DOF: 14/07/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG195/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2017-2018"
ANTECEDENTES
1.     Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.
3.     Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4.     Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero. El 16 de diciembre de 2015, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1065/2015, el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero.
5.     Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
6.     Creación de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 7 se septiembre de 2016, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG665/2016, creó la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, la cual concluirá su funcionamiento una vez finalizados los procesos electorales a celebrarse durante 2018.
7.     Programa de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 28 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó el Programa de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el año 2016.
       El 26 de enero de 2017, este Consejo General aprobó el Programa de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el año 2017.
8.     Aprobación del Plan Integral de Trabajo en la Comisión Temporal. El 27 de abril de 2017, en la tercera sesión extraordinaria de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, mediante Acuerdo INE/CVMRE-03SE: 27/04/2017, se aprobó el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, para su presentación en este Consejo General.
       En el referido documento, se desprenden las actividades para la emisión de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
9.     Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 19 de junio de 2017, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General, apruebe los "Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018".
10.   Presentación ante la Comisión del Registro Federal de Electores. El 21 de junio de 2017, en su segunda sesión ordinaria, mediante Acuerdo INE/CRFE-06SO: 21/06/2017, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a consideración de este órgano superior de dirección el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los "Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018".
11.   Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores; así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018"; así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
 
       El Artículo Transitorio Único del referido Acuerdo instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que, antes del inicio del Proceso Electoral 2017-2018, presente a este Consejo General para su aprobación, los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", previa presentación y, en su caso, aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores.
12.   Aprobación del Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, a propuesta de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los "Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", según lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafos 1 y 3; 333, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a); y 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 1; 101, párrafo 2; 102, párrafo 1, y 105, párrafos 1, 2 y 4 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones).
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1, párrafo 1 de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Adicionalmente, el párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 34 de la CPEUM, refiere que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, y tener un modo honesto de vivir.
En ese sentido, los artículos 35, fracciones I y II; así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
De conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29 y 30, párrafo 2 de la LGIPE, el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Asimismo, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL).
El párrafo 3 del artículo 7 de la LGIPE, advierte que es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esa ley.
 
Así bien, en razón de lo descrito en el artículo 9, párrafo 1 de la disposición legislativa aludida, para el ejercicio del voto las y los ciudadanos deberán satisfacer, además de los requisitos que fija el artículo 34 de la CPEUM, lo siguiente:
a)     Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por la LGIPE, y
b)     Contar con la Credencial para Votar.
Del mismo modo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
De igual forma, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), f) y ñ) de la LGIPE, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral; expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la LGIPE; proporcionar a los órganos competentes del INE y a los Partidos Políticos Nacionales y candidatos, las listas nominales de electores en los términos de esta Ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.
Cabe mencionar que el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, prevé que el INE prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las Juntas Locales y Distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual, es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
Bajo ese contexto, el artículo 127 de la LGIPE indica que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Por tanto, en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la LGIPE, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero, acorde al precepto legal del artículo 128 de la LGIPE.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 3 y 4, de la LGIPE, es obligación del INE y de los OPL brindar las facilidades necesarias a las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero; asimismo el INE, a través de la comisión respectiva, de la DERFE y de la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV), verificará el registro de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado de electores tanto a nivel federal como local.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 del ordenamiento legal en comento, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la LGIPE, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su Credencial para Votar. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la Credencial para Votar se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito Electoral que aparece en su Credencial para Votar, si fue expedida en territorio nacional.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados.
Así, el artículo 330, párrafo 1 de la LGIPE mandata que para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM y los contemplados en el párrafo 1 del artículo 9 de esa ley deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)     Solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en el listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero;
b)     Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y
c)     Los demás establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE.
 
Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE establece que las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud en comento entre el 1 º de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.
El párrafo 2 del propio precepto jurídico en cita, dispone que la solicitud será enviada a la DERFE, por vía postal, electrónica, o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el INE.
