PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Sinaloa, con el objeto de construir la presa Santa María para apoyar la PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Sinaloa, con el objeto de construir la presa Santa María para apoyar las actividades productivas del sur de la entidad.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN DE FECHA 7 DE MAYO 2013, QUE CELEBRÓ POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, CON EL OBJETO DE "CONSTRUIR LA PRESA SANTA MARÍA, PARA APOYAR LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DEL SUR DE LA ENTIDAD".
ABRIL DE 2016
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN DE FECHA 7 DE MAYO DE 2013, QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO "LA COMISIÓN", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, EL MTRO. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. C.P.C. ARMANDO VILLARREAL IBARRA E ING. JOSÉ LUIS LÓPEZ MONTIEL, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y COORDINADOR GENERAL DE LA UNIDAD DE INVERSIONES, RESPECTIVAMENTE, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 7 de mayo de 2013, "LAS PARTES" celebraron un convenio de coordinación con el objeto de "construir la presa Santa María, para apoyar las actividades productivas del sur de la entidad" instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 19 de junio de 2013 (en lo sucesivo EL CONVENIO).
2. En las cláusulas sexta, séptima y octava de "EL CONVENIO" se estableció:
"SEXTA.- "LA COMISIÓN" se compromete a:
a) Obtener la multianualidad del ejercicio de los recursos;
b) Coordinar en tiempo y forma los ejercicios y actividades necesarias para la planeación, actualización y ejecución de las acciones, en el ámbito de su competencia;
c) Otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", la asistencia técnica que le solicite para la eficiente ejecución de las acciones previstas en el presente convenio;
d) Vigilar la ejecución, desarrollo y avance de las acciones, así como verificar que los recursos que se aportan se destinen al cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, informando de ello a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la entidad Fiscalizadora Federal competente.
e) Publicar en la página de Internet de "LA COMISIÓN", el presente convenio una vez concluido el proceso de su suscripción;
f) Atender y agilizar los trámites que efectúe "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para la obtención de las concesiones, asignaciones y permisos, apegándose a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes;
g) Realizar, los proyectos ejecutivos para la realización de las obras;
h) Licitar, contratar y supervisar la construcción de la obra descrita en el presente convenio.
i) Apoyar en la creación del Distrito de Riego, mismo que una vez creado, otorgará a la Asociación de Usuarios que al respecto se constituya, las concesiones de uso de agua y de uso de infraestructura correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos que establecen la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento;
j) Otorgar la capacitación necesaria para la operación y manejo de la infraestructura instalada;
k) Elaborar un programa calendarizado de obras, para la ejecución de los trabajos e integrar el expediente técnico correspondiente para cada proyecto, el cual deberá realizarse en forma conjunta con "LA ENTIDAD FEDERATIVA";
l) Realizar el proceso de Entrega-Recepción de las obras construidas a la autoridad responsable del mantenimiento y operación de las mismas; y
m) Conjuntar, revisar y resguardar el expediente abierto con motivo de la ejecución de los proyectos establecidos en las cláusulas Segunda del presente convenio, y clasificarlo en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables."
"SÉPTIMA.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a:
a) Aportar los recursos en el monto que le correspondan conforme a lo establecido en el presente convenio;
b) Solicitar a "LA COMISIÓN" la asesoría y asistencia técnica que requiera para la realización en forma adecuada de las acciones objeto de este convenio;
c) Participar con "LA COMISIÓN" en los ejercicios necesarios para la planeación, actualización y evaluación de las acciones del convenio desde su ámbito de competencia;
d) Promover ante las autoridades municipales, asociaciones civiles de usuarios y otras instancias afines, las obligaciones, beneficios, alcances, requisitos y criterios de elegibilidad, con objeto de lograr su participación en la ejecución de las acciones del convenio;
e) Realizar para las obras que lo requieran, los trámites y permisos que sean necesarios para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los compromisos de gobierno que se ejecuten en virtud del presente Convenio de Coordinación y a sacar en paz y a salvo a "LA COMISIÓN" en todos los rubros citados, así como de cualquier problemática social que se suscite con motivo de la ejecución de las obras.
