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DOF: 18/07/2017 |
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación el inmueble Federal con una superficie de 9,742 ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación el inmueble Federal con una superficie de 9,742.52 metros cuadrados, denominado Distrito de Desarrollo Rural 179 Ticul ubicado en la Carretera Muna-Ticul Km. 19 (Tablaje Catastral 1464), Municipio de Ticul, Estado de Yucatán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles. ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación el inmueble federal con una superficie de 9,742.52 m ², denominado "Distrito de Desarrollo Rural 179 Ticul" ubicado en la Carretera MunaâTicul Km. 19 (Tablaje Catastral 1464), Municipio de Ticul, Estado de Yucatán. SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 9, 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2 fracción X, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII,11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble con superficie de 9,742.52 m ² ubicado en la Carretera MunaâTicul Km.19 (Tablaje Catastral 1464), Municipio de Ticul, Estado de Yucatán, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 31-11337-8; SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Escritura Pública número 331 del 8 de septiembre de 1970, otorgada en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, en la que se consigna la Compraventa a favor de la otrora Secretaría de Recursos Hidráulicos, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 47329 del 04 de enero de 1999, ratificada y convalidada mediante Dictamen del 17 de enero del 2013, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 47329/1 del 08 de febrero de 2013; TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el plano topográfico número 1 de julio de 2010, elaborado a escala 1:300, aprobado y registrado por la otrora Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, bajo el número DRPCPF-3904-2012-T/ el 06 de marzo de 2012, certificado por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria el 7 de agosto de 2015, mismo que obra en el expediente respectivo; CUARTO.- Que mediante oficio número 512.-0668 del 20 de julio de 2015, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito en el considerando Primero, a efecto de que lo continúe utilizando como oficinas administrativas del "Distrito de Desarrollo Rural 179 Ticul"; QUINTO.- Que mediante oficio número 512.-0668 del 20 de julio de 2015, el Director General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, manifestó bajo protesta de decir verdad, que el inmueble materia de este Acuerdo no cuenta con las características establecidas en la Ley de la Materia, para ser considerado Monumento Histórico o Artístico, conforme al criterio número 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012; SEXTO.- Que mediante oficio del 19 de junio de 2012, la Dirección de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Ticul, otorgó Licencia de Uso de Suelo para Oficinas Administrativas, ratificado mediante oficio del 21 de abril de 2015, por el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Ticul; SÉPTIMO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como este Acuerdo, fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y Toda vez que se ha integrado el expediente, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el primer Considerando de este Acuerdo a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a efecto de que lo continúe utilizando como Oficinas Administrativas del "Distrito de Desarrollo Rural 179 Ticul". SEGUNDO.- Si la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto. TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes. CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Ciudad de México, a los 4 días del mes de julio de dos mil diecisiete.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.
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