográficas, cuando existan dos o más centros de población conurbados o en proceso de conurbación, donde el establecimiento de un solo sistema de distribución es viable y representa beneficios para la población, podrá determinarse como una zona geográfica de tipo integrada.
Vigésimo primero. Que GNM manifestó que realizarían las interconexiones para el suministro del gas natural al gasoducto de Energía Mayakán S. de R.L. de C.V. (Mayakan).
Vigésimo segundo.- Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión considera procedente integrar el área que comprende a los municipios propuestos por GNM, como una zona geográfica integrada para fines de distribución de gas natural.
Vigésimo tercero. Que la determinación de la zona geográfica, no prejuzga sobre el otorgamiento de permiso alguno para realizar la actividad de distribución por medio de ducto que será objeto de análisis y evaluación en su momento, previa solicitud del mismo que los interesados presenten a la Comisión.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso c) y V, 95, 131 y Transitorio Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 2, 16, fracciones IX y X, 35, fracción II y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción III, 6, 7, 35, 38, 39 y Transitorio
Tercero del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y la Directiva sobre la determinación de las zonas geográficas para fines de distribución de gas natural DIR-GAS-003-96, la Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
Primero. Se determina el área conformada por los municipios de Conkal, Kanasín, Mérida, Progreso, Ucú y Umán, todos del Estado de Yucatán como Zona Geográfica para fines de distribución de gas natural, misma que no confiere forma alguna de exclusividad a los posibles permisionarios interesados en llevar a cabo la actividad de distribución de gas natural mediante ducto.
Segundo. La zona geográfica está delimitada por los límites político-territoriales de los municipios que se indican en el resolutivo primero de la presente resolución y que se encuentran referidos en el Anexo Único que forma parte integrante de la misma como si a la letra se insertara.
Tercero. La zona geográfica delimitada en el resolutivo segundo, constituye una zona integrada que será denominada como zona geográfica de la Zona Metropolitana de Mérida.
Cuarto. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación la presente resolución de conformidad con el artículo 22, fracción VIII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 24, fracción XXVII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Quinto. Notifíquese la presente resolución a Gas Natural México, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo sólo puede impugnarse conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, Benito Juárez, código postal 03930, Ciudad de México.
Sexto. Inscríbase la presente resolución bajo el número RES/1200/2017, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 4 y 16, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 15 de junio de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/1200/2017
Zona Geográfica de la Zona Metropolitana de Mérida

(R.- 452548)
 

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