DISPOSICIONES de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión DISPOSICIONES de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción IV, 3, 4, 11, fracción XVIII, XXXIV y XXXV, 16, 26, fracción I, II, IV y VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 11 de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, establece que las Entidades Financieras deben remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, sus modelos de Contratos de Adhesión.
II. Que a fin de regular la obligación de registrar y actualizar los Contratos de Adhesión, se hace necesaria la emisión de Disposiciones de Carácter General que normen la organización y funcionamiento del Registro de Contratos de Adhesión.
III. Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 26, fracción VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y dada la importancia de emitir una regulación que brinde mayor certeza jurídica a los Usuarios sobre los Contratos de Adhesión que utilizan las Entidades Financieras, estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión.
IV. Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/108/06 del trece de julio de 2017, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión.
Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer la organización y el funcionamiento del RECA, así como las obligaciones que deben cumplir las Entidades Financieras para registrar los Contratos de Adhesión respecto de los productos y servicios financieros que utilizan para la comercialización y formalización de sus operaciones.
SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, en singular o plural, se entenderá por:
I. Clave Institucional: Al medio de identificación electrónica y contraseña proporcionada por la Comisión Nacional a las Entidades Financieras para acceder al SIPRES, y que es indispensable para tener acceso al RECA;
II. Comisión Nacional: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
III. Contrato de Adhesión: Al documento elaborado unilateralmente por las Entidades Financieras para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de una o más operaciones pasivas, activas o de servicios que lleven a cabo con los usuarios, en el entendido de que éstos últimos no podrán negociar dichos términos y condiciones;
IV. Contrato Múltiple: Al Contrato de Adhesión para la realización de dos o más operaciones pasivas, activas o de servicios, las cuales pueden perfeccionarse en cada caso en el mismo acto en que se celebre el contrato, o en momento posterior;
V. Entidad Financiera: A las instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, a las sociedades financieras populares, a las sociedades financieras comunitarias, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a las entidades financieras que
actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público y a las uniones de crédito;
VI. Manual de Operación: Al documento que contiene la descripción y procedimientos que deberán seguir las Entidades Financieras obligadas a registrar sus Contratos de Adhesión;
VII. Número de Registro: Al número único que asigna el RECA al Contrato de Adhesión al momento de registrarse el producto y/o servicio financiero, el cual lo identifica plenamente; así como a la Entidad Financiera que lo ofrece;
VIII. RECA: Al Registro de Contratos de Adhesión a cargo de la Comisión Nacional, y
IX. SIPRES: Al Sistema del Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
TERCERA.- El RECA tiene como objetivo difundir al público en general los modelos de Contratos de Adhesión respecto de los productos y servicios financieros que las Entidades Financieras utilizan en la comercialización y formalización de los mismos.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL RECA Y DE LAS OBLIGACIONES DE LAS
ENTIDADES FINANCIERAS
CUARTA.- El RECA está ubicado en la dirección electrónica http://e-portalif.condusef.gob.mx/reca y contiene información proporcionada por las Entidades Financieras respecto a:
I. El tipo de operación, nombre comercial del producto o servicio que ofertan al público, y
II. Los formatos de la documentación contractual consistentes en:
a) Contrato de Adhesión;
b) Carátula, y
c) Cualquier otro documento que forma parte integrante del Contrato de Adhesión.
QUINTA.- Las Entidades Financieras que soliciten su registro en el SIPRES deberán inscribir en el RECA los modelos de sus Contratos de Adhesión, en un plazo de 10 días hábiles contado a partir de aquel en que surta efectos la notificación de la Clave Institucional que les corresponda.
En caso de que las Entidades Financieras no utilicen Contratos de Adhesión deberán informar dicha situación a la Comisión Nacional a través del RECA, dentro del término señalado en el párrafo que antecede.
Tratándose de nuevos Contratos de Adhesión, éstos deberán registrarse en el RECA previo a la celebración de operaciones de los productos y servicios financieros con los usuarios.
SEXTA.- Con la finalidad de dar cumplimiento a las presentes Disposiciones, las Entidades Financieras deberán apegarse al Manual de Operación que al efecto emita la Comisión Nacional, el cual está disponible en el RECA y contiene el procedimiento para llevar a cabo los procesos de registro, actualización, solicitud de cambios y cancelación de los modelos de Contratos de Adhesión.