f) Responsabilizarse para las obras que lo requieran de todos los costos y acciones para resolver íntegramente los aspectos relacionados la tenencia de la tierra, dentro de los que se incluyen la afectación en el embalse de la presa de almacenamiento, bancos de materiales, derechos de vía, caminos de acceso al sitio de la presa y de las áreas de construcción, tanto para la construcción de la presa de almacenamiento como para la zona de riego; pagando las indemnizaciones, bienes distintos de la tierra y del cambio de uso del suelo. Dejando a salvo a "LA COMISIÓN", de cualquier reclamación presente o futura, derivada de los conceptos anteriores;
g) Presentar el programa de las actividades relacionadas con la tenencia de la tierra y pago de las indemnizaciones que resulten de los avalúos emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), con actividades y erogaciones mensuales, guardando congruencia con el programa constructivo;
h) Realizar los trámites de donación a favor del Gobierno Federal de los terrenos adquiridos para la realización de los proyectos;
i) Atender la problemática y reclamo de los afectados, durante el proceso de construcción de las obras, para lo cual deberá contar con una estructura de personal, necesaria y suficiente con sede en el sitio de las obras, que deberá coordinarse con las Residencias de "LA COMISIÓN";
j) Obtener Resolutivo favorable de la Manifestación de Impacto Ambiental; cambio de uso de suelo; y demás que sean necesarios para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los compromisos de gobierno que se ejecuten en virtud del presente Convenio de Coordinación y a sacar en paz y a salvo a "LA COMISIÓN" en todos rubros citados, así como de cualquier problemática social que se suscite con motivo de la ejecución de las obras;
k) Implementar bajo contrato las medidas de mitigación del impacto ambiental, dictaminadas por la autoridad competente;
l) Ejecutar la construcción del camino de acceso al sitio de la presa de almacenamiento; y
m) Realizar las acciones necesarias para formalizar el Acta de Entrega-Recepción de los proyectos ejecutados por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y la entrega de las mismas a las autoridades responsables
de su mantenimiento y operación."
"NOVENA.- "LA COMISIÓN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente Convenio, la cual estará integrada por un Presidente, que será el representante de "LA COMISIÓN", quien tiene voto de calidad y un Secretario Ejecutivo que será el representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y un Representante del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua "IMTA", quien fungirá como Vocal.
· Representante de "LA COMISIÓN".- Ing. Refugio Isidro Gaytán Arvizu, Gerente de Construcción de Infraestructura Hidroagrícola.- Presidente.
· Representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- Ing. José Luis López Montiel.- Coordinador General de la Unidad de Inversiones.- Secretario.
· Representante del "IMTA".- Vocal
..."
3. Con fecha 28 de noviembre de 2015, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través del Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional, solicitó a "LA COMISIÓN" la modificación en las cláusulas sexta y séptima de "EL CONVENIO", solicitando a "LA COMISIÓN" se responsabilice de los costos y acciones relacionados con el cumplimiento al seguimiento de los trámites ambientales, con el compromiso de que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" de continuar cumpliendo los demás compromisos adquiridos en dicho instrumento.
DECLARACIONES
I. Declaran "LAS PARTES" que:
1. "LA COMISIÓN" reconoce la personalidad con la que el Gobernador Constitucional de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" comparece a la celebración del presente instrumento, en términos de lo señalado en la declaración II.2 de "EL CONVENIO".
2. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" reconoce la personalidad del Mtro. Roberto Ramírez de la Parra, como actual Director General de "LA COMISIÓN" en términos de lo señalado en la declaración I.3 de "EL CONVENIO".
3. Ratifican los domicilios señalados en "EL CONVENIO" para todos los efectos legales a que haya lugar.
4. Que es su voluntad modificar "EL CONVENIO", en los términos establecidos en el presente instrumento.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. MODIFICACIÓN.
"LAS PARTES" convienen en modificar las cláusulas sexta, séptima y novena de "EL CONVENIO" por las razones indicadas en el antecedente 3 del presente instrumento, para quedar como sigue:
"SEXTA.- "LA COMISIÓN" se compromete a:
a) Obtener la multianualidad del ejercicio de los recursos;
b) Coordinar en tiempo y forma los ejercicios y actividades necesarias para la planeación, actualización y ejecución de las acciones, en el ámbito de su competencia;
c) Otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", la asistencia técnica que le solicite para la eficiente ejecución de las acciones previstas en el presente convenio;
d) Vigilar la ejecución, desarrollo y avance de las acciones, así como verificar que los recursos que se aportan se destinen al cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, informando de ello a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la entidad Fiscalizadora Federal competente.
e) Publicar en la página de Internet de "LA COMISIÓN", el presente convenio una vez concluido el
proceso de su suscripción;
f) Atender y agilizar los trámites que efectúe "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para la obtención de las concesiones, asignaciones y permisos, apegándose a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes;
g) Realizar, los proyectos ejecutivos para la realización de las obras;
h) Licitar, contratar y supervisar la construcción de la obra descrita en el presente convenio.
i) Apoyar en la creación del Distrito de Riego, mismo que una vez creado, otorgará a la Asociación de Usuarios que al respecto se constituya, las concesiones de uso de agua y de uso de infraestructura correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos que establecen la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento;
j) Otorgar la capacitación necesaria para la operación y manejo de la infraestructura instalada;
k) Elaborar un programa calendarizado de obras, para la ejecución de los trabajos e integrar el expediente técnico correspondiente para cada proyecto, el cual deberá realizarse en forma conjunta con "LA ENTIDAD FEDERATIVA";
l) Realizar el proceso de Entrega-Recepción de las obras construidas a la autoridad responsable del mantenimiento y operación de las mismas; y
m) Conjuntar, revisar y resguardar el expediente abierto con motivo de la ejecución de los proyectos establecidos en las cláusulas Segunda del presente convenio, y clasificarlo en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
n) Obtener resolutivo favorable de la manifestación de impacto ambiental, cambio de uso de suelo y demás que sean necesarios en el estado de Sinaloa, para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los compromisos de gobierno.
o) Implementar bajo contrato las medidas de mitigación y restauración ambiental de la autorización en materia de impacto ambiental, y del cambio de uso de suelo que resulten dictaminadas por la autoridad competente, en la curva del embalse y el camino perimetral hacia los poblados del estado de Sinaloa.
p) Continuar con la construcción del camino de acceso a la presa Santa María a partir del avance físico en que lo dejó la constructora que para tal efecto contrato "LA ENTIDAD Federativa", del km 4+560 al km 7+453.58, partiendo del entronque al poblado de Santa Teresa."