Bajo esa premisa, el párrafo 3 del propio artículo, refiere que la solicitud será enviada a la DERFE, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos:
a)     Fotocopia legible del anverso y reverso de su Credencial para Votar; el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital, y
b)     Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
Igualmente, el párrafo 4 del artículo multicitado, refiere que para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 del artículo en comento, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío, y para el caso de la solicitud electrónica, se considerará la fecha de recepción la notificación en la que se encuentren adjuntos los documentos correspondientes.
En esta dirección, el artículo 332, párrafo 1 de la LGIPE advierte que la solicitud de inscripción en la sección del Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al INE de la decisión del ciudadano de votar desde el extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y de Gubernaturas de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal (Ciudad de México), siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados.
Para tal efecto, el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda:
"Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:
a)     Expreso mi decisión de votar en el país en que resido y no en territorio mexicano;
b)     Solicito votar por alguno de los siguientes medios: i) correo, ii) mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o iii) por vía electrónica, en la próxima elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senador, Gobernador o Jefe de Gobierno, según sea el caso;
c)     Autorizo al INE a que verifique el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito en el Padrón Electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, y darme de baja temporalmente, del Padrón Electoral de los ciudadanos residentes en México, y
d)     Solicito que me sean enviados los instructivos, formatos, documentos y materiales electorales que correspondan para ejercer mi derecho al voto en el extranjero".
Bajo esa línea, acorde a lo previsto en el artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE, las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su Credencial para Votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
Es así que, los párrafos 2, 3, 4 y 5 del precepto legal referido en el párrafo que precede, prevén que las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en el Libro VI de la LGIPE, no tendrán impresa la fotografía de los ciudadanos en ellas incluidos. Este Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en ese Libro, a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero. Tratándose de la conformación de dichos listados, serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de la LGPE.
El artículo 334, párrafo 1 de la LGIPE establece que a partir del 1 º de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de los interesados los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en los sitios que acuerde la Junta General Ejecutiva, por vía electrónica o a través de los medios que determine la propia Junta.
El párrafo 2 del propio artículo mandata que el INE convendrá con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su caso, los mecanismos para la inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero a través de las sedes diplomáticas, en los términos de los convenios de colaboración establecidos entre ambas Instituciones.
 
Por otra parte, el párrafo 3 del artículo en cita, señala que el INE firmará los convenios necesarios con las instancias correspondientes de la administración pública federal y local, para impulsar el voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
Del mismo modo, el párrafo 4 del precepto jurídico referido, instruye que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su Credencial para Votar, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 136 de la LGIPE.
En este tenor, el párrafo 5 del artículo en comento, determina que la DERFE establecerá en las embajadas o en los consulados de México en el extranjero, los mecanismos necesarios para el trámite de credencialización, para tal fin, el INE celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.
Así, el párrafo 6 del artículo en cita, previene que para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abrirá un plazo de noventa días para el trámite de credencialización que el INE determinará para cada Proceso Electoral antes de que inicie el plazo de incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero a que se refiere el párrafo 1 del artículo en mención.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE fija que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
El párrafo 2 de ese artículo precisa que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a la inscripción del solicitante en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. En caso de que el solicitante tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en México.
Consecuentemente, el párrafo 3 del precepto jurídico señalado, refiere que la DERFE conservará los documentos enviados y, en su caso, el sobre que los contiene hasta la conclusión del Proceso Electoral.
El párrafo 4 de dicho artículo, instruye que concluido el Proceso Electoral, cesará la vigencia de las listas nominales de electores residentes en el extranjero, por lo que la DERFE procederá a reinscribir a los ciudadanos en ellas registrados, en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.
En términos del párrafo 5 del artículo en cita, para fines de estadística y archivo, el INE conservará copia, en medios digitales, por un periodo de siete años, de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.
Bajo esta lógica, el párrafo 1 del artículo 336 de la LGIPE mandata que concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la DERFE procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del Padrón Electoral de ciudadanos residentes en el extranjero.