SÉPTIMA.- Las Entidades Financieras deben crear un registro por cada Contrato de Adhesión, el cual se tendrá por concluido cuando se haya completado la carga de todos los documentos que conformen el Contrato de Adhesión correspondiente, y para hacer constar la recepción de la información, la Comisión Nacional generará un acuse de recibo electrónico.
OCTAVA.- El Número de Registro está conformado por seis series numéricas con las siguientes características:
Ejemplo: 0003-001-000055/01-00001-0416
En el cual:
0003 Es el número de la Entidad Financiera.
001 Indica el tipo de producto o servicio.
000055 Se refiere al producto o servicio específico.
01 Corresponde a la versión del Contrato de Adhesión registrado.
00001 Es el número consecutivo que el sistema le asigna por año.
0416 Significa el mes y año de registro o actualización.
El Número de Registro deberá ser colocado en la documentación contractual correspondiente.
NOVENA.- En todo momento, la información contenida en los modelos de Contratos de Adhesión que estén dados de alta en el RECA, debe coincidir con los que la Entidad Financiera utilice en la comercialización
y formalización de sus productos y servicios financieros, y ser los vigentes.
DÉCIMA.- Cuando a la Entidad Financiera se le revoque la autorización; esté sujeta a un procedimiento de transformación, disolución, liquidación, o bien deje de operar como Entidad Financiera, deberá dar de baja en el RECA el registro de sus productos y servicios en un término de 30 días naturales contado a partir de dicho evento.
En caso de que la Comisión Nacional detecte, en el ejercicio de sus funciones, que una Entidad Financiera se ubica en alguno de los supuestos referidos en el párrafo que antecede, hará la anotación correspondiente en el RECA, a fin de que los usuarios tengan conocimiento de que dicha Entidad Financiera dejará de operar los productos y servicios que tiene registrados.
La baja del registro de algún Contrato de Adhesión, no afecta la validez del mismo, ya que sus efectos legales concluyen al término de la vigencia del producto o servicio contratado; por lo que, dichos Contratos de Adhesión podrán ser consultados en la sección historial ubicada en el RECA.
En caso de que la Comisión Nacional detecte, en el ejercicio de sus funciones, que la Entidad Financiera no dio de baja en el RECA los Contratos de Adhesión que ya no comercializa, dentro del término establecido en el primer párrafo de la presente Disposición, éstos serán dados de baja por la Comisión Nacional a la conclusión de dicho término, identificando el estatus en el que se ubique la Entidad Financiera.
DÉCIMA PRIMERA.- La actualización o modificación de los Contratos de Adhesión o cualquiera de los documentos contractuales registrados en el RECA, por las Entidades Financieras, sólo se realizará por los siguientes motivos:
I. Por necesidades de la propia Entidad Financiera, y
II. Por la implementación de un programa de autocorrección, o derivado de un procedimiento de supervisión, evaluación, o inspección en el plazo señalado por la Comisión Nacional.
DÉCIMA SEGUNDA.- La Comisión Nacional, al ordenar la suspensión del uso de un Contrato de Adhesión, hará la anotación correspondiente en el RECA a fin de que los usuarios tengan conocimiento que dicha Entidad Financiera no podrá utilizar el Contrato de Adhesión respectivo, para celebrar nuevas operaciones, hasta en tanto no sea modificado.
DÉCIMA TERCERA.- El registro de los Contratos de Adhesión se realizará exclusivamente a través del RECA, con independencia de que se presenten físicamente los documentos que, en su caso, sean requeridos por la Comisión Nacional, en cualquiera de las Delegaciones Regionales, Subdelegaciones o en sus oficinas centrales.
CAPÍTULO III
DE LAS CONSULTAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES
DÉCIMA CUARTA.- Las consultas relacionadas con la aplicación de las presentes Disposiciones deberán plantearse a la Dirección General de Servicios Legales de la Comisión Nacional.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
DÉCIMA QUINTA.- El incumplimiento a las obligaciones establecidas en las presentes Disposiciones, se sancionará en términos de lo dispuesto en los artículos 41, y 42, fracciones III y VI, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
TRANSITORIAS
PRIMERA. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. La información cargada por las Entidades Financieras en el RECA, con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, se mantendrá en dicho registro.
Atentamente,
Ciudad de México, a 24 de julio de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Mario Alberto Di Costanzo Armenta.- Rúbrica.
(R.- 453691)
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