"SÉPTIMA.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a:
a) Aportar los recursos en el monto que le correspondan conforme a lo establecido en el presente convenio;
b) Solicitar a "LA COMISIÓN" la asesoría y asistencia técnica que requiera para la realización en forma adecuada de las acciones objeto de este convenio;
c) Participar con "LA COMISIÓN" en los ejercicios necesarios para la planeación, actualización y evaluación de las acciones del convenio desde su ámbito de competencia;
d) Promover ante las autoridades municipales, asociaciones civiles de usuarios y otras instancias afines, las obligaciones, beneficios, alcances, requisitos y criterios de elegibilidad, con objeto de lograr su participación en la ejecución de las acciones del convenio;
e) Realizar para las obras que lo requieran, los trámites y permisos que sean necesarios para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los compromisos de gobierno que se ejecuten en virtud del presente Convenio de Coordinación y a sacar en paz y a salvo a "LA COMISIÓN" en todos los rubros citados, así como de cualquier problemática social que se suscite con motivo de la ejecución de las obras.
f) Responsabilizarse para las obras que lo requieran de todos los costos y acciones para resolver íntegramente los aspectos relacionados a la tenencia de la tierra, dentro de los que se incluyen la afectación en el embalse de la presa de almacenamiento en la superficie comprendida dentro del estado de Sinaloa, bancos de materiales, derechos de vía, caminos de acceso al sitio de la presa y de las áreas de construcción, tanto para la construcción de la presa de almacenamiento, como para la zona de riego; pagando las indemnizaciones y los bienes distintos a la tierra. Dejando a salvo a "LA COMISIÓN" de
cualquier reclamación presente o futura, derivada de los conceptos anteriores;
g) Presentar el programa de las actividades relacionadas con la tenencia de la tierra y pago de las indemnizaciones que resulten de los avalúos emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), con actividades y erogaciones mensuales, guardando congruencia con el programa constructivo;
h) Realizar los trámites de donación a favor del Gobierno Federal de los terrenos adquiridos para la realización de los proyectos;
i) Atender la problemática y reclamo de los afectados, durante el proceso de construcción de las obras, para lo cual deberá contar con una estructura de personal, necesaria y suficiente con sede en el sitio de las obras, que deberá coordinarse con las Residencias de "LA COMISIÓN";
j) Ejecutar la construcción del camino de acceso al sitio de la presa de almacenamiento; y
k) Realizar las acciones necesarias para formalizar el Acta de Entrega-Recepción de los proyectos ejecutados por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y la entrega de las mismas a las autoridades responsables de su mantenimiento y operación."
"NOVENA.- "LA COMISIÓN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente Convenio, la cual estará integrada por un Presidente, que será el representante de "LA COMISIÓN", quien tiene voto de calidad y un Secretario Ejecutivo que será el representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y un Representante del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua "IMTA", quien fungirá como Vocal.
· Representante de "LA COMISIÓN".- Ing. Galdino Daniel González Covarrubias.- Gerente de Construcción de Infraestructura Hidroagrícola.- Presidente.
· Representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- Ing. José Luis López Montiel.- Coordinador General de la Unidad de Inversiones.- Secretario.
· Representante del "IMTA".- Vocal
..."
SEGUNDA. VIGENCIA.
El presente convenio modificatorio comenzará a surtir sus efectos a partir del día de su formalización.
TERCERA. NO NOVACIÓN.
"LAS PARTES" manifiestan que con excepción de lo expresamente estipulado en la cláusula primera del presente instrumento, continúan vigentes en sus términos todas y cada una de las cláusulas y contenido de "EL CONVENIO".
Leído que fue por las partes que en el presente primer convenio modificatorio intervienen y enteradas de su contenido, fuerza y alcance legal, lo ratifican y firman al calce y al margen cada una de sus hojas por triplicado, en la Ciudad de México, el día 6 de abril de dos mil dieciséis.- Por el Ejecutivo Federal, Comisión Nacional del Agua: el Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales: el Subdirector General Jurídico, Alejandro Medina Mora Nieto.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa: el Gobernador Constitucional, Mario López Valdez.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Armando Villarreal Ibarra.- Rúbrica.- El Coordinador General de la Unidad de Inversiones, José Luis López Montiel.- Rúbrica.
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