Es así, que el párrafo 2 de ese artículo, prevé que las listas se elaborarán en dos modalidades:
a)    En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la Credencial para Votar se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito electoral que aparece en ésta y si fue expedida en territorio nacional, y
b)    Conforme al criterio de domicilio en México de los ciudadanos residentes en el extranjero, por entidad federativa y Distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el INE para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
En este tenor, acorde a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo en comento, el personal del INE, las representaciones de los partidos políticos y las y los candidatos independientes, están obligados a salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Junta General Ejecutiva dictará los acuerdos e instrumentará las medidas necesarias para tal efecto.
Adicionalmente, el párrafo 1 del artículo 337 de la LGIPE advierte que los partidos políticos, a través de sus representantes en la CNV, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo 336 de la LGIPE, a través de los medios electrónicos con que cuente la DERFE.
Por otra parte, el párrafo 2 del artículo referido, señala que las listas nominales de electores residentes en el extranjero no serán exhibidas fuera del territorio nacional.
El artículo 338, párrafo 1 de la LGIPE advierte que a más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos las listas nominales de electores en el extranjero, salvaguardando la protección de los datos personales que en ellas se contengan.
 
El párrafo 2 de la disposición normativa invocada, indica que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 28 de febrero, inclusive.
Del mismo modo, en atención a lo estipulado en el párrafo 3 del artículo en mención, de las observaciones realizadas por los partidos políticos y los candidatos independientes se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
El artículo 354, párrafo 2 del mismo ordenamiento jurídico, instaura que el INE establecerá los Lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el voto de los mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas que correspondan.
Atendiendo lo previsto en el artículo 356, párrafos 1 y 2 de la misma disposición legislativa, este Consejo General y los Consejos de los OPL en cada entidad federativa proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la LGIPE. Serán aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del Libro Sexto, las demás disposiciones conducentes de la LGIPE, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) y las demás leyes aplicables.
En ese orden de ideas, el Artículo Décimo Primero Transitorio de la LGIPE, señala que las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
De conformidad con el artículo 45, párrafo 1, incisos h) y l) del Reglamento Interior, para el cumplimiento de las atribuciones que la ley de la materia le confiere, corresponde, entre otras, a la DERFE, emitir los mecanismos para la inscripción de los ciudadanos al Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, así como la actualización de estos instrumentos; igualmente, dicha Dirección Ejecutiva tiene la atribución de emitir los procedimientos para la inscripción de ciudadanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de las listas nominales de electores correspondientes.
Por otra parte, en el Libro Tercero, Título I, Capítulo IV del Reglamento de Elecciones, se establecen las directrices a seguir para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
En este sentido, el Reglamento de Elecciones, en su artículo 1, párrafo 1, establece como su objeto el regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL de las entidades federativas.
En atención a lo referido en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y las locales que corresponda.
El artículo 100 del Reglamento aludido, mandata que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de ese ordenamiento jurídico, son aplicables para los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser incorporados en la lista nominal de electores residentes en el extranjero para, de esa manera, ejercer su derecho al voto, tanto en elecciones federales como en las locales de las entidades federativas, cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho.
Así, en atención a lo establecido en el párrafo 2, del artículo 101 del Reglamento de Elecciones, los OPL de aquellas entidades federativas cuyas legislaciones contemplen el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, implementarán las acciones específicas para la instrumentación del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, de acuerdo con los Lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración que se celebren.
En términos de lo establecido en el artículo 102, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, para el ejercicio del voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, este Consejo General deberá emitir los Lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en el listado nominal correspondiente, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero para las elecciones federales y, en su caso, para las elecciones locales en las entidades federativas cuyas legislaciones también lo prevean, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
El párrafo 4 del artículo señalado, instruye que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en los Procesos Electorales Locales, se ajustarán a lo que establezcan los Lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
 
Bajo esa línea, el párrafo 5 del artículo aludido, indica que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
En atención a lo contemplado en el artículo 105, párrafos 1 y 2 del citado Reglamento, las listas nominales de electores residentes en el extranjero para las elecciones federales y locales cuyas entidades federativas contemplen en sus legislaciones el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero serán elaboradas por la DERFE de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen ser incorporados en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para ejercer su derecho al voto tanto en elecciones federales como locales en las entidades federativas cuyas legislaciones contemplen el ejercicio de ese derecho, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normatividad de la materia.
Igualmente, el párrafo 4 del artículo aludido prevé que la DERFE será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federales y para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales, de conformidad con lo establecido en la LGIPE así como los Lineamientos que establezca el órgano superior de dirección del INE.
El artículo 106, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones señala que la DERFE determinará los criterios para dictaminar la procedencia o improcedencia de las solicitudes individuales de inscripción a la lista nominal de electores residentes en el extranjero de conformidad con los Lineamientos que emita este Consejo General.
Para la revisión de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, se deberá tomar en cuenta lo establecido en el artículo 337 de la LGIPE así como los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos que para tal efecto se celebren, tal y como lo indica el párrafo 1, del artículo 107 del Reglamento de Elecciones.
Acorde a lo establecido en el artículo 108, párrafos 1 y 2 del Reglamento invocado, para la entrega a los OPL de la lista nominal de electores residentes en el extranjero definitiva, se realizará en la sede y en los términos que para el efecto se establezcan en los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos respectivos. Los OPL, para salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en el listado nominal, deberán tomar las medidas necesarias para que su uso por parte de las representaciones partidistas y, en su caso, de candidaturas independientes acreditados ante los mismos, se restrinjan a la Jornada Electoral correspondiente, y de manera exclusiva para el escrutinio.
De la misma forma, el párrafo 3 de la disposición aludida, refiere que para el reintegro, devolución y destrucción de las listas nominales de electores residentes en el extranjero para revisión y definitivas, los OPL deberán atender lo establecido en los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales (Lineamientos AVE).
Por su parte, el párrafo 1 del artículo 109 del Reglamento de Elecciones, prevé que para el adecuado desarrollo de las actividades que se realizarán con motivo de las elecciones en las entidades federativas, cuya legislación local contemple el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el Instituto, en coordinación con el respectivo OPL, integrará un grupo de trabajo de la manera siguiente:
a)    Por parte del Instituto, un representante de la DERFE, designado por el titular de la propia Dirección, y
b)    Por parte del OPL, un representante, previa aprobación del Órgano Superior de Dirección.
Por lo anteriormente señalado, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los "Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018".
TERCERO. Motivos para aprobar los "Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018".
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el Reglamento de Elecciones, se encuentran las relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de las ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en territorio nacional y de aquellos que residen en el extranjero, para la realización de los comicios en el ámbito Federal y Local que correspondan.
En este sentido, este Consejo General deberá aprobar los procedimientos necesarios que permitan el adecuado y pleno desarrollo de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
 
El primer domingo de julio de 2018, se llevará a cabo la Jornada Electoral federal, correspondiente a la elección de la Presidencia Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones Federales, así como también se realizarán comicios locales para la elección de Gubernaturas en nueve entidades federativas, (Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán) de las cuales, los estados de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán contemplan en su legislación local el voto desde el extranjero, en relación con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE.
Es así que, en el marco de los Procesos Electorales 2017-2018, resulta necesario implementar mecanismos de acción que aseguren la adecuada planeación y organización de éstos, a fin de garantizar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho al sufragio.
Bajo esa tesitura, con la expedición de los presentes Lineamientos, se establecen las bases para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, así como los procedimientos y actividades que implementará el INE y los OPL de las entidades federativas que contemplan en su legislación el voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para salvaguardar el derecho al sufragio de la ciudadanía que resida o se encuentre fuera del territorio nacional, en atención a las disposiciones normativas de la materia.
Con estos Lineamientos se regularán, entre otros, los aspectos relativos al registro de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero; el procesamiento de la Solicitud Individual de Inscripción o Actualización a la Sección del Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Residentes en el Extranjero (SIIASPE), la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (SIILNERE) y la Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero (SIVE); el Listado Nominal para Revisión y el procesamiento de observaciones de las representaciones partidistas; la integración de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE) que se utilizará para el escrutinio y cómputo de la votación; la devolución y/o reintegro de las LNERE Definitivas que fueron utilizadas en la Jornada Electoral respectiva; los medios de defensa a que tienen derecho las personas que no hayan sido favorecidos con su inscripción en la referida lista, así como las obligaciones de confidencialidad de los datos personales que las ciudadanas y los ciudadanos proporcionen para inscribirse en ese listado.
De igual manera, prevén la aplicación de procedimientos operativos por parte del INE, a través de la DERFE, para llevar a cabo los trabajos relativos a la integración de la LNERE que se utilizará el día de la Jornada Electoral. Dichos procedimientos operativos se harán del conocimiento y, en su caso, se contará con la opinión de la CNV.
Los "Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018" están organizados de la siguiente manera:
I.     Registro de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. Se precisan los requisitos para la inscripción a la LNERE, tanto para las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero que cuentan con una Credencial para Votar emitida en territorio nacional como para aquellos que cuentan con una Credencial para Votar desde el Extranjero; de igual manera, para la ciudadanía que realizó trámites a través de la SIIASPE, realizados en el periodo de inscripción que refiere estos Lineamientos. La inscripción se realiza a través de los medios y formatos que para tal efecto establezca el INE.
Asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos podrán manifestar su intención de votar desde el extranjero en la Jornada Electoral respectiva, a través de los correspondientes formatos de solicitud que apruebe este Consejo General.
Los Lineamientos contemplan tres tipos de solicitudes con las que las ciudadanas y los ciudadanos notificarán al INE su decisión de sufragar fuera del territorio nacional, dependiendo del tipo de credencial para votar con la que cuenten:
a)    La Solicitud Individual de Inscripción o Actualización a la Sección del Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Residentes en el Extranjero (SIIASPE) que es llenada al realizar su trámite para solicitar su Credencial para Votar desde el Extranjero en los consulados y que además contiene la manifestación expresa de su decisión para votar desde el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018;
b)    La Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (SIILNERE) que deberá cumplimentar el o la titular de una credencial para votar emitida en territorio nacional, a fin de solicitar su registro y, en caso de ser procedente, votar desde el país en el que residen, para las elecciones federales y locales que correspondan, y
c)     La Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero (SIVE), mediante la cual las ciudadanas y los ciudadanos credencializados en el extranjero notificarán al INE su decisión de votar desde el país en el que residen, para las elecciones federales y locales que correspondan.
 
Asimismo, en este apartado se incluyen aspectos específicos al procedimiento que realizarán las ciudadanas y los ciudadanos para incorporarse en la LNERE y expresar su decisión de votar desde el país en el que residen, a través del sistema que disponga el INE y de acuerdo con la solicitud que corresponda.
De esta manera, las personas que soliciten su inscripción en la LNERE para votar en las elecciones federales, quedarán automáticamente inscritos en dicho listado de la elección local correspondiente y viceversa, por lo que las ciudadanas y los ciudadanos podrán ejercer su voto desde el extranjero para los cargos de las elecciones federales como de las locales respectivas, de acuerdo a la última entidad federativa registrada en el Padrón Electoral.
La DERFE pondrá a disposición de la ciudadanía la SIIASPE, la SIILNERE y la SIVE, así como sus correspondientes instructivos, a través de los medios electrónicos que el INE disponga para tal efecto.
Igualmente, se contempla que el INE a través de la DERFE proporcionará la atención personalizada necesaria a las ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen inscribirse en las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero de los procesos electorales federal y locales, por medio de los medios establecidos para tal efecto.
II.     Procesamiento de los comprobantes de solicitudes. Los Lineamientos prevén que la DERFE sea la instancia responsable de recibir la SIIASPE, la SIILNERE y la SIVE, según corresponda, a través del servicio que ponga a disposición para ello.
La recepción e integración del expediente y la verificación de las solicitudes que envíen las ciudadanas y los ciudadanos se realizará a través de los procedimientos técnico-operativos que establezca la DERFE con el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV, cuidando de que se realice la verificación y validación de la información registral contenida en la solicitud contra la documentación que la ciudadana o el ciudadano anexe a la misma y, en caso de que se registre alguna inconsistencia, prever las acciones necesarias para subsanar la solicitud y continuar con el trámite o en su caso, requerir la aclaración que corresponda.
Del mismo modo, la DERFE, con base en los datos del comprobante de las solicitudes y, en su caso, de la Credencial para Votar, realizará la verificación de la situación registral de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. Lo anterior, a fin de determinar la inclusión o no en la LNERE respectiva.
Para ello, los Lineamientos contemplan las directrices con las que la DERFE podrá determinar la procedencia o improcedencia de cada solicitud, además de poner a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos el estatus de su solicitud, pudiendo emplear para esta acción, medios electrónicos, impresos, mensajería especializada, o por vía telefónica, así como la notificación que, en su caso, se realice sobre su no inscripción en dicho listado.
III.    Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para Revisión. Los Lineamientos enuncian las disposiciones sobre la entrega de la LNERE para Revisión, así como la recepción de las observaciones que realicen las representaciones partidistas y, en su caso, las candidaturas independientes a dicho listado, para lo cual se deberán atender las disposiciones legales en la materia, así como lo referido en el Reglamento de Elecciones y en los Lineamientos AVE.
IV.   Integración de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero Definitivas para los Procesos Electorales Federal y Locales. Los Lineamientos establecen que las LNERE Definitivas correspondientes, que serán utilizadas para el envío del Paquete Electoral Postal y para el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero, serán generadas por la DERFE.
Del mismo modo, se advierten los aspectos relativos a la conformación de la LNERE Definitiva para el escrutinio y cómputo de la votación respectiva, la cual estará integrada por las ciudadanas y los ciudadanos que presentaron la SIIASPE, la SIILNERE o la SIVE, según corresponda, y cuyas solicitudes fueron dictaminadas como procedentes.
Igualmente, se establecen previsiones relativas, entre otras, a la vigencia de la LNERE Definitiva y sobre la reincorporación de las ciudadanas y los ciudadanos que hubieran causado baja de la Lista Nominal de Electores correspondiente al territorio nacional, una vez concluidos los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
A su vez, estos Lineamientos señalan que el INE, a través de la DERFE, entregará la LNERE Definitiva en el Local Único que para el efecto se establezca en los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 (Lineamientos VMRE) que apruebe este Consejo General, en el Título VI de los Lineamientos AVE, en el Anexo 19 del Reglamento de Elecciones y, en su caso, en los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración respectivos.
 
De la misma forma, se determina que al finalizar la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Federal y Locales respectivos, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del INE realizará las actividades necesarias para la devolución a la DERFE de los ejemplares de las LNERE Definitivas utilizadas en el Local Único para el escrutinio y cómputo de la votación que le fueron entregadas, con motivo de la instrumentación de los Lineamientos, los Lineamientos AVE, los Lineamientos VMRE y el Anexo 19 del Reglamento de Elecciones.
V.    Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y puesta a disposición. Se detallan las acciones para disponer a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, la Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, cuando consideren que existen probables violaciones a su derecho de votar desde el extranjero, derivado de la no inscripción a la LNERE. Para la sustanciación de la demanda respectiva se estará a lo dispuesto en el Libro Tercero de la LGSMIME, y se otorgarán a la ciudadanía residente en el extranjero las facilidades necesarias para que éstos elaboren su demanda.
VI.   Grupo de Trabajo para el seguimiento de actividades. Para dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Lineamientos, y llevar a cabo una adecuada conducción y desarrollo de las actividades que derivan de los mismos, en materia de la conformación de las LNERE Definitivas para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, se prevé la integración del Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 109 del Reglamento de Elecciones, así como el Título V de los Lineamientos VMRE.
VII.   Actividades de supervisión de la CNV en el procesamiento de las Solicitudes. En los Lineamientos se precisa la información que podrá proporcionar la DERFE a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV para la realización de sus actividades de supervisión del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, en estricta observancia a las disposiciones legales y reglamentarias de la materia, que se refieren a lo siguiente:
a)    Acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación;
b)    Estadísticos que se generen relativos a la situación registral de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero;
c)     Informe sobre los servicios de atención personalizada que brinden la DERFE, a través de INETEL, una vez concluidos el proceso de registro y el Proceso Electoral respectivo;
d)    Informe estadístico del número de ciudadanas y ciudadanos que solicitaron su inscripción en la LNERE, una vez concluidos el proceso de registro y el Proceso Electoral respectivo, y
e)    Acceso a la información relacionada con la captación de la SIIASPE, la SIILNERE y la SIVE, así como su ubicación aproximada, según la dirección IP de donde provengan las solicitudes.
Asimismo, la CNV conocerá y, en su caso, podrá opinar acerca de los criterios que determine la DERFE para la dictaminación sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes, así como conocer los resultados de la misma y verificar dicha dictaminación.
VIII.  Confidencialidad de los datos personales. Los Lineamientos establecen las directrices que deberán adoptar los sujetos obligados para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado. En este sentido, se precisa que la información y documentación que proporcionen las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, y aquella que se capte en el proceso de inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, se considerarán estrictamente confidenciales, con base en la normatividad institucional de la materia y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
IX.   Aspectos generales. Los Lineamientos refieren que el INE deberá celebrar Convenios Generales de Coordinación y Colaboración con cada uno de los OPL de las entidades federativas cuya legislación local contemple el voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, con el fin de establecer las acciones específicas para implementar lo señalado en los Lineamientos.
Ahora bien, las disposiciones contenidas en los "Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018" atienden en sus términos a los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
 
Al respecto, se atiende al principio de licitud de los datos personales, en razón de que estos serán tratados en apego a la normatividad aplicable, con la finalidad de evitar un uso indebido de los mismos.
Con relación al principio de finalidad, los Lineamientos establecen que los datos personales que proporcionen las ciudadanas y ciudadanos que manifiesten su decisión de votar desde el extranjero, serán tratados con el objetivo de que sean registrados en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que se utilizará en la Jornada Electoral concurrente, tanto para la elección federal como para las entidades con Proceso Electoral Local 2017-2018.
Atendiendo el principio de lealtad, en los Lineamientos se especifican las acciones que realizará el INE a través de la DERFE para realizar la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, previniéndose los procedimientos para tal efecto, por lo que no se podrán realizar actividades o acciones ajenas a las contempladas en los mismos Lineamientos, asegurando el uso de los datos personales proporcionados por las ciudadanas y los ciudadanos exclusivamente para el propósito para el que fueron otorgados.
Asimismo, los Lineamientos atienden el principio de consentimiento previo del titular de los datos que realizará la solicitud, el cual deberá otorgarse en forma libre, específica e informada, a través del sistema que para tal efecto establezca el INE, en donde dicho consentimiento se podrá manifestar de forma expresa.
Se cumple con el principio de calidad de los datos personales, pues se busca que los procedimientos que se realicen a través de la SIIASPE, la SIILNERE y la SIVE, se circunscriban únicamente para las tareas de registro de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que manifiesten su decisión de votar, de manera que para su tratamiento los datos sean exactos, completos, pertinentes, actualizados y correctos.
Por lo que refiere al principio de proporcionalidad de los datos personales, la información que tratará el INE por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para llevar a cabo el procesamiento y verificación de los registros de las personas que soliciten su inscripción a la LNERE y expresen su decisión de votar desde el país en que residen; las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia para sus actividades de supervisión del procesamiento de las solicitudes y efectuar las verificaciones al listado nominal que legalmente le competen; así como las representaciones partidistas y, en su caso, las candidaturas independientes registradas ante los OPL para realizar observaciones a la lista nominal y aquella que se utilizará en la respectiva jornada local, se ajusta a lo previsto en la LGIPE, de manera que dichos datos sean adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones, a efecto de lograr la minimización de los mismos.
En cuanto al principio de información, los Lineamientos prevén la manifestación de protección de los datos personales que se recabarán en la SIIASPE, la SIILNERE y la SIVE, así como la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos, a fin de que las personas puedan tomar decisiones informadas al respecto.
En tal virtud, el INE por tratarse de un órgano constitucional autónomo del Estado Mexicano, es responsable de los datos personales que proporcionan las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, los relacionados con la formación y actualización del Padrón Electoral, en la elaboración de la Lista Nominal de Electores y la emisión de la Credencial para Votar, para lo cual deberá tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido, así como adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y eviten la alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado de los mismos.
No sobra mencionar que los "Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", mismos que conforman el Anexo del presente Acuerdo, se apegan en todo momento a la normatividad aplicable, los principios plasmados en documentos internacionales en defensa de los derechos humanos y aquellas disposiciones constitucionales y legales propias de la función electoral favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia en el ejercicio del derecho al sufragio de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
Por último y no por ello menos importante, los Lineamientos de referencia cumplen con la disposición transitoria aludida en el artículo 105, párrafo 4 del Reglamento de Elecciones; el Acuerdo por el que este órgano superior de dirección aprobó los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018"; los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, así como la programación referida en el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, igualmente aprobado por este Consejo General.
Con base en las consideraciones expuestas, este Consejo General válidamente puede aprobar los "Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018".
 
Ahora bien, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, por tratarse del órgano de vigilancia de los trabajos relativos al Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y la Credencial para Votar, en donde convergen las representaciones de los partidos políticos y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, recomendó a este órgano superior de dirección aprobar los "Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", cuyos motivos para aprobar se expusieron en el Considerando Tercero del presente Acuerdo.
De ser el caso, si este órgano superior de dirección aprueba el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano superior de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario Ejecutivo de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 1, párrafos 1, 2 y 3; 34; 35, fracción I y II; 36, fracción III; 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; así como, Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 1, párrafo 1; 7, párrafo 3; 9, párrafo 1; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e) y f) y 2; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 54, párrafos 1, incisos b), c), f) y ñ) y 2; 126, párrafos 1 y 2; 128; 133, párrafos 1, 3 y 4; 135, párrafo 1; 137, párrafos 1 y 2; 329, párrafo 1; 330, párrafo 1; 331, párrafos 1, 2, 3 y 4; 332 párrafo 1; 333, párrafos 1, 2, 3, 4 y 5; 334; 335; 336, párrafos 1, 2 y 3; 337; 338, párrafo 1, 2 y 3; 354, párrafo 2; 356 párrafo 1 y 2; y Artículo Décimo Primero Transitorio de la LGIPE; 16 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w); y 45, párrafo 1, inciso h) y l); del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 1; 101, párrafo 2; 102, párrafos 1; 105, párrafos 1, 2 y 4; 106; 107; 108, párrafos 1, 2 y 3; 109, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", de conformidad con el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, coordine la instrumentación de acciones para dar a conocer a las ciudadanas y a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el procedimiento para su incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que se utilizará en los Procesos Electorales Federal y Locales 217-2018.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, haga del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales, haga del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2017-2018, lo aprobado por este Consejo General.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de junio de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera; asimismo no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Maestro Jaime Rivera Velázquez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/07/CGex201706-28-ap-12-a1.pdf
http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/07/CGex201706-28-ap-12-a2.pdf
http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/07/CGex201706-28-ap-12-a3.pdf
http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/07/CGex201706-28-ap-12-a4.pdf
http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/07/CGex201706-28-ap-12-a5.pdf